Repaso ¿Qué son las Sociedades en Comandita por Acciones?

¿Se usa este tipo societario en la actualidad?

Recordemos esta figura otra vez

Hablamos de este tipo de sociedades

La verdad sobre la evolución histórica de las sociedades en comandita por acciones

Para comprender adecuadamente este tipo societario, es imprescindible situarlo en su contexto histórico. Las sociedades en comandita por acciones tuvieron su mayor desarrollo durante la vigencia del antiguo Código de Comercio argentino, es decir, antes de la reforma introducida por la Ley 19.550 en el año 1972.

En ese período, las sociedades anónimas estaban sujetas a importantes restricciones: se exigía un número mínimo de diez socios y, además, era necesaria la autorización del Poder Ejecutivo para su constitución. Estas exigencias generaban un obstáculo considerable para la creación de este tipo de sociedades, especialmente en proyectos empresariales más pequeños o con menor cantidad de participantes.

En ese escenario, la sociedad en comandita por acciones surgió como una alternativa sumamente atractiva. Permitía que los socios comanditarios —es decir, los inversores— limitaran su responsabilidad al capital aportado, al igual que en una sociedad anónima, pero sin necesidad de cumplir con los requisitos formales más estrictos que esta exigía.

Además, ofrecía una ventaja adicional: el capital de los socios comanditarios se representaba en acciones, incluso al portador, lo que facilitaba la circulación de las participaciones y otorgaba mayor flexibilidad en la transmisión del capital.

Sin embargo, este sistema también dio lugar a prácticas irregulares. Durante las décadas de 1950 y 1960, fue común la constitución de sociedades en comandita por acciones sin identificar a los socios comanditarios en el contrato constitutivo. Esta situación permitió ocultar a los verdaderos titulares del capital, lo que generó una falta de transparencia significativa. En muchos casos, estas sociedades eran utilizadas como meros vehículos para la titularidad de bienes registrables, especialmente inmuebles rurales.

La sanción de la Ley 19.550 en 1972 marcó un punto de inflexión. Al eliminar la exigencia de autorización estatal y el número mínimo de socios para las sociedades anónimas, desaparecieron las ventajas comparativas de las sociedades en comandita por acciones. Como consecuencia, este tipo societario cayó prácticamente en desuso.

Concepto y características principales

La sociedad en comandita por acciones es un tipo societario mixto que se caracteriza por la coexistencia de dos categorías de socios:

Por un lado, los socios comanditados, quienes tienen responsabilidad ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, al igual que en las sociedades colectivas.

Por otro lado, los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al capital que suscriben, representado en acciones.

Esta dualidad es el rasgo tipificante fundamental del tipo. La existencia de ambas categorías de socios no es opcional, sino obligatoria. Si desaparece una de ellas, la sociedad pierde su configuración esencial.

Requisitos tipificantes

Desde una perspectiva jurídica, existen ciertos elementos esenciales que definen a las sociedades en comandita por acciones y permiten diferenciarlas de otros tipos societarios.

En primer lugar, debe existir una clara distinción entre socios comanditados y comanditarios, con regímenes de responsabilidad distintos.

En segundo lugar, los aportes de los socios comanditarios deben estar representados en acciones. Este elemento las acerca al régimen de las sociedades anónimas.

En tercer lugar, la administración de la sociedad tiene un régimen propio, que excluye a los socios comanditarios de la gestión.

Un aspecto relevante es que una misma persona puede revestir ambas calidades —comanditado y accionista—, pero siempre debe existir al menos un socio comanditario “puro” para mantener la tipicidad del tipo societario.

Normativa aplicable: un régimen complejo

Uno de los aspectos más interesantes de las sociedades en comandita por acciones es la complejidad de su régimen normativo.

La ley establece una combinación de normas provenientes de distintos tipos societarios. En términos generales, se aplican:

  • En primer lugar, las disposiciones específicas del tipo.
  • En segundo lugar, las normas de las sociedades anónimas, en todo lo que sea compatible.
  • Finalmente, de manera supletoria, las normas de las sociedades en comandita simple.

Este esquema puede generar dificultades interpretativas, pero responde a la naturaleza híbrida de la figura.

En la práctica, esto significa que aspectos como la constitución, el régimen del capital, las acciones, las asambleas y los órganos de control se rigen, en gran medida, por las reglas de la sociedad anónima.

En cambio, las relaciones internas entre socios y la responsabilidad de los comanditados encuentran su regulación en las normas de la comandita simple.

Constitución y formalidades

La constitución de una sociedad en comandita por acciones debe cumplir con las mismas formalidades exigidas para las sociedades anónimas.

Esto implica que el contrato constitutivo debe instrumentarse mediante escritura pública y contener todos los requisitos legales correspondientes, tales como la identificación de los socios, el objeto social, el capital, la organización de los órganos sociales, entre otros.

En relación con los aportes, se distingue entre:

  • Aportes de los socios comanditados, que se rigen por las normas generales.
  • Aportes de los socios comanditarios, que requieren aprobación por parte de la autoridad de control.

