¿Cómo Funcionan la Sindicatura y la Fiscalización Estatal Permanente?

2 cosas para pensar detenidamente y correr menos riesgos

En esta revisión lo hablamos detalladamente

¿Como funcionan estos controles?

¿Es verdad que la sindicatura es igual siempre?

Desde una perspectiva jurídica, la sindicatura es el órgano de fiscalización interna de la sociedad anónima, aunque su reglamentación vale para todos los tipos societarios. Su función principal es controlar la legalidad de los actos de la adminstración, velar por el cumplimiento de la ley, el estatuto y el reglamento, y proteger el interés social.

A diferencia del directorio, que administra la sociedad, el síndico no gestiona ni decide sobre los negocios. Su rol es estrictamente de control. Esto explica muchas de las particularidades de su régimen legal, especialmente en materia de remuneración y responsabilidad.

Remuneración de los síndicos: un derecho legalmente garantizado

Uno de los aspectos más relevantes es que la función del síndico es necesariamente remunerada. Esto no es una opción, sino una obligación legal establecida por el artículo 292 de la Ley 19.550.

La fijación de esa remuneración corresponde exclusivamente a la asamblea ordinaria de accionistas, conforme al artículo 234, inciso 2°. Sin embargo, el estatuto puede prever pautas o criterios para determinarla.

Diferencia con otros órganos

A diferencia del directorio o del consejo de vigilancia, la remuneración del síndico no está vinculada a las ganancias de la empresa. Esto tiene una explicación lógica: el síndico no participa en la gestión ni en la generación de resultados económicos, sino en su control.

¿Qué pasa si la remuneración es irrisoria?

Desde la práctica profesional, este es un punto crítico. No son pocos los casos en los que el grupo de control intenta desalentar la actuación del síndico fijando una retribución simbólica o insuficiente.

En estos casos, el síndico tiene derecho a impugnar judicialmente la decisión asamblearia. Esta posibilidad se fundamenta en que:

  • La remuneración es obligatoria por ley
  • Debe ser razonable
  • Su fijación afecta directamente el interés social

Por lo tanto, una retribución inadecuada puede ser considerada violatoria del régimen legal y, en consecuencia, susceptible de impugnación conforme al artículo 251 de la Ley 19.550.

Omisión de fijar la remuneración

Si la asamblea directamente omite fijar la remuneración, el síndico puede reclamarla judicialmente. En este caso estamos frente al incumplimiento de una obligación legal del órgano de gobierno.

El plazo de prescripción de esta acción es de cinco años, conforme al Código Civil y Comercial.

Funcionamiento de la sindicatura: órgano colegiado y autonomía individual

Cuando la sindicatura está integrada por más de un miembro, se configura como un órgano colegiado denominado “comisión fiscalizadora”.

El estatuto debe regular su funcionamiento, incluyendo:

  • Forma de deliberación
  • Régimen de mayorías
  • Convocatoria a reuniones
  • Registro en libro de actas

La regla de la no vinculación del síndico disidente

Uno de los aspectos más interesantes del régimen legal es que las decisiones de la mayoría no son obligatorias para el síndico disidente.

Esto implica que:

  • Un síndico puede apartarse de la decisión mayoritaria
  • Puede actuar individualmente en cumplimiento de sus funciones
  • Mantiene intactas sus atribuciones legales

Desde una mirada técnica, esta norma busca evitar que una mayoría alineada con el grupo de control neutralice el funcionamiento del órgano de fiscalización.

Renuncia y remoción de los síndicos

Remoción

Los síndicos pueden ser removidos por decisión de la asamblea de accionistas. Sin embargo, existe un límite importante: la remoción no puede prosperar si accionistas que representen al menos el 5% del capital social se oponen.

Este mecanismo actúa como una protección contra abusos de la mayoría.

Además:

  • Si fueron designados por clase de acciones, su remoción corresponde a esa misma clase
  • La ley declara nulas las cláusulas estatutarias que contradigan este régimen

Remoción con causa

Cualquier accionista puede solicitar la remoción con causa del síndico, utilizando un mecanismo similar al previsto para los directores.

Esto refuerza la responsabilidad del síndico frente a la sociedad.

Renuncia

El síndico puede renunciar, pero su renuncia no produce efectos inmediatos en todos los casos.

  • Debe ser presentada al directorio
  • Es reemplazado por el suplente
  • Si no hay suplente, debe convocarse a asamblea
  • Mientras tanto, el síndico debe continuar en funciones

Este último punto es fundamental: el control no puede quedar vacante.

Responsabilidad de los síndicos: un régimen estricto

El régimen de responsabilidad de los síndicos es particularmente riguroso, lo cual se explica por la importancia de su función.

Responsabilidad por incumplimiento

Los síndicos responden de manera:

  • Ilimitada
  • Solidaria

por el incumplimiento de sus obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias.

