En la República Argentina, las sociedades cooperativas tienen un rol fundamental dentro de la economía social. Son organizaciones privadas, conformadas por personas que se asocian voluntariamente para satisfacer necesidades comunes, y que funcionan bajo los principios de solidaridad, ayuda mutua y gestión democrática. Sin embargo, debido a su naturaleza, a los beneficios fiscales y crediticios que reciben, y al impacto económico y social que generan, están sujetas a una fiscalización pública estatal específica. En este artículo, explicaremos en qué consiste esta fiscalización, cuáles son los organismos competentes y qué implicancias tiene para las cooperativas.
A
diferencia de otras formas societarias del derecho privado, las cooperativas
están sometidas a una supervisión permanente del Estado. Esta fiscalización no
se basa en una relación jerárquica ni limita la autonomía de la entidad
cooperativa, sino que tiene como fin garantizar el cumplimiento de los
principios cooperativos, la transparencia en la gestión, la protección de los
asociados y el adecuado uso de los beneficios que el Estado otorga a estas
organizaciones.
Esta
fiscalización se ejerce de manera independiente a la que puedan aplicar
otros organismos estatales sobre actividades específicas. Por ejemplo, si
una cooperativa opera como entidad financiera, será fiscalizada también por el
Banco Central; si presta servicios de seguros, será supervisada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación. Pero, además de eso, está sujeta a
una fiscalización pública propia, inherente a su condición de cooperativa.
La
fiscalización estatal de las cooperativas tiene una larga historia en nuestro
país. En sus inicios, esta tarea estaba a cargo de la Inspección General de
Justicia, conforme a un decreto reglamentario de 1923. Sin embargo, en
1926, la ley 11.388 transfirió esta responsabilidad al Ministerio de
Agricultura, marcando el inicio de una política estatal de apoyo y control
específico a este tipo de entidades.
En 1927
se creó la Dirección General de Economía Rural y Estadística, dependiente del
Ministerio de Agricultura, y dentro de esta estructura se instituyó el “Registro
de Inspección y Fomento de Cooperativas”. Posteriormente, la ley 13.529
jerarquizó esta área, dando origen a la Dirección Nacional de Cooperativas,
que pasó a depender del Ministerio de Industria y Comercio.
Más
tarde, en 1971, la ley 19.219 creó el Instituto Nacional de Acción
Cooperativa (INAC), que desempeñó un papel clave en la regulación del
sector. Ya en 1983, el decreto 15/83 transfirió sus funciones a la Secretaría
de Acción Cooperativa, en el ámbito del Ministerio de Economía.
La actual
ley 20.337, que regula a las cooperativas en Argentina, incorporó al Instituto
Nacional de Acción Cooperativa y Mutual como autoridad de aplicación.
Finalmente, el decreto 721/2000 estableció como autoridad competente al Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), que funciona como
organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.
El INAES
es hoy el organismo encargado de la fiscalización estatal de las cooperativas.
Sus funciones están definidas por el decreto 721/2000 y abarcan tanto la
supervisión legal como el fomento y la promoción del movimiento cooperativo y
mutual.
El
decreto 721/2000 también prevé la creación de un Consejo Consultivo
Honorario, que tiene una función asesora. Está presidido por el presidente
del INAES e integrado por:
Este
consejo no percibe remuneración y sus integrantes son designados por el
Directorio del INAES a propuesta de las entidades representadas. El directorio
puede ampliar su número cuando lo considere necesario.
Otro
órgano relevante en el sistema de fiscalización pública es el Consejo
Federal Cooperativo y Mutual, también creado por el decreto 721/2000. Está
presidido por el presidente del INAES e integrado por representantes de los
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este
Consejo tiene una misión estratégica: articular las políticas públicas
sobre mutualismo y cooperativismo entre la Nación y las jurisdicciones locales.
Además,
este Consejo puede proponer la creación de consejos provinciales y
regionales, que canalicen las iniciativas del sector a nivel local.
La
fiscalización estatal de las cooperativas no debe entenderse como una carga o
una intervención excesiva del Estado, sino como una garantía institucional
para el correcto funcionamiento de estas entidades.
Gracias a
esta supervisión:
En mi
experiencia como abogado, he observado que aquellas cooperativas que entienden
y respetan este marco de fiscalización logran consolidarse y crecer con bases
sólidas, generando verdadero valor social para sus comunidades. Por ello, es
fundamental que los dirigentes cooperativos conozcan la normativa aplicable y
trabajen en forma coordinada con los organismos de control, especialmente con
el INAES.
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