Denominación social

La denominación de la sociedad debe incluir la expresión “sociedad en comandita por acciones” o su abreviatura “SCA”.

La omisión de esta indicación tiene consecuencias relevantes: el administrador puede ser considerado responsable ilimitada y solidariamente junto con la sociedad por los actos celebrados.

Si la sociedad opta por una razón social, esta debe incluir únicamente el nombre de los socios comanditados. Esto tiene una finalidad clara: informar a terceros quiénes son los responsables ilimitados.

Si se incluye el nombre de un socio comanditario en la denominación, este podría quedar expuesto a responsabilidad ilimitada frente a terceros, por generar una apariencia engañosa.

Administración de la sociedad

El régimen de administración es uno de los aspectos más distintivos de este tipo societario.

La administración puede estar a cargo de uno o más administradores, quienes pueden ser socios comanditados o terceros. A diferencia de las sociedades anónimas, no existe un directorio como órgano colegiado obligatorio.

Además, los administradores pueden ser designados por un plazo determinado sin la limitación de duración prevista para los directores de sociedades anónimas.

Un punto clave es que los socios comanditarios no pueden participar en la administración. Si lo hacen, pierden el beneficio de la limitación de responsabilidad y pasan a responder en forma ilimitada.

Desde una perspectiva crítica, esta exclusión no siempre resulta razonable. En muchos casos, los socios comanditarios son quienes efectivamente controlan la sociedad, lo que obliga a recurrir a terceros como administradores formales.

Designación y remoción de administradores

Los administradores son designados por decisión de la asamblea de socios.

Su remoción puede realizarse en cualquier momento por decisión de la mayoría, incluso sin causa, salvo que el estatuto establezca lo contrario.

En caso de exigirse justa causa, el administrador puede permanecer en su cargo hasta que exista una decisión judicial, aunque puede ser desplazado provisoriamente mediante intervención judicial.

El socio comanditado removido tiene derechos importantes, como retirarse de la sociedad o transformarse en socio comanditario.

Derechos de los socios comanditarios

Aunque no participan en la administración, los socios comanditarios cuentan con ciertos derechos de control.

Pueden ejercer funciones de vigilancia, inspección y verificación, aunque su acceso a la información se canaliza principalmente a través de la sindicatura.

Esto refuerza el carácter indirecto de su control sobre la gestión social.

Funcionamiento de las asambleas

Las decisiones sociales se adoptan en asambleas que integran a ambas categorías de socios.

A los efectos del voto, las participaciones de los socios comanditados se consideran fraccionadas en unidades equivalentes a las acciones.

El socio administrador tiene voz, pero no voto en determinados asuntos, como:

  • Su propia remoción.
  • La aprobación de su gestión.
  • La designación del síndico.

Disolución y transformación

Las sociedades en comandita por acciones se rigen, en materia de disolución, por las normas generales de la Ley 19.550.

Sin embargo, presentan particularidades relevantes.

Por ejemplo, la reducción a un solo socio no implica necesariamente la disolución, sino que puede dar lugar a la transformación en una sociedad anónima unipersonal.

No obstante, desde el punto de vista práctico, esta transformación automática presenta serias dificultades, ya que requiere cumplir con numerosos requisitos formales e inscripciones registrales.

Pérdida de los requisitos tipificantes

Si desaparece una de las categorías de socios, la sociedad pierde su esencia.

En ese caso, pasa a regirse por el régimen de sociedades no constituidas regularmente o atípicas.

Esto demuestra la importancia de mantener la estructura dual como elemento esencial del tipo.

Regularización de sociedades antiguas

Tras la sanción de la Ley 19.550, se estableció un régimen de regularización para las sociedades que no identificaban a sus socios comanditarios.

Este proceso exigía la comparecencia de todos los socios para confirmar el contrato constitutivo.

Aunque muchas sociedades se regularizaron, otras no lo hicieron, lo que generó debates sobre su naturaleza jurídica.

Con la reforma introducida por la Ley 26.994, estas discusiones perdieron relevancia, ya que se unificó el tratamiento de las sociedades irregulares y atípicas.

Reflexión final: una figura en desuso, pero de valor académico

Las sociedades en comandita por acciones son hoy una figura prácticamente residual en el derecho argentino. Sin embargo, su estudio sigue siendo fundamental.

Desde una perspectiva profesional, permiten comprender:

  • La evolución del derecho societario.
  • La importancia de los requisitos tipificantes.
  • La relación entre responsabilidad y administración.
  • Los problemas derivados de la falta de transparencia.

Además, constituyen un claro ejemplo de cómo las reformas legales pueden transformar profundamente la realidad empresarial.

En definitiva, aunque su aplicación práctica sea limitada en la actualidad, las sociedades en comandita por acciones siguen siendo una herramienta valiosa para el análisis jurídico y la formación de cualquier profesional del derecho.

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