En el marco de las sociedades en comandita simple, la ley establece una clara separación entre los socios comanditados —quienes tienen a su cargo la administración y responden de manera ilimitada— y los socios comanditarios —que aportan capital y limitan su responsabilidad al mismo, sin participar en la gestión. Sin embargo, el orden jurídico también contempla situaciones excepcionales que alteran temporalmente esta estructura, permitiendo a los socios comanditarios asumir ciertas atribuciones cuando sobreviene una acefalía en la administración social.
Este
artículo tiene como objetivo explicar de manera clara y accesible qué pueden y
qué no pueden hacer los socios comanditarios en esos momentos críticos, cuáles
son los límites legales de su actuación, y qué consecuencias se derivan si se
exceden en sus funciones. Hablaremos también sobre los plazos legales para
regularizar la situación, las posibles soluciones y qué sucede si no se actúa
dentro del marco legal previsto.
La
acefalía se produce cuando todos los socios comanditados de una sociedad en
comandita simple se ven impedidos de cumplir su rol de administración debido a
causas sobrevinientes como la quiebra, el concurso preventivo, la
muerte, la incapacidad o la inhabilitación. En estos
casos, la sociedad queda sin dirección operativa y necesita actuar rápidamente
para evitar perjuicios mayores.
Frente a
esta situación, el artículo 140 de la Ley General de Sociedades N° 19.550
autoriza, de manera excepcional, a los socios comanditarios a realizar actos
urgentes de gestión con el fin de atender los negocios sociales mientras se
busca una solución definitiva.
Normalmente,
los socios comanditarios no pueden intervenir en la administración de la
sociedad, ya que hacerlo los expondría a una responsabilidad solidaria e
ilimitada por las obligaciones sociales, conforme lo establecido en los
artículos 136 y 137 de la Ley 19.550. Sin embargo, el artículo 140 introduce
una excepción importante: si todos los socios comanditados están
imposibilitados de actuar, los socios comanditarios pueden asumir la gestión de
manera limitada y temporal, solo para atender actos urgentes que no
pueden postergarse.
Este
mecanismo funciona como una válvula de seguridad que permite mantener operativa
a la sociedad ante una crisis de liderazgo, sin que ello signifique alterar la
estructura societaria de fondo.
La ley no
define expresamente qué debe entenderse por "actos urgentes", pero en
términos generales se refiere a aquellas gestiones necesarias para evitar un
perjuicio inmediato a la sociedad. Por ejemplo:
Lo
importante es que estos actos sean estrictamente necesarios para
proteger el interés social durante el período de acefalía.
La
intervención de los socios comanditarios en la gestión no puede extenderse
indefinidamente. El artículo 140 establece un plazo máximo de tres meses
para regularizar la situación de acefalía. Durante este tiempo, los socios
comanditarios tienen tres alternativas principales:
Si dentro
de este plazo no se ha tomado ninguna de estas decisiones, y se continúa
operando como si nada hubiera pasado, los socios comanditarios pasan a
responder como si fueran comanditados: en forma ilimitada y solidaria
por las obligaciones contraídas.
La ley
brinda cierto tipo de inmunidad a los socios comanditarios que actúan dentro
del marco de los actos urgentes. Pero esa inmunidad desaparece si se exceden en
sus funciones. Si un socio comanditario, amparado en la situación de acefalía,
comienza a asumir funciones propias de la administración o la representación
habitual, incurre en un acto riesgoso.
En ese
caso, responderá solidaria e ilimitadamente por las obligaciones
contraídas, como si fuera un socio comanditado. Esta responsabilidad no es
automática ni directa, pero sí subsidiaria, es decir, responde una
vez que se hayan agotado los bienes sociales, tal como ocurre con los
comanditados.
Por eso,
es fundamental que los socios comanditarios documenten adecuadamente sus
decisiones y actúen con el debido asesoramiento legal durante esta etapa.
Si al
cabo del plazo de tres meses desde la acefalía, no se ha logrado:
La ley
dispone que la sociedad se disuelve de pleno derecho, es decir, automáticamente,
sin necesidad de que los socios lo declaren. Esta disolución opera solo si
persisten al menos dos socios. Si la sociedad queda con un solo socio,
el régimen aplicable es el del artículo 94 bis, que analizaremos a continuación.
El
artículo 94 bis de la Ley 19.550, incorporado por la reforma introducida por la
Ley 26.994, establece que la reducción a uno del número de socios ya no
es causal de disolución. En este caso, la ley impone una solución específica:
la sociedad debe transformarse de pleno derecho en una sociedad
anónima unipersonal si no se adopta otra decisión dentro del plazo de tres
meses.
Este
cambio legal busca preservar la continuidad de la empresa, pero también implica
una transformación profunda en cuanto a requisitos formales, obligaciones
fiscales y de registro.
Aunque la
ley establece la transformación automática, en la práctica este proceso se ve
condicionado por la resolución general IGJ 7/2015, que exige una serie
de requisitos complejos para admitir la inscripción de la transformación. Estos
requisitos son similares a los que se exigen para regularizar sociedades
irregulares o de hecho.
Por lo tanto,
si una sociedad en comandita simple se reduce a un solo socio, lo recomendable
es buscar asesoramiento profesional para encarar correctamente la
transformación y cumplir con las exigencias registrales y administrativas.
Tradicionalmente,
la doctrina ha sostenido que los socios comanditarios no pueden actuar como liquidadores,
ya que la liquidación implica facultades de administración y representación,
que están vedadas a estos socios. Sin embargo, esta regla tiene una excepción
lógica y práctica: cuando ya no existen socios comanditados.
En tales
casos, si la sociedad ha decidido disolverse y no hay posibilidad de recomponer
la estructura o transformarla, los socios comanditarios pueden encargarse de
la liquidación, aunque sus atribuciones están limitadas a lo estrictamente
necesario para completar el proceso.
Si se
exceden de esas funciones —por ejemplo, celebrando contratos nuevos o
incurriendo en gastos injustificados—, también responderán en forma
ilimitada y solidaria por las obligaciones contraídas durante la
liquidación.
La ley
prevé herramientas para que una sociedad en comandita simple no colapse ante
una situación de acefalía. Los socios comanditarios pueden actuar de manera limitada
y temporal para evitar daños a la sociedad, sin perder la protección que les
otorga su calidad de socios no gestores. Sin embargo, deben proceder con
cautela y dentro del marco legal, pues cualquier exceso puede acarrear una
responsabilidad personal muy onerosa.
La clave
para sortear exitosamente este tipo de crisis pasa por actuar con rapidez,
prudencia y asesoramiento profesional, cumpliendo los plazos y adoptando
una de las soluciones legales previstas: recomposición, transformación o
disolución. Solo así se puede garantizar la continuidad o cierre ordenado del
proyecto societario, protegiendo tanto el patrimonio de la sociedad como el de
sus socios.
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