La Fiscalización Pública del INAES Sobre las Sociedades Cooperativas

Desde la perspectiva legal, es fundamental comprender el alcance de la fiscalización pública que se ejerce sobre las sociedades cooperativas en Argentina. Estas entidades, a pesar de ser personas jurídicas privadas, cumplen un rol social relevante y reciben diversos beneficios fiscales y crediticios. Por ello, se encuentran sometidas a un régimen de fiscalización estatal especial, establecido por la Ley 20.337. En este artículo, exploraremos en detalle las facultades de los organismos de control, las sanciones previstas ante incumplimientos, y el rol clave que desempeña el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Hablamos de la fiscalización del Estado sobre las Cooperativas

El carácter especial de la fiscalización cooperativa

Las sociedades cooperativas están sujetas a una fiscalización pública que va más allá del control general que puede ejercer, por ejemplo, la Inspección General de Justicia sobre las sociedades comerciales. Esta fiscalización es ejercida por el INAES, que puede actuar directamente o mediante convenios con organismos locales. A diferencia de otros controles sectoriales, como los del Banco Central para entidades financieras o la Superintendencia de Seguros para aseguradoras, la fiscalización pública sobre las cooperativas está especialmente diseñada para proteger los principios y el funcionamiento de la economía social.

Facultades de la fiscalización pública

La ley otorga al INAES y a los órganos locales con competencia una serie de facultades importantes para garantizar la legalidad, transparencia y buen funcionamiento de las cooperativas. Estas incluyen:

1. Requerimiento de documentación

La autoridad de aplicación puede solicitar cualquier documentación que considere necesaria para realizar su labor de fiscalización. Esto incluye balances, actas, registros contables, entre otros.

2. Investigaciones e inspecciones

Está facultada para realizar inspecciones presenciales en las cooperativas. Puede examinar libros, solicitar información a las autoridades de la entidad, al personal, a los auditores y también a terceros relacionados.

3. Participación en asambleas

Puede asistir a las asambleas de las cooperativas, lo cual le permite verificar en forma directa el respeto de los procedimientos estatutarios y legales.

4. Convocatoria a asambleas

La autoridad de aplicación puede convocar a una asamblea si lo solicitan asociados que representen al menos el 10% del total de miembros, o un porcentaje menor si así lo prevé el estatuto. También puede convocarla de oficio en caso de irregularidades graves.

5. Protección del nombre "cooperativa"

Tiene la potestad de impedir el uso indebido de la denominación "cooperativa" por parte de entidades que no cumplan con los requisitos legales.

6. Denuncias ante autoridades judiciales o policiales

Puede formular denuncias si en el ejercicio de su función detecta hechos que podrían dar lugar a acciones penales.

7. Ejecución forzada de sus decisiones

El INAES puede hacer cumplir sus decisiones mediante auxilio de la fuerza pública, incluyendo el allanamiento de domicilios o el secuestro de documentación.

8. Declaración de irregularidades

Puede declarar irregulares o ineficaces actos administrativos contrarios a la ley, estatuto o reglamento. Esto puede implicar requerimientos de corrección e incluso sanciones.

9. Acciones judiciales

Tiene la facultad de solicitar a la justicia la suspensión de resoluciones de los órganos sociales y hasta la intervención de la cooperativa si hay riesgo grave para su existencia.

10. Supervisión en la liquidación

Debe vigilar el proceso de liquidación de las cooperativas, asegurando que se cumpla el marco legal vigente.

11. Coordinación interinstitucional

Puede coordinar tareas con otros organismos nacionales o locales con competencia por razón de materia.

12. Cumplimiento legal

Debe velar por el estricto cumplimiento de todas las normas legales aplicables, sin entorpecer el normal funcionamiento de la entidad.

Sanciones previstas por la ley

El incumplimiento de las obligaciones legales por parte de las cooperativas puede dar lugar a la imposición de sanciones. Estas están previstas en el artículo 101 de la Ley 20.337 e incluyen:

Apercibimiento

Es la sanción más leve y consiste en una advertencia formal a la cooperativa.