Responsabilidad por hechos del directorio

Además, pueden ser responsables solidariamente con los directores cuando:

  • El daño podría haberse evitado
  • No actuaron conforme a sus deberes de control

Esto implica que la pasividad del síndico puede generar responsabilidad.

Casos típicos en la práctica

La jurisprudencia ha considerado responsables a síndicos en situaciones como:

  • No asistir a reuniones de directorio
  • No controlar actos contrarios al interés social
  • Permitir desvíos patrimoniales

Desde la práctica profesional, es clave entender que el síndico no puede limitarse a un rol formal: debe actuar activamente.

El síndico disidente también puede ser responsable

El hecho de haber votado en contra no exime automáticamente de responsabilidad. El síndico debe:

  • Dejar constancia de su disidencia
  • Actuar individualmente si corresponde

Igual responsabilidad entre abogados y contadores

La ley no distingue entre la formación profesional del síndico. Tanto abogados como contadores tienen:

  • Los mismos deberes
  • Las mismas atribuciones
  • La misma responsabilidad

Fiscalización estatal: el control externo de las sociedades

Además del control interno, la Ley 19.550 establece un sistema de fiscalización estatal.

Este control está a cargo de organismos como la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad de Buenos Aires.

Sociedades sujetas a fiscalización permanente

El artículo 299 enumera las sociedades que están sujetas a control estatal permanente, entre ellas:

  • Sociedades que hacen oferta pública de acciones
  • Sociedades con capital elevado
  • Sociedades con participación estatal
  • Sociedades que captan ahorro público
  • Concesionarias de servicios públicos
  • Sociedades controladas o controlantes de las anteriores
  • Sociedades anónimas unipersonales

Estas sociedades están sujetas a control durante:

  • Constitución
  • Funcionamiento
  • Disolución
  • Liquidación

Particularidades organizativas

En estos casos:

  • El directorio debe tener al menos tres miembros (con excepciones)
  • Puede haber sindicatura unipersonal en ciertos supuestos

Fiscalización limitada: sociedades no incluidas en el artículo 299

Para las sociedades no alcanzadas por el régimen de fiscalización permanente, el control estatal es más acotado.

Se limita, en principio, a:

  • Constitución
  • Reformas estatutarias
  • Variaciones de capital
  • Aportes en especie

Sin embargo, puede ampliarse en ciertos casos.

Supuestos de intervención estatal

La autoridad de control puede intervenir cuando:

  • Lo soliciten accionistas que representen el 10% del capital
  • Lo requiera un síndico
  • Exista interés público comprometido

Facultades de la autoridad de control

La autoridad administrativa tiene importantes facultades, entre ellas:

Solicitar la suspensión de resoluciones

Puede pedir judicialmente la suspensión de decisiones societarias contrarias a la ley o al estatuto.

Intervención judicial

Puede solicitar la intervención de la administración cuando:

  • Se violen normas legales o estatutarias
  • Se afecte el interés público

La intervención tiene carácter correctivo, pero puede derivar en la disolución si no se solucionan los problemas.

Disolución y liquidación

También puede promover judicialmente la disolución en casos como:

  • Cumplimiento del objeto social
  • Imposibilidad de continuar
  • Pérdida del capital social
  • Reducción a un solo socio sin regularización

Sanciones administrativas

La autoridad de control puede imponer sanciones como:

  • Apercibimientos
  • Multas

Estas pueden recaer sobre:

  • La sociedad
  • Directores
  • Síndicos

Un aspecto clave es que la sociedad no puede asumir el pago de multas impuestas a sus funcionarios.

Obligación de informar y responsabilidad

Los directores y síndicos tienen la obligación de informar a la autoridad de control cuando la sociedad queda comprendida en el artículo 299.

El incumplimiento genera responsabilidad solidaria por los daños ocasionados.

Control por organismos específicos

Además del régimen general, existen controles especiales según la actividad:

  • Mercado de capitales: Comisión Nacional de Valores
  • Entidades financieras: Banco Central
  • Seguros: Superintendencia de Seguros

Esto demuestra que el sistema de control societario es integral y multidimensional.

Reflexión final: la importancia del control societario

Desde mi experiencia profesional, puedo afirmar que la sindicatura y la fiscalización estatal no son meros requisitos formales. Son herramientas fundamentales para:

  • Prevenir abusos
  • Proteger a los accionistas minoritarios
  • Garantizar la transparencia
  • Evitar daños patrimoniales

Un síndico activo y una autoridad de control eficiente pueden marcar la diferencia entre una sociedad saludable y una organización expuesta a conflictos y responsabilidades.

En definitiva, comprender cómo funcionan estos mecanismos no solo es relevante para abogados o contadores, sino también para empresarios, inversores y cualquier persona interesada en el mundo societario.

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