¿Qué son la Sindicatura y el Consejo de Vigilancia en la SA?

¿Cuál es la importancia de estos dos órganos de fiscalización?

En esta revisión vamos a hablar de esto nuevamente


El consejo de vigilancia y la sindicatura en si mismos

Cierta Vision General

Antes de abordar cada órgano en particular, es importante entender el contexto en el que se insertan. La sociedad anónima, por su estructura, implica una separación entre la propiedad (accionistas) y la gestión (directorio). Esta separación genera la necesidad de establecer mecanismos de control que eviten abusos, conflictos de interés o administraciones negligentes.

En el derecho societario argentino, la fiscalización puede adoptar distintas formas:

  • Fiscalización estatal, en ciertos supuestos específicos (por ejemplo, sociedades incluidas en el régimen del art. 299 de la ley 19.550).
  • Fiscalización privada, a cargo de órganos internos (síndicos o consejo de vigilancia).

Dentro de la fiscalización privada, se ubican justamente las dos figuras que analizamos en este artículo.

El Consejo de Vigilancia

Naturaleza y características principales

El Consejo de Vigilancia es un órgano de fiscalización colegiado y no profesional, integrado exclusivamente por accionistas. Esto lo diferencia claramente de la sindicatura, que suele tener un perfil técnico.

Su existencia no es obligatoria, sino que debe estar expresamente prevista en el estatuto social. En otras palabras, si el estatuto no lo establece, el consejo no existe.

Este órgano está compuesto por un número de miembros que oscila entre tres y quince accionistas, lo cual permite una estructura flexible adaptada al tamaño y complejidad de la sociedad.

Una característica importante es que su organización y funcionamiento deben ser regulados por el propio estatuto, lo que otorga un amplio margen de autonomía a los socios para diseñar este órgano.

Designación y remoción de sus miembros

Los integrantes del Consejo de Vigilancia son designados por la asamblea de accionistas. Sin embargo, la regulación legal presenta ciertas deficiencias técnicas que han sido objeto de críticas doctrinarias.

En particular, la ley remite a normas que no siempre son compatibles entre sí, lo que genera dudas interpretativas. A partir de una lectura sistemática, se puede concluir que:

  • Si existen distintas clases de acciones, la designación debe realizarse mediante asambleas especiales por clase.
  • En los demás casos, la designación corresponde a la asamblea ordinaria, aplicándose el sistema de voto acumulativo.

La remoción de los consejeros es libre, lo que implica que pueden ser removidos en cualquier momento por decisión de la asamblea.

Tanto la designación como la desvinculación deben inscribirse en el Registro Público, lo cual otorga publicidad y oponibilidad frente a terceros.

Funcionamiento del Consejo de Vigilancia

Aunque el estatuto debe establecer las reglas específicas de funcionamiento, la ley dispone que, en forma supletoria, se aplican las normas del directorio.

Esto implica que los consejeros están sujetos a un régimen similar al de los directores en aspectos como:

  • Incompatibilidades
  • Prohibición de actuar con interés contrario al de la sociedad
  • Responsabilidad por su gestión
  • Renuncia al cargo
  • Remuneración

Además, su actuación es personal e indelegable, lo que refuerza el carácter fiduciario de su función.

Funciones y atribuciones del Consejo de Vigilancia

El Consejo de Vigilancia tiene un rol activo en el control de la sociedad. Entre sus principales funciones se destacan:

1. Convocatoria a asamblea

El consejo puede convocar a asamblea cuando lo considere necesario o cuando lo soliciten accionistas que representen más del 5% del capital social.

Esta facultad es clave para activar el control societario frente a situaciones conflictivas.

 2. Fiscalización de la gestión del directorio

Esta es su función central. El consejo puede:

  • Examinar la contabilidad
  • Revisar los bienes sociales
  • Realizar arqueos de caja
  • Solicitar informes sobre contratos

Incluso puede valerse de peritos para llevar adelante estas tareas.

Además, el directorio debe presentar informes escritos trimestrales, lo que garantiza un control periódico.

3. Aprobación de ciertos actos del directorio

Si el estatuto lo prevé, el consejo puede intervenir en la aprobación de determinados actos o contratos.

Sin embargo, es importante aclarar que la falta de aprobación no afecta la validez del acto frente a terceros, lo que protege la seguridad jurídica en el tráfico comercial.

4. Designación del directorio

En algunos casos, el estatuto puede otorgar al consejo la facultad de designar a los directores.

Esto introduce una dinámica particular en la estructura de poder de la sociedad, aunque siempre con la posibilidad de que la asamblea revoque dichas designaciones.

5. Informe a la asamblea

El consejo debe presentar sus observaciones sobre:

  • La memoria del directorio
  • Los estados contables

Esto permite a los accionistas contar con una evaluación independiente antes de tomar decisiones.

6. Creación de comisiones investigadoras

Puede designar comisiones para investigar denuncias de accionistas o cuestiones específicas.