Multas

La autoridad puede imponer multas cuyo monto es actualizado semestralmente. En caso de reincidencia, el valor puede triplicarse. Se considera reincidente a quien haya sido sancionado por otra infracción dentro de los cinco años anteriores.

Retiro de la autorización para funcionar

Es la sanción más grave y solo se aplica en situaciones extremas. Implica la pérdida de la personería jurídica y la disolución de la cooperativa.

Procedimiento sancionatorio

Ninguna sanción puede aplicarse sin la previa instrucción de un sumario administrativo. Este procedimiento debe respetar el derecho de defensa, permitiendo a la cooperativa conocer la imputación, presentar descargos, ofrecer pruebas y formular alegaciones.

Las sanciones se gradúan conforme a:

·         La gravedad del hecho.

·         Los antecedentes de la cooperativa.

·         Su importancia económica y social.

·         Los perjuicios causados.

Recursos contra las sanciones

El artículo 103 de la Ley 20.337 establece que:

·         Todas las sanciones pueden ser recurridas administrativamente.

·         Las multas y el retiro de autorización pueden impugnarse judicialmente con efecto suspensivo.

El recurso judicial debe interponerse dentro de los treinta días hábiles de notificada la resolución. Si la sanción la impuso el INAES, entiende la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Si la impuso un organismo local, interviene el tribunal competente en esa jurisdicción.

Si se dicta el retiro de la autorización para funcionar, la autoridad de aplicación puede pedir judicialmente la intervención de la cooperativa hasta que haya sentencia firme, incluso sustituyendo sus órganos sociales.

Fiscalización adicional en caso de concesiones de servicios públicos

Cuando una cooperativa presta servicios públicos mediante concesiones o permisos exclusivos, la autoridad correspondiente (por ejemplo, un ente regulador sectorial) también puede ejercer fiscalización. Esta se limita a asegurar que se cumplan las condiciones del permiso y las obligaciones hacia el público. Los fiscalizadores pueden asistir a reuniones y dejar constancia de sus observaciones en actas.

El rol del INAES en la fiscalización pública

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es la autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas. Entre sus funciones más relevantes se encuentran:

·         Autorizar a las cooperativas a funcionar en todo el país y llevar el registro correspondiente.

·         Ejercer la fiscalización pública directamente o mediante convenios con órganos locales.

·         Asesorar técnicamente a cooperativas y organismos públicos y privados.

·         Otorgar apoyo económico y financiero a las cooperativas, y controlar el uso de esos fondos.

·         Celebrar acuerdos con organismos públicos y privados para promover la economía social.

·         Impulsar reformas legales para mejorar la normativa cooperativa.

·         Realizar estudios e investigaciones sobre temas vinculados al cooperativismo.

·         Dictar reglamentos sobre su competencia y proponer normas al Poder Ejecutivo.

·         Llevar adelante un sistema estadístico e informativo sobre el sector.

·         Prestar apoyo técnico y financiero a las cooperativas más vulnerables o de regiones menos desarrolladas.

Conclusión

La fiscalización pública de las sociedades cooperativas en Argentina cumple un rol esencial para preservar el espíritu solidario y democrático de estas entidades. Lejos de ser una intromisión injustificada, se trata de una herramienta que busca garantizar el cumplimiento de las normas, proteger los derechos de los asociados y asegurar la transparencia en la gestión. Como abogados, debemos destacar que el conocimiento de este régimen es clave para acompañar adecuadamente a las cooperativas y prevenir conflictos que puedan derivar en sanciones graves o incluso en la disolución de la entidad.

En definitiva, el correcto cumplimiento del marco legal y una actitud colaborativa frente a los órganos de control constituyen pilares fundamentales para el desarrollo sostenible del movimiento cooperativo en nuestro país.

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