El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), vigente desde 2015, incorporó una regulación integral de las personas jurídicas privadas. Entre los aspectos más relevantes se encuentra la posibilidad de reorganizar jurídicamente a estas entidades, a través de mecanismos como la transformación, la fusión y la escisión. Estas figuras, si bien son conocidas dentro del derecho societario, encuentran ahora un marco normativo más amplio y aplicable a otras formas de organización jurídica, como asociaciones civiles, mutuales y fundaciones.
En este artículo, abordaremos en qué consisten
cada uno de estos mecanismos de reorganización —transformación, fusión y
escisión—, cómo están regulados en el Código Civil y Comercial, qué límites y
requisitos impone la ley, y cuáles son las implicancias prácticas para quienes
integran estas personas jurídicas.
El artículo
162 del Código Civil y Comercial establece que las personas
jurídicas pueden reorganizarse mediante transformación, fusión o escisión, “en
los casos previstos por este Código o por la ley especial”. Es decir, se
reconoce expresamente que una persona jurídica puede modificar su estructura
jurídica, su forma de organización o su composición patrimonial, ya sea para
integrarse con otras o para dividirse.
Un punto clave de esta norma es que exige la conformidad unánime de todos los miembros
de la persona jurídica que se reorganiza, salvo que exista una disposición especial en
la legislación correspondiente, o bien que el estatuto prevea una
mayoría diferente. Esta exigencia de unanimidad es coherente con la importancia
que tienen este tipo de decisiones, ya que afectan de forma estructural la
identidad misma del ente.
La transformación es un mecanismo que permite
a una persona jurídica cambiar
su tipo legal, conservando su identidad jurídica. Esto
significa que no nace un nuevo sujeto de derecho, sino que se mantiene la misma
persona jurídica, pero bajo otra forma legal.
En materia societaria, este mecanismo está
ampliamente regulado por la Ley
General de Sociedades (Ley 19.550), que permite que, por
ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada se transforme en una sociedad
anónima o viceversa, sin que ello implique su disolución.
Ahora bien, cuando se trata de otras personas jurídicas privadas,
el panorama cambia. El Código Civil y Comercial no prevé la transformación entre
distintos tipos de personas jurídicas, más allá del ámbito de
las sociedades comerciales. Esto significa que no es posible, por ejemplo, transformar
una asociación civil en una sociedad comercial, o una fundación
en una mutual.
La única excepción admitida es la transformación de una simple asociación
en una asociación civil. En este caso, la decisión debe
adoptarse por unanimidad
en el órgano de gobierno, salvo que el estatuto establezca una mayoría
distinta. Además, debe procederse a reformar
los estatutos, adecuarlos al régimen legal de las asociaciones
civiles, y obtener la autorización
administrativa correspondiente, además de inscribir el nuevo
estatuto en el registro público.
En resumen, fuera del ámbito societario, la
transformación tiene aplicabilidad
muy limitada. En la mayoría de los casos, si se desea modificar
la forma jurídica, será necesario disolver
la entidad existente y constituir
una nueva, con todas las implicancias legales que ello
conlleva.
La fusión consiste en la unión de dos o más personas jurídicas
para conformar una nueva entidad o para que una absorba a la otra. En ambos
casos, una de las personas jurídicas deja
de existir jurídicamente, transfiriendo su patrimonio a la
nueva o a la absorbente.
El Código Civil y Comercial admite
expresamente la fusión como mecanismo
de reorganización, y esta puede realizarse de dos maneras:
1.
Fusión
propiamente dicha: dos o más entidades se disuelven para formar
una nueva.
2.
Fusión
por absorción: una entidad absorbe a otra u otras, que se
disuelven y transfieren su patrimonio a la absorbente.
El efecto
jurídico principal de la fusión es la disolución de la entidad o entidades
fusionadas, sin liquidación, lo que significa que sus derechos
y obligaciones se transmiten de pleno derecho a la nueva o a la absorbente.
Sociedades
comerciales: La fusión está regulada de manera detallada en los
artículos 82 y siguientes de la Ley
19.550, y requiere el cumplimiento de varios requisitos
formales, entre ellos un acuerdo unánime o por mayoría especial, informe del
órgano de fiscalización, publicación de edictos, inscripción registral, entre
otros.
Asociaciones
mutuales: La Ley
20.321, en su artículo 30, admite la fusión de mutuales entre
sí, siempre que sus objetos sociales sean compatibles. La decisión debe
adoptarse por la mayoría prevista en el artículo 22 de la ley, es decir, la mitad más uno de los socios presentes
en asamblea.
Fundaciones:
El artículo 233 del Código
Civil y Comercial admite la fusión de fundaciones solo en casos excepcionales,
como cuando el objeto fundacional es de cumplimiento imposible, ha desaparecido
o se verifica una multiplicidad de entidades con objetos análogos, siendo
conveniente su fusión para lograr un mayor
beneficio público. Aquí también se busca, en lo posible, respetar la voluntad de los fundadores.
Asociaciones
civiles: No existe una disposición específica en su régimen
legal que regule la fusión. Por lo tanto, se aplica el artículo 162 del Código
Civil y Comercial, que permite la fusión con
unanimidad de los miembros, salvo que el estatuto disponga lo
contrario.
Sociedades
cooperativas: Pueden fusionarse o incorporarse entre sí cuando sus objetos sean comunes o
complementarios. Sin embargo, está expresamente prohibida su transformación en
sociedades comerciales o asociaciones civiles. La normativa cooperativa impone
esta limitación para preservar su identidad solidaria y participativa.
La escisión es el proceso inverso a la fusión.
Consiste en la división de una persona
jurídica en dos o más entidades, que pueden ser nuevas o ya
existentes. El patrimonio de la
entidad original se distribuye entre las entidades resultantes,
y la escisión implica, en principio, la disolución
de la entidad escindida, salvo que se trate de una escisión parcial.
El Código
Civil y Comercial, en el artículo
163, inciso f), señala expresamente que en la escisión debe
producirse la disolución de la persona jurídica escindida y la transferencia de
su patrimonio. Esta norma se complementa con el artículo 162, que autoriza la
escisión dentro del proceso de reorganización.
Como ocurre con la fusión, la escisión está regulada en detalle en el
ámbito de las sociedades comerciales por la Ley 19.550, que
establece un procedimiento riguroso que incluye balances especiales,
publicaciones de edictos, información a los acreedores, etc.
En el caso de otras personas jurídicas, la aplicación de la escisión es posible
si se cumplen las condiciones del Código Civil y Comercial (especialmente la
unanimidad), aunque no existen desarrollos normativos específicos en muchos
casos.
La reorganización
de personas jurídicas mediante transformación, fusión o
escisión representa una herramienta útil para adaptarse a nuevas circunstancias
institucionales, económicas o sociales. No obstante, su implementación debe ajustarse estrictamente al marco
legal aplicable, que varía según el tipo de entidad de que se
trate.
Algunos aspectos clave que deben tenerse en
cuenta:
·
La
unanimidad como regla general: Salvo que la ley especial o el
estatuto dispongan lo contrario, estos procesos requieren el consentimiento
unánime de los miembros de la entidad.
·
No
todo se puede transformar: Salvo excepciones como la simple
asociación en asociación civil, la transformación entre distintos tipos de
personas jurídicas no
está permitida.
·
Efectos
jurídicos relevantes: La fusión y la escisión suponen la disolución sin liquidación
de las entidades fusionadas o escindidas, y la transmisión automática de su
patrimonio a las nuevas entidades.
·
Debe
respetarse la voluntad fundacional: En el caso de fundaciones,
cualquier modificación estructural debe realizarse procurando mantener el
espíritu de los fundadores.
·
La
registración es obligatoria: Todo cambio debe ser debidamente
autorizado y registrado en el órgano de control correspondiente para tener
efectos legales frente a terceros.
El Código Civil y Comercial ha incorporado,
con criterio moderno, figuras de reorganización típicamente societarias al
resto de las personas jurídicas privadas. Sin embargo, su aplicación práctica no siempre es sencilla,
especialmente cuando se trata de entidades no lucrativas o sin regulación
específica.
Por eso, antes de iniciar un proceso de
transformación, fusión o escisión, es fundamental analizar en detalle la normativa aplicable, el estatuto
de la entidad, y evaluar cuidadosamente las consecuencias legales, económicas y
fiscales de la operación.
Si sos parte de una asociación, mutual,
cooperativa o fundación, y estás considerando alguna de estas alternativas, consultar con un abogado especializado
es el primer paso para llevar adelante un proceso seguro, válido y eficaz.
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