El Consejo de Administración y la Sindicatura en la Sociedad de Garantía Recíproca

En el mundo jurídico y empresarial argentino, las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) se han convertido en un instrumento clave para facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas. Estas sociedades no sólo otorgan garantías a favor de sus socios partícipes, sino que también brindan asesoramiento técnico, económico y financiero. Sin embargo, para comprender plenamente su funcionamiento es necesario conocer en detalle sus órganos internos.

Desde la perspectiva de un abogado especializado en derecho societario, resulta esencial explicar de manera clara cuáles son los órganos que gobiernan, administran y fiscalizan a una SGR. Entre ellos se destacan el Consejo de Administración, que es su órgano de administración y representación, y la Sindicatura, que es su órgano de fiscalización interna. Ambos órganos presentan características específicas que los diferencian de las estructuras típicas de otras sociedades comerciales reguladas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, aunque supletoriamente se aplican las normas de esa ley en lo que la normativa especial (Ley 24.467) no disponga.

A continuación, desarrollaremos en detalle el rol del Consejo de Administración y de la Sindicatura en las Sociedades de Garantía Recíproca, destacando sus características, integración y principales atribuciones.

Un ejecutivo pidiendo la palabra en el consejo de administración de la SGR

El Consejo de Administración: órgano de administración y representación

El Consejo de Administración es el órgano encargado de la administración y representación legal de la Sociedad de Garantía Recíproca. Desde un punto de vista técnico, se trata de un órgano típico, necesario, permanente y colegiado. Estas calificaciones no son meramente formales:

  • Órgano típico, porque está expresamente previsto en la ley especial.
  • Órgano necesario, ya que su existencia es obligatoria para que la sociedad funcione válidamente.
  • Órgano permanente, dado que su actuación no se agota en un acto concreto sino que se mantiene en el tiempo.
  • Órgano colegiado, porque debe estar integrado por varias personas que adoptan decisiones de manera conjunta.

Integración del Consejo de Administración

La normativa aplicable dispone que el Consejo de Administración de una SGR debe estar compuesto por tres personas. Esta integración mínima responde a la naturaleza colegiada del órgano y permite asegurar la representación equilibrada de los intereses de los distintos tipos de socios. En efecto, al menos un miembro debe representar a los socios partícipes y al menos uno debe representar a los socios protectores. De esta forma se busca garantizar que las decisiones se adopten considerando las posiciones de ambas categorías de socios.

Funciones principales del Consejo de Administración

El artículo 62 de la Ley 24.467 establece de manera taxativa las competencias del Consejo de Administración. Entre las más relevantes se encuentran:

  • Reembolso de acciones: Puede decidir sobre el reembolso de las acciones existentes, siempre manteniendo los requisitos mínimos de solvencia de la sociedad. Esto implica que, aunque se permita el retiro de aportes, debe preservarse el capital necesario para respaldar las garantías otorgadas.
  • Exclusión de socios: Cuando la SGR se ve obligada a pagar en virtud de una garantía otorgada a favor de un socio por incumplimiento de éste, el Consejo de Administración tiene la facultad de disponer su exclusión. Lo mismo puede ocurrir cuando no se haya integrado el capital conforme a lo previsto en la ley o en los estatutos sociales. Esta atribución constituye una herramienta disciplinaria importante para proteger el patrimonio común.
  • Admisión de nuevos socios: Puede decidir la admisión de nuevos socios conforme a lo establecido en los estatutos de la sociedad, aunque dicha decisión queda sujeta a la aprobación de la asamblea ordinaria (ad referéndum). Esto asegura que el ingreso de nuevos miembros cuente con un control posterior del órgano de gobierno.
  • Nombramiento de gerentes: El Consejo de Administración tiene la potestad de nombrar gerentes, quienes son los encargados de la gestión diaria y operativa.
  • Normas internas y actos necesarios para el objeto social: Puede fijar las normas que regularán su funcionamiento interno y realizar todos los actos necesarios para lograr el objeto social de la SGR.
  • Propuestas a la asamblea: Debe proponer a la asamblea general ordinaria la cuantía máxima de garantías a otorgar durante el ejercicio y el costo que los socios partícipes deberán pagar para acceder al otorgamiento de garantías. Esto refleja un control conjunto entre los órganos de la sociedad.
  • Otorgamiento de garantías y bonificaciones: Tiene la facultad de otorgar y denegar garantías y/o bonificaciones a los socios partícipes, estableciendo las condiciones especiales y los procedimientos aplicables para las contra-garantías previstas en el artículo 71.
  • Determinación de inversiones: Debe determinar las inversiones a realizar con el patrimonio de la sociedad, siempre dentro de las pautas fijadas por la asamblea.
  • Autorización de transmisiones de acciones: Está facultado para autorizar las transmisiones de acciones conforme a la ley, controlando así la composición societaria.
  • Presentación del balance general: Tiene que someter a la aprobación de la asamblea general ordinaria el balance general y estado de resultados, así como proponer la aplicación de los resultados del ejercicio.
  • Otras atribuciones no reservadas a la asamblea: Puede realizar todos aquellos actos y acuerdos que no estén expresamente reservados a la asamblea por la ley o los estatutos.

