Fusión, Escisión y Disolución de las Sociedades de Garantía Recíproca

En el mundo empresarial argentino, las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) cumplen un rol fundamental al facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas. A través del otorgamiento de garantías y del asesoramiento técnico y financiero, estas sociedades constituyen un pilar del sistema productivo. Sin embargo, al igual que cualquier otro tipo societario, las SGR no están exentas de procesos de reestructuración, transformación o incluso de cierre.

En este artículo analizaremos de manera clara y detallada tres figuras claves en la vida de las SGR: la fusión, la escisión y la disolución. Lo haremos desde la perspectiva de un abogado especialista en derecho societario, explicando en términos sencillos qué significan, cómo se aplican y cuáles son las particularidades normativas que les resultan propias.

Sobre la mesa del directorio están las acciones de los socios participes

Las Sociedades de Garantía Recíproca: un breve repaso

Antes de entrar en materia, vale recordar qué son las SGR. Se trata de sociedades creadas por la Ley 24.467 con el objeto de mejorar el acceso al financiamiento de las pymes. Para ello, brindan avales y garantías que respaldan las obligaciones asumidas por sus socios partícipes, reduciendo el riesgo para los acreedores. Además, pueden ofrecer asistencia técnica y financiera directa o a través de terceros.

Las SGR tienen una estructura particular en la que coexisten dos tipos de socios:

  • Socios partícipes: las pymes que requieren acceso a financiamiento.
  • Socios protectores: quienes aportan recursos al fondo de riesgo y capital social para respaldar las garantías otorgadas.

El marco legal de estas sociedades se encuentra principalmente en la Ley 24.467, pero también remite a la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) para los aspectos no previstos expresamente. Esto es relevante porque los institutos de fusión, escisión y disolución se rigen por las normas generales salvo las particularidades establecidas en la ley especial.

La Fusión de las Sociedades de Garantía Recíproca

La fusión es uno de los mecanismos más comunes para reestructurar empresas. En términos generales, consiste en la integración de dos o más sociedades en una sola. Según la Ley General de Sociedades, hay fusión en dos supuestos:

  1. Fusión por creación: dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva sociedad.
  2. Fusión por absorción: una sociedad ya existente incorpora a otra u otras, que se disuelven sin liquidarse.

En ambos casos, se busca concentrar recursos, optimizar operaciones o ampliar mercados.

Particularidades en las SGR

El artículo 66 de la Ley 24.467 establece una limitación fundamental:

Las SGR sólo pueden fusionarse entre sí.

Es decir, no pueden fusionarse con sociedades de otro tipo (por ejemplo, sociedades anónimas o cooperativas). Esto responde a la naturaleza específica de las SGR y a su función pública de apoyo a las pymes.

Para que la fusión sea válida, se requiere:

  • Aprobación de la asamblea general con las mayorías calificadas del artículo 58 de la Ley 24.467. Esto significa que la decisión debe adoptarse con el 60 % de los votos sobre la totalidad del capital social, incluyendo al menos un 30 % de los votos de los socios partícipes.
  • Autorización de la autoridad de aplicación, que verificará el cumplimiento de los requisitos legales para la constitución de la nueva SGR resultante de la fusión.

Canje de acciones y cálculo del patrimonio

Cuando se produce una fusión, los socios de las sociedades originales deben recibir acciones de la nueva sociedad. El canje se realiza sobre la base del valor patrimonial neto. Si se generan fracciones de acciones no canjeables, la sociedad debe abonar en efectivo el valor correspondiente, salvo que existan contratos de garantía recíproca vigentes. En ese caso, el pago se pospone hasta que se extingan dichos contratos, protegiendo así a las partes involucradas en operaciones en curso.

La Escisión de las Sociedades de Garantía Recíproca

La escisión es, en cierto modo, la operación inversa a la fusión. Implica la división de una sociedad para transferir parte de su patrimonio a otra sociedad ya existente o para constituir una o varias sociedades nuevas. Según la Ley General de Sociedades, hay tres modalidades principales:

a) Una sociedad, sin disolverse, destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar en la creación de una nueva sociedad.
b) Una sociedad, sin disolverse, destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas.
c) Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.

