Intervención Judicial Contra los Abusos del Administrador

En el derecho societario argentino, la administración de una sociedad no es un poder absoluto. Cuando los administradores actúan de manera abusiva, negligente o directamente fraudulenta, el ordenamiento jurídico prevé herramientas específicas para proteger a la sociedad y a sus socios.

Una de las más importantes es la intervención judicial de sociedades, una medida cautelar que permite al juez ingresar, de manera excepcional, en la vida interna de la empresa para evitar daños graves mientras se resuelve el conflicto de fondo. En este artículo analizaré esta figura desde la perspectiva de un abogado, con un lenguaje claro y accesible, para que cualquier lector pueda comprender cuándo procede, cómo funciona y cuáles son sus alcances.

¿Qué se puede hacer ante los abusos del administrador?

¿Qué es la intervención judicial de sociedades?

La intervención judicial de sociedades es una medida cautelar societaria prevista en los arts. 113 a 117 de la Ley General de Sociedades (ley 19.550). Su finalidad principal es evitar que los administradores continúen causando perjuicios a la sociedad mientras se tramita la acción de remoción en su contra.

En términos simples, se trata de un remedio excepcional que el legislador pone a disposición de los socios cuando el patrimonio social, el funcionamiento de la empresa o los derechos fundamentales de los accionistas se encuentran en peligro grave por la conducta de quienes administran la sociedad.

No es una sanción anticipada ni un castigo, sino una herramienta preventiva. Su razón de ser es clara: proteger a la sociedad mientras la justicia analiza si corresponde remover o no a los administradores cuestionados.

La intervención judicial como medida cautelar societaria

Desde el punto de vista técnico, la intervención judicial no es una acción autónoma, sino una medida cautelar accesoria de la acción de remoción de administradores. Esto significa que, como regla general, quien solicita la intervención debe promover o haber promovido la demanda principal de remoción.

La lógica es sencilla: el juez adopta una medida urgente para evitar que el daño continúe, pero la cuestión de fondo —si los administradores deben ser definitivamente removidos— se resolverá en el proceso principal.

No obstante, la práctica judicial ha admitido supuestos excepcionales en los cuales la intervención funciona como una medida autosatisfactiva, por ejemplo:

  • Casos de acefalía total en la administración.
  • Situaciones de paralización absoluta de los órganos sociales.
  • Supuestos en los que no existe un órgano de administración operativo.

Finalidad de la intervención judicial

La intervención judicial tiene como objetivo central preservar el interés social, que no siempre coincide con el interés del socio mayoritario o del grupo de control.

Entre sus finalidades principales se destacan:

  • Evitar la dilapidación del patrimonio social.
  • Impedir la continuación de actos ilícitos o extrasocietarios.
  • Garantizar el normal funcionamiento de la sociedad.
  • Proteger los derechos esenciales de los socios o accionistas, especialmente en sociedades cerradas o de familia.

Es importante comprender que esta medida no busca dirigir la empresa, sino evitar daños irreparables mientras se sustancia el conflicto judicial.

Requisitos para solicitar la intervención judicial

La ley y la jurisprudencia han establecido una serie de requisitos que deben cumplirse para que el juez decrete la intervención judicial. Analicémoslos uno por uno.

1. Acreditar la calidad de socio

El art. 114 de la ley 19.550 exige que quien solicita la intervención acredite su condición de socio. Este requisito es formal y debe demostrarse mediante la documentación societaria correspondiente.

Desde una mirada crítica, esta exigencia resulta insuficiente. Hubiera sido razonable extender la legitimación:

  • A la sindicatura, que tiene a su cargo el control de legalidad.
  • Al síndico o director no accionista en sociedades unipersonales, cuando el socio único administra de forma fraudulenta.

Sin embargo, en el régimen actual, la legitimación activa corresponde al socio.

2. Existencia de peligro grave

Este es el requisito central de la intervención judicial. El peticionante debe demostrar que la sociedad enfrenta un peligro grave, conforme lo dispone el art. 113, primer párrafo de la LGS.

El peligro grave:

  • No se limita al patrimonio social.
  • Puede afectar el funcionamiento de la empresa.
  • Puede implicar una violación de derechos fundamentales del socio, como el derecho de información o de participación.

La gravedad debe ser actual y concreta, no meramente hipotética o futura.

3. Agotamiento de los recursos internos

Como regla, el socio debe demostrar que intentó resolver el conflicto por las vías internas, tales como:

  • Denuncias ante la sindicatura.
  • Solicitud de convocatoria a asamblea.
  • Pedido de información a los órganos sociales.

No obstante, la jurisprudencia ha flexibilizado este requisito cuando:

  • El socio no cuenta con el porcentaje accionario necesario.
  • El órgano de administración bloquea sistemáticamente el funcionamiento de la asamblea.
  • Resulta evidente que los mecanismos internos son ineficaces.

En estos casos, exigir el agotamiento previo de recursos sería una formalidad vacía.

4. Promoción de la acción de remoción

Salvo casos excepcionales, la intervención judicial debe ir acompañada de la acción de remoción de los administradores.

