Como abogado especializado en derecho societario, a menudo me consultan sobre el funcionamiento interno de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Estas sociedades, creadas para facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, poseen un diseño institucional inspirado en las sociedades anónimas, pero con particularidades propias establecidas por la Ley 24.467 y complementarias.
Uno de los aspectos más importantes en su vida societaria es el funcionamiento
de la asamblea, órgano esencial de gobierno en el que los socios
participan y deciden sobre cuestiones centrales para el desarrollo de la
entidad. Comprender su rol, su forma de convocatoria, su quórum y las mayorías
necesarias para la toma de decisiones resulta clave para garantizar un
ejercicio adecuado de los derechos societarios y evitar conflictos futuros.
En toda
SGR coexisten tres órganos sociales básicos: la asamblea general como órgano de
gobierno, el consejo de administración como órgano de administración y la
sindicatura como órgano de fiscalización interna. Así lo prevé la Ley 24.467,
que remite su funcionamiento a las disposiciones de la Ley General de
Sociedades (19.550) para los órganos equivalentes de las sociedades anónimas,
salvo las modificaciones específicas introducidas para este tipo societario.
La asamblea
es, en este contexto, el órgano supremo de deliberación. Se trata de un órgano típico,
necesario, deliberativo y no permanente, ya que solo se reúne cuando es
convocado. Es el ámbito donde los socios expresan su voluntad social, deciden
sobre cuestiones estratégicas y controlan, de algún modo, la actuación de los
administradores.
Las
asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias, distinción que no es
meramente terminológica sino que determina el tipo de asuntos que cada una
puede tratar y las formalidades para su convocatoria.
La asamblea
general ordinaria está integrada por todos los socios de la SGR y debe
reunirse al menos una vez al año, según lo dispuesto en el artículo 55 de la
Ley 24.467 y el artículo 27 de la Ley 25.300. Además, puede ser convocada en
otros momentos si así lo dispone el consejo de administración dentro de los plazos
legales.
Su
competencia comprende cuestiones habituales y recurrentes en la vida
societaria, tales como:
La
convocatoria a la asamblea ordinaria debe cumplir con formalidades estrictas:
el consejo de administración debe publicar el anuncio durante cinco días en el
Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona o
provincia donde la SGR tenga su sede y domicilio, con un mínimo de quince días
de anticipación a la fecha fijada para su celebración. El aviso debe incluir la
fecha de primera y segunda convocatoria, hora, lugar, orden del día y los
recaudos especiales que el estatuto establezca para la concurrencia de los
socios.
Como
abogado, siempre recomiendo a mis clientes revisar cuidadosamente la redacción
de estos anuncios, pues la omisión de alguno de estos requisitos puede derivar
en la impugnación de la asamblea.
Por su
parte, la asamblea general extraordinaria tiene competencia para tratar
todas aquellas cuestiones previstas en la Ley 19.550 y sus modificatorias que
no estén reservadas a la asamblea ordinaria. En la práctica, esto significa que
se ocupa de decisiones menos frecuentes pero de mayor trascendencia
institucional, como reformas estatutarias, aumentos o reducciones de capital,
fusión, escisión o disolución de la sociedad.
La
asamblea extraordinaria puede ser convocada tanto por el consejo de
administración como por un número de socios que representen, como mínimo, el
diez por ciento del capital social. Esta facultad de convocatoria por parte de
los socios garantiza un grado de control democrático y evita la concentración
de poder en los administradores.
La convocatoria
debe expresar la fecha de primera y segunda convocatoria, hora, lugar de
reunión y orden del día, incluyendo los asuntos solicitados por los socios
convocantes. Además, debe publicarse con al menos treinta días de antelación y
durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación de la
zona o provincia en la que la SGR tenga su sede y domicilio.
La Ley
24.467 introduce requisitos específicos sobre quórum y mayorías que buscan equilibrar
el peso de los socios protectores y los socios partícipes. En la primera
convocatoria, las asambleas generales quedan constituidas con la presencia
de más del 51% del total de los votos de la sociedad, debiendo incluir dicho
porcentaje al menos un 20% de los votos de los socios partícipes. En segunda
convocatoria, las asambleas son válidas con la presencia de por lo menos el
30% de la totalidad de los votos, incluyendo como mínimo un 15% de los votos de
los socios partícipes.
Para
decisiones particularmente relevantes —como modificación de estatutos, elección
del consejo de administración, fusión, escisión o disolución de la sociedad— se
exige una mayoría calificada del 60% de los votos sobre la totalidad del
capital social, debiendo incluir como mínimo un 30% de los votos de los socios
partícipes.
Para el
resto de las decisiones basta la mayoría simple de los votos presentes, salvo
que los estatutos prevean otra mayoría. En todos los casos, las mayorías deben
incluir como mínimo un 15% de los votos de los socios partícipes.
Este
esquema, aunque complejo, refleja la estructura dual de las SGR y protege a los
socios partícipes, quienes son el verdadero destinatario de las garantías que
otorga la sociedad.
Los
artículos 59 a 61 de la Ley 24.467 regulan aspectos prácticos del desarrollo de
las asambleas. Por ejemplo, cualquier socio puede representar a otro de igual
tipo en las asambleas mediante autorización escrita para cada reunión. Sin
embargo, existe un límite: un mismo socio no puede representar a más de diez
socios ni ostentar un número de votos superior al 10%. Esta restricción busca
evitar la concentración excesiva de votos en pocas manos y preservar la
pluralidad en la toma de decisiones.
Asimismo,
la ley establece que será nulo el voto emitido por un socio cuando el asunto
tratado involucre una decisión sobre la imposibilidad de que la sociedad haga
valer un derecho en su contra o cuando exista un interés contrapuesto o en
competencia. No obstante, su presencia se considera para el cómputo del quórum
y la mayoría.
Desde mi
experiencia profesional, este punto suele generar controversias en la práctica.
Por eso es aconsejable que los estatutos de la SGR regulen de manera clara los
conflictos de interés y los mecanismos para su resolución, a fin de prevenir
nulidades o impugnaciones posteriores.
La
asamblea en las Sociedades de Garantía Recíproca cumple un rol esencial de
control y transparencia. Al reunir a todos los socios para debatir y decidir,
se convierte en un espacio democrático donde se establecen las políticas
generales y se evalúa la gestión del consejo de administración.
Para los
socios partícipes —en su mayoría pequeñas y medianas empresas—, participar
activamente en la asamblea no es solo un derecho sino también una forma de
proteger su inversión y garantizar que la SGR funcione en beneficio de todos.
Para los socios protectores, la asamblea es el ámbito para resguardar sus
aportes y controlar la eficiencia de la sociedad.
A modo de
recomendación profesional, sugiero a los socios y administradores de SGR:
La
asamblea en las Sociedades de Garantía Recíproca no es un mero trámite formal.
Se trata de un órgano fundamental para el gobierno corporativo, la
transparencia y la protección de los intereses de todos los socios. Comprender
su funcionamiento, sus competencias y las exigencias legales para su
convocatoria y constitución es indispensable para el éxito y la legitimidad de
la sociedad.
Como
abogado, recomiendo siempre prestar especial atención a este órgano. Una
asamblea bien convocada, transparente y participativa es la mejor garantía para
una gestión eficiente y para evitar conflictos societarios. En definitiva, la
asamblea es el corazón democrático de las SGR y el espacio donde se define su
rumbo estratégico.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
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