Gobierno, Administración y Fiscalización de la Persona Jurídica Según el Código Civil y Comercial

El correcto funcionamiento de las personas jurídicas, ya sean sociedades comerciales, asociaciones civiles, cooperativas o fundaciones, depende en gran medida de su organización interna y, en particular, del adecuado desempeño de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización. En nuestro país, el Código Civil y Comercial de la Nación establece pautas claras para su conformación y operación. Sin embargo, en la práctica no son infrecuentes los conflictos que paralizan el accionar del órgano de administración, impidiendo la toma de decisiones y, con ello, poniendo en riesgo la subsistencia misma del ente.

Ante estas situaciones, el ordenamiento jurídico ha previsto mecanismos para superar la parálisis institucional. En este post analizaremos, desde la perspectiva legal y con lenguaje claro, el régimen aplicable al gobierno, administración de las personas jurídicas, con especial foco en las soluciones legales a los supuestos de bloqueo del órgano de administración previstas en el artículo 161 del Código Civil y Comercial de la Nación.

hablamos de los organos de las personas jurídicas

El artículo 158 del Código Civil y Comercial: organización interna obligatoria

El artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el estatuto de una persona jurídica debe contener normas sobre su gobierno, administración y representación, y en su caso, sobre fiscalización interna. Esta disposición apunta a garantizar que las personas jurídicas cuenten con una estructura interna claramente definida, que permita su adecuado funcionamiento.

Aunque el uso del verbo “debe” podría interpretarse como imperativo, lo cierto es que su omisión no debería ser un obstáculo para la autorización o inscripción de una persona jurídica si la ley especial aplicable ya establece reglas sobre cómo deben operar los órganos de gobierno. Por ejemplo, la Ley General de Sociedades (LGS), la Ley de Cooperativas o las normas sobre asociaciones civiles ya brindan lineamientos suficientes sobre convocatorias, quórum y mayorías necesarias para la adopción de decisiones válidas.

El rol de los órganos de administración y los conflictos internos

En la práctica, el órgano de administración (gerente, consejo de administración, directorio, etc.) cumple una función vital en la operatividad cotidiana de la persona jurídica. Su misión es ejecutar los actos ordinarios y extraordinarios que permiten el cumplimiento del objeto social.

No obstante, puede suceder que, por conflictos personales, ideológicos o económicos entre los miembros del órgano de administración, o entre socios con poder de designación, el ente quede paralizado. Un caso típico ocurre cuando existen administraciones colegiadas o representaciones conjuntas que requieren unanimidad o mayoría y dicha mayoría no puede alcanzarse, ya sea por la ausencia sistemática de un miembro, la utilización abusiva del cuarto intermedio, o el ejercicio obstructivo del voto.

Frente a estos supuestos, el artículo 161 del Código Civil y Comercial se presenta como una herramienta clave para restablecer el funcionamiento institucional.

Artículo 161 del Código Civil y Comercial: un sistema pensado para evitar la parálisis

El artículo 161, cuyo texto proviene del Proyecto de Reforma del Código Civil de 1998, apunta a superar los bloqueos en la administración de las personas jurídicas. Su redacción prevé distintas alternativas ante la oposición u omisión sistemática de los administradores que impidan la toma de decisiones válidas.

Dispone que:

  1. El presidente o alguno de los coadministradores, si los hubiera, puede ejecutar actos conservatorios cuando se advierta que el órgano no puede funcionar.
  2. Tales actos deben ser comunicados a la asamblea convocada al efecto dentro de los diez días de su ejecución.
  3. La asamblea puede otorgar facultades extraordinarias al presidente o incluso a una minoría para ejecutar actos urgentes o necesarios, y también remover al administrador renuente.

Este sistema busca, entonces, preservar el interés institucional frente a conflictos internos que pueden afectar gravemente la actividad del ente.

¿Qué tipo de decisiones abarca esta norma?

Existe un debate doctrinario respecto a si el artículo 161 refiere exclusivamente al funcionamiento del órgano de administración, o si también podría extenderse a bloqueos en la asamblea o reunión de socios.

La interpretación mayoritaria considera que la norma se limita a resolver conflictos en el seno del órgano de administración, es decir, entre los encargados de llevar adelante las gestiones cotidianas del ente. De hecho, se ha señalado que las disposiciones del artículo 161 no se trasladan a los supuestos de empate o bloqueo en la asamblea de socios, aunque este último caso pueda también generar una situación crítica. La ley parece reservarle a la asamblea un rol de solución del conflicto, no de escenario donde el conflicto se origina.


Remedios previstos por la norma: soluciones para distintos supuestos

Un aspecto importante a destacar es que los tres incisos del artículo 161 no deben entenderse como fases secuenciales de un mismo proceso, sino como remedios autónomos para situaciones diversas.

Por ejemplo:

  • Cuando existe una administración colegiada y la representación conjunta no puede ejercerse por diferencias internas, el inciso a) permite que un administrador actúe por sí solo para realizar actos conservatorios.
  • El inciso b) impone la obligación de dar cuenta de esos actos a la asamblea, en un plazo de diez días, garantizando así un control institucional posterior.
  • Finalmente, el inciso c) otorga a la asamblea la facultad de otorgar poderes extraordinarios a quien esté dispuesto a actuar (incluso a una minoría) o remover al administrador bloqueador, si fuese necesario.

Estos remedios permiten mantener el funcionamiento institucional y prevenir la paralización.

Limitaciones de la norma y otras herramientas disponibles

Aunque el artículo 161 ofrece un marco valioso para resolver ciertos conflictos, no agota las vías legales disponibles para enfrentar la parálisis de los órganos de administración.

Existen otras herramientas relevantes:

  • Medidas autosatisfactivas, que si bien no siempre son admitidas por los tribunales, pueden servir en casos urgentes y extremos para obtener una solución rápida.
  • Intervenciones judiciales, con nombramiento de coadministradores o interventores, que si bien requieren proceso judicial, han sido admitidas por la jurisprudencia ante situaciones que ponen en riesgo la continuidad institucional.
  • Cláusulas estatutarias preventivas, como lo admite el artículo 86 de la Resolución General 7/2015 de la IGJ, que permite prever en el estatuto mecanismos para evitar bloqueos.

Es recomendable que los estatutos contemplen soluciones internas, ya sea permitiendo que una minoría actúe ante la inacción de la mayoría, o flexibilizando requisitos de quórum o representación.

El rol de la asamblea como solución institucional

Como ya se ha señalado, el artículo 161 no prevé remedios para la parálisis de la asamblea o reunión de socios. No obstante, la asamblea cumple un papel fