Todo Sobre el Contrato de Garantía Recíproca

En mi experiencia profesional como abogado especializado en derecho societario, uno de los instrumentos más interesantes para facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en Argentina es, sin dudas, el contrato de garantía recíproca. Este contrato es la herramienta central que utilizan las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para cumplir su objeto social.

En este artículo te explicaré, de manera clara y ordenada, en qué consiste el contrato de garantía recíproca regulado por la Ley 24.467, cuáles son sus características, quiénes intervienen en él, cuáles son sus efectos y cómo se extingue. También veremos por qué es clave para que las PyMEs accedan a financiamiento y cómo se protegen las SGR frente a los riesgos que asumen.

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¿Qué es el contrato de garantía recíproca?

Las Sociedades de Garantía Recíproca son sociedades especiales creadas por la Ley 24.467 con el objeto de facilitar el acceso al crédito de las PyMEs. Lo hacen otorgando garantías a favor de sus socios partícipes para respaldar las obligaciones que estos asumen frente a terceros acreedores.

El artículo 68 de la Ley 24.467 define el contrato de garantía recíproca como aquel por el cual una SGR, constituida de acuerdo con la ley, se obliga accesoriamente por un socio partícipe que integra la misma y el acreedor de este acepta esa obligación accesoria.

En otras palabras, la SGR se convierte en garante de las obligaciones de su socio partícipe frente al acreedor. Si el socio no cumple, la SGR responde por él. Posteriormente, la SGR puede repetir contra el socio por lo pagado.

Este contrato es, por lo tanto, el núcleo de la actividad de las SGR. Sin él, la figura perdería su razón de ser.

Principales características del contrato

Desde un punto de vista jurídico, el contrato de garantía recíproca presenta las siguientes notas distintivas:

  • Es consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, tal como establece el art. 72 de la Ley 24.467.
  • Es nominado: está expresamente regulado en la Ley 24.467, lo que le otorga un marco jurídico específico y diferenciado.
  • Es bilateral: tanto la SGR como el socio partícipe asumen obligaciones recíprocas.
  • Es oneroso: implica prestaciones a cargo de ambas partes.
  • Es formal: debe instrumentarse por escrito, en instrumento público o privado con firmas certificadas por escribano público, según lo exige el art. 72 de la Ley 24.467.
  • Genera una obligación accesoria: la SGR asume una obligación de garantía accesoria a la principal del socio partícipe, conforme a los arts. 856 y 857 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Este diseño legal le da solidez al mecanismo y seguridad jurídica tanto a las SGR como a los acreedores.

Las partes que intervienen

Una particularidad del contrato de garantía recíproca es que intervienen tres sujetos:

  1. El deudor principal: es el socio partícipe que asume la obligación principal con el acreedor.
  2. El acreedor: es la contraparte del deudor. Puede ser un banco, un proveedor u otro prestamista.
  3. La Sociedad de Garantía Recíproca: es la entidad que, con la aceptación del acreedor, asume la obligación accesoria garantizando al socio partícipe.

Aquí es importante no confundir dos negocios jurídicos distintos:

  • El negocio principal externo, que es el celebrado entre el socio partícipe (deudor) y el acreedor. Allí la SGR no es parte; solo interviene para garantizar.
  • El negocio principal interno, que es el contrato de garantía recíproca entre la SGR y el socio partícipe, regulado por la Ley 24.467. En este negocio, el acreedor solo actúa como aceptante de la garantía.

Esta distinción permite entender por qué la SGR tiene derechos y acciones propios frente al socio partícipe y cómo se vincula con el acreedor.

Objeto y alcance de la garantía

El contrato de garantía recíproca tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las prestaciones dinerarias u otras prestaciones susceptibles de apreciación económica asumidas por el socio partícipe para el desarrollo de su actividad u objeto social.

Ese aseguramiento puede ser:

  • Por la totalidad de la obligación principal, o
  • Por un importe menor, según se pacte en el contrato.

Las garantías otorgadas conforme al art. 68 de la Ley 24.467 tienen particularidades relevantes:

  • Siempre son por una suma fija y determinada, aun cuando el crédito de la obligación principal sea futuro, incierto o indeterminado.
  • El instrumento del contrato tiene carácter de título ejecutivo por el monto de la obligación principal, sus intereses y gastos, lo que agiliza su ejecución judicial (art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación).
  • La garantía es irrevocable, lo que da seguridad al acreedor.


Protección de la SGR: las contragarantías

Un aspecto fundamental del régimen es cómo se protege la SGR frente al riesgo de tener que cumplir la obligación garantizada.

El artículo 72 de la Ley 24.467 dispone que:

  • Las SGR deben requerir contragarantías a los socios partícipes para respaldar los contratos de garantía celebrados.
  • El socio partícipe, por su parte, debe ofrecer a la SGR algún tipo de contragarantía en respaldo de su operación.

