En el ámbito del derecho societario argentino, no todas las sociedades se constituyen siguiendo los procedimientos formales exigidos por la ley. Es frecuente encontrar organizaciones que funcionan sin cumplir con todos los requisitos legales para su constitución, lo que las ubica en la categoría de sociedades irregulares o sociedades de hecho. Desde la perspectiva de un abogado, resulta esencial explicar en un lenguaje claro y accesible qué significan estas figuras, cuáles son sus implicancias legales y cómo pueden afectar a quienes participan en ellas.
Este
artículo busca brindar al público en general una guía completa y actualizada
sobre estas modalidades, en especial bajo la Ley General de Sociedades N.º
19.550 (modificada por la Ley 26.994), a fin de que cualquier persona pueda
comprender los riesgos y responsabilidades que implican.
Las sociedades
irregulares son aquellas que, habiendo celebrado un contrato social para
desarrollar un objeto lícito, no han cumplido con las formalidades legales
requeridas para su constitución. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando los
socios no inscriben el contrato en el Registro Público de Comercio o no cumplen
con otros requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades.
En otras
palabras, la sociedad existe de hecho para sus integrantes y para terceros,
pero carece de reconocimiento legal pleno. Esta situación genera un régimen
especial de responsabilidad para quienes la integran.
La Ley 19.550,
en su Sección IV, regula estas sociedades, otorgándoles un tratamiento distinto
al de las sociedades regularmente constituidas. La finalidad de esta regulación
es proteger a terceros y otorgar cierta previsibilidad a las relaciones
jurídicas que estas sociedades generan.
Las sociedades
de hecho son aquellas que nacen de la simple voluntad de dos o más personas
para realizar en conjunto una actividad económica, pero sin formalizar ningún
contrato escrito. No hay instrumento público ni privado que dé cuenta de su
existencia; sin embargo, los socios actúan en común, aportan bienes o servicios
y comparten ganancias y pérdidas.
En
términos prácticos, las sociedades de hecho son aún menos formales que las
sociedades irregulares. Si bien también están contempladas en la Sección IV de
la Ley General de Sociedades, su grado de informalidad es mayor, lo que
incrementa los riesgos para quienes las integran.
Aunque
ambas comparten la ausencia de inscripción registral y el consecuente
tratamiento legal especial, hay diferencias importantes:
Para el
público en general, comprender esta distinción es vital, ya que los efectos
legales y las responsabilidades pueden variar.
Uno de
los aspectos más relevantes y delicados es la responsabilidad de los socios.
La Ley General de Sociedades establece que en las sociedades no constituidas
regularmente –categoría que incluye a las irregulares y de hecho– los socios
responden de manera solidaria, ilimitada y personal por las obligaciones
sociales.
Esto
significa que, frente a un acreedor, cada socio puede ser demandado por la
totalidad de la deuda, independientemente de su participación en la sociedad.
Posteriormente, el socio que pagó podrá repetir contra los demás, pero para el
tercero acreedor todos responden con su patrimonio personal.
Esta
regla busca proteger a quienes contratan con este tipo de sociedades, evitando
que la informalidad perjudique a los terceros. Para el público general, es
importante entender que, en estas sociedades, no hay un “escudo” patrimonial
como sí ocurre en las sociedades regularmente constituidas (por ejemplo, en las
sociedades anónimas o en las SRL).
Las
normas aplicables a las sociedades irregulares y de hecho se encuentran en los
artículos 21 a 26 de la Ley General de Sociedades. Entre los puntos más relevantes
se destacan:
En este
régimen, el legislador privilegia la protección de los terceros y la responsabilidad
solidaria de los socios, mientras que los aspectos internos de la sociedad
quedan regidos por lo que hayan acordado los socios (en el caso de la sociedad
irregular) o por las reglas supletorias del Código Civil y Comercial (en el
caso de la sociedad de hecho).
En las
sociedades irregulares y de hecho no existe un régimen formal para la
designación de administradores o representantes legales. Normalmente,
cualquiera de los socios puede asumir la gestión y representación frente a
terceros, y la sociedad queda obligada por los actos realizados por ese socio
en el marco del objeto social.
Sin
embargo, esta informalidad puede generar conflictos internos y litigios,
especialmente si no existe un contrato escrito que regule quién administra y
cómo se toman las decisiones. Por ello, aun cuando no se desee inscribir la
sociedad, es recomendable contar con un acuerdo interno claro que establezca
las reglas básicas de funcionamiento.
Desde la
perspectiva de un abogado, es fundamental que las personas evalúen
cuidadosamente las ventajas y desventajas antes de operar bajo estas figuras:
Para el
público general, mi recomendación profesional es clara: formalizar la
sociedad siempre que sea posible. Inscribir el contrato social, elegir un
tipo societario adecuado (por ejemplo, una SRL) y cumplir con las exigencias
legales brinda seguridad jurídica y limita la responsabilidad de los socios.
Si, por
razones particulares, se opta por mantener una sociedad irregular o de hecho,
es aconsejable:
La Ley
General de Sociedades prevé un mecanismo para que las sociedades irregulares
puedan regularizarse, es decir, cumplir con las formalidades legales y
pasar a ser sociedades regularmente constituidas. Este proceso implica la
aprobación de un nuevo contrato social, su inscripción en el Registro Público y
la adecuación al tipo societario elegido.
La
regularización no solo ordena la situación jurídica de la sociedad, sino que
también otorga a los socios la limitación de responsabilidad propia del tipo
societario adoptado, lo que representa una protección patrimonial
significativa.
Las sociedades
irregulares y de hecho son figuras contempladas por la legislación
argentina para dar respuesta a la realidad económica, donde muchas actividades
se inician sin trámites formales. Sin embargo, desde la perspectiva de un
abogado, es crucial advertir sobre los riesgos jurídicos y patrimoniales
que implican.
Operar
bajo estas modalidades puede ser útil en una etapa inicial, pero resulta
altamente recomendable formalizar la sociedad a la mayor brevedad posible para
evitar problemas futuros, proteger el patrimonio personal y otorgar seguridad
jurídica a las relaciones con terceros.
En
definitiva, conocer el régimen legal aplicable, las responsabilidades y las
vías de regularización es la mejor herramienta para que los emprendedores,
profesionales y pequeños empresarios tomen decisiones informadas.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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