La Inscripción de Reglamentos el Registro Nacional de Sociedades por Acciones en la Ley 19.550

En el derecho societario argentino, la publicidad de los actos societarios cumple un papel esencial. No se trata de un simple trámite administrativo, sino de un mecanismo que garantiza la transparencia en el tráfico mercantil y protege tanto a los socios como a los terceros que contratan con una sociedad. La Ley General de Sociedades N° 19.550 establece diferentes formas de publicidad y registración que aseguran que la información básica de cada sociedad esté disponible para quienes la necesiten.

En este artículo analizaré, desde la perspectiva de un abogado, los principales aspectos de la publicidad edictal, la inscripción del reglamento societario, la inscripción de sucursales, así como el rol del Registro Nacional de Sociedades por Acciones y de los legajos societarios.

Hablamos del control estatal sobre el contrato social

La importancia de la publicidad en el derecho societario

La publicidad en el derecho de sociedades tiene un fin muy claro: asegurar que los actos de constitución, modificaciones y decisiones relevantes de una sociedad sean conocidos por terceros. La transparencia es fundamental en las relaciones comerciales, y la ley exige que esos actos sean publicados o inscriptos para generar efectos jurídicos plenos.

La publicidad cumple entonces una doble función:

  1. Notificación general a terceros indeterminados, quienes pueden informarse sobre la sociedad y tomar decisiones con base en datos fiables.
  2. Oponibilidad erga omnes, es decir, la posibilidad de que los actos sean invocados frente a cualquier persona, incluso aquellas que no participaron en ellos.

La publicidad edictal

¿Qué es la publicidad edictal?

La publicidad edictal está prevista exclusivamente para las sociedades de responsabilidad limitada y para las sociedades por acciones. Se trata de la publicación, en el Boletín Oficial, de ciertos actos societarios con anterioridad a su inscripción en el Registro Público.

Es una forma de notificación general que busca poner en conocimiento de cualquier interesado la celebración de determinados actos, como la constitución de la sociedad o modificaciones relevantes del contrato constitutivo.

La ley exige que esta publicación se realice por un día, y es un requisito previo a la inscripción registral.

¿Puede ser reemplazada por la notificación personal?

La respuesta es clara: no. La finalidad de la publicidad edictal es que el acto se conozca de manera general, incluso por personas indeterminadas. Si se permitiera sustituirla por notificaciones personales, se perdería la esencia de este mecanismo: la creación de una presunción absoluta de conocimiento.

Como bien señalaba Halperin, la publicidad edictal asegura que no haya dudas acerca de si el tercero conoció o no un acto determinado, evitando discusiones probatorias que sí surgirían con notificaciones individuales.

En definitiva, la publicidad edictal es insustituible porque no busca notificar a personas concretas, sino poner a disposición del público en general una información que afecta al tráfico mercantil.

La inscripción del reglamento societario

En muchos casos, las sociedades elaboran un reglamento interno que complementa el contrato social o el estatuto. Este reglamento regula aspectos prácticos del funcionamiento de los órganos sociales o de los derechos de los socios, en cuestiones que no están previstas expresamente en la ley ni en el contrato constitutivo.

Ejemplos típicos de utilización del reglamento se encuentran en sociedades de transporte automotor urbano o en clubes de campo.

¿Qué ocurre si el reglamento no se inscribe?

Aquí la ley distingue dos situaciones:

  • Si el reglamento no se presenta junto con el contrato constitutivo: en ese caso, sus cláusulas no son oponibles ni siquiera entre los socios (art. 7°, ley 19.550). La falta de inscripción impide que tenga cualquier efecto vinculante.
  • Si se inscribe en un momento posterior: en ese supuesto, su inscripción tiene efectos declarativos. Esto significa que no se aplica el régimen del art. 12 (que regula las modificaciones no inscriptas), porque el reglamento no constituye una modificación del contrato, sino un complemento de su funcionamiento.

En conclusión, para que el reglamento societario produzca efectos jurídicos plenos es indispensable que sea inscripto en el Registro Público, ya sea junto al contrato o con posterioridad.

