Transformación, Fusión y Escisión de las Personas Jurídicas Según el Código Civil y Comercial

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), vigente desde 2015, incorporó una regulación integral de las personas jurídicas privadas. Entre los aspectos más relevantes se encuentra la posibilidad de reorganizar jurídicamente a estas entidades, a través de mecanismos como la transformación, la fusión y la escisión. Estas figuras, si bien son conocidas dentro del derecho societario, encuentran ahora un marco normativo más amplio y aplicable a otras formas de organización jurídica, como asociaciones civiles, mutuales y fundaciones.

En este artículo, abordaremos en qué consisten cada uno de estos mecanismos de reorganización —transformación, fusión y escisión—, cómo están regulados en el Código Civil y Comercial, qué límites y requisitos impone la ley, y cuáles son las implicancias prácticas para quienes integran estas personas jurídicas.

Hablamos de la reorganización de las personas jurídicas en general

¿Qué dice el Código Civil y Comercial sobre la reorganización de personas jurídicas?

El artículo 162 del Código Civil y Comercial establece que las personas jurídicas pueden reorganizarse mediante transformación, fusión o escisión, “en los casos previstos por este Código o por la ley especial”. Es decir, se reconoce expresamente que una persona jurídica puede modificar su estructura jurídica, su forma de organización o su composición patrimonial, ya sea para integrarse con otras o para dividirse.

Un punto clave de esta norma es que exige la conformidad unánime de todos los miembros de la persona jurídica que se reorganiza, salvo que exista una disposición especial en la legislación correspondiente, o bien que el estatuto prevea una mayoría diferente. Esta exigencia de unanimidad es coherente con la importancia que tienen este tipo de decisiones, ya que afectan de forma estructural la identidad misma del ente.

La transformación de personas jurídicas

La transformación es un mecanismo que permite a una persona jurídica cambiar su tipo legal, conservando su identidad jurídica. Esto significa que no nace un nuevo sujeto de derecho, sino que se mantiene la misma persona jurídica, pero bajo otra forma legal.

En materia societaria, este mecanismo está ampliamente regulado por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), que permite que, por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada se transforme en una sociedad anónima o viceversa, sin que ello implique su disolución.

Ahora bien, cuando se trata de otras personas jurídicas privadas, el panorama cambia. El Código Civil y Comercial no prevé la transformación entre distintos tipos de personas jurídicas, más allá del ámbito de las sociedades comerciales. Esto significa que no es posible, por ejemplo, transformar una asociación civil en una sociedad comercial, o una fundación en una mutual.

La única excepción admitida es la transformación de una simple asociación en una asociación civil. En este caso, la decisión debe adoptarse por unanimidad en el órgano de gobierno, salvo que el estatuto establezca una mayoría distinta. Además, debe procederse a reformar los estatutos, adecuarlos al régimen legal de las asociaciones civiles, y obtener la autorización administrativa correspondiente, además de inscribir el nuevo estatuto en el registro público.

En resumen, fuera del ámbito societario, la transformación tiene aplicabilidad muy limitada. En la mayoría de los casos, si se desea modificar la forma jurídica, será necesario disolver la entidad existente y constituir una nueva, con todas las implicancias legales que ello conlleva.

La fusión de personas jurídicas

La fusión consiste en la unión de dos o más personas jurídicas para conformar una nueva entidad o para que una absorba a la otra. En ambos casos, una de las personas jurídicas deja de existir jurídicamente, transfiriendo su patrimonio a la nueva o a la absorbente.

El Código Civil y Comercial admite expresamente la fusión como mecanismo de reorganización, y esta puede realizarse de dos maneras:

1.      Fusión propiamente dicha: dos o más entidades se disuelven para formar una nueva.

2.      Fusión por absorción: una entidad absorbe a otra u otras, que se disuelven y transfieren su patrimonio a la absorbente.

El efecto jurídico principal de la fusión es la disolución de la entidad o entidades fusionadas, sin liquidación, lo que significa que sus derechos y obligaciones se transmiten de pleno derecho a la nueva o a la absorbente.

Fusión en diferentes tipos de personas jurídicas

Sociedades comerciales: La fusión está regulada de manera detallada en los artículos 82 y siguientes de la Ley 19.550, y requiere el cumplimiento de varios requisitos formales, entre ellos un acuerdo unánime o por mayoría especial, informe del órgano de fiscalización, publicación de edictos, inscripción registral, entre otros.

