Las Sociedades Irregulares y de Hecho en la Ley de Sociedades 19.550

En el ámbito del derecho societario argentino, no todas las sociedades se constituyen siguiendo los procedimientos formales exigidos por la ley. Es frecuente encontrar organizaciones que funcionan sin cumplir con todos los requisitos legales para su constitución, lo que las ubica en la categoría de sociedades irregulares o sociedades de hecho. Desde la perspectiva de un abogado, resulta esencial explicar en un lenguaje claro y accesible qué significan estas figuras, cuáles son sus implicancias legales y cómo pueden afectar a quienes participan en ellas.

Este artículo busca brindar al público en general una guía completa y actualizada sobre estas modalidades, en especial bajo la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (modificada por la Ley 26.994), a fin de que cualquier persona pueda comprender los riesgos y responsabilidades que implican.

dos socios redactando un documento

¿Qué son las sociedades irregulares?

Las sociedades irregulares son aquellas que, habiendo celebrado un contrato social para desarrollar un objeto lícito, no han cumplido con las formalidades legales requeridas para su constitución. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando los socios no inscriben el contrato en el Registro Público de Comercio o no cumplen con otros requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades.

En otras palabras, la sociedad existe de hecho para sus integrantes y para terceros, pero carece de reconocimiento legal pleno. Esta situación genera un régimen especial de responsabilidad para quienes la integran.

La Ley 19.550, en su Sección IV, regula estas sociedades, otorgándoles un tratamiento distinto al de las sociedades regularmente constituidas. La finalidad de esta regulación es proteger a terceros y otorgar cierta previsibilidad a las relaciones jurídicas que estas sociedades generan.

¿Qué son las sociedades de hecho?

Las sociedades de hecho son aquellas que nacen de la simple voluntad de dos o más personas para realizar en conjunto una actividad económica, pero sin formalizar ningún contrato escrito. No hay instrumento público ni privado que dé cuenta de su existencia; sin embargo, los socios actúan en común, aportan bienes o servicios y comparten ganancias y pérdidas.

En términos prácticos, las sociedades de hecho son aún menos formales que las sociedades irregulares. Si bien también están contempladas en la Sección IV de la Ley General de Sociedades, su grado de informalidad es mayor, lo que incrementa los riesgos para quienes las integran.

Diferencias clave entre sociedades irregulares y de hecho

Aunque ambas comparten la ausencia de inscripción registral y el consecuente tratamiento legal especial, hay diferencias importantes:

  • Instrumento constitutivo: La sociedad irregular suele tener un contrato social escrito, aunque no inscripto; la sociedad de hecho no cuenta con ningún instrumento formal.
  • Grado de informalidad: La sociedad de hecho es más informal y más difícil de probar jurídicamente.
  • Prueba de la existencia: En la sociedad irregular se puede exhibir el contrato no inscripto; en la sociedad de hecho se prueba con actos y conductas.

Para el público en general, comprender esta distinción es vital, ya que los efectos legales y las responsabilidades pueden variar.

Responsabilidad de los socios en las sociedades irregulares y de hecho

Uno de los aspectos más relevantes y delicados es la responsabilidad de los socios.
La Ley General de Sociedades establece que en las sociedades no constituidas regularmente –categoría que incluye a las irregulares y de hecho– los socios responden de manera solidaria, ilimitada y personal por las obligaciones sociales.

Esto significa que, frente a un acreedor, cada socio puede ser demandado por la totalidad de la deuda, independientemente de su participación en la sociedad. Posteriormente, el socio que pagó podrá repetir contra los demás, pero para el tercero acreedor todos responden con su patrimonio personal.

Esta regla busca proteger a quienes contratan con este tipo de sociedades, evitando que la informalidad perjudique a los terceros. Para el público general, es importante entender que, en estas sociedades, no hay un “escudo” patrimonial como sí ocurre en las sociedades regularmente constituidas (por ejemplo, en las sociedades anónimas o en las SRL).