La inscripción de sucursales

El art. 5° de la ley 19.550 exige que toda sucursal de una sociedad constituida en el país se inscriba en el Registro Público correspondiente a la jurisdicción en la que la sucursal se instala.

Efectos de la falta de inscripción

El régimen actual cambió sustancialmente con la derogación de los arts. 133 y 135 del antiguo Código de Comercio. Antes, la omisión de inscripción tenía como consecuencia la inoponibilidad de las limitaciones de poder del factor (es decir, la persona puesta al frente de la sucursal).

Sin embargo, el Código Civil y Comercial de la Nación no reguló la figura del factor, por lo que esa sanción perdió vigencia. En la práctica, la falta de inscripción de sucursales de sociedades nacionales ya no tiene consecuencias expresas.

En cambio, para las sociedades extranjeras, el art. 118 de la ley 19.550 sigue imponiendo la inscripción de sus sucursales en el Registro Público. La falta de inscripción, en este caso, tiene un efecto mucho más severo: la actuación de la sociedad extranjera en la Argentina se considera inoponible hasta tanto cumpla con esta carga.

La diferencia se justifica en el interés de la República en controlar qué personas jurídicas extranjeras operan en su territorio, para proteger a los terceros y garantizar transparencia.

El Registro Nacional de Sociedades por Acciones

El art. 8° de la ley 19.550 prevé la existencia de un Registro Nacional de Sociedades por Acciones, cuya finalidad es integrar, a nivel nacional, la información que hoy se encuentra dispersa en múltiples registros locales.

En la práctica, este registro aún no funciona plenamente, ya que el art. 388 de la ley subordinó su puesta en marcha a una reglamentación que no ha sido dictada de manera efectiva.

La importancia de contar con un registro centralizado es indudable:

  • Facilita el acceso a la información societaria.
  • Mejora la transparencia en el mercado.
  • Evita que las sociedades utilicen diferencias normativas entre jurisdicciones para eludir controles.

Aunque en 2005 la ley 26.047 intentó organizar este sistema bajo la órbita de la Inspección General de Justicia (IGJ), y en 2018 la ley 27.444 trasladó esa competencia al Ministerio de Justicia, lo cierto es que al día de hoy su implementación sigue pendiente.

El legajo de cada sociedad

El art. 9° de la ley 19.550 dispone que cada sociedad debe contar con un legajo en el Registro Público. Este legajo es un conjunto ordenado de copias o duplicados de las inscripciones y documentos de la sociedad, cuya consulta es pública.

En la actualidad, al menos en el ámbito de la IGJ, los legajos se llevan en formato digital, lo cual facilita enormemente su consulta por parte de interesados.

Este mecanismo resulta esencial porque permite a cualquier persona acceder a la historia documental de una sociedad: su contrato constitutivo, sus modificaciones, el nombramiento y remoción de autoridades, aumentos de capital, entre otros actos.

Reflexiones finales

La publicidad societaria es una piedra angular del derecho comercial. A través de la publicidad edictal, la inscripción de reglamentos, sucursales y registros nacionales, se garantiza que las sociedades no funcionen como cajas negras, sino como entes transparentes frente al mercado.

Desde la perspectiva de un abogado, es fundamental advertir a los clientes sobre la necesidad de cumplir rigurosamente con los requisitos de publicidad e inscripción. De lo contrario, los actos pueden resultar inoponibles frente a terceros, generando conflictos judiciales y riesgos patrimoniales innecesarios.

La experiencia nos demuestra que muchos de estos trámites, aunque parezcan formales, son los que otorgan seguridad jurídica a las operaciones comerciales. La publicidad edictal, por ejemplo, asegura que nadie pueda alegar desconocimiento de la existencia de una sociedad; la inscripción del reglamento clarifica los derechos y obligaciones internas; la inscripción de sucursales garantiza transparencia territorial; y los registros nacionales y legajos contribuyen a una base de datos pública y accesible.

En definitiva, el cumplimiento de las obligaciones registrales no solo es una exigencia legal, sino una práctica que protege a la sociedad misma y fortalece la confianza en el mercado.

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