Particularidades en las SGR

El mismo artículo 66 de la Ley 24.467 autoriza a las SGR a escindirse, pero con una condición similar a la de la fusión:

Sólo pueden escindirse en dos o más SGR de la misma naturaleza.

Además, la escisión también requiere:

  • Aprobación por asamblea general con la misma mayoría calificada del artículo 58.
  • Autorización de la autoridad de aplicación para verificar que las sociedades resultantes cumplan con los requisitos legales.

El canje de acciones y el cálculo del patrimonio neto se aplican de manera análoga a la fusión, incluyendo el pago en efectivo de fracciones y la postergación en caso de contratos vigentes.

Ventajas y usos prácticos

La escisión puede ser una herramienta útil para:

  • Segmentar áreas de negocio.
  • Crear nuevas SGR especializadas por región o sector.
  • Mejorar la gestión del riesgo al separar patrimonios.

En todos los casos, el objetivo debe ser fortalecer la función de apoyo a las pymes y no desnaturalizarla.



La Disolución de las Sociedades de Garantía Recíproca

La disolución es el acto jurídico que marca el inicio del proceso de liquidación de una sociedad. No significa la desaparición inmediata de la persona jurídica, sino el comienzo de una etapa distinta en la que la sociedad conserva su personalidad sólo para liquidar su patrimonio, pagar deudas y repartir el remanente, si lo hubiera.

Causales de disolución en las SGR

El artículo 67 de la Ley 24.467 establece causales específicas de disolución para las SGR, además de las generales de la Ley 19.550. Entre las propias de las SGR se encuentran:

  • Imposibilidad de absorber pérdidas que representen el total del fondo de riesgo, la reserva legal y el 40 % del capital social.
  • Disminución del capital social por debajo del mínimo reglamentario durante más de tres meses.
  • Revocación de la autorización otorgada por la autoridad de aplicación.

Por remisión expresa, también se aplican las causales generales de la Ley General de Sociedades, tales como:

  • Decisión de los socios.
  • Expiración del plazo de duración.
  • Cumplimiento de la condición resolutoria.
  • Consecución del objeto para el cual se formó o imposibilidad sobreviniente de lograrlo.
  • Pérdida del capital social.
  • Declaración en quiebra (la disolución queda sin efecto si se celebra avenimiento o se convierte en concurso preventivo).
  • Fusión.

Efectos de la disolución

Una vez disuelta la sociedad, cesan las actividades normales pero subsiste la obligación de los socios de colaborar con la liquidación. Esto incluye realizar los activos, cumplir con los acreedores y distribuir el remanente. La personalidad jurídica se mantiene exclusivamente para este fin.

La Liquidación de las Sociedades de Garantía Recíproca

La liquidación es la etapa final tras la disolución. En ausencia de normas específicas, se aplica el régimen de los artículos 112 y siguientes de la Ley General de Sociedades.

Durante la liquidación se procede a:

  1. Realizar los bienes y activos sociales.
  2. Cancelar las deudas con acreedores.
  3. Pagar los contratos de garantía recíproca vigentes.
  4. Distribuir, si queda un remanente, entre los socios según corresponda.

La ley no establece diferencias sustanciales respecto de otros tipos societarios, aunque en la práctica la liquidación de una SGR puede ser más compleja por la existencia de múltiples contratos de garantía en curso.

Conclusión: seguridad jurídica y protección de las pymes

Las figuras de fusión, escisión y disolución son esenciales para comprender el ciclo de vida de las Sociedades de Garantía Recíproca. Cada una de ellas tiene particularidades legales que buscan preservar la finalidad original de estas entidades: apoyar a las pequeñas y medianas empresas.

Como abogado, mi recomendación a los socios y administradores de SGR es actuar con planificación y asesoramiento especializado antes de tomar decisiones de este tipo. La correcta aplicación de las normas no sólo evita conflictos legales sino que también protege el patrimonio de la sociedad y, sobre todo, asegura la continuidad del apoyo a las pymes, que son la base de nuestro sistema productivo.

En definitiva, conocer estas herramientas y sus requisitos legales permite a las SGR adaptarse a los cambios del mercado sin perder su razón de ser, garantizando así la seguridad jurídica y la confianza de todos los actores involucrados.

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