La Acción de Nulidad de la Sociedad en la Ley General de Sociedades 19.550

En el ámbito del derecho societario argentino, uno de los temas más sensibles es el de la acción judicial de nulidad. La nulidad, tanto de la sociedad en su conjunto como de cláusulas específicas de su contrato constitutivo, tiene implicancias profundas en la vida de la empresa y en los derechos de los socios y terceros. Como abogado especializado en derecho comercial, considero fundamental explicar este instituto con un lenguaje claro para que empresarios, emprendedores y estudiantes de derecho comprendan cuándo y cómo puede operar.

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¿Qué es la acción judicial de nulidad en materia societaria?

La acción judicial de nulidad es el mecanismo por el cual se solicita a un juez que declare inválida la constitución de una sociedad o alguna de las cláusulas de su contrato social. Esta nulidad puede derivar de diferentes causas, desde la ilicitud del objeto social hasta la presencia de pactos leoninos que alteran la igualdad entre socios. En nuestro país, la Ley General de Sociedades N.º 19.550, junto con el Código Civil y Comercial de la Nación, establece los supuestos y procedimientos aplicables.

En términos sencillos, cuando la sociedad se ha constituido en violación de la ley, o cuando su contrato social contiene disposiciones que la ley prohíbe, existe un interés público en restablecer la legalidad. En otros casos, cuando el vicio afecta a intereses particulares (por ejemplo, una simulación), son los socios o terceros directamente afectados quienes pueden accionar.

Casos en los que procede la nulidad de la sociedad

La Ley 19.550 distingue distintos escenarios. Los artículos 18 a 20 regulan supuestos de nulidad absoluta, como en las sociedades con objeto ilícito, actividad ilícita u objeto prohibido. En estos casos, la nulidad puede ser pedida tanto por un interesado como declarada de oficio por el juez. Ello obedece a que el orden público se ve directamente comprometido.

Por ejemplo, si se constituye una sociedad para explotar una actividad prohibida por la ley —como el juego clandestino—, el juez no necesita esperar que alguien lo denuncie: puede declarar la nulidad de oficio. Esta facultad refuerza la protección de los intereses generales de la sociedad y de los terceros que puedan verse perjudicados.

En cambio, en otros supuestos, como la simulación del acto constitutivo o la denominada nulidad vincular, la invalidez puede ser requerida por los sujetos directamente afectados por el vicio. El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 336, es claro: los terceros cuyos derechos o intereses legítimos sean afectados por un acto simulado pueden demandar su nulidad, acreditando la simulación por cualquier medio de prueba. Esto es especialmente relevante en casos de fraude a acreedores.

¿Quién puede ser demandado en una acción de nulidad societaria?

Aquí encontramos una distinción técnica pero importante. Cuando se demanda la nulidad del acto constitutivo de la sociedad —es decir, del contrato social—, es imprescindible demandar a todos los socios fundadores en forma individual y no al ente en sí, porque el acto viciado es el contrato que ellos celebraron.

Por el contrario, cuando se demanda la nulidad de la sociedad en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley 19.550 —como ocurre con sociedades de objeto ilícito—, es la propia sociedad, como persona jurídica, la que está legitimada pasivamente para intervenir en el proceso. Este detalle procesal puede marcar la diferencia entre una demanda exitosa y una que sea rechazada por defectos formales.

Procedimiento aplicable y plazos de prescripción

La demanda de nulidad debe tramitar por el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 19.550. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, se aplica el procedimiento ordinario del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que no existe allí un proceso sumario para estos casos.

En cuanto a los plazos, rige el término de prescripción de cinco años, salvo que se trate de una sociedad en cuya nulidad esté interesado el orden público. En este último supuesto, la acción judicial es imprescriptible y el acto jurídico nulo resulta inconfirmable. Esto significa que no hay forma de convalidarlo con el paso del tiempo ni por voluntad de las partes, porque la ley lo prohíbe de modo absoluto.



Nulidad de cláusulas del contrato social

La nulidad no siempre afecta a toda la sociedad. A veces, sólo determinadas cláusulas del contrato social resultan inválidas. El artículo 13 de la Ley 19.550 enumera —en forma ejemplificativa, no taxativa— algunas cláusulas denominadas “leoninas” que son nulas por atentar contra la esencia misma del contrato de sociedad.

Entre estas cláusulas se encuentran:

  • Aquellas que disponen que alguno o algunos socios reciban todos los beneficios o se los excluya de ellos, o que sean liberados de contribuir a las pérdidas.
  • Las que restituyen al socio capitalista sus aportes con un premio designado o con sus frutos o con una cantidad adicional, haya o no ganancias.
  • Las que aseguran al socio capital o las ganancias eventuales, eliminando el riesgo propio de la actividad.
  • Las que atribuyen la totalidad de las ganancias y aun de las prestaciones a la sociedad al socio o socios sobrevivientes.
  • Las que permiten determinar un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerlo efectivo.

Estas cláusulas destruyen la igualdad jurídica de los socios y eliminan el riesgo propio de toda sociedad. Por eso se las considera nulas de nulidad absoluta e imprescriptible: trascienden el mero interés particular de los socios fundadores y afectan la esencia del instituto societario.

Aplicación práctica por los tribunales

La jurisprudencia argentina ha hecho uso del artículo 13 de la Ley 19.550 para declarar nulas estipulaciones que aseguraban una retribución en moneda constante al socio capitalista, sin atender a la existencia de utilidades. De igual manera, también se ha invalidado la percepción de sumas fijas mensuales por parte de los socios. Estas estipulaciones pueden ser toleradas en las relaciones internas, pero no en el contrato social que vincula a la sociedad con terceros.

Es importante aclarar que la nulidad de este tipo de cláusulas no provoca, como regla general, la nulidad del contrato constitutivo de la sociedad. Sin embargo, los pactos leoninos pueden conducir a la anulación total si la prestación o la participación del socio beneficiado resultan esenciales, conforme lo previsto en el artículo 16, inciso 1°, de la Ley 19.550.

Las “tontinas” y su nulidad

Un caso clásico que ilustra la nulidad de ciertas estipulaciones societarias son las llamadas tontinas. Se trata de una operación de lucro que consiste en que varias personas ponen un fondo común para repartirlo, en una época determinada, con sus intereses, sólo entre los asociados que han sobrevivido y que siguen perteneciendo a la agrupación.

Esta figura, inventada por el banquero italiano Lorenzo Tonti en el siglo XVII, se enfrenta hoy con la normativa societaria argentina. A la luz del artículo 13 de la Ley 19.550, la nulidad de las tontinas es evidente, ya que su objeto y actuación radican en la violación del derecho de los herederos de los socios fallecidos y en la exclusión arbitraria de determinados participantes. Una sociedad cuyo funcionamiento se basa en esa filosofía se constituye sobre cláusulas leoninas y, por lo tanto, resulta inválida.

Conclusiones: la importancia de prevenir y actuar

La acción judicial de nulidad en derecho societario es un instrumento crucial para proteger tanto el orden público como los derechos de socios y terceros. Como abogado, mi recomendación es siempre prevenir: revisar cuidadosamente los estatutos y contratos sociales antes de constituir la sociedad para asegurarse de que no contengan cláusulas prohibidas. La asesoría legal en esta etapa puede evitar litigios largos y costosos en el futuro.

Sin embargo, cuando ya existe un vicio —ya sea por objeto ilícito, actividad prohibida, simulación o pactos leoninos—, la vía judicial se vuelve indispensable para restablecer la legalidad y proteger los intereses afectados. La ley brinda herramientas claras para accionar, pero exige cumplir con los procedimientos y plazos aplicables.

La nulidad no es sólo un tema técnico para abogados: puede afectar de manera directa la validez de la empresa en la que usted participa, la distribución de beneficios, la responsabilidad frente a terceros e incluso la posibilidad de continuar operando. Por eso, entender cómo funciona esta acción y en qué casos procede es esencial para cualquier emprendedor, inversor o profesional del derecho.

En definitiva, la acción judicial de nulidad en derecho societario refleja el equilibrio entre la libertad contractual de los socios para organizar su empresa y la necesidad de respetar normas imperativas que protegen la esencia del contrato social y el interés público. Conocer sus alcances y limitaciones es el primer paso para ejercer derechos y prevenir conflictos.

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