Aspectos Procesales del Derecho Societario Según la Ley General de Sociedades 19.550

El derecho societario no se limita a la constitución, funcionamiento y disolución de las sociedades comerciales. También abarca una dimensión procesal que regula cómo se tramitan judicialmente los conflictos que surgen en el ámbito societario. Este aspecto, a menudo relegado frente a cuestiones más visibles como la responsabilidad de los socios o la validez de los actos sociales, resulta esencial para comprender cómo se garantiza en la práctica la defensa de los derechos e intereses de las sociedades y de sus integrantes.

En este artículo, escrito desde la perspectiva de un abogado y en un lenguaje claro, analizaremos los aspectos procesales más relevantes previstos por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), con especial referencia al procedimiento societario del artículo 15 y al beneficio de litigar sin gastos aplicable a las sociedades comerciales.

Qué normativa procesal se aplica a las cuestiones de derecho societario

El procedimiento societario: principio general

La Ley 19.550, en su artículo 15, establece que cuando la ley societaria disponga o autorice la promoción de una acción judicial, esta deberá sustanciarse por el procedimiento sumario, salvo que se indique otro. Esta disposición busca garantizar un trámite más ágil y expedito de las controversias societarias, dado que en general involucran cuestiones urgentes para la vida de la sociedad y de los terceros interesados.

Sin embargo, este artículo ha generado a lo largo de los años intensos debates en la doctrina y la jurisprudencia. La razón es que el juicio sumario al que alude la ley fue eliminado del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hace más de dos décadas, quedando en su lugar únicamente los procesos ordinarios y sumarísimos. Esto plantea una pregunta clave: ¿qué quiso decir el legislador de 1972 con la expresión “procedimiento sumario”?

Interpretaciones posibles

Existen dos interpretaciones principales:

  1. Interpretación amplia: algunos autores sostienen que la referencia al juicio sumario no debe entenderse en sentido estricto, como remisión a un tipo procesal ya derogado, sino como una instrucción para que los conflictos societarios se tramiten por un proceso de conocimiento pleno que suponga algún grado de abreviación respecto del juicio ordinario. Esto permitiría acudir al juicio sumarísimo, siempre que la complejidad del caso lo permita.
  2. Interpretación estricta: otros juristas argumentan que el legislador efectivamente pensó en el juicio sumario previsto en los artículos 486 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, vigente al momento de sancionarse la Ley 19.550. Esta postura se apoya en tres razones fundamentales:
    a) La ley societaria es posterior al Código Procesal y por tanto conocía su terminología.
    b) El propio Código utilizaba de manera indistinta los términos “juicio”, “procedimiento” y “proceso”.
    c) El último párrafo del artículo 15 (“salvo que se indique otro”) sugiere que se estaba pensando en un trámite específico, no en cualquier proceso abreviado.

La eliminación del juicio sumario del ordenamiento nacional parece inclinar la balanza hacia la interpretación amplia, pero lo cierto es que la falta de una reforma expresa del artículo 15 por la Ley 26.994 (que modificó el Código Civil y Comercial) mantiene viva cierta controversia.

La realidad actual

En la práctica, los tribunales suelen aplicar procesos de conocimiento plenos, como el juicio ordinario, o en algunos casos el juicio sumarísimo, siempre que la naturaleza del conflicto lo permita. Lo relevante es entender que el procedimiento societario no es renunciable por las partes: no se trata de un derecho disponible, sino de una garantía del correcto ejercicio de la jurisdicción.

Los jueces y la jurisprudencia han insistido en que las formas procesales no son meras formalidades al servicio de las partes, sino que cumplen una función institucional: asegurar la efectividad de la justicia y la previsibilidad en la resolución de conflictos.


Sociedades y el beneficio de litigar sin gastos

Otro tema procesal de gran importancia es la posibilidad de que las sociedades accedan al beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial. Este beneficio permite que quien carece de medios económicos suficientes quede eximido del pago de tasas judiciales y costas, garantizando así el derecho de acceso a la justicia.

La controversia doctrinaria y jurisprudencial

La cuestión es polémica porque, tradicionalmente, se ha entendido que este beneficio estaba pensado para personas físicas en situación de pobreza, no para personas jurídicas, y menos aún para sociedades comerciales cuyo objeto es obtener lucro.

  • Postura restrictiva: algunos tribunales han sostenido que las sociedades no pueden invocar este beneficio, ya que cuentan con una estructura mínima orientada a generar ganancias. Si una sociedad no dispone de recursos para afrontar una demanda, ello implicaría la imposibilidad de cumplir su objeto social y podría constituir causal de disolución (artículo 94, inciso 4°, Ley 19.550), pero no una verdadera situación de pobreza en el sentido del instituto procesal.
  • Postura amplia: otros juristas y fallos entienden que no existe impedimento legal para que una sociedad solicite el beneficio, ya que son sujetos de derecho con personalidad jurídica plena y patrimonio propio. La falta de bienes suficientes para litigar puede ocurrir en la práctica, especialmente en sociedades en crisis o en proceso de liquidación. Negarles el acceso al beneficio implicaría vulnerar el derecho constitucional a la defensa en juicio y la igualdad ante la ley.

La posición más razonable

Desde mi perspectiva como abogado, la segunda postura es la más adecuada. La personalidad jurídica de la sociedad es independiente de la de sus socios, y su patrimonio puede efectivamente encontrarse en estado de insolvencia. Que se trate de un ente con fines de lucro no significa que esté permanentemente en condiciones de generar recursos suficientes.

Además, el acceso a la justicia es un derecho fundamental. Si una sociedad, incluso en liquidación, necesita defender su patrimonio en un proceso judicial, no resulta razonable impedirle hacerlo por carecer de medios económicos. En esos casos, la concesión del beneficio de litigar sin gastos se justifica plenamente.

Reflexiones finales

El análisis de los aspectos procesales del derecho societario demuestra que el funcionamiento de las sociedades comerciales no se agota en el plano contractual, organizativo o patrimonial. Los conflictos societarios exigen soluciones procesales adecuadas que garanticen el acceso a la justicia, la defensa en juicio y la seguridad jurídica de todos los actores involucrados.

El artículo 15 de la Ley 19.550 buscó agilizar los procesos mediante la aplicación del juicio sumario, pero la evolución legislativa y la desaparición de esa figura procesal han llevado a reinterpretar la norma en clave de procesos de conocimiento abreviado. Aunque hubiera sido conveniente una reforma expresa, la práctica judicial ha sabido adaptarse para dar respuestas razonables.

En cuanto al beneficio de litigar sin gastos, el debate refleja la tensión entre la naturaleza lucrativa de las sociedades y la realidad de su insolvencia en determinados contextos. La solución más equitativa es reconocer que también las sociedades pueden acceder a este beneficio, evitando así que queden indefensas frente a reclamos judiciales.

En definitiva, los aspectos procesales del derecho societario constituyen un terreno indispensable para la práctica jurídica. Conocer sus alcances y controversias no solo interesa a los abogados, sino también a empresarios, socios y administradores que, tarde o temprano, pueden verse involucrados en litigios donde estas reglas resulten decisivas.

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