El derecho societario no se limita a la constitución, funcionamiento y disolución de las sociedades comerciales. También abarca una dimensión procesal que regula cómo se tramitan judicialmente los conflictos que surgen en el ámbito societario. Este aspecto, a menudo relegado frente a cuestiones más visibles como la responsabilidad de los socios o la validez de los actos sociales, resulta esencial para comprender cómo se garantiza en la práctica la defensa de los derechos e intereses de las sociedades y de sus integrantes.
En este
artículo, escrito desde la perspectiva de un abogado y en un lenguaje claro,
analizaremos los aspectos procesales más relevantes previstos por la Ley
General de Sociedades (Ley 19.550), con especial referencia al procedimiento
societario del artículo 15 y al beneficio de litigar sin gastos
aplicable a las sociedades comerciales.
La Ley
19.550, en su artículo 15, establece que cuando la ley societaria disponga o
autorice la promoción de una acción judicial, esta deberá sustanciarse por el procedimiento
sumario, salvo que se indique otro. Esta disposición busca garantizar un
trámite más ágil y expedito de las controversias societarias, dado que en
general involucran cuestiones urgentes para la vida de la sociedad y de los
terceros interesados.
Sin
embargo, este artículo ha generado a lo largo de los años intensos debates en
la doctrina y la jurisprudencia. La razón es que el juicio sumario al
que alude la ley fue eliminado del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación hace más de dos décadas, quedando en su lugar únicamente los procesos
ordinarios y sumarísimos. Esto plantea una pregunta clave: ¿qué quiso decir el
legislador de 1972 con la expresión “procedimiento sumario”?
Existen
dos interpretaciones principales:
La
eliminación del juicio sumario del ordenamiento nacional parece inclinar la
balanza hacia la interpretación amplia, pero lo cierto es que la falta de una
reforma expresa del artículo 15 por la Ley 26.994 (que modificó el Código Civil
y Comercial) mantiene viva cierta controversia.
En la
práctica, los tribunales suelen aplicar procesos de conocimiento plenos, como
el juicio ordinario, o en algunos casos el juicio sumarísimo,
siempre que la naturaleza del conflicto lo permita. Lo relevante es entender
que el procedimiento societario no es renunciable por las partes: no se
trata de un derecho disponible, sino de una garantía del correcto ejercicio de
la jurisdicción.
Los
jueces y la jurisprudencia han insistido en que las formas procesales no son
meras formalidades al servicio de las partes, sino que cumplen una función institucional:
asegurar la efectividad de la justicia y la previsibilidad en la resolución de
conflictos.
Otro tema
procesal de gran importancia es la posibilidad de que las sociedades accedan al
beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 78 y
siguientes del Código Procesal Civil y Comercial. Este beneficio permite que
quien carece de medios económicos suficientes quede eximido del pago de tasas
judiciales y costas, garantizando así el derecho de acceso a la justicia.
La
cuestión es polémica porque, tradicionalmente, se ha entendido que este
beneficio estaba pensado para personas físicas en situación de pobreza, no para
personas jurídicas, y menos aún para sociedades comerciales cuyo objeto es
obtener lucro.
Desde mi
perspectiva como abogado, la segunda postura es la más adecuada. La
personalidad jurídica de la sociedad es independiente de la de sus socios, y su
patrimonio puede efectivamente encontrarse en estado de insolvencia. Que se
trate de un ente con fines de lucro no significa que esté permanentemente en
condiciones de generar recursos suficientes.
Además,
el acceso a la justicia es un derecho fundamental. Si una sociedad, incluso en
liquidación, necesita defender su patrimonio en un proceso judicial, no resulta
razonable impedirle hacerlo por carecer de medios económicos. En esos casos, la
concesión del beneficio de litigar sin gastos se justifica plenamente.
El
análisis de los aspectos procesales del derecho societario demuestra que el
funcionamiento de las sociedades comerciales no se agota en el plano
contractual, organizativo o patrimonial. Los conflictos societarios exigen
soluciones procesales adecuadas que garanticen el acceso a la justicia, la
defensa en juicio y la seguridad jurídica de todos los actores involucrados.
El
artículo 15 de la Ley 19.550 buscó agilizar los procesos mediante la aplicación
del juicio sumario, pero la evolución legislativa y la desaparición de esa
figura procesal han llevado a reinterpretar la norma en clave de procesos de
conocimiento abreviado. Aunque hubiera sido conveniente una reforma expresa, la
práctica judicial ha sabido adaptarse para dar respuestas razonables.
En cuanto
al beneficio de litigar sin gastos, el debate refleja la tensión entre la
naturaleza lucrativa de las sociedades y la realidad de su insolvencia en
determinados contextos. La solución más equitativa es reconocer que también las
sociedades pueden acceder a este beneficio, evitando así que queden indefensas
frente a reclamos judiciales.
En
definitiva, los aspectos procesales del derecho societario constituyen un
terreno indispensable para la práctica jurídica. Conocer sus alcances y
controversias no solo interesa a los abogados, sino también a empresarios,
socios y administradores que, tarde o temprano, pueden verse involucrados en
litigios donde estas reglas resulten decisivas.
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