En esta oportunidad tratamos un recorte de la obra de los franceses Dondero y Le Cannu Droit des Sociétés. En este comentario compararemos lo que ocurre en el derecho francés con respecto a la figura del abuso de la mayoría en el seno de la sociedad comercial y lo que ocurre en este mismo caso en el derecho argentino.
El abuso de mayoría
Principios.- Desde un célebre fallo del año 1961,
la Cour de cassation verifica que dos elementos estén establecidos para que el
abuso de mayoría quede configurado:
Aplicaciones.- Todas las decisiones sociales, ya
sean las de los socios o las de los dirigentes sociales, pueden incurrir en el
reproche de abuso. La decisión más discutida bajo el título de abuso de mayoría
es la constitución de reservas con las ganancias realizadas por la sociedad.
Cuando esta constitución de reservas es sistemática y no está justificada por
el interés social, los minoritarios son injustamente privados del único fruto
que pueden retirar de su participación en la sociedad, mientras que los
mayoritarios se reparten la dirección, los contratos de trabajo, los management
fees, lo que algunos llaman el <<beneficio privado>>.
Muchas otras decisiones sociales pueden ser ocasión
de abuso: puesta en locación-gerenciamiento del fondo social, creación de una
holding interpuesta para desviar las ganancias realizadas por una filial,
transformación, disolución, fusión, renuncia al derecho preferencial de
suscripción, contrato lesivo con una sociedad controlada por los mayoritarios,
reducción y aumento del capital, asunción del pasivo de una filial,
remuneraciones excesivas, remoción e incluso designación de un dirigente. Esta
lista naturalmente no es exhaustiva. El abuso también puede, en ciertos casos,
coincidir con un aumento de las obligaciones de los socios, nulo si no fue
consentido.
Ciertas decisiones sociales parecen deber escapar
al abuso de mayoría: así ocurre con la aprobación otorgada por la mayoría a un
cesionario de acciones; dicha aprobación sería insusceptible de abuso, ya que
equivale a imponer el principio admitido en materia de acciones, es decir, el
de la libre negociabilidad de los títulos. En cambio, la negativa de aprobación
puede ser decidida de manera abusiva, del mismo modo que la decisión destinada
a limitar la transmisibilidad de las acciones.
Sanciones del abuso de mayoría.- El abuso de
mayoría es sancionado de diversas maneras. En primer lugar, la jurisprudencia
admite que la deliberación abusiva pueda ser anulada, aunque el abuso no figure
entre las causas de nulidad ni en el artículo L.235-1 relativo a las nulidades
de las decisiones sociales, ni en los artículos 1108 y 1844-10 del Código
Civil. La nulidad aparece aquí como un modo de reparación, puesto que la Cour
de cassation funda su teoría del abuso de mayoría en el artículo 1382 del
Código Civil (convertido en el art. 1240 del Cód. Civ. desde la entrada en
vigor de la ord. n° 2016-131 del 10 de febrero de 2016), y rara vez en el
artículo 1833. Además, daños y perjuicios pueden ser debidos a los minoritarios
lesionados por la sociedad o, más legítimamente a nuestro entender, por los
mayoritarios autores del abuso. La acción puede ser ejercida por los
minoritarios víctimas del abuso o incluso por un representante legal de la
sociedad, puesto que el interés de ésta no fue respetado por quienes están en
condiciones de expresar su voluntad. El hecho de que la sociedad actúe ella
misma tampoco resulta chocante desde el plano procesal, desde el momento en que
el abuso de mayoría atenta contra su interés; algunos autores incluso reconocen
a la nulidad que sanciona el abuso de mayoría un carácter absoluto, lo que
debería permitir a todo interesado ejercer la acción de nulidad. Sin embargo,
esta sanción podría verse cuestionada por la ley PACTE del 22 de mayo de 2019,
puesto que el artículo 1844-10 fue modificado para excluir, entre las causas de
nulidad de los actos o deliberaciones de los órganos sociales, la violación del
nuevo artículo 1833, párr. 2, del Código Civil, texto que dispone que
<<la sociedad es gestionada en su interés social, tomando en
consideración los desafíos sociales y ambientales de su actividad>>. Pero
es cierto que un abuso de mayoría es más que una simple afectación del interés
social. El temor de un abuso inminente también puede justificar una solicitud de
administración judicial provisoria o de designación de un mandatario ad hoc. La
detección de un abuso de mayoría puede motivar una solicitud de pericia de
gestión. Finalmente, en las sociedades donde se admite el retiro de un socio,
ese retiro puede ser la respuesta más elegante frente a los abusos cometidos
por los demás socios.
Lo que describen los autores franceses en su libro
es similar a lo que ocurre en nuestro país. Los socios mayoritarios son quienes
manejan a la sociedad en más de un sentido ya que son quienes toman las
decisiones en el órgano de gobierno y son quienes eligen a la mayoría de los
administradores de la sociedad, que son quienes van a tomar las decisiones por mayoría
en el órgano de administración.
El caso que describen Dondero y Le Cannu como el típico
caso de abuso de mayoría, que es la sistemática conversión a reservas libres de
las ganancias liquidas y realizadas del ejercicio está también presente en
nuestro tráfico mercantil, aunque autores de doctrina nacional como Nissen y
Vítolo también ponen como ejemplo el aumento de capital injustificado que solo
tiene como objetivo el licuar las participaciones sociales de los socios
minoritarios. Puede advertirse que en este segundo caso también están presentes
la intencionalidad de causar el perjuicio a los socios minoritarios por parte
de los minoritarios, realizando maniobras que no son en pos del interés de la
sociedad sino de sus intereses grupales, como señala la Cour de cassation en
Francia con respecto al ordenamiento jurídico extranjero.
También, como ocurre en el ordenamiento societario
francés, en el derecho argentino no están contemplados los supuestos de abuso
de mayoría en la ley, sino que la misma se limita a tutelar el interés social y
ponerlo por encima de los intereses particulares de los socios, dejando a los
juristas y jueces la tarea de discernir cuando es que el interés social está
siendo dejado de lado por socios y administradores en búsqueda de mezquindades
grupales o individuales.
Otro ejemplo de abuso de mayoría puede ser el caso
en que el socio mayoritario autorice en asamblea a otro socio a participar en
competencia con la sociedad utilizando como vehículo una segunda sociedad, y
que de esta operación los socios minoritarios se vean perjudicados.
En todos los casos relatados, al igual que lo que
ocurre en el derecho Francés, la sanción a estas conductas es la nulidad de los
actos, lo cual acarrea la búsqueda y atribución de responsabilidades y el deber
de resarcir el daño causado por quienes así la justicia indique a pedido de
parte.
En cuanto a la posibilidad
de que la unanimidad en la toma de la decisión excluya la posibilidad de
impugnarla por constituir un abuso de la mayoría, como decidieron recientemente
en Francia los jueces de la Cour de cassation, es un antecedente de derecho
comparado interesante para tener en cuenta ya que no me consta que se haya
llegado a esa conclusión aún en el derecho argentino.
- Ricardo A. Nissen “Curso de Derecho Societario” 2ed, La Ley: 2023
- Paul Le Cannu y Bruno Dondero, “Droit des Sociétés" 11ed, LGDJ : 2025
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