El Capital Social en las Sociedades de Garantía Recíproca y el Límite Operativo de la Sociedad

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) se han convertido en un instrumento clave para facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en la Argentina. Desde la perspectiva profesional de un abogado, resulta fundamental comprender con precisión su estructura y, en particular, el modo en que se regula el capital social y el límite operativo de estas entidades, porque allí se concentran muchos de los derechos y obligaciones de socios y terceros acreedores.

En este artículo explicaré, con lenguaje claro y accesible, cómo regula la Ley 24.467 estos aspectos, qué requisitos deben cumplir las SGR y sus socios, y por qué esta normativa es relevante para la seguridad jurídica y la transparencia de su funcionamiento.

dos socios de una sgr revisando el capital social

¿Qué son las Sociedades de Garantía Recíproca?

Las SGR son sociedades comerciales creadas con un objeto muy específico: facilitar el acceso al crédito de las PyMEs mediante el otorgamiento de garantías que respalden el cumplimiento de sus obligaciones. También pueden brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios, de forma directa o a través de terceros.

En otras palabras, no se trata de sociedades cuyo fin principal sea obtener lucro mediante operaciones propias, sino de estructuras solidarias que canalizan recursos para mejorar la financiación de las PyMEs. Este rasgo explica por qué el legislador impone un régimen especial para su capital social, su composición y sus límites operativos.

El capital social de las SGR: naturaleza y composición

El artículo 45 de la Ley 24.467 establece que el capital social de las SGR se integra con los aportes de los socios y se representa por acciones ordinarias nominativas de igual valor y número de votos. De este modo se garantiza la igualdad entre los accionistas y la transparencia en la distribución del poder de decisión.

El estatuto social puede prever que las acciones sean registrales, omitiendo la emisión de títulos físicos representativos, lo que facilita la administración y reduce costos.

La norma fija también un capital social mínimo determinado por reglamentación, y permite que el capital varíe —sin reforma estatutaria— entre ese mínimo y un máximo equivalente al quíntuplo de dicha cifra. Esto otorga flexibilidad para que la SGR se adapte a su crecimiento sin incurrir en trámites engorrosos.

Desde el punto de vista profesional, este mecanismo evita que cada aumento dentro de esos límites requiera una reforma estatutaria aprobada por la autoridad administrativa y registral, reduciendo así los plazos y costos.

Participación de los socios: límites para protectores y partícipes

La ley distingue dos categorías de socios:

  • Socios protectores, que son quienes aportan capital para respaldar la actividad de la SGR pero no reciben directamente garantías.
  • Socios partícipes, que son las PyMEs que requieren las garantías.

Para evitar desequilibrios, la ley establece límites claros:

  • La participación de los socios protectores no puede exceder del 50% del capital social.
  • La participación de cada socio partícipe no puede superar el 5% del capital social.

Este esquema busca garantizar la diversificación y evitar que un solo socio —protector o partícipe— concentre demasiado poder o influencia en la SGR.

Privilegios y restricciones sobre las acciones

Las SGR tienen privilegio sobre las acciones de sus socios en relación con las obligaciones derivadas de contratos de garantía recíproca vigentes. Esto significa que, en caso de incumplimiento, la sociedad tiene preferencia como acreedor sobre esas acciones frente a otros acreedores del socio.

Además, las acciones de los socios partícipes no pueden ser objeto de gravámenes reales, como prenda o hipoteca. Esta prohibición busca proteger la solvencia y estabilidad del capital social, evitando que quede afectado por embargos u otros derechos reales de terceros.

Aportes: requisitos de integración

Los aportes al capital social deben realizarse en efectivo, cumpliendo ciertas condiciones:

  • Integrar al menos el 50% al momento de la suscripción.
  • Integrar el remanente —también en efectivo— dentro del plazo máximo de un año desde la suscripción.
  • La integración total es condición necesaria para que el socio partícipe pueda contratar garantías recíprocas.

Es decir, si un socio no completa su aporte en los términos legales, no podrá acceder al beneficio central que brinda la SGR. Desde mi experiencia profesional, esta previsión refuerza la seriedad y el compromiso patrimonial de cada socio, asegurando que la SGR cuente con fondos líquidos suficientes para respaldar las garantías.



Aumento de capital social

El capital fijado por los estatutos puede ser aumentado por decisión de la asamblea general ordinaria hasta el quíntuplo del monto estatutario.

Aquí la ley distingue dos supuestos:

a) Capitalización de utilidades

Cuando el incremento proviene de la capitalización de utilidades, las nuevas acciones se distribuyen entre los socios en proporción a sus respectivas tenencias. Esto respeta la proporcionalidad y evita diluir injustamente las participaciones.

b) Emisión de nuevas acciones

En este caso, los aportes deben integrarse conforme al artículo 50 de la ley, es decir, al menos 50% al momento de la suscripción y el resto en el plazo máximo de un año.

Si el aumento de capital excede el quíntuplo del fijado estatutariamente, se requiere la aprobación de los dos tercios de los votos totales en asamblea general extraordinaria. Esto protege a los socios minoritarios y asegura un consenso amplio para decisiones de gran impacto.

