En el marco del derecho societario argentino, la sociedad de capital e industria es una figura legal reconocida por la Ley General de Sociedades N. º 19.550, que combina capital y trabajo como base para la actividad comercial. Aunque es una forma societaria poco utilizada en la práctica, sigue siendo jurídicamente válida y puede resultar útil en ciertos contextos donde se busca unir recursos económicos con capacidades laborales específicas.
Como
abogado, muchas veces me consultan sobre este tipo social porque suele generar
dudas, especialmente cuando se analiza su relación con el derecho laboral. Por
eso, en este artículo analizaremos de manera clara y accesible las
características fundamentales de la sociedad de capital e industria, sus
requisitos legales, su funcionamiento y los riesgos asociados.
La sociedad
de capital e industria es una forma de organización comercial en la que
conviven dos tipos de socios con roles claramente diferenciados:
Este tipo
de sociedad encuentra su regulación en el artículo 141 de la Ley 19.550,
que describe su estructura y define el régimen de responsabilidad de cada tipo
de socio. Es un modelo que, en la práctica, representa la unión de capital y
trabajo para desarrollar actividades comerciales conjuntas.
La figura
de la sociedad de capital e industria tiene sus raíces en el antiguo Código
de Comercio, derogado por el actual Código Civil y Comercial de la
Nación. En su artículo 383, se refería a este tipo como una habilitación
o sociedad de capital e industria, donde se asociaban personas que
aportaban capital con aquellas que contribuían únicamente con su trabajo.
En aquel
entonces, esta figura servía como mecanismo para habilitar a empleados en
proyectos productivos, pero muchas veces se utilizaba con fines dudosos, como evadir
obligaciones laborales o previsionales. Esa práctica generó críticas por
parte de la doctrina y motivó la necesidad de un marco normativo más claro.
Así, la Ley 19.550 mantuvo la sociedad de capital e industria, pero con definiciones
más precisas, especialmente en lo relativo a los aportes y la responsabilidad
de los socios.
A
continuación, repasamos las notas distintivas de este tipo societario:
La ley
exige que existan desde la constitución y durante toda la existencia de la
sociedad al menos un socio capitalista puro y un socio industrial puro.
No se admite que un mismo socio cumpla ambos roles.
Uno de
los motivos por los cuales este tipo de sociedad ha tenido escasa difusión
práctica es el riesgo de simulación laboral. Es decir, que el socio
industrial en realidad sea un trabajador encubierto, sin los derechos laborales
que le corresponderían como empleado.
En este
sentido, el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo considera
ilícita la simulación de relaciones laborales bajo estructuras contractuales no
laborales, como lo sería, en este caso, una supuesta "sociedad" donde
el socio industrial no tenga verdadera participación en la toma de decisiones
ni en los beneficios.
Los
jueces y organismos de control, como ARCA o la Inspección General de
Justicia (IGJ), analizan con especial atención este tipo de relaciones para
evitar el fraude laboral. Por eso, para constituir una sociedad de capital e
industria válida, deben cumplirse todos los requisitos legales y demostrar que
no existe subordinación ni dependencia del socio industrial respecto del
capitalista.
Como toda
sociedad comercial, la sociedad de capital e industria debe cumplir con los
requisitos formales del artículo 11 de la Ley 19.550, que establece los
elementos básicos del contrato social:
Además,
deben tenerse en cuenta ciertas particularidades:
El
contrato puede ser otorgado por instrumento público o privado. En este
último caso, las firmas deben estar certificadas por escribano público o
ratificadas ante la autoridad de contralor (por ejemplo, la IGJ en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
Como se
mencionó, el socio industrial no puede aportar dinero ni bienes, solo su
trabajo. Por ello, en el contrato debe indicarse cómo se valúa esa industria y
qué porcentaje del capital social representa, con el fin de definir su
participación en las ganancias.
La
sociedad puede adoptar una denominación social o una razón social,
pero con ciertas reglas:
Este
aspecto debe cuidarse especialmente, ya que una omisión o error en la razón
social puede alterar el régimen de responsabilidad y generar consecuencias
legales no deseadas.
No hay un
régimen contable específico para la sociedad de capital e industria, pero le
son aplicables las normas generales de las sociedades comerciales. Deben
llevarse libros contables rubricados conforme a los artículos 62 a 65 de la
Ley 19.550 y cumplir con las disposiciones del Código Civil y Comercial
de la Nación en materia de registración y rendición de cuentas.
La
utilidad de este tipo de sociedad depende del caso concreto. Puede ser una
alternativa válida para proyectos en los que una persona aporta su conocimiento
o capacidad técnica y otra aporta capital, siempre que ambas partes
estén debidamente asesoradas y se documente todo con claridad y legalidad.
Sin
embargo, hay que tener presente que los riesgos de simulación laboral y
la responsabilidad ilimitada de los socios capitalistas suelen
desalentar su uso en la práctica. Por esta razón, muchas veces es preferible
optar por otros tipos societarios más modernos y seguros, como la sociedad
de responsabilidad limitada (SRL) o incluso la sociedad anónima (SA),
según las necesidades del proyecto.
La sociedad
de capital e industria sigue vigente en el derecho argentino y constituye
un ejemplo interesante de cómo el capital y el trabajo pueden asociarse
legalmente para desarrollar una actividad económica. No obstante, requiere un
asesoramiento jurídico adecuado para evitar contingencias, especialmente en lo
laboral.
Si estás
considerando constituir una sociedad con un socio que aporta su trabajo en
lugar de capital, no dejes de consultar con un abogado especialista en derecho
societario. Una buena planificación jurídica desde el inicio puede evitarte
conflictos futuros y asegurar el éxito de tu emprendimiento.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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