El INAES y las Sociedades Cooperativas en Argentina

En la República Argentina, las sociedades cooperativas tienen un rol fundamental dentro de la economía social. Son organizaciones privadas, conformadas por personas que se asocian voluntariamente para satisfacer necesidades comunes, y que funcionan bajo los principios de solidaridad, ayuda mutua y gestión democrática. Sin embargo, debido a su naturaleza, a los beneficios fiscales y crediticios que reciben, y al impacto económico y social que generan, están sujetas a una fiscalización pública estatal específica. En este artículo, explicaremos en qué consiste esta fiscalización, cuáles son los organismos competentes y qué implicancias tiene para las cooperativas.

hablamos de la fiscalización estatal de las cooperativas

¿Qué significa que una cooperativa está sujeta a fiscalización estatal?

A diferencia de otras formas societarias del derecho privado, las cooperativas están sometidas a una supervisión permanente del Estado. Esta fiscalización no se basa en una relación jerárquica ni limita la autonomía de la entidad cooperativa, sino que tiene como fin garantizar el cumplimiento de los principios cooperativos, la transparencia en la gestión, la protección de los asociados y el adecuado uso de los beneficios que el Estado otorga a estas organizaciones.

Esta fiscalización se ejerce de manera independiente a la que puedan aplicar otros organismos estatales sobre actividades específicas. Por ejemplo, si una cooperativa opera como entidad financiera, será fiscalizada también por el Banco Central; si presta servicios de seguros, será supervisada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Pero, además de eso, está sujeta a una fiscalización pública propia, inherente a su condición de cooperativa.

Evolución histórica de la fiscalización pública de cooperativas

La fiscalización estatal de las cooperativas tiene una larga historia en nuestro país. En sus inicios, esta tarea estaba a cargo de la Inspección General de Justicia, conforme a un decreto reglamentario de 1923. Sin embargo, en 1926, la ley 11.388 transfirió esta responsabilidad al Ministerio de Agricultura, marcando el inicio de una política estatal de apoyo y control específico a este tipo de entidades.

En 1927 se creó la Dirección General de Economía Rural y Estadística, dependiente del Ministerio de Agricultura, y dentro de esta estructura se instituyó el “Registro de Inspección y Fomento de Cooperativas”. Posteriormente, la ley 13.529 jerarquizó esta área, dando origen a la Dirección Nacional de Cooperativas, que pasó a depender del Ministerio de Industria y Comercio.

Más tarde, en 1971, la ley 19.219 creó el Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC), que desempeñó un papel clave en la regulación del sector. Ya en 1983, el decreto 15/83 transfirió sus funciones a la Secretaría de Acción Cooperativa, en el ámbito del Ministerio de Economía.

La actual ley 20.337, que regula a las cooperativas en Argentina, incorporó al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual como autoridad de aplicación. Finalmente, el decreto 721/2000 estableció como autoridad competente al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), que funciona como organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.

El rol del INAES como autoridad de aplicación

El INAES es hoy el organismo encargado de la fiscalización estatal de las cooperativas. Sus funciones están definidas por el decreto 721/2000 y abarcan tanto la supervisión legal como el fomento y la promoción del movimiento cooperativo y mutual.

Las principales funciones del INAES son:

  1. Ejercer las funciones del Estado Nacional como autoridad de aplicación de las leyes 20.321 (mutuales) y 20.337 (cooperativas), incluyendo sus modificatorias y normas complementarias.
  2. Fomentar la educación y promoción del cooperativismo y mutualismo en todo el territorio nacional.
  3. Otorgar o denegar la personería jurídica a cooperativas y mutuales, así como su reconocimiento, suspensión o cancelación.
  4. Ejercer el control público de estas entidades, supervisando su financiamiento, solvencia, calidad de servicios, organización y procedimientos de disolución y liquidación.

El Consejo Consultivo Honorario

El decreto 721/2000 también prevé la creación de un Consejo Consultivo Honorario, que tiene una función asesora. Está presidido por el presidente del INAES e integrado por:

  • Representantes del Poder Ejecutivo Nacional.
  • Representantes de las asociaciones mutuales y cooperativas.
  • Profesionales especializados en cooperativismo y mutualismo.

Este consejo no percibe remuneración y sus integrantes son designados por el Directorio del INAES a propuesta de las entidades representadas. El directorio puede ampliar su número cuando lo considere necesario.

Sus funciones principales son:

  • Proponer el reglamento de funcionamiento del Consejo.
  • Asesorar al Directorio en la elaboración de planes y programas.
  • Evaluar la normativa vigente y proponer reformas.
  • Emitir opinión sobre proyectos normativos del INAES.
  • Brindar asesoramiento técnico especializado.

El Consejo Federal Cooperativo y Mutual

Otro órgano relevante en el sistema de fiscalización pública es el Consejo Federal Cooperativo y Mutual, también creado por el decreto 721/2000. Está presidido por el presidente del INAES e integrado por representantes de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este Consejo tiene una misión estratégica: articular las políticas públicas sobre mutualismo y cooperativismo entre la Nación y las jurisdicciones locales.

Entre sus funciones más importantes se destacan:

  • Planificar políticas de Estado en materia cooperativa y mutual.
  • Colaborar en la definición de programas de desarrollo y promoción.
  • Coordinar acciones entre jurisdicciones para implementar dichas políticas.
  • Promover el uso eficiente de los recursos estatales destinados al sector.
  • Analizar el estado del movimiento cooperativo y mutual.
  • Evaluar y proponer reformas legales a nivel nacional y provincial.
  • Impulsar programas de educación cooperativa y mutual.
  • Supervisar la ejecución de planes en cada jurisdicción.
  • Identificar obstáculos normativos o institucionales y proponer soluciones.
  • Coordinar la distribución de recursos para la promoción cooperativa y mutual.

Además, este Consejo puede proponer la creación de consejos provinciales y regionales, que canalicen las iniciativas del sector a nivel local.

Conclusiones: ¿Por qué es importante esta fiscalización?

La fiscalización estatal de las cooperativas no debe entenderse como una carga o una intervención excesiva del Estado, sino como una garantía institucional para el correcto funcionamiento de estas entidades.

Gracias a esta supervisión:

  • Se asegura la transparencia en la gestión de fondos y en la toma de decisiones.
  • Se protege a los asociados frente a eventuales abusos o irregularidades.
  • Se fortalece la confianza del público y de las instituciones en el modelo cooperativo.
  • Se promueve un desarrollo económico y social equilibrado.

En mi experiencia como abogado, he observado que aquellas cooperativas que entienden y respetan este marco de fiscalización logran consolidarse y crecer con bases sólidas, generando verdadero valor social para sus comunidades. Por ello, es fundamental que los dirigentes cooperativos conozcan la normativa aplicable y trabajen en forma coordinada con los organismos de control, especialmente con el INAES.

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