Asociaciones mutuales: La Ley 20.321, en su artículo 30, admite la fusión de mutuales entre sí, siempre que sus objetos sociales sean compatibles. La decisión debe adoptarse por la mayoría prevista en el artículo 22 de la ley, es decir, la mitad más uno de los socios presentes en asamblea.

Fundaciones: El artículo 233 del Código Civil y Comercial admite la fusión de fundaciones solo en casos excepcionales, como cuando el objeto fundacional es de cumplimiento imposible, ha desaparecido o se verifica una multiplicidad de entidades con objetos análogos, siendo conveniente su fusión para lograr un mayor beneficio público. Aquí también se busca, en lo posible, respetar la voluntad de los fundadores.

Asociaciones civiles: No existe una disposición específica en su régimen legal que regule la fusión. Por lo tanto, se aplica el artículo 162 del Código Civil y Comercial, que permite la fusión con unanimidad de los miembros, salvo que el estatuto disponga lo contrario.

Sociedades cooperativas: Pueden fusionarse o incorporarse entre sí cuando sus objetos sean comunes o complementarios. Sin embargo, está expresamente prohibida su transformación en sociedades comerciales o asociaciones civiles. La normativa cooperativa impone esta limitación para preservar su identidad solidaria y participativa.



La escisión de personas jurídicas

La escisión es el proceso inverso a la fusión. Consiste en la división de una persona jurídica en dos o más entidades, que pueden ser nuevas o ya existentes. El patrimonio de la entidad original se distribuye entre las entidades resultantes, y la escisión implica, en principio, la disolución de la entidad escindida, salvo que se trate de una escisión parcial.

El Código Civil y Comercial, en el artículo 163, inciso f), señala expresamente que en la escisión debe producirse la disolución de la persona jurídica escindida y la transferencia de su patrimonio. Esta norma se complementa con el artículo 162, que autoriza la escisión dentro del proceso de reorganización.

Como ocurre con la fusión, la escisión está regulada en detalle en el ámbito de las sociedades comerciales por la Ley 19.550, que establece un procedimiento riguroso que incluye balances especiales, publicaciones de edictos, información a los acreedores, etc.

En el caso de otras personas jurídicas, la aplicación de la escisión es posible si se cumplen las condiciones del Código Civil y Comercial (especialmente la unanimidad), aunque no existen desarrollos normativos específicos en muchos casos.

Consideraciones finales

La reorganización de personas jurídicas mediante transformación, fusión o escisión representa una herramienta útil para adaptarse a nuevas circunstancias institucionales, económicas o sociales. No obstante, su implementación debe ajustarse estrictamente al marco legal aplicable, que varía según el tipo de entidad de que se trate.

Algunos aspectos clave que deben tenerse en cuenta:

·         La unanimidad como regla general: Salvo que la ley especial o el estatuto dispongan lo contrario, estos procesos requieren el consentimiento unánime de los miembros de la entidad.

·         No todo se puede transformar: Salvo excepciones como la simple asociación en asociación civil, la transformación entre distintos tipos de personas jurídicas no está permitida.

·         Efectos jurídicos relevantes: La fusión y la escisión suponen la disolución sin liquidación de las entidades fusionadas o escindidas, y la transmisión automática de su patrimonio a las nuevas entidades.

·         Debe respetarse la voluntad fundacional: En el caso de fundaciones, cualquier modificación estructural debe realizarse procurando mantener el espíritu de los fundadores.

·         La registración es obligatoria: Todo cambio debe ser debidamente autorizado y registrado en el órgano de control correspondiente para tener efectos legales frente a terceros.

Conclusión

El Código Civil y Comercial ha incorporado, con criterio moderno, figuras de reorganización típicamente societarias al resto de las personas jurídicas privadas. Sin embargo, su aplicación práctica no siempre es sencilla, especialmente cuando se trata de entidades no lucrativas o sin regulación específica.

Por eso, antes de iniciar un proceso de transformación, fusión o escisión, es fundamental analizar en detalle la normativa aplicable, el estatuto de la entidad, y evaluar cuidadosamente las consecuencias legales, económicas y fiscales de la operación.

Si sos parte de una asociación, mutual, cooperativa o fundación, y estás considerando alguna de estas alternativas, consultar con un abogado especializado es el primer paso para llevar adelante un proceso seguro, válido y eficaz.

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