Estas contragarantías pueden ser reales (prendas, hipotecas), personales (aval de terceros) u otras que el estatuto de la SGR contemple. Este mecanismo es clave para que el sistema funcione de manera sostenible: la SGR otorga garantía, pero se resguarda frente a un eventual incumplimiento del socio.

Efectos frente al acreedor

El contrato de garantía recíproca produce efectos muy claros en la relación entre la SGR y el acreedor:

  • La SGR responde solidariamente con el deudor principal por el monto de la garantía otorgada, sin derecho a los beneficios de división y excusión de bienes.
  • Esto significa que el acreedor puede dirigirse directamente contra la SGR para cobrar, sin tener que agotar previamente los bienes del deudor original.

En términos del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 833 y ss.), la SGR es un deudor solidario. Esto le da al acreedor una posición muy segura y explica por qué las SGR son tan útiles para las PyMEs: le otorgan al acreedor una garantía firme y ejecutable.

Efectos frente al socio partícipe

En la relación interna entre la SGR y el socio partícipe, el art. 74 de la Ley 24.467 otorga a la SGR herramientas para protegerse:

La SGR podrá trabar medidas cautelares contra los bienes del socio partícipe (deudor principal) en casos como:

  • Cuando el socio sea intimado al pago y no cumpla.
  • Si vencida la deuda no la abona.
  • Si disminuye su patrimonio o usa sus bienes para afianzar nuevas obligaciones sin consentimiento de la SGR.
  • Si pretende ausentarse del país sin dejar bienes suficientes y libres de gravamen para cancelar sus obligaciones.
  • Si incumple obligaciones societarias con la SGR.
  • Si es una persona jurídica y no cumple con las obligaciones legales para su funcionamiento regular.

Estas facultades refuerzan el carácter profesional y prudente de la SGR, que no solo otorga garantías, sino que debe gestionar el riesgo adecuadamente.

Situaciones especiales

Los arts. 75 y siguientes de la Ley 24.467 contemplan diversas situaciones particulares que pueden presentarse:

  • Quiebra del socio partícipe: si quiebra antes de cancelar la deuda garantizada, la SGR tiene derecho a ser admitida preferentemente en el pasivo de la masa concursada.
  • Subrogación limitada: cuando la SGR cancela la deuda de su socio, se subroga en los derechos, acciones y privilegios del acreedor solo en la medida necesaria para recuperar los importes abonados.
  • Obligación solidaria de varios socios: si la SGR ha afianzado una obligación solidaria de varios socios, podrá repetir de cada uno de ellos el total de lo que hubiere pagado.

Estos “avatares” muestran que el legislador pensó un régimen integral que contemple las vicisitudes habituales de las relaciones comerciales.

Extinción del contrato de garantía recíproca

El contrato de garantía recíproca se extingue, básicamente, por tres causas:

  1. Extinción de la obligación principal: si desaparece la obligación garantizada, desaparece también la garantía.
  2. Modificación o novación de la obligación principal sin consentimiento de la SGR: en ese caso, la SGR queda liberada.
  3. Causas generales de extinción de las obligaciones en el derecho común y de las obligaciones accesorias en particular.

Esta regulación es coherente con la naturaleza accesoria de la garantía.

Importancia práctica para las PyMEs

Desde mi perspectiva profesional, el contrato de garantía recíproca es un instrumento valioso para que las PyMEs puedan acceder al crédito en condiciones más favorables. Gracias a la intervención de la SGR, el acreedor tiene la certeza de contar con un garante sólido y ejecutable, y por eso está dispuesto a otorgar financiamiento que, de otro modo, podría negar.

Para las SGR, a su vez, el contrato representa un mecanismo que, si bien las obliga solidariamente frente al acreedor, les permite protegerse mediante contragarantías y facultades preventivas frente al socio partícipe.

El resultado es un esquema que fomenta el desarrollo económico y la formalización de las relaciones comerciales, pero que exige a todos los participantes actuar con seriedad y transparencia.

Conclusión

El contrato de garantía recíproca, regulado por la Ley 24.467, es la piedra angular del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca en Argentina. Se trata de un contrato consensual, formal, bilateral y oneroso, mediante el cual la SGR garantiza las obligaciones de su socio partícipe frente a un acreedor, asumiendo una obligación accesoria irrevocable y solidaria.

Este contrato involucra tres partes y distingue claramente entre el negocio principal externo (deudor-acreedor) y el negocio interno (SGR-socio partícipe). Su objeto es asegurar obligaciones dinerarias o susceptibles de apreciación económica, por sumas fijas y determinadas.

Para resguardar su solvencia, la SGR exige contragarantías al socio partícipe y cuenta con herramientas legales para protegerse. Frente al acreedor, en cambio, se presenta como deudor solidario, sin beneficios de división ni excusión.

En definitiva, el contrato de garantía recíproca es un instrumento que combina seguridad jurídica para los acreedores, acceso al crédito para las PyMEs y sustentabilidad para las SGR. Conocer su régimen es clave para aprovecharlo al máximo y evitar conflictos futuros.

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