En el sistema jurídico argentino existe una figura societaria muy particular, pensada específicamente para mejorar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y, al mismo tiempo, fomentar su crecimiento y desarrollo. Se trata de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), reguladas por la Ley 24.467 y por normas complementarias. Como abogado especializado en derecho societario, en este artículo te explicaré de manera clara y accesible qué son estas sociedades, cómo se organizan, cuáles son sus características principales, las categorías de socios que pueden integrarlas y los pasos necesarios para su constitución.
Mi
objetivo es que cualquier empresario PyME, inversor o profesional interesado
pueda entender de manera sencilla esta herramienta jurídica y financiera tan
útil en la práctica.
Las Sociedades
de Garantía Recíproca (SGR) son sociedades constituidas con el objeto de facilitar
el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, a través del
otorgamiento de garantías –por aval u otro medio admitido en Derecho– para
respaldar el cumplimiento de las obligaciones de sus socios partícipes. Además,
pueden brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus miembros de
forma directa o mediante terceros contratados para ello.
De
acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 148
inciso a), y la Ley 24.467, artículo 32, las SGR son personas
jurídicas privadas y, por ende, sujetos de derecho. Esto significa que,
como cualquier otra persona jurídica, tienen patrimonio propio, pueden adquirir
derechos y contraer obligaciones, y actúan como un ente independiente de sus
socios.
Sin
embargo, su operatividad está sujeta a la autorización estatal pertinente.
Aunque adquieren personalidad jurídica desde su creación (art. 142 del Código
Civil y Comercial), no pueden funcionar como tales hasta tanto no obtengan la
autorización de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, conforme
a lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 943/97.
En
resumen, estamos ante sociedades de capital variable con un objeto
principal y casi exclusivo: prestar garantías en favor de sus socios para
las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de sus empresas,
sin poder otorgar créditos directos ni realizar actividades ajenas a su objeto
social (art. 35 de la Ley 24.467).
El
régimen jurídico de las SGR se encuentra principalmente en la Ley 24.467,
que regula las políticas de apoyo a las PyMEs, y en su decreto reglamentario.
No obstante, en todo lo no previsto por esta normativa especial, se aplican supletoriamente
las disposiciones de la Ley General de Sociedades (LGS) 19.550,
especialmente las correspondientes a las sociedades anónimas. Finalmente, en
materia de personas jurídicas se aplica el Código Civil y Comercial de la
Nación.
Esta
combinación normativa asegura un marco sólido que combina reglas específicas
para este tipo de sociedades con principios generales del derecho societario.
Las
Sociedades de Garantía Recíproca presentan rasgos típicos que las
distinguen de otras figuras societarias:
Cada uno
de estos elementos tiene implicancias prácticas que veremos en detalle.
Uno de
los rasgos más característicos de las SGR es la existencia de dos tipos de
socios claramente diferenciados, con derechos y obligaciones también
distintos.
Según el
artículo 37 de la Ley 24.467 (modificado por la Ley 25.300), los socios
partícipes son exclusivamente pequeñas y medianas empresas, sean
personas físicas o jurídicas, que cumplan las condiciones fijadas por la
autoridad de aplicación y suscriban acciones.
Para
constituir una SGR, la norma exige contar con un mínimo de socios partícipes,
determinado por la autoridad competente en función de la región donde se
radique la sociedad o del sector económico que la integre.
Derechos principales de los socios partícipes (art. 38):
El
reembolso debe solicitarse con una antelación mínima de tres meses (o el plazo
mayor previsto en los estatutos, hasta un año). El monto a reembolsar no puede
exceder el valor de las acciones integradas. Importante: el socio reembolsado responde
hasta dicho monto por las deudas contraídas por la sociedad con anterioridad a
la fecha del reintegro durante cinco años, cuando el patrimonio de la
sociedad sea insuficiente para afrontarlas.
Los socios
protectores pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras. Se caracterizan por realizar aportes
al capital social y al Fondo de Riesgo, pero no pueden celebrar contratos
de garantía recíproca con la sociedad.
Es incompatible
ser simultáneamente socio protector y socio partícipe.
En cuanto
a sus derechos, los socios protectores gozan de los establecidos en la Ley
19.550 y normas complementarias. Un punto relevante es que, a diferencia de los
socios partícipes, no pueden ser excluidos de la sociedad (art. 40 Ley
24.467 reformada por Ley 25.300).
En este
tema también hay diferencias:
El
artículo 53 de la Ley 24.467 regula cómo deben distribuirse los beneficios de
las SGR. Se consideran beneficios las utilidades líquidas y realizadas
obtenidas en el desarrollo de la actividad propia del objeto social.
La
distribución se efectúa así:
Para
tener derecho a percibir beneficios en efectivo, tanto socios protectores como
partícipes deben haber integrado la totalidad del capital social suscripto y no
estar en mora con la sociedad.
La
constitución de una SGR está regulada principalmente por el artículo 41 de
la Ley 24.467. Deben constituirse por acto único y mediante instrumento
público, cumpliendo los requisitos de la Ley 19.550 (art. 11) y, además,
incluyendo ciertos datos específicos:
La denominación
social debe incluir la expresión “Sociedad de Garantía Recíproca”, su
abreviatura o las siglas “S.G.R.” (Art. 36).
Las
modificaciones estatutarias están sujetas a un régimen estricto. El artículo 44
de la Ley 24.467 sanciona con nulidad toda reforma que no cumpla con los
siguientes requisitos:
Además,
se requiere la aprobación previa de la autoridad de aplicación. Solo una
vez obtenida y aprobada en asamblea general podrá inscribirse la modificación.
Desde la
perspectiva práctica, las SGR constituyen un instrumento clave para el
desarrollo de las PyMEs. Al otorgar avales y otras garantías, permiten que
empresas que de otro modo tendrían dificultades para acceder a financiamiento
puedan hacerlo en condiciones más favorables.
A su vez,
la presencia de socios protectores –que suelen ser grandes empresas, entidades
financieras u organismos públicos– fortalece el patrimonio de la SGR y su
capacidad de respaldo, generando un círculo virtuoso en beneficio del sector
productivo.
Por otra
parte, el marco legal asegura transparencia y equilibrio entre los
distintos tipos de socios, con normas claras sobre aportes, derechos,
obligaciones, exclusiones y distribución de beneficios.
Las Sociedades
de Garantía Recíproca son un ejemplo de cómo el Derecho puede diseñar instrumentos
jurídicos innovadores para apoyar sectores estratégicos de la economía. En
este caso, se busca mejorar el acceso al crédito y fortalecer a las pequeñas y
medianas empresas, promoviendo su crecimiento y competitividad.
Conocer
su régimen legal, sus categorías de socios, los procedimientos de constitución
y modificación de estatutos es fundamental para cualquier PyME que desee
integrarse a una SGR o para quienes deseen participar como socios protectores.
Como
abogado, recomiendo siempre analizar cuidadosamente el estatuto de cada SGR,
sus condiciones de adhesión, derechos y obligaciones antes de incorporarse.
Bien utilizada, esta herramienta puede representar una ventaja competitiva
importante y un acceso más seguro y económico al financiamiento.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un
comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
0 Comentarios