En resumen, el Consejo de Administración actúa como un directorio en las sociedades anónimas y, de hecho, la Ley 19.550 se aplica supletoriamente a este órgano y a sus miembros (arts. 267 y siguientes).

La Sindicatura: órgano de fiscalización interna

La Sindicatura es el órgano encargado de la fiscalización interna de las Sociedades de Garantía Recíproca. Al igual que el Consejo de Administración, presenta características que la convierten en un órgano típico, necesario, permanente y colegiado.

Integración y requisitos para ser síndico

La Sindicatura debe estar integrada por tres síndicos, quienes son designados por la asamblea general ordinaria. Esta integración colegiada busca asegurar un control más objetivo y plural sobre la gestión de la sociedad.

Para ser síndico se requiere:

  1. Tener título habilitante como abogado, licenciado en economía, licenciado en administración de empresas o contador público. Se exige así una formación técnica y profesional adecuada para la función de control.
  2. Domicilio especial en la misma jurisdicción de la SGR, lo que facilita la disponibilidad y cercanía del síndico para ejercer sus tareas.

Estas exigencias diferencian a la Sindicatura de otros órganos de control menos especializados y reflejan la importancia del rol en una entidad que maneja riesgos y garantías.

Funciones y atribuciones de la Sindicatura

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 19.550 –que se aplica supletoriamente–, la Ley 24.467 enumera las principales funciones y atribuciones de la Sindicatura en las SGR. Entre las más destacadas se encuentran:

  • Verificación periódica: Debe verificar con igual forma y periodicidad las inversiones, los contratos de garantía celebrados y el estado del capital social, las reservas y el fondo de riesgo. Este control es esencial para asegurar la solvencia y el correcto manejo de los recursos.
  • Atender requerimientos de autoridades: Tiene la obligación de atender los requerimientos y aclaraciones formulados por la autoridad de aplicación y el Banco Central de la República Argentina. Esto implica una función de nexo con los entes reguladores.
  • Fiscalización de la gestión del Consejo de Administración: Puede examinar la contabilidad social, los bienes sociales y realizar arqueos de caja, directamente o mediante peritos designados. Asimismo, puede recabar informes sobre contratos celebrados o en trámite, aun cuando no excedan las atribuciones del directorio. Al menos trimestralmente, el directorio debe presentar a la sindicatura un informe escrito sobre la gestión social.
  • Convocar a la asamblea: Puede convocar a la asamblea cuando lo estime conveniente o cuando lo requieran los accionistas. Este poder constituye una garantía para la transparencia y la defensa de los intereses societarios.
  • Intervención previa en determinados actos: El estatuto puede prever que ciertos actos o contratos no puedan celebrarse sin la aprobación de la sindicatura. En caso de denegarse la aprobación, el Consejo de Administración puede someter la cuestión a la asamblea.
  • Informes a la asamblea: Debe presentar a la asamblea sus observaciones sobre la memoria del directorio y los estados contables sometidos a consideración, contribuyendo así al control previo de la información.
  • Comisiones investigadoras: Puede designar una o más comisiones para investigar o examinar cuestiones o denuncias de accionistas, o para vigilar la ejecución de sus decisiones.

Estas funciones reflejan que la Sindicatura no sólo cumple un rol de control contable y financiero, sino también de resguardo institucional, asegurando que la SGR actúe conforme a la ley, los estatutos y las mejores prácticas de gestión.

Conclusión: la importancia de conocer los órganos internos de la SGR

Desde la óptica de un abogado, comprender la estructura interna de una Sociedad de Garantía Recíproca es esencial para cualquier pyme o emprendedor que desee asociarse o solicitar garantías. El Consejo de Administración y la Sindicatura son dos pilares del funcionamiento de estas sociedades.

El primero asegura la gestión ordenada y profesional de los recursos, la representación legal y la toma de decisiones sobre cuestiones fundamentales como el otorgamiento de garantías, la admisión de socios y la administración del patrimonio. La segunda ejerce un control independiente y especializado sobre esa gestión, velando por la transparencia, el cumplimiento normativo y la correcta utilización de los fondos y garantías.

Ambos órganos, además, interactúan con la asamblea general, que es el órgano de gobierno. Este esquema de pesos y contrapesos contribuye a la confianza del sistema, elemento indispensable para que las SGR cumplan su finalidad de facilitar el acceso al crédito y fortalecer el tejido productivo.

Para el público en general, conocer estas funciones permite no sólo entender el marco legal que regula a las SGR, sino también identificar las responsabilidades de quienes administran y controlan estas sociedades. En definitiva, una correcta interpretación de las normas y un adecuado funcionamiento de los órganos sociales son garantías para todos los involucrados: socios partícipes, socios protectores, entidades financieras y el propio Estado.

En tiempos donde las pequeñas y medianas empresas buscan alternativas para mejorar su financiamiento, contar con un esquema societario sólido y transparente como el de las Sociedades de Garantía Recíproca es un verdadero respaldo. Y dentro de ese esquema, el Consejo de Administración y la Sindicatura son los guardianes del orden, la solvencia y la confianza institucional.

Contacto

Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.

 

Publicar un comentario

0 Comentarios

Close Menu