En el derecho societario argentino, la administración de una sociedad no es un poder absoluto. Cuando los administradores actúan de manera abusiva, negligente o directamente fraudulenta, el ordenamiento jurídico prevé herramientas específicas para proteger a la sociedad y a sus socios.
Una de
las más importantes es la intervención judicial de sociedades, una
medida cautelar que permite al juez ingresar, de manera excepcional, en la vida
interna de la empresa para evitar daños graves mientras se resuelve el conflicto
de fondo. En este artículo analizaré esta figura desde la perspectiva de un
abogado, con un lenguaje claro y accesible, para que cualquier lector pueda
comprender cuándo procede, cómo funciona y cuáles son sus alcances.
La intervención
judicial de sociedades es una medida cautelar societaria prevista en los arts.
113 a 117 de la Ley General de Sociedades (ley 19.550). Su finalidad
principal es evitar que los administradores continúen causando perjuicios a
la sociedad mientras se tramita la acción de remoción en su contra.
En
términos simples, se trata de un remedio excepcional que el legislador
pone a disposición de los socios cuando el patrimonio social, el funcionamiento
de la empresa o los derechos fundamentales de los accionistas se encuentran en peligro
grave por la conducta de quienes administran la sociedad.
No es una
sanción anticipada ni un castigo, sino una herramienta preventiva. Su razón de
ser es clara: proteger a la sociedad mientras la justicia analiza si
corresponde remover o no a los administradores cuestionados.
Desde el
punto de vista técnico, la intervención judicial no es una acción autónoma,
sino una medida cautelar accesoria de la acción de remoción de
administradores. Esto significa que, como regla general, quien solicita la
intervención debe promover o haber promovido la demanda principal de remoción.
La lógica
es sencilla: el juez adopta una medida urgente para evitar que el daño
continúe, pero la cuestión de fondo —si los administradores deben ser
definitivamente removidos— se resolverá en el proceso principal.
No
obstante, la práctica judicial ha admitido supuestos excepcionales en
los cuales la intervención funciona como una medida autosatisfactiva, por
ejemplo:
La
intervención judicial tiene como objetivo central preservar el interés
social, que no siempre coincide con el interés del socio mayoritario o del
grupo de control.
Entre sus
finalidades principales se destacan:
Es
importante comprender que esta medida no busca dirigir la empresa, sino evitar
daños irreparables mientras se sustancia el conflicto judicial.
La ley y
la jurisprudencia han establecido una serie de requisitos que deben cumplirse
para que el juez decrete la intervención judicial. Analicémoslos uno por uno.
El art.
114 de la ley 19.550 exige que quien solicita la intervención acredite su condición
de socio. Este requisito es formal y debe demostrarse mediante la
documentación societaria correspondiente.
Desde una
mirada crítica, esta exigencia resulta insuficiente. Hubiera sido
razonable extender la legitimación:
Sin
embargo, en el régimen actual, la legitimación activa corresponde al socio.
Este es
el requisito central de la intervención judicial. El peticionante debe
demostrar que la sociedad enfrenta un peligro grave, conforme lo dispone
el art. 113, primer párrafo de la LGS.
El
peligro grave:
La
gravedad debe ser actual y concreta, no meramente hipotética o futura.
Como
regla, el socio debe demostrar que intentó resolver el conflicto por las
vías internas, tales como:
No
obstante, la jurisprudencia ha flexibilizado este requisito cuando:
En estos
casos, exigir el agotamiento previo de recursos sería una formalidad vacía.
Salvo
casos excepcionales, la intervención judicial debe ir acompañada de la
acción de remoción de los administradores.
Esto se
debe a que la intervención:
La falta
de promoción de la acción principal suele llevar al rechazo de la medida.
La
intervención judicial no siempre implica el desplazamiento total de los
administradores. El art. 115 de la ley 19.550 prevé distintas
modalidades, que el juez debe elegir según la gravedad del caso.
El veedor
judicial es un funcionario cuya función principal es informar. No
administra ni toma decisiones.
Suele
designarse cuando:
Es una
medida provisoria y de bajo impacto, ideal para obtener pruebas sin
paralizar la actividad social.
El coadministrador
actúa junto con los administradores naturales. Comparte funciones y controla
decisiones.
Se
utiliza cuando:
El administrador
judicial reemplaza totalmente al órgano de administración. Es la medida más
extrema y solo se justifica ante hechos de máxima gravedad.
El
desplazamiento total busca:
El art.
114, in fine, establece que la intervención judicial debe apreciarse con criterio
restrictivo. Esta directiva ha sido objeto de duras críticas.
Desde mi
punto de vista:
Este
criterio no debería aplicarse a la designación de un veedor judicial, ya
que su actuación difícilmente cause perjuicios a la sociedad.
El art.
116 de la LGS exige que el peticionante preste una contracautela,
destinada a cubrir:
La
jurisprudencia ha admitido distintas formas de contracautela, entre ellas:
En el
caso del veedor judicial, la contracautela suele ser moderada, dado el
escaso riesgo de perjuicio.
Existe un
registro de administradores judiciales, creado por la Resolución
528/2005 del Consejo de la Magistratura. Sin embargo, en la práctica:
El juez
debe fijar:
El
administrador judicial debe actuar con la lealtad y diligencia del art.
59 de la LGS.
La
remuneración del interventor:
En la
Ciudad de Buenos Aires rige la ley 27.423, que establece:
Existe
debate sobre quién debe pagar los anticipos de honorarios. La tendencia más
reciente considera que debe afrontarlos la sociedad intervenida, y no el
socio peticionante.
Según el art.
117 de la LGS, la resolución que decreta la intervención:
Esto
significa que la medida se ejecuta inmediatamente, aun cuando sea
recurrida.
Pueden
apelar:
La ley
societaria no regula expresamente este supuesto, pero el art. 224 del CPCC
permite la designación de interventores informantes.
Esta
herramienta resulta clave en:
La
coadministración pedida por terceros es excepcional, pero ha sido admitida en
casos emblemáticos, como el precedente “Taboada c. Metal Muebles SA”.
La intervención
judicial contra los abusos del administrador es una herramienta
indispensable del derecho societario argentino. Aunque excepcional, cumple un
rol fundamental en la protección del patrimonio social y de los derechos de los
socios, especialmente en sociedades cerradas o familiares.
Lejos de
ser una intromisión arbitraria, la intervención judicial es, muchas veces, el
único remedio eficaz frente a administraciones abusivas o fraudulentas. Su
correcta utilización exige prudencia, pero también decisión judicial, evitando
caer en un criterio restrictivo que termine consagrando la impunidad de los
malos administradores.
Como
abogado, considero que fortalecer esta figura —y aplicarla con razonabilidad—
es esencial para garantizar sociedades más transparentes, justas y funcionales.
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