En el mundo del derecho societario argentino, dos conceptos resultan fundamentales para comprender el funcionamiento interno y externo de cualquier empresa: la administración y la representación de las sociedades comerciales. Ambos términos suelen usarse indistintamente en la práctica, pero desde el punto de vista jurídico no significan lo mismo. En este artículo, escrito desde la perspectiva de un abogado especialista en derecho societario y dirigido al público en general, vamos a explicar de manera clara y didáctica qué implican estas nociones, cómo se organizan según los distintos tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades N.º 19.550 y qué relevancia tienen para la vida cotidiana de las empresas.
El primer
paso es distinguir ambos conceptos. La administración se refiere al
proceso interno de deliberación, decisión y ejecución de políticas dentro de la
sociedad. Es decir, involucra la gestión interna del ente, donde se planifican
y adoptan las estrategias para alcanzar los fines sociales. Forma parte de la esfera
interna de la sociedad.
Por su
parte, la representación es la facultad que habilita a determinadas
personas a actuar en nombre y por cuenta de la sociedad frente a terceros. Se
proyecta en la esfera externa, pues vincula jurídicamente a la sociedad
con otras personas, empresas o el Estado. Quien ostenta la representación —por
ejemplo, el presidente del directorio o un gerente designado— es quien firma
contratos, celebra operaciones y compromete al ente frente a terceros, siempre
que los actos no sean notoriamente extraños al objeto social.
En otras
palabras, podemos decir que la administración organiza y decide internamente,
mientras que la representación ejecuta externamente esas decisiones.
Aunque en muchos casos ambas funciones coincidan en la misma persona, son
jurídicamente distintas y cumplen roles complementarios.
Esta
distinción se vuelve particularmente clara en las sociedades anónimas (S.A.),
donde la Ley General de Sociedades establece un esquema específico. La
administración está a cargo de un directorio, órgano necesariamente
colegiado cuando se compone de varios miembros. El directorio adopta las
políticas y decisiones internas de la sociedad por mayoría, ejerciendo la
dirección estratégica del ente.
Sin
embargo, no todos los directores tienen automáticamente la facultad de
representar a la sociedad frente a terceros. Esa representación corresponde
al presidente del directorio, salvo que el estatuto social otorgue
autorización expresa a otros directores. Aun así, la actuación de estos últimos
nunca desplaza al presidente, quien es titular del uso de la firma social.
De este
modo, en una sociedad anónima típica, el directorio administra, mientras
que el presidente representa. Esto contrasta con otros tipos societarios
en los que, por costumbre o por mandato legal, administración y representación
recaen en la misma persona.
En las sociedades
de personas, como las sociedades colectivas o las sociedades en comandita
simple, la administración y la representación suelen estar funcionalmente
ligadas. Salvo que el contrato constitutivo disponga lo contrario, cualquier
socio tiene la facultad de administrar y representar a la sociedad
indistintamente.
Por
ejemplo, en una sociedad en comandita simple, solo los socios comanditados
—aquellos que responden ilimitadamente por las deudas sociales— pueden ejercer
la administración y representación. Si el contrato social encarga la
administración a varios socios sin precisar funciones ni establecer que uno no
puede actuar sin el otro, se entiende que todos pueden actuar indistintamente.
En cambio, si se dispone expresamente la actuación conjunta, ningún
administrador puede actuar solo, ni siquiera si el otro se encuentra
imposibilitado de hacerlo.
Este
esquema muestra cómo en las sociedades de personas la confusión entre
administración y representación es habitual, reflejando una relación más
personal y directa entre los socios y la gestión del negocio.
En las sociedades
de responsabilidad limitada (SRL), la Ley General de Sociedades establece
un sistema flexible. La administración y representación pueden estar a cargo de
uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o
indeterminado en el contrato constitutivo o con posterioridad.
Los
socios pueden organizar una gerencia plural bajo diferentes modalidades:
Este
modelo permite adaptar la estructura de gestión a la realidad y tamaño de la empresa,
combinando control interno y agilidad en la representación externa.
Para
comprender por qué la ley regula así la administración y la representación, es
fundamental conocer la doctrina del órgano, adoptada por la Ley 19.550.
Esta teoría moderna sostiene que no existe una relación de mandato entre los
administradores y la sociedad, como ocurría en las antiguas sociedades civiles.
Según la
doctrina del órgano, los administradores no son simples mandatarios de la
sociedad, sino órganos de la persona jurídica. Es decir, cuando actúan,
no lo hacen en nombre de otro sujeto, sino que es la misma sociedad la que
actúa a través de ellos.
La
jurisprudencia argentina ha acogido sin reservas esta posición, que proviene
del derecho comparado. Se trata de una ficción jurídica: la de atribuir órganos
a una persona jurídica para compatibilizar su autonomía como sujeto de derecho
con la necesidad de actuar en el mundo real mediante personas físicas.
Esta
concepción tiene consecuencias prácticas relevantes. Por ejemplo, explica por
qué los administradores de sociedades comerciales no rinden cuentas por el
procedimiento previsto para los mandatarios en los artículos 858 a 864 del
Código Civil y Comercial. Sin embargo, la doctrina orgánica no resuelve todos
los problemas. En ciertos casos, y especialmente en materia de sociedades
cooperativas, la ley recurre subsidiariamente a las normas del mandato para
interpretar la relación entre administradores y sociedad, como lo hace el
artículo 68 de la Ley 20.337.
El marco
legal argentino permite que la administración y la representación de las
sociedades se organicen de distintas maneras. Podemos identificar dos grandes
modelos:
En este
esquema, la administración y representación se concentran en una sola
persona. Esto ocurre, por ejemplo, cuando en una SRL se designa un único
gerente o cuando una S.A. tiene un directorio unipersonal. Aunque en doctrina
se discute si un directorio unipersonal puede considerarse verdaderamente
colegiado, la práctica demuestra que este modelo simplifica la gestión y
agiliza las decisiones.
Cuando
varias personas participan de la administración, existen distintas modalidades:
Estas
modalidades permiten diseñar la estructura de gobierno societario de acuerdo
con las necesidades, tamaño y complejidad del negocio.
Entender
la diferencia entre administración y representación no es un mero ejercicio
académico. Tiene implicancias concretas para empresarios, emprendedores y
profesionales:
En
definitiva, se trata de garantizar un equilibrio entre eficiencia en la
gestión y seguridad jurídica para la sociedad y para quienes
contratan con ella.
La Ley
General de Sociedades argentina ofrece un marco flexible para organizar la
administración y representación de las sociedades comerciales. Mientras en las
sociedades de personas ambas funciones suelen coincidir en los socios, en las
sociedades de capital, como las anónimas, existe una separación más marcada,
reservando la administración al directorio y la representación al presidente.
La doctrina
del órgano refuerza la idea de que los administradores son parte integrante
de la sociedad y no meros mandatarios. Sin embargo, en ciertas circunstancias,
sigue siendo útil acudir subsidiariamente a las normas del mandato para
interpretar la relación entre administradores y sociedad.
Para
cualquier empresario o profesional que participe en una sociedad comercial,
comprender estos conceptos es esencial. No solo permite cumplir con las
obligaciones legales, sino también diseñar una estructura organizativa
eficiente, transparente y adaptada a las necesidades del negocio.
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