En el mundo jurídico y empresarial argentino, las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) se han convertido en un instrumento clave para facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas. Estas sociedades no sólo otorgan garantías a favor de sus socios partícipes, sino que también brindan asesoramiento técnico, económico y financiero. Sin embargo, para comprender plenamente su funcionamiento es necesario conocer en detalle sus órganos internos.
Desde la
perspectiva de un abogado especializado en derecho societario, resulta esencial
explicar de manera clara cuáles son los órganos que gobiernan, administran y
fiscalizan a una SGR. Entre ellos se destacan el Consejo de Administración,
que es su órgano de administración y representación, y la Sindicatura,
que es su órgano de fiscalización interna. Ambos órganos presentan
características específicas que los diferencian de las estructuras típicas de
otras sociedades comerciales reguladas por la Ley General de Sociedades N°
19.550, aunque supletoriamente se aplican las normas de esa ley en lo que la
normativa especial (Ley 24.467) no disponga.
A
continuación, desarrollaremos en detalle el rol del Consejo de Administración
y de la Sindicatura en las Sociedades de Garantía Recíproca, destacando
sus características, integración y principales atribuciones.
El Consejo
de Administración es el órgano encargado de la administración y
representación legal de la Sociedad de Garantía Recíproca. Desde un punto de
vista técnico, se trata de un órgano típico, necesario, permanente y
colegiado. Estas calificaciones no son meramente formales:
La
normativa aplicable dispone que el Consejo de Administración de una SGR debe
estar compuesto por tres personas. Esta integración mínima responde a la
naturaleza colegiada del órgano y permite asegurar la representación
equilibrada de los intereses de los distintos tipos de socios. En efecto, al
menos un miembro debe representar a los socios partícipes y al menos uno debe
representar a los socios protectores. De esta forma se busca garantizar que
las decisiones se adopten considerando las posiciones de ambas categorías de
socios.
El
artículo 62 de la Ley 24.467 establece de manera taxativa las competencias del
Consejo de Administración. Entre las más relevantes se encuentran:
En
resumen, el Consejo de Administración actúa como un directorio en las
sociedades anónimas y, de hecho, la Ley 19.550 se aplica supletoriamente a este
órgano y a sus miembros (arts. 267 y siguientes).
La Sindicatura
es el órgano encargado de la fiscalización interna de las Sociedades de
Garantía Recíproca. Al igual que el Consejo de Administración, presenta
características que la convierten en un órgano típico, necesario, permanente
y colegiado.
La
Sindicatura debe estar integrada por tres síndicos, quienes son
designados por la asamblea general ordinaria. Esta integración colegiada busca
asegurar un control más objetivo y plural sobre la gestión de la sociedad.
Para ser
síndico se requiere:
Estas
exigencias diferencian a la Sindicatura de otros órganos de control menos
especializados y reflejan la importancia del rol en una entidad que maneja
riesgos y garantías.
Sin
perjuicio de lo dispuesto por la Ley 19.550 –que se aplica supletoriamente–, la
Ley 24.467 enumera las principales funciones y atribuciones de la Sindicatura
en las SGR. Entre las más destacadas se encuentran:
Estas
funciones reflejan que la Sindicatura no sólo cumple un rol de control contable
y financiero, sino también de resguardo institucional, asegurando que la SGR
actúe conforme a la ley, los estatutos y las mejores prácticas de gestión.
Desde la
óptica de un abogado, comprender la estructura interna de una Sociedad de
Garantía Recíproca es esencial para cualquier pyme o emprendedor que desee
asociarse o solicitar garantías. El Consejo de Administración y la Sindicatura
son dos pilares del funcionamiento de estas sociedades.
El
primero asegura la gestión ordenada y profesional de los recursos, la
representación legal y la toma de decisiones sobre cuestiones fundamentales
como el otorgamiento de garantías, la admisión de socios y la administración
del patrimonio. La segunda ejerce un control independiente y especializado
sobre esa gestión, velando por la transparencia, el cumplimiento normativo y la
correcta utilización de los fondos y garantías.
Ambos
órganos, además, interactúan con la asamblea general, que es el órgano de
gobierno. Este esquema de pesos y contrapesos contribuye a la confianza del
sistema, elemento indispensable para que las SGR cumplan su finalidad de
facilitar el acceso al crédito y fortalecer el tejido productivo.
Para el
público en general, conocer estas funciones permite no sólo entender el marco
legal que regula a las SGR, sino también identificar las responsabilidades de
quienes administran y controlan estas sociedades. En definitiva, una correcta
interpretación de las normas y un adecuado funcionamiento de los órganos
sociales son garantías para todos los involucrados: socios partícipes, socios
protectores, entidades financieras y el propio Estado.
En
tiempos donde las pequeñas y medianas empresas buscan alternativas para mejorar
su financiamiento, contar con un esquema societario sólido y transparente como
el de las Sociedades de Garantía Recíproca es un verdadero respaldo. Y
dentro de ese esquema, el Consejo de Administración y la Sindicatura son los
guardianes del orden, la solvencia y la confianza institucional.
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