Régimen legal aplicable

Las normas aplicables a las sociedades irregulares y de hecho se encuentran en los artículos 21 a 26 de la Ley General de Sociedades. Entre los puntos más relevantes se destacan:

  • La imposibilidad de oponer la existencia de la sociedad a terceros para limitar responsabilidades.
  • La facultad de los socios de demandar judicialmente para obtener la liquidación de la sociedad.
  • La posibilidad de que los acreedores soliciten judicialmente la disolución y liquidación de la sociedad para cobrar sus créditos.

En este régimen, el legislador privilegia la protección de los terceros y la responsabilidad solidaria de los socios, mientras que los aspectos internos de la sociedad quedan regidos por lo que hayan acordado los socios (en el caso de la sociedad irregular) o por las reglas supletorias del Código Civil y Comercial (en el caso de la sociedad de hecho).

Administración y representación en estas sociedades

En las sociedades irregulares y de hecho no existe un régimen formal para la designación de administradores o representantes legales. Normalmente, cualquiera de los socios puede asumir la gestión y representación frente a terceros, y la sociedad queda obligada por los actos realizados por ese socio en el marco del objeto social.

Sin embargo, esta informalidad puede generar conflictos internos y litigios, especialmente si no existe un contrato escrito que regule quién administra y cómo se toman las decisiones. Por ello, aun cuando no se desee inscribir la sociedad, es recomendable contar con un acuerdo interno claro que establezca las reglas básicas de funcionamiento.

Ventajas y desventajas

Desde la perspectiva de un abogado, es fundamental que las personas evalúen cuidadosamente las ventajas y desventajas antes de operar bajo estas figuras:

Ventajas:

  • Permiten iniciar rápidamente una actividad económica sin trámites ni costos iniciales elevados.
  • Son flexibles y adaptables a distintas circunstancias.

Desventajas:

  • Responsabilidad personal e ilimitada de los socios frente a terceros.
  • Dificultad para acceder a financiamiento bancario y a beneficios fiscales.
  • Inseguridad jurídica en las relaciones internas y externas.
  • Riesgo de conflictos y litigios entre socios por falta de reglas claras.

Recomendaciones para quienes participan en sociedades irregulares o de hecho

Para el público general, mi recomendación profesional es clara: formalizar la sociedad siempre que sea posible. Inscribir el contrato social, elegir un tipo societario adecuado (por ejemplo, una SRL) y cumplir con las exigencias legales brinda seguridad jurídica y limita la responsabilidad de los socios.

Si, por razones particulares, se opta por mantener una sociedad irregular o de hecho, es aconsejable:

  • Redactar un acuerdo escrito, aunque no se inscriba, que regule aportes, distribución de utilidades y toma de decisiones.
  • Establecer quién administra y representa a la sociedad.
  • Llevar registros internos de operaciones, aportes y gastos.
  • Evaluar periódicamente la posibilidad de regularizar la sociedad para obtener los beneficios legales de una sociedad constituida regularmente.

Regularización de las sociedades irregulares

La Ley General de Sociedades prevé un mecanismo para que las sociedades irregulares puedan regularizarse, es decir, cumplir con las formalidades legales y pasar a ser sociedades regularmente constituidas. Este proceso implica la aprobación de un nuevo contrato social, su inscripción en el Registro Público y la adecuación al tipo societario elegido.

La regularización no solo ordena la situación jurídica de la sociedad, sino que también otorga a los socios la limitación de responsabilidad propia del tipo societario adoptado, lo que representa una protección patrimonial significativa.

Conclusión: la importancia de la seguridad jurídica

Las sociedades irregulares y de hecho son figuras contempladas por la legislación argentina para dar respuesta a la realidad económica, donde muchas actividades se inician sin trámites formales. Sin embargo, desde la perspectiva de un abogado, es crucial advertir sobre los riesgos jurídicos y patrimoniales que implican.

Operar bajo estas modalidades puede ser útil en una etapa inicial, pero resulta altamente recomendable formalizar la sociedad a la mayor brevedad posible para evitar problemas futuros, proteger el patrimonio personal y otorgar seguridad jurídica a las relaciones con terceros.

En definitiva, conocer el régimen legal aplicable, las responsabilidades y las vías de regularización es la mejor herramienta para que los emprendedores, profesionales y pequeños empresarios tomen decisiones informadas.

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