En mi experiencia profesional como abogado especializado en derecho societario, uno de los instrumentos más interesantes para facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en Argentina es, sin dudas, el contrato de garantía recíproca. Este contrato es la herramienta central que utilizan las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para cumplir su objeto social.
En este
artículo te explicaré, de manera clara y ordenada, en qué consiste el contrato
de garantía recíproca regulado por la Ley 24.467, cuáles son sus
características, quiénes intervienen en él, cuáles son sus efectos y cómo se
extingue. También veremos por qué es clave para que las PyMEs accedan a
financiamiento y cómo se protegen las SGR frente a los riesgos que asumen.
Las Sociedades
de Garantía Recíproca son sociedades especiales creadas por la Ley 24.467
con el objeto de facilitar el acceso al crédito de las PyMEs. Lo hacen
otorgando garantías a favor de sus socios partícipes para respaldar las
obligaciones que estos asumen frente a terceros acreedores.
El artículo
68 de la Ley 24.467 define el contrato de garantía recíproca como aquel por
el cual una SGR, constituida de acuerdo con la ley, se obliga accesoriamente
por un socio partícipe que integra la misma y el acreedor de este acepta esa
obligación accesoria.
En otras
palabras, la SGR se convierte en garante de las obligaciones de su socio
partícipe frente al acreedor. Si el socio no cumple, la SGR responde por él.
Posteriormente, la SGR puede repetir contra el socio por lo pagado.
Este
contrato es, por lo tanto, el núcleo de la actividad de las SGR. Sin él, la
figura perdería su razón de ser.
Desde un
punto de vista jurídico, el contrato de garantía recíproca presenta las
siguientes notas distintivas:
Este
diseño legal le da solidez al mecanismo y seguridad jurídica tanto a las SGR
como a los acreedores.
Una
particularidad del contrato de garantía recíproca es que intervienen tres
sujetos:
Aquí es
importante no confundir dos negocios jurídicos distintos:
Esta
distinción permite entender por qué la SGR tiene derechos y acciones propios
frente al socio partícipe y cómo se vincula con el acreedor.
El
contrato de garantía recíproca tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las
prestaciones dinerarias u otras prestaciones susceptibles de apreciación
económica asumidas por el socio partícipe para el desarrollo de su actividad u
objeto social.
Ese
aseguramiento puede ser:
Las
garantías otorgadas conforme al art. 68 de la Ley 24.467 tienen
particularidades relevantes:
Un
aspecto fundamental del régimen es cómo se protege la SGR frente al riesgo de
tener que cumplir la obligación garantizada.
El artículo
72 de la Ley 24.467 dispone que:
Estas
contragarantías pueden ser reales (prendas, hipotecas), personales (aval de
terceros) u otras que el estatuto de la SGR contemple. Este mecanismo es clave
para que el sistema funcione de manera sostenible: la SGR otorga garantía, pero
se resguarda frente a un eventual incumplimiento del socio.
El
contrato de garantía recíproca produce efectos muy claros en la relación entre
la SGR y el acreedor:
En
términos del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 833 y ss.), la
SGR es un deudor solidario. Esto le da al acreedor una posición muy
segura y explica por qué las SGR son tan útiles para las PyMEs: le otorgan al
acreedor una garantía firme y ejecutable.
En la
relación interna entre la SGR y el socio partícipe, el art. 74 de la Ley 24.467
otorga a la SGR herramientas para protegerse:
La SGR
podrá trabar medidas cautelares contra los bienes del socio partícipe
(deudor principal) en casos como:
Estas
facultades refuerzan el carácter profesional y prudente de la SGR, que no solo
otorga garantías, sino que debe gestionar el riesgo adecuadamente.
Los arts.
75 y siguientes de la Ley 24.467 contemplan diversas situaciones particulares
que pueden presentarse:
Estos
“avatares” muestran que el legislador pensó un régimen integral que contemple
las vicisitudes habituales de las relaciones comerciales.
El
contrato de garantía recíproca se extingue, básicamente, por tres causas:
Esta
regulación es coherente con la naturaleza accesoria de la garantía.
Desde mi
perspectiva profesional, el contrato de garantía recíproca es un instrumento
valioso para que las PyMEs puedan acceder al crédito en condiciones más
favorables. Gracias a la intervención de la SGR, el acreedor tiene la certeza
de contar con un garante sólido y ejecutable, y por eso está dispuesto a
otorgar financiamiento que, de otro modo, podría negar.
Para las
SGR, a su vez, el contrato representa un mecanismo que, si bien las obliga
solidariamente frente al acreedor, les permite protegerse mediante
contragarantías y facultades preventivas frente al socio partícipe.
El
resultado es un esquema que fomenta el desarrollo económico y la
formalización de las relaciones comerciales, pero que exige a todos los
participantes actuar con seriedad y transparencia.
El contrato
de garantía recíproca, regulado por la Ley 24.467, es la piedra angular del
sistema de Sociedades de Garantía Recíproca en Argentina. Se trata de un
contrato consensual, formal, bilateral y oneroso, mediante el cual la SGR
garantiza las obligaciones de su socio partícipe frente a un acreedor, asumiendo
una obligación accesoria irrevocable y solidaria.
Este
contrato involucra tres partes y distingue claramente entre el negocio
principal externo (deudor-acreedor) y el negocio interno (SGR-socio partícipe).
Su objeto es asegurar obligaciones dinerarias o susceptibles de apreciación
económica, por sumas fijas y determinadas.
Para
resguardar su solvencia, la SGR exige contragarantías al socio partícipe y
cuenta con herramientas legales para protegerse. Frente al acreedor, en cambio,
se presenta como deudor solidario, sin beneficios de división ni excusión.
En
definitiva, el contrato de garantía recíproca es un instrumento que combina
seguridad jurídica para los acreedores, acceso al crédito para las PyMEs y
sustentabilidad para las SGR. Conocer su régimen es clave para aprovecharlo al
máximo y evitar conflictos futuros.
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