¿Cuál es la importancia de estos dos órganos de fiscalización?
En esta revisión vamos a hablar de esto nuevamente
Antes de
abordar cada órgano en particular, es importante entender el contexto en el que
se insertan. La sociedad anónima, por su estructura, implica una separación
entre la propiedad (accionistas) y la gestión (directorio). Esta separación
genera la necesidad de establecer mecanismos de control que eviten abusos,
conflictos de interés o administraciones negligentes.
En el
derecho societario argentino, la fiscalización puede adoptar distintas formas:
Dentro de
la fiscalización privada, se ubican justamente las dos figuras que analizamos
en este artículo.
El
Consejo de Vigilancia es un órgano de fiscalización colegiado y no
profesional, integrado exclusivamente por accionistas. Esto lo diferencia
claramente de la sindicatura, que suele tener un perfil técnico.
Su
existencia no es obligatoria, sino que debe estar expresamente prevista
en el estatuto social. En otras palabras, si el estatuto no lo establece, el
consejo no existe.
Este
órgano está compuesto por un número de miembros que oscila entre tres y
quince accionistas, lo cual permite una estructura flexible adaptada al
tamaño y complejidad de la sociedad.
Una
característica importante es que su organización y funcionamiento deben ser
regulados por el propio estatuto, lo que otorga un amplio margen de autonomía a
los socios para diseñar este órgano.
Los
integrantes del Consejo de Vigilancia son designados por la asamblea de
accionistas. Sin embargo, la regulación legal presenta ciertas deficiencias
técnicas que han sido objeto de críticas doctrinarias.
En
particular, la ley remite a normas que no siempre son compatibles entre sí, lo
que genera dudas interpretativas. A partir de una lectura sistemática, se puede
concluir que:
La
remoción de los consejeros es libre, lo que implica que pueden ser
removidos en cualquier momento por decisión de la asamblea.
Tanto la
designación como la desvinculación deben inscribirse en el Registro Público, lo
cual otorga publicidad y oponibilidad frente a terceros.
Aunque el
estatuto debe establecer las reglas específicas de funcionamiento, la ley
dispone que, en forma supletoria, se aplican las normas del directorio.
Esto
implica que los consejeros están sujetos a un régimen similar al de los
directores en aspectos como:
Además,
su actuación es personal e indelegable, lo que refuerza el carácter
fiduciario de su función.
El
Consejo de Vigilancia tiene un rol activo en el control de la sociedad. Entre
sus principales funciones se destacan:
El
consejo puede convocar a asamblea cuando lo considere necesario o cuando lo
soliciten accionistas que representen más del 5% del capital social.
Esta
facultad es clave para activar el control societario frente a situaciones
conflictivas.
Esta es
su función central. El consejo puede:
Incluso
puede valerse de peritos para llevar adelante estas tareas.
Además,
el directorio debe presentar informes escritos trimestrales, lo que
garantiza un control periódico.
Si el
estatuto lo prevé, el consejo puede intervenir en la aprobación de determinados
actos o contratos.
Sin
embargo, es importante aclarar que la falta de aprobación no afecta la
validez del acto frente a terceros, lo que protege la seguridad jurídica en
el tráfico comercial.
En
algunos casos, el estatuto puede otorgar al consejo la facultad de designar a
los directores.
Esto
introduce una dinámica particular en la estructura de poder de la sociedad,
aunque siempre con la posibilidad de que la asamblea revoque dichas
designaciones.
El
consejo debe presentar sus observaciones sobre:
Esto
permite a los accionistas contar con una evaluación independiente antes de
tomar decisiones.
Puede
designar comisiones para investigar denuncias de accionistas o cuestiones específicas.
Esta
función resulta especialmente útil en casos de conflictos internos o sospechas
de irregularidades.
La ley
también le atribuye, en forma complementaria, funciones similares a las de la
sindicatura.
Una
disposición particularmente relevante es la que permite que los consejeros
disidentes, en número no inferior a un tercio, puedan convocar a asamblea para
que se trate la cuestión en conflicto.
Esto
constituye una herramienta clave para evitar abusos de la mayoría y garantizar
el equilibrio interno.
La
existencia del Consejo de Vigilancia no excluye necesariamente la
sindicatura. Ambos órganos pueden coexistir.
No
obstante, el estatuto puede disponer la supresión de la sindicatura en caso de
existir consejo de vigilancia. En ese supuesto:
Esto
asegura que, aun sin sindicatura, exista un control técnico profesional sobre
los estados contables.
La
sindicatura es el órgano clásico de fiscalización en la sociedad anónima. A
diferencia del consejo de vigilancia, tiene un perfil más técnico y
profesional.
Está
integrada por uno o más síndicos, designados por la asamblea de accionistas,
junto con sus respectivos suplentes.
La
sindicatura no siempre es obligatoria.
Un caso
especial es el de las sociedades anónimas unipersonales, que deben tener
sindicatura, aunque puede ser unipersonal.
La
elección de los síndicos corresponde a la asamblea ordinaria, con
mayoría absoluta de los votos presentes.
Sin
embargo, la ley introduce mecanismos para proteger a los accionistas
minoritarios:
Estas
reglas buscan evitar que el órgano de control quede monopolizado por el grupo
mayoritario.
El
estatuto debe fijar la duración del cargo, que no puede exceder de tres
ejercicios.
No
obstante, los síndicos pueden ser reelegidos y deben permanecer en funciones
hasta ser reemplazados.
En caso
de vacancia o inhabilitación:
Esto
garantiza la continuidad del control.
La
sindicatura tiene un rol técnico y permanente de control. Entre sus funciones
principales se encuentran:
A
diferencia del consejo de vigilancia, el síndico suele ser un profesional
(habitualmente contador o abogado), lo que le otorga un enfoque más técnico.
Aunque
ambos órganos cumplen funciones de control, presentan diferencias importantes:
Naturaleza
El consejo es colegiado y no profesional; la sindicatura tiene carácter
técnico.
Composición
El consejo está integrado por accionistas; los síndicos pueden no serlo.
Obligatoriedad
La sindicatura puede ser obligatoria en ciertos casos; el consejo es siempre
opcional.
Función
técnica
La sindicatura cumple un rol más especializado, especialmente en materia
contable.
Flexibilidad
El consejo de vigilancia ofrece mayor libertad estatutaria.
Desde una
perspectiva práctica, la elección entre uno u otro (o ambos) dependerá de
diversos factores:
En
sociedades cerradas o familiares, el consejo de vigilancia puede ser una
herramienta útil para involucrar a los accionistas en el control.
En
sociedades más complejas, la sindicatura (o incluso su coexistencia con el
consejo) ofrece mayores garantías técnicas.
El
Consejo de Vigilancia y la Sindicatura son piezas clave en el sistema de
control de la sociedad anónima. Lejos de ser meros órganos formales, cumplen
una función esencial en la protección de los accionistas y en la transparencia
de la gestión.
Desde el
punto de vista jurídico, comprender sus diferencias y alcances permite diseñar
estructuras societarias más eficientes y seguras. Desde el punto de vista
práctico, su correcta implementación puede prevenir conflictos, detectar
irregularidades a tiempo y fortalecer la confianza en la administración.
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