Esta función resulta especialmente útil en casos de conflictos internos o sospechas de irregularidades.

7. Funciones equiparables a las de los síndicos

La ley también le atribuye, en forma complementaria, funciones similares a las de la sindicatura.

Protección de las minorías

Una disposición particularmente relevante es la que permite que los consejeros disidentes, en número no inferior a un tercio, puedan convocar a asamblea para que se trate la cuestión en conflicto.

Esto constituye una herramienta clave para evitar abusos de la mayoría y garantizar el equilibrio interno.

Relación con la sindicatura

La existencia del Consejo de Vigilancia no excluye necesariamente la sindicatura. Ambos órganos pueden coexistir.

No obstante, el estatuto puede disponer la supresión de la sindicatura en caso de existir consejo de vigilancia. En ese supuesto:

  • Se reemplaza por una auditoría anual externa
  • El informe del auditor se presenta a la asamblea

Esto asegura que, aun sin sindicatura, exista un control técnico profesional sobre los estados contables.

La Sindicatura

Concepto y función

La sindicatura es el órgano clásico de fiscalización en la sociedad anónima. A diferencia del consejo de vigilancia, tiene un perfil más técnico y profesional.

Está integrada por uno o más síndicos, designados por la asamblea de accionistas, junto con sus respectivos suplentes.

Obligatoriedad y casos en que puede prescindirse

La sindicatura no siempre es obligatoria.

  • Las sociedades no incluidas en el régimen del art. 299 pueden prescindir de ella, si el estatuto lo prevé.
  • En cambio, ciertas sociedades (por su tamaño o características) deben contar obligatoriamente con sindicatura.

Un caso especial es el de las sociedades anónimas unipersonales, que deben tener sindicatura, aunque puede ser unipersonal.

Designación de los síndicos

La elección de los síndicos corresponde a la asamblea ordinaria, con mayoría absoluta de los votos presentes.

Sin embargo, la ley introduce mecanismos para proteger a los accionistas minoritarios:

  • Cada acción otorga un solo voto, eliminando el privilegio del voto múltiple.
  • Los accionistas sin derecho a voto pueden recuperarlo a estos efectos.
  • Se admite el uso del voto acumulativo en sindicaturas plurales.

Estas reglas buscan evitar que el órgano de control quede monopolizado por el grupo mayoritario.

Duración del cargo

El estatuto debe fijar la duración del cargo, que no puede exceder de tres ejercicios.

No obstante, los síndicos pueden ser reelegidos y deben permanecer en funciones hasta ser reemplazados.

Vacancias y reemplazos

En caso de vacancia o inhabilitación:

  • Asume el síndico suplente correspondiente
  • Si ello no fuera posible, el directorio debe convocar a asamblea para cubrir el cargo

Esto garantiza la continuidad del control.

Funciones de la sindicatura

La sindicatura tiene un rol técnico y permanente de control. Entre sus funciones principales se encuentran:

  • Fiscalizar la administración
  • Verificar el cumplimiento de la ley y el estatuto
  • Examinar los estados contables
  • Informar a la asamblea

A diferencia del consejo de vigilancia, el síndico suele ser un profesional (habitualmente contador o abogado), lo que le otorga un enfoque más técnico.

Diferencias clave entre el Consejo de Vigilancia y la Sindicatura

Aunque ambos órganos cumplen funciones de control, presentan diferencias importantes:

Naturaleza
El consejo es colegiado y no profesional; la sindicatura tiene carácter técnico.

Composición
El consejo está integrado por accionistas; los síndicos pueden no serlo.

Obligatoriedad
La sindicatura puede ser obligatoria en ciertos casos; el consejo es siempre opcional.

Función técnica
La sindicatura cumple un rol más especializado, especialmente en materia contable.

Flexibilidad
El consejo de vigilancia ofrece mayor libertad estatutaria.

¿Cuál conviene adoptar?

Desde una perspectiva práctica, la elección entre uno u otro (o ambos) dependerá de diversos factores:

  • Tamaño de la sociedad
  • Complejidad de la actividad
  • Estructura accionaria
  • Nivel de profesionalización deseado

En sociedades cerradas o familiares, el consejo de vigilancia puede ser una herramienta útil para involucrar a los accionistas en el control.

En sociedades más complejas, la sindicatura (o incluso su coexistencia con el consejo) ofrece mayores garantías técnicas.

Reflexión final

El Consejo de Vigilancia y la Sindicatura son piezas clave en el sistema de control de la sociedad anónima. Lejos de ser meros órganos formales, cumplen una función esencial en la protección de los accionistas y en la transparencia de la gestión.

Desde el punto de vista jurídico, comprender sus diferencias y alcances permite diseñar estructuras societarias más eficientes y seguras. Desde el punto de vista práctico, su correcta implementación puede prevenir conflictos, detectar irregularidades a tiempo y fortalecer la confianza en la administración.

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