Reducción del capital social

La reducción del capital social también tiene su régimen específico. Si se produce una pérdida que afecte el monto fijado estatutariamente o que exceda el 35% de las ampliaciones posteriores, los socios deberán compensar con nuevos aportes, según las modalidades del artículo 50.

El consejo de administración está facultado —con cargo a dar cuenta a la asamblea— para utilizar recursos económicos del patrimonio a fin de reintegrar el capital y preservar la continuidad jurídica de la sociedad.

Este esquema legal busca que las SGR mantengan siempre un capital adecuado, evitando poner en riesgo las garantías otorgadas a terceros.

Transferencia de acciones

El artículo 49 de la Ley 24.467 regula la cesión de acciones a terceros no socios. Para que sea válida, se requiere la autorización del Consejo de Administración, que la concederá únicamente cuando:

  • El cesionario cumpla los requisitos estatutarios.
  • Asuma las obligaciones que el cedente mantiene con la SGR.

Si el cesionario ya fuera socio, automáticamente asumirá las obligaciones del cedente. Esta previsión refuerza la seguridad jurídica, ya que evita que ingresen al capital personas que no cumplan con los requisitos o que intenten eludir obligaciones.

El fondo de riesgo: corazón patrimonial de la SGR

Junto al capital social, la ley exige que la SGR constituya un fondo de riesgo que integre su patrimonio. Este fondo se alimenta de:

  • Asignaciones de resultados aprobados por la asamblea.
  • Donaciones, subvenciones u otras aportaciones recibidas.
  • Recuperos de sumas pagadas por la SGR en cumplimiento de contratos de garantía.
  • Valor de las acciones no reembolsadas a socios excluidos.
  • Rendimiento financiero de su inversión.
  • Aporte de socios protectores.

El fondo de riesgo puede tomar la forma de un fondo fiduciario independiente del patrimonio societario, conforme a los artículos 1701 y siguientes del Código Civil y Comercial. Esto le otorga mayor flexibilidad y transparencia, y permite recibir aportes específicos de socios protectores no financieros mediante contratos de fideicomiso independientes.

Desde la óptica impositiva, estos aportes tienen un régimen especial de deducción en el impuesto a las ganancias, equivalente a dos tercios de la prevista en el artículo 79 de la Ley 24.467.

Límite operativo: restricciones en el otorgamiento de garantías

Para preservar la solvencia del sistema, la ley fija límites claros a la actividad de las SGR:

  • No pueden asignar a un mismo socio partícipe garantías superiores al 5% del valor total del fondo de riesgo de la sociedad.
  • No pueden asignar a las obligaciones con el mismo acreedor más del 25% del valor total del fondo de riesgo.

Estos límites buscan evitar la concentración del riesgo y asegurar que las garantías se distribuyan equitativamente entre múltiples socios y acreedores.

La reglamentación aclara que en la condición de acreedor se incluyen empresas controladas, vinculadas y personas del mismo grupo económico, para impedir maniobras de fraccionamiento artificial.

Excepciones al límite operativo

La autoridad de aplicación puede, de manera fundada, autorizar límites mayores en dos supuestos:

a) Respecto del 25% aplicable a los acreedores
Cuando se trate de organismos públicos estatales (centralizados o descentralizados), entidades financieras reguladas por el Banco Central o agencias internacionales de crédito, siempre que las condiciones de financiamiento representen un beneficio real para las PyMEs.

b) Respecto del 5% aplicable al socio partícipe
Cuando la SGR tenga garantías vigentes para al menos el 30% de sus socios partícipes, puede autorizarse una garantía de hasta 15% del valor total del fondo de riesgo, siempre que no supere las ventas del último semestre del solicitante.

Estas excepciones reflejan la flexibilidad del sistema para adaptarse a operaciones de envergadura que pueden favorecer a un gran número de PyMEs.

Importancia del cumplimiento normativo

Desde mi experiencia como abogado asesorando sociedades y PyMEs, puedo afirmar que el cumplimiento de estas normas no es un mero formalismo. El capital social y el fondo de riesgo son la base patrimonial que respalda las garantías otorgadas.

Cualquier incumplimiento en la integración de aportes, en la diversificación de riesgos o en los límites operativos puede derivar en sanciones, pérdida de beneficios fiscales o incluso en la intervención de la autoridad de aplicación.

Por eso, tanto las SGR como sus socios deben contar con asesoramiento jurídico y contable especializado para:

  • Redactar estatutos conformes a la ley y la reglamentación.
  • Planificar aumentos o reducciones de capital dentro de los límites legales.
  • Administrar correctamente el fondo de riesgo.
  • Respetar los límites operativos y solicitar autorizaciones excepcionales cuando corresponda.

Conclusión

El capital social y el límite operativo son dos pilares centrales del régimen legal de las Sociedades de Garantía Recíproca. La Ley 24.467 establece un marco claro que busca garantizar la solvencia, transparencia y equidad en la asignación de garantías.

Conocer estas reglas permite a las PyMEs y a los socios protectores participar de manera informada y segura en una SGR, aprovechando los beneficios que ofrece este instrumento para el financiamiento y el desarrollo empresarial.

La función del abogado es justamente traducir estas normas complejas a un lenguaje comprensible y ayudar a cumplirlas para que las SGR sigan cumpliendo su rol estratégico en la economía argentina.

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