Esto se debe a que la intervención:

  • Es una medida cautelar.
  • Apunta al reemplazo temporario del órgano de administración.
  • No puede transformarse en un mecanismo permanente de gestión judicial.

La falta de promoción de la acción principal suele llevar al rechazo de la medida.

Tipos de intervención judicial

La intervención judicial no siempre implica el desplazamiento total de los administradores. El art. 115 de la ley 19.550 prevé distintas modalidades, que el juez debe elegir según la gravedad del caso.

1. Veedor judicial

El veedor judicial es un funcionario cuya función principal es informar. No administra ni toma decisiones.

Suele designarse cuando:

  • Se niega información a los socios.
  • La contabilidad es irregular o atrasada.
  • El juez necesita conocer la realidad económica de la empresa.

Es una medida provisoria y de bajo impacto, ideal para obtener pruebas sin paralizar la actividad social.

2. Coadministrador o interventor judicial

El coadministrador actúa junto con los administradores naturales. Comparte funciones y controla decisiones.

Se utiliza cuando:

  • Existen irregularidades graves.
  • Se necesita un control más intenso.
  • No resulta necesario el desplazamiento total.

3. Administrador judicial

El administrador judicial reemplaza totalmente al órgano de administración. Es la medida más extrema y solo se justifica ante hechos de máxima gravedad.

El desplazamiento total busca:

  • Proteger de forma inmediata el patrimonio.
  • Evitar la reiteración de conductas dañosas.
  • Restablecer el orden societario.

El criterio restrictivo en la intervención judicial

El art. 114, in fine, establece que la intervención judicial debe apreciarse con criterio restrictivo. Esta directiva ha sido objeto de duras críticas.

Desde mi punto de vista:

  • No es técnica legislativa adecuada imponer criterios rígidos al juez.
  • Ha generado una reticencia injustificada a intervenir incluso ante hechos graves.
  • Debilita la única herramienta efectiva que tiene el socio minoritario.

Este criterio no debería aplicarse a la designación de un veedor judicial, ya que su actuación difícilmente cause perjuicios a la sociedad.

La contracautela

El art. 116 de la LGS exige que el peticionante preste una contracautela, destinada a cubrir:

  • Los posibles daños.
  • Las costas del proceso.

La jurisprudencia ha admitido distintas formas de contracautela, entre ellas:

  • Embargo de las acciones del solicitante.
  • Afectación de sus participaciones sociales.
  • Garantías personales o reales.

En el caso del veedor judicial, la contracautela suele ser moderada, dado el escaso riesgo de perjuicio.

Designación y actuación del administrador judicial

Existe un registro de administradores judiciales, creado por la Resolución 528/2005 del Consejo de la Magistratura. Sin embargo, en la práctica:

  • Las designaciones suelen recaer en personas de confianza del juez.
  • No siempre hay sorteo ni transparencia.
  • Esto genera cuestionamientos y sospechas.

El juez debe fijar:

  • Las funciones del interventor.
  • El plazo de actuación.
  • Los límites de su gestión.

El administrador judicial debe actuar con la lealtad y diligencia del art. 59 de la LGS.

Honorarios del interventor judicial

La remuneración del interventor:

  • No la fija la asamblea.
  • La determina el juez.

En la Ciudad de Buenos Aires rige la ley 27.423, que establece:

  • Entre el 10% y el 20% de las utilidades generadas.
  • Hasta un 10% en casos de liquidación.

Existe debate sobre quién debe pagar los anticipos de honorarios. La tendencia más reciente considera que debe afrontarlos la sociedad intervenida, y no el socio peticionante.

Recursos contra la intervención judicial

Según el art. 117 de la LGS, la resolución que decreta la intervención:

  • Es apelable.
  • Solo con efecto devolutivo.

Esto significa que la medida se ejecuta inmediatamente, aun cuando sea recurrida.

Pueden apelar:

  • La sociedad.
  • Los administradores desplazados.
  • El socio peticionante, si la medida fue rechazada.

Intervención judicial solicitada por terceros

La ley societaria no regula expresamente este supuesto, pero el art. 224 del CPCC permite la designación de interventores informantes.

Esta herramienta resulta clave en:

  • Acciones de inoponibilidad de la personalidad jurídica.
  • Supuestos de fraude a terceros.
  • Uso abusivo de la persona jurídica.

La coadministración pedida por terceros es excepcional, pero ha sido admitida en casos emblemáticos, como el precedente “Taboada c. Metal Muebles SA”.

Conclusión

La intervención judicial contra los abusos del administrador es una herramienta indispensable del derecho societario argentino. Aunque excepcional, cumple un rol fundamental en la protección del patrimonio social y de los derechos de los socios, especialmente en sociedades cerradas o familiares.

Lejos de ser una intromisión arbitraria, la intervención judicial es, muchas veces, el único remedio eficaz frente a administraciones abusivas o fraudulentas. Su correcta utilización exige prudencia, pero también decisión judicial, evitando caer en un criterio restrictivo que termine consagrando la impunidad de los malos administradores.

Como abogado, considero que fortalecer esta figura —y aplicarla con razonabilidad— es esencial para garantizar sociedades más transparentes, justas y funcionales.

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