¿Conoces las
posibles acciones legales contra los administradores de la sociedad anónima?
Si no lo recordás
acá lo tratamos de nuevo
¿Por qué existen acciones de responsabilidad contra
los directores?
Antes de
analizar cada tipo de acción, es importante entender su fundamento.
Los
directores de una sociedad anónima tienen el deber de actuar con:
- Diligencia, actuando como un buen
hombre de negocios.
- Lealtad, priorizando el interés
social por sobre el propio.
Cuando
estos deberes se incumplen y se produce un daño, el derecho no puede quedar
indiferente. Por eso, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos para:
- Sancionar conductas
indebidas.
- Reparar el daño causado.
- Disuadir futuras
inconductas.
De allí
surgen las dos acciones de responsabilidad.
La acción social de responsabilidad: proteger a la
sociedad
La acción
social de responsabilidad es aquella que tiene como objetivo recomponer el
patrimonio de la sociedad que ha sido perjudicada por el accionar de sus
administradores.
¿Quién puede iniciarla?
En
principio, corresponde a la sociedad, a través de una decisión de la
asamblea de accionistas.
Esto
implica que:
- No es necesario que esté
expresamente incluida en el orden del día si es consecuencia directa de un
tema tratado.
- Debe existir una resolución
asamblearia que apruebe su promoción.
Un efecto inmediato: la remoción del director
Aspectos
muy relevantes son que la decisión de iniciar la acción social:
- Busca atribuir
responsabilidad al o a los directores implicados
- Implica automáticamente la
remoción del director o directores involucrados.
- Obliga a su reemplazo.
Esto
demuestra la gravedad de la situación: no solo se busca reparar el daño, sino
también apartar al responsable.
¿Qué pasa si la sociedad no actúa?
La ley
prevé situaciones en las que la sociedad, por distintos motivos, no promueve la
acción.
Acción por accionistas disidentes
Puede
iniciar la acción cualquier accionista que se haya opuesto a la aprobación de
la gestión de los directores y haya dejado constancia de su oposición en la
asamblea.
Este
mecanismo evita que la mayoría bloquee el control sobre los administradores.
Acción “uti singuli”
Existe
además una variante muy importante: la acción social iniciada por accionistas
en interés de la sociedad.
Para
ello:
- No necesitan impugnar la
asamblea que aprobó la gestión.
- Deben representar al menos
el 5% del capital social.
- Basta con haber votado en
contra.
En este
caso:
- Actúan en beneficio de la
sociedad.
- El resultado de la acción no
ingresa a su patrimonio personal, sino al de la compañía.
El plazo de tres meses: una oportunidad clave
Si la
asamblea decide iniciar la acción social pero:
- La sociedad no la promueve
dentro de los tres meses,
entonces:
- Cualquier accionista puede
iniciarla.
Esto
busca evitar que la decisión quede en letra muerta por inacción del órgano de
administración.
Naturaleza y efectos de la acción social
Es
fundamental comprender que:
- El beneficiario de la acción
es la sociedad.
- El accionista actúa en
representación indirecta de ella.
Esto
tiene consecuencias prácticas importantes:
- El dinero recuperado ingresa
al patrimonio social.
- No hay un beneficio directo
inmediato para el accionista demandante.
Sin
embargo, indirectamente:
- Se fortalece el valor de la
sociedad.
- Se protege la inversión.
La acción individual de responsabilidad: proteger
al accionista o tercero
A
diferencia de la acción social, la acción individual de responsabilidad
tiene un objetivo distinto:
- Proteger el patrimonio
personal del accionista o de terceros.
Está
prevista en el artículo 279 de la Ley 19.550.
¿Quién puede ejercerla?
- Accionistas.
- Terceros (por ejemplo,
acreedores).
Y lo más
importante:
- Siempre conservan este
derecho.
- No depende de decisiones de
la asamblea.
¿Qué daño se indemniza?
Aquí
aparece una de las discusiones más interesantes.
Tradicionalmente,
la jurisprudencia ha sostenido que:
- Solo se indemnizan los daños
“directos”.
Es decir:
- Aquellos que afectan
directamente al patrimonio del accionista o tercero.
Y se
excluyen los daños “indirectos”, como:
- La pérdida de valor de las
acciones.
Una crítica a la postura tradicional
Desde una
interpretación moderna —y más coherente con el Código Civil y Comercial— esta
distinción es cuestionable.
¿Por qué?
Porque:
- Las acciones son bienes con
valor propio.
- Su depreciación implica un
daño patrimonial real.
Además,
el Código Civil y Comercial incluye el daño indirecto dentro del
concepto de indemnización.
Por lo
tanto, limitar la acción individual solo a daños directos:
- Carece de fundamento
normativo sólido.
- Restringe injustificadamente
los derechos del accionista.
Diferencias clave entre acción social e individual
Aunque
ambas acciones comparten algunos requisitos (como la necesidad de probar daño y
relación causal), sus diferencias son sustanciales.
1. Sujeto legitimado
- Acción social: la sociedad
(o accionistas en su nombre).
- Acción individual:
accionistas o terceros en interés propio.
2. Finalidad
- Acción social: recomponer el
patrimonio social.
- Acción individual: reparar
un daño personal.
3. Destino del resarcimiento
- Acción social: la sociedad.
- Acción individual: el
demandante.
4. Necesidad de decisión asamblearia
- Acción social: sí (con
excepciones).
- Acción individual: no.
Requisitos para ambas acciones
Tanto la
acción social como la individual requieren la presencia de los elementos
clásicos de la responsabilidad civil:
- Incumplimiento o conducta
antijurídica
Violación de la ley, el estatuto o los deberes de lealtad y diligencia.
- Daño cierto
Debe existir un perjuicio real, no hipotético.
- Relación de causalidad
El daño debe ser consecuencia directa de la conducta del director.
Sin estos
elementos, la acción no prosperará.
¿Qué ocurre en caso de quiebra de la sociedad?
La
quiebra introduce particularidades relevantes.
Acción social en quiebra
- Puede ser ejercida por el síndico.
- Si este no actúa, pueden
hacerlo los acreedores individualmente.
Pero
atención:
- No se trata de acciones
individuales.
- Siguen siendo acciones sociales.
Esto
significa que:
- El resultado ingresa a la
masa de la quiebra.
- Beneficia a todos los
acreedores.
Diferencia con la acción individual en quiebra
Los
acreedores:
- Conservan sus acciones
individuales.
- Pueden reclamar por daños
propios.
Esto
refuerza la coexistencia de ambos tipos de acciones.
Prescripción de las acciones
Un
aspecto clave es el plazo para ejercer estas acciones.
Acción social de responsabilidad
Prescribe
a los 3 años.
El plazo
comienza:
- Desde que la acción puede
ser ejercida.
- Es decir, desde la decisión
asamblearia o desde que el accionista puede actuar.
Acción individual de responsabilidad
También
prescribe a los 3 años.
Pero el
plazo se computa:
Y no
depende de decisiones asamblearias.
Prescripción en caso de quiebra
En el
supuesto de quiebra:
- El plazo sigue siendo de 3
años.
- Pero comienza desde la declaración
de quiebra.
Esto se
justifica porque:
- El síndico es un tercero
ajeno a la gestión previa.
Costas, tasa de justicia y honorarios
Un punto
técnico pero relevante:
- Las acciones sociales suelen
considerarse de monto indeterminado.
Esto
impacta en:
- La tasa de justicia.
- La regulación de honorarios.
La razón
es que:
- El beneficio no es directo
ni inmediato para quien inicia la acción.
Importancia práctica de estas acciones
En la
práctica, estas herramientas cumplen funciones esenciales:
- Permiten controlar la gestión
de los administradores.
- Evitan abusos de poder.
- Protegen a inversores y
terceros.
Sin
ellas:
- El sistema societario
carecería de mecanismos efectivos de rendición de cuentas.
Conclusión: dos caminos para un mismo objetivo
Las
acciones social e individual de responsabilidad no son excluyentes, sino
complementarias.
Ambas
buscan:
- Garantizar una gestión
responsable.
- Proteger intereses
legítimos.
- Sancionar conductas
indebidas.
Sin
embargo, elegir correctamente cuál iniciar es clave.
Desde una
perspectiva profesional, siempre recomiendo:
- Analizar cuidadosamente el
tipo de daño sufrido.
- Evaluar quién es el
verdadero perjudicado.
- Considerar la estrategia
procesal más adecuada.
Porque en
derecho societario, no todas las acciones conducen al mismo resultado, y
una elección incorrecta puede frustrar un reclamo legítimo.
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