Desde la perspectiva legal, es fundamental comprender el alcance de la fiscalización pública que se ejerce sobre las sociedades cooperativas en Argentina. Estas entidades, a pesar de ser personas jurídicas privadas, cumplen un rol social relevante y reciben diversos beneficios fiscales y crediticios. Por ello, se encuentran sometidas a un régimen de fiscalización estatal especial, establecido por la Ley 20.337. En este artículo, exploraremos en detalle las facultades de los organismos de control, las sanciones previstas ante incumplimientos, y el rol clave que desempeña el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Las sociedades cooperativas están sujetas a una fiscalización pública que va
más allá del control general que puede ejercer, por ejemplo, la Inspección
General de Justicia sobre las sociedades comerciales. Esta fiscalización es
ejercida por el INAES, que puede actuar directamente o mediante convenios con
organismos locales. A diferencia de otros controles sectoriales, como los del
Banco Central para entidades financieras o la Superintendencia de Seguros para
aseguradoras, la fiscalización pública sobre las cooperativas está
especialmente diseñada para proteger los principios y el funcionamiento de la
economía social.
La ley otorga al INAES y a los órganos locales con competencia una serie de
facultades importantes para garantizar la legalidad, transparencia y buen
funcionamiento de las cooperativas. Estas incluyen:
La autoridad de aplicación puede solicitar cualquier documentación que
considere necesaria para realizar su labor de fiscalización. Esto incluye
balances, actas, registros contables, entre otros.
Está facultada para realizar inspecciones presenciales en las cooperativas.
Puede examinar libros, solicitar información a las autoridades de la entidad,
al personal, a los auditores y también a terceros relacionados.
Puede asistir a las asambleas de las cooperativas, lo cual le permite
verificar en forma directa el respeto de los procedimientos estatutarios y
legales.
La autoridad de aplicación puede convocar a una asamblea si lo solicitan
asociados que representen al menos el 10% del total de miembros, o un
porcentaje menor si así lo prevé el estatuto. También puede convocarla de
oficio en caso de irregularidades graves.
Tiene la potestad de impedir el uso indebido de la denominación
"cooperativa" por parte de entidades que no cumplan con los
requisitos legales.
Puede formular denuncias si en el ejercicio de su función detecta hechos que
podrían dar lugar a acciones penales.
El INAES puede hacer cumplir sus decisiones mediante auxilio de la fuerza
pública, incluyendo el allanamiento de domicilios o el secuestro de
documentación.
Puede declarar irregulares o ineficaces actos administrativos contrarios a
la ley, estatuto o reglamento. Esto puede implicar requerimientos de corrección
e incluso sanciones.
Tiene la facultad de solicitar a la justicia la suspensión de resoluciones
de los órganos sociales y hasta la intervención de la cooperativa si hay riesgo
grave para su existencia.
Debe vigilar el proceso de liquidación de las cooperativas, asegurando que
se cumpla el marco legal vigente.
Puede coordinar tareas con otros organismos nacionales o locales con
competencia por razón de materia.
Debe velar por el estricto cumplimiento de todas las normas legales
aplicables, sin entorpecer el normal funcionamiento de la entidad.
El incumplimiento de las obligaciones legales por parte de las cooperativas
puede dar lugar a la imposición de sanciones. Estas están previstas en el
artículo 101 de la Ley 20.337 e incluyen:
Es la sanción más leve y consiste en una advertencia formal a la
cooperativa.
La autoridad puede imponer multas cuyo monto es actualizado semestralmente.
En caso de reincidencia, el valor puede triplicarse. Se considera reincidente a
quien haya sido sancionado por otra infracción dentro de los cinco años
anteriores.
Es la sanción más grave y solo se aplica en situaciones extremas. Implica la
pérdida de la personería jurídica y la disolución de la cooperativa.
Ninguna sanción puede aplicarse sin la previa instrucción de un sumario
administrativo. Este procedimiento debe respetar el derecho de defensa,
permitiendo a la cooperativa conocer la imputación, presentar descargos,
ofrecer pruebas y formular alegaciones.
Las sanciones se gradúan conforme a:
·
La gravedad del hecho.
·
Los antecedentes de la cooperativa.
·
Su importancia económica y social.
·
Los perjuicios causados.
El artículo 103 de la Ley 20.337 establece que:
·
Todas las sanciones pueden ser recurridas
administrativamente.
·
Las multas y el retiro de autorización pueden
impugnarse judicialmente con efecto suspensivo.
El recurso judicial debe interponerse dentro de los treinta días hábiles de
notificada la resolución. Si la sanción la impuso el INAES, entiende la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Si la impuso
un organismo local, interviene el tribunal competente en esa jurisdicción.
Si se dicta el retiro de la autorización para funcionar, la autoridad de
aplicación puede pedir judicialmente la intervención de la cooperativa hasta
que haya sentencia firme, incluso sustituyendo sus órganos sociales.
Cuando una cooperativa presta servicios públicos mediante concesiones o
permisos exclusivos, la autoridad correspondiente (por ejemplo, un ente
regulador sectorial) también puede ejercer fiscalización. Esta se limita a
asegurar que se cumplan las condiciones del permiso y las obligaciones hacia el
público. Los fiscalizadores pueden asistir a reuniones y dejar constancia de
sus observaciones en actas.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es la
autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas. Entre sus
funciones más relevantes se encuentran:
·
Autorizar a las cooperativas a funcionar en todo
el país y llevar el registro correspondiente.
·
Ejercer la fiscalización pública directamente o
mediante convenios con órganos locales.
·
Asesorar técnicamente a cooperativas y
organismos públicos y privados.
·
Otorgar apoyo económico y financiero a las
cooperativas, y controlar el uso de esos fondos.
·
Celebrar acuerdos con organismos públicos y
privados para promover la economía social.
·
Impulsar reformas legales para mejorar la
normativa cooperativa.
·
Realizar estudios e investigaciones sobre temas
vinculados al cooperativismo.
·
Dictar reglamentos sobre su competencia y
proponer normas al Poder Ejecutivo.
·
Llevar adelante un sistema estadístico e
informativo sobre el sector.
·
Prestar apoyo técnico y financiero a las
cooperativas más vulnerables o de regiones menos desarrolladas.
La fiscalización pública de las sociedades cooperativas en Argentina cumple
un rol esencial para preservar el espíritu solidario y democrático de estas
entidades. Lejos de ser una intromisión injustificada, se trata de una
herramienta que busca garantizar el cumplimiento de las normas, proteger los
derechos de los asociados y asegurar la transparencia en la gestión. Como
abogados, debemos destacar que el conocimiento de este régimen es clave para acompañar
adecuadamente a las cooperativas y prevenir conflictos que puedan derivar en
sanciones graves o incluso en la disolución de la entidad.
En definitiva, el correcto cumplimiento del marco legal y una actitud
colaborativa frente a los órganos de control constituyen pilares fundamentales
para el desarrollo sostenible del movimiento cooperativo en nuestro país.
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