2 cosas para pensar detenidamente y correr menos riesgos
Desde una
perspectiva jurídica, la sindicatura es el órgano de fiscalización interna de
la sociedad anónima, aunque su reglamentación vale para todos los tipos
societarios. Su función principal es controlar la legalidad de los actos de la
adminstración, velar por el cumplimiento de la ley, el estatuto y el
reglamento, y proteger el interés social.
A
diferencia del directorio, que administra la sociedad, el síndico no gestiona
ni decide sobre los negocios. Su rol es estrictamente de control. Esto explica
muchas de las particularidades de su régimen legal, especialmente en materia de
remuneración y responsabilidad.
Uno de
los aspectos más relevantes es que la función del síndico es necesariamente
remunerada. Esto no es una opción, sino una obligación legal establecida por el
artículo 292 de la Ley 19.550.
La
fijación de esa remuneración corresponde exclusivamente a la asamblea ordinaria
de accionistas, conforme al artículo 234, inciso 2°. Sin embargo, el estatuto
puede prever pautas o criterios para determinarla.
A
diferencia del directorio o del consejo de vigilancia, la remuneración del
síndico no está vinculada a las ganancias de la empresa. Esto tiene una
explicación lógica: el síndico no participa en la gestión ni en la generación
de resultados económicos, sino en su control.
Desde la
práctica profesional, este es un punto crítico. No son pocos los casos en los
que el grupo de control intenta desalentar la actuación del síndico fijando una
retribución simbólica o insuficiente.
En estos
casos, el síndico tiene derecho a impugnar judicialmente la decisión
asamblearia. Esta posibilidad se fundamenta en que:
Por lo
tanto, una retribución inadecuada puede ser considerada violatoria del régimen
legal y, en consecuencia, susceptible de impugnación conforme al artículo 251
de la Ley 19.550.
Si la
asamblea directamente omite fijar la remuneración, el síndico puede reclamarla
judicialmente. En este caso estamos frente al incumplimiento de una obligación
legal del órgano de gobierno.
El plazo
de prescripción de esta acción es de cinco años, conforme al Código Civil y
Comercial.
Cuando la
sindicatura está integrada por más de un miembro, se configura como un órgano
colegiado denominado “comisión fiscalizadora”.
El
estatuto debe regular su funcionamiento, incluyendo:
Uno de
los aspectos más interesantes del régimen legal es que las decisiones de la
mayoría no son obligatorias para el síndico disidente.
Esto
implica que:
Desde una
mirada técnica, esta norma busca evitar que una mayoría alineada con el grupo
de control neutralice el funcionamiento del órgano de fiscalización.
Los
síndicos pueden ser removidos por decisión de la asamblea de accionistas. Sin
embargo, existe un límite importante: la remoción no puede prosperar si
accionistas que representen al menos el 5% del capital social se oponen.
Este
mecanismo actúa como una protección contra abusos de la mayoría.
Además:
Cualquier
accionista puede solicitar la remoción con causa del síndico, utilizando un
mecanismo similar al previsto para los directores.
Esto
refuerza la responsabilidad del síndico frente a la sociedad.
El
síndico puede renunciar, pero su renuncia no produce efectos inmediatos en
todos los casos.
Este
último punto es fundamental: el control no puede quedar vacante.
El
régimen de responsabilidad de los síndicos es particularmente riguroso, lo cual
se explica por la importancia de su función.
Los
síndicos responden de manera:
por el
incumplimiento de sus obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias.
Además,
pueden ser responsables solidariamente con los directores cuando:
Esto
implica que la pasividad del síndico puede generar responsabilidad.
La
jurisprudencia ha considerado responsables a síndicos en situaciones como:
Desde la
práctica profesional, es clave entender que el síndico no puede limitarse a un
rol formal: debe actuar activamente.
El hecho
de haber votado en contra no exime automáticamente de responsabilidad. El
síndico debe:
La ley no
distingue entre la formación profesional del síndico. Tanto abogados como
contadores tienen:
Además
del control interno, la Ley 19.550 establece un sistema de fiscalización
estatal.
Este
control está a cargo de organismos como la Inspección General de Justicia (IGJ)
en la Ciudad de Buenos Aires.
El
artículo 299 enumera las sociedades que están sujetas a control estatal
permanente, entre ellas:
Estas
sociedades están sujetas a control durante:
En estos
casos:
Para las
sociedades no alcanzadas por el régimen de fiscalización permanente, el control
estatal es más acotado.
Se
limita, en principio, a:
Sin
embargo, puede ampliarse en ciertos casos.
La
autoridad de control puede intervenir cuando:
La
autoridad administrativa tiene importantes facultades, entre ellas:
Puede
pedir judicialmente la suspensión de decisiones societarias contrarias a la ley
o al estatuto.
Puede
solicitar la intervención de la administración cuando:
La
intervención tiene carácter correctivo, pero puede derivar en la disolución si
no se solucionan los problemas.
También
puede promover judicialmente la disolución en casos como:
La
autoridad de control puede imponer sanciones como:
Estas
pueden recaer sobre:
Un
aspecto clave es que la sociedad no puede asumir el pago de multas impuestas a
sus funcionarios.
Los
directores y síndicos tienen la obligación de informar a la autoridad de control
cuando la sociedad queda comprendida en el artículo 299.
El
incumplimiento genera responsabilidad solidaria por los daños ocasionados.
Además
del régimen general, existen controles especiales según la actividad:
Esto
demuestra que el sistema de control societario es integral y multidimensional.
Desde mi
experiencia profesional, puedo afirmar que la sindicatura y la fiscalización
estatal no son meros requisitos formales. Son herramientas fundamentales para:
Un
síndico activo y una autoridad de control eficiente pueden marcar la diferencia
entre una sociedad saludable y una organización expuesta a conflictos y
responsabilidades.
En
definitiva, comprender cómo funcionan estos mecanismos no solo es relevante para
abogados o contadores, sino también para empresarios, inversores y cualquier
persona interesada en el mundo societario.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@boianoverabogados.com
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