Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) se han convertido en un instrumento clave para facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en la Argentina. Desde la perspectiva profesional de un abogado, resulta fundamental comprender con precisión su estructura y, en particular, el modo en que se regula el capital social y el límite operativo de estas entidades, porque allí se concentran muchos de los derechos y obligaciones de socios y terceros acreedores.
En este
artículo explicaré, con lenguaje claro y accesible, cómo regula la Ley
24.467 estos aspectos, qué requisitos deben cumplir las SGR y sus socios, y
por qué esta normativa es relevante para la seguridad jurídica y la
transparencia de su funcionamiento.
Las SGR
son sociedades comerciales creadas con un objeto muy específico: facilitar
el acceso al crédito de las PyMEs mediante el otorgamiento de garantías que
respalden el cumplimiento de sus obligaciones. También pueden brindar
asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios, de forma directa o
a través de terceros.
En otras
palabras, no se trata de sociedades cuyo fin principal sea obtener lucro
mediante operaciones propias, sino de estructuras solidarias que canalizan
recursos para mejorar la financiación de las PyMEs. Este rasgo explica por qué
el legislador impone un régimen especial para su capital social, su
composición y sus límites operativos.
El artículo
45 de la Ley 24.467 establece que el capital social de las SGR se integra
con los aportes de los socios y se representa por acciones ordinarias
nominativas de igual valor y número de votos. De este modo se garantiza la
igualdad entre los accionistas y la transparencia en la distribución del poder
de decisión.
El
estatuto social puede prever que las acciones sean registrales,
omitiendo la emisión de títulos físicos representativos, lo que facilita la
administración y reduce costos.
La norma
fija también un capital social mínimo determinado por reglamentación, y
permite que el capital varíe —sin reforma estatutaria— entre ese mínimo y un
máximo equivalente al quíntuplo de dicha cifra. Esto otorga flexibilidad
para que la SGR se adapte a su crecimiento sin incurrir en trámites engorrosos.
Desde el
punto de vista profesional, este mecanismo evita que cada aumento dentro de
esos límites requiera una reforma estatutaria aprobada por la autoridad
administrativa y registral, reduciendo así los plazos y costos.
La ley
distingue dos categorías de socios:
Para
evitar desequilibrios, la ley establece límites claros:
Este esquema
busca garantizar la diversificación y evitar que un solo socio —protector o
partícipe— concentre demasiado poder o influencia en la SGR.
Las SGR
tienen privilegio sobre las acciones de sus socios en relación con las
obligaciones derivadas de contratos de garantía recíproca vigentes. Esto
significa que, en caso de incumplimiento, la sociedad tiene preferencia como
acreedor sobre esas acciones frente a otros acreedores del socio.
Además,
las acciones de los socios partícipes no pueden ser objeto de gravámenes
reales, como prenda o hipoteca. Esta prohibición busca proteger la
solvencia y estabilidad del capital social, evitando que quede afectado por
embargos u otros derechos reales de terceros.
Los
aportes al capital social deben realizarse en efectivo, cumpliendo
ciertas condiciones:
Es decir,
si un socio no completa su aporte en los términos legales, no podrá acceder al
beneficio central que brinda la SGR. Desde mi experiencia profesional, esta
previsión refuerza la seriedad y el compromiso patrimonial de cada socio,
asegurando que la SGR cuente con fondos líquidos suficientes para respaldar las
garantías.
El
capital fijado por los estatutos puede ser aumentado por decisión de la asamblea
general ordinaria hasta el quíntuplo del monto estatutario.
Aquí la
ley distingue dos supuestos:
Si el
aumento de capital excede el quíntuplo del fijado estatutariamente, se
requiere la aprobación de los dos tercios de los votos totales en
asamblea general extraordinaria. Esto protege a los socios minoritarios y
asegura un consenso amplio para decisiones de gran impacto.
La
reducción del capital social también tiene su régimen específico. Si se produce
una pérdida que afecte el monto fijado estatutariamente o que exceda el 35% de
las ampliaciones posteriores, los socios deberán compensar con nuevos
aportes, según las modalidades del artículo 50.
El consejo
de administración está facultado —con cargo a dar cuenta a la asamblea—
para utilizar recursos económicos del patrimonio a fin de reintegrar el capital
y preservar la continuidad jurídica de la sociedad.
Este
esquema legal busca que las SGR mantengan siempre un capital adecuado, evitando
poner en riesgo las garantías otorgadas a terceros.
El artículo
49 de la Ley 24.467 regula la cesión de acciones a terceros no socios. Para
que sea válida, se requiere la autorización del Consejo de Administración,
que la concederá únicamente cuando:
Si el
cesionario ya fuera socio, automáticamente asumirá las obligaciones del
cedente. Esta previsión refuerza la seguridad jurídica, ya que evita que
ingresen al capital personas que no cumplan con los requisitos o que intenten
eludir obligaciones.
Junto al
capital social, la ley exige que la SGR constituya un fondo de riesgo
que integre su patrimonio. Este fondo se alimenta de:
El fondo
de riesgo puede tomar la forma de un fondo fiduciario independiente del
patrimonio societario, conforme a los artículos 1701 y siguientes del Código
Civil y Comercial. Esto le otorga mayor flexibilidad y transparencia, y permite
recibir aportes específicos de socios protectores no financieros mediante
contratos de fideicomiso independientes.
Desde la
óptica impositiva, estos aportes tienen un régimen especial de deducción en
el impuesto a las ganancias, equivalente a dos tercios de la prevista en el
artículo 79 de la Ley 24.467.
Para
preservar la solvencia del sistema, la ley fija límites claros a la actividad
de las SGR:
Estos
límites buscan evitar la concentración del riesgo y asegurar que las garantías
se distribuyan equitativamente entre múltiples socios y acreedores.
La
reglamentación aclara que en la condición de acreedor se incluyen empresas
controladas, vinculadas y personas del mismo grupo económico, para impedir
maniobras de fraccionamiento artificial.
La autoridad
de aplicación puede, de manera fundada, autorizar límites mayores en dos
supuestos:
a)
Respecto del 25% aplicable a los acreedores
Cuando se trate de organismos públicos estatales (centralizados o
descentralizados), entidades financieras reguladas por el Banco Central o
agencias internacionales de crédito, siempre que las condiciones de
financiamiento representen un beneficio real para las PyMEs.
b)
Respecto del 5% aplicable al socio partícipe
Cuando la SGR tenga garantías vigentes para al menos el 30% de sus socios
partícipes, puede autorizarse una garantía de hasta 15% del valor total del
fondo de riesgo, siempre que no supere las ventas del último semestre del
solicitante.
Estas
excepciones reflejan la flexibilidad del sistema para adaptarse a operaciones
de envergadura que pueden favorecer a un gran número de PyMEs.
Desde mi
experiencia como abogado asesorando sociedades y PyMEs, puedo afirmar que el
cumplimiento de estas normas no es un mero formalismo. El capital social y el
fondo de riesgo son la base patrimonial que respalda las garantías
otorgadas.
Cualquier
incumplimiento en la integración de aportes, en la diversificación de riesgos o
en los límites operativos puede derivar en sanciones, pérdida de beneficios
fiscales o incluso en la intervención de la autoridad de aplicación.
Por eso,
tanto las SGR como sus socios deben contar con asesoramiento jurídico y
contable especializado para:
El capital
social y el límite operativo son dos pilares centrales del régimen
legal de las Sociedades de Garantía Recíproca. La Ley 24.467 establece un marco
claro que busca garantizar la solvencia, transparencia y equidad en la
asignación de garantías.
Conocer
estas reglas permite a las PyMEs y a los socios protectores participar de
manera informada y segura en una SGR, aprovechando los beneficios que ofrece
este instrumento para el financiamiento y el desarrollo empresarial.
La
función del abogado es justamente traducir estas normas complejas a un lenguaje
comprensible y ayudar a cumplirlas para que las SGR sigan cumpliendo su rol
estratégico en la economía argentina.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
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