En mi experiencia como abogado especializado en derecho societario, uno de los temas que con mayor frecuencia genera dudas entre clientes, emprendedores y profesionales es el de los derechos económicos de los socios en las sociedades comerciales. Estos derechos, íntimamente vinculados al ánimo de lucro que caracteriza a las sociedades, constituyen un aspecto esencial para entender la dinámica interna de cualquier emprendimiento colectivo y para prevenir conflictos entre socios y administradores.
A
continuación, explico de manera clara y detallada cuáles son los principales
derechos económicos reconocidos por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550)
en la Argentina, sus requisitos, limitaciones y cómo operan en la práctica.
Este análisis no solo resulta útil para quienes ya forman parte de una
sociedad, sino también para quienes están pensando en incorporarse a una o en
invertir en participaciones societarias.
El derecho
al dividendo es, sin duda, el derecho económico por excelencia de todo
socio. Constituye la causa final del contrato de sociedad, ya que la búsqueda
de utilidades compartidas es el motor que impulsa la constitución de empresas y
la participación de socios e inversores. Sin embargo, no debe confundirse la
existencia de ganancias en la sociedad con un derecho inmediato y automático a
percibir dividendos.
La Ley
19.550, consciente de la importancia de este tema, establece en sus artículos
68 y 224 una serie de requisitos que deben cumplirse antes de distribuir
utilidades entre los socios. Estos requisitos funcionan como un sistema de
protección tanto para la sociedad como para los socios, ya que evitan la
descapitalización prematura y garantizan la transparencia en el manejo de los
resultados.
Los
requisitos básicos son:
Este
esquema muestra que la ley privilegia una administración prudente por sobre una
política de reparto inmediato. Esto es coherente con una visión de empresa que
busca consolidarse y crecer antes que distribuir utilidades de manera
apresurada.
El derecho
al dividendo es un derecho inalienable e inderogable de todos los socios.
Esto significa que ni el estatuto ni las decisiones mayoritarias pueden
eliminarlo. La Ley 19.550 refuerza esta protección en distintos artículos (66,
70, 244, 261, entre otros), imponiendo límites a la constitución de reservas
facultativas y a las remuneraciones de los administradores para evitar abusos.
En la
práctica, uno de los problemas más frecuentes es el retaceo de dividendos a
socios minoritarios disconformes con la política empresarial de la mayoría.
Muchas veces se utiliza esta estrategia para forzar su salida mediante
enajenaciones poco convenientes para ellos. Consciente de este riesgo, el
legislador estableció mecanismos para limitar tales prácticas, tales como:
Sin
embargo, la jurisprudencia comercial argentina no siempre acompañó esta
intención protectora del legislador. En numerosos casos convalidó abusos de
mayorías o administradores, lo que desalentó la inversión en compañías
mercantiles. Como abogado, suelo advertir a mis clientes sobre esta realidad y
la importancia de diseñar estatutos claros y mecanismos de control internos
para resguardar el derecho a las utilidades.
El
segundo gran derecho económico de los socios es el derecho a la cuota de
liquidación. Este derecho consiste en recibir, al momento de disolverse y
liquidarse la sociedad, una suma de dinero proporcional a la participación
societaria de cada socio, siempre que exista un remanente luego de realizar el
activo y cancelar el pasivo.
Podría
decirse que se trata de un “dividendo final”, pues es el reembolso del capital
aportado más el eventual excedente que haya quedado en la sociedad al finalizar
sus operaciones. Sin embargo, este derecho también está condicionado:
Este
mecanismo busca equilibrar dos intereses: proteger a los socios, que tienen
derecho a recuperar su inversión, y proteger a los terceros (acreedores), que
tienen prioridad en el cobro antes que los socios.
Otro
aspecto clave relacionado con los derechos económicos es la transmisibilidad
del carácter de socio, es decir, la posibilidad de transferir las
participaciones societarias a terceros. Este tema es sensible porque combina
intereses económicos (el valor de la participación) con intereses personales
(la composición del grupo societario).
La Ley
19.550 establece un régimen diferenciado según el tipo social:
En
términos prácticos, esto significa que en las sociedades cerradas, donde la confianza
personal es clave, la transferencia está más restringida, mientras que en las
sociedades de capital abierto la libertad de transmisión es la regla.
La muerte
del socio plantea un escenario especial. Aquí también el régimen varía según el
tipo de sociedad:
Este
análisis muestra la tensión constante entre dos principios: la libre
transmisión hereditaria de los bienes y la protección del elemento personal en
ciertas sociedades. Como abogado, recomiendo evaluar cuidadosamente las
cláusulas estatutarias sobre sucesión y prever mecanismos de salida o compra de
participaciones para evitar conflictos familiares y societarios.
La comprensión
de los derechos económicos de los socios no es solo una cuestión
teórica. En la práctica, de su correcto ejercicio y protección depende en gran
medida el éxito o el fracaso de la relación societaria. El desconocimiento o la
omisión de estos aspectos puede generar litigios largos y costosos, pérdida de
valor para los socios y, en última instancia, la disolución del negocio.
Por eso,
al asesorar a emprendedores o inversores, insisto en la importancia de:
Un buen
diseño societario no solo evita conflictos, sino que también transmite
seguridad jurídica a potenciales inversores, acreedores y socios futuros.
Los
derechos económicos de los socios en las sociedades comerciales —en especial el
derecho al dividendo, el derecho a la cuota de liquidación y la
transmisibilidad del carácter de socio— son pilares del derecho societario
argentino. La Ley 19.550 los regula con detalle, estableciendo un delicado
equilibrio entre la protección de los socios, la estabilidad de la empresa y la
seguridad de terceros.
Sin
embargo, la experiencia demuestra que la letra de la ley no siempre basta. Las
prácticas societarias y la jurisprudencia pueden erosionar estos derechos si no
se cuenta con una adecuada prevención y asesoramiento legal. Por eso, tanto
para quienes ya participan en sociedades como para quienes están por hacerlo,
resulta indispensable comprender estos derechos, hacerlos valer y, sobre todo,
planificar su ejercicio a través de instrumentos estatutarios claros y
mecanismos internos de control.
En
definitiva, conocer los derechos económicos de los socios no solo protege la
inversión individual, sino que también contribuye a construir sociedades más
sólidas, transparentes y confiables, lo que redunda en un mejor clima de
negocios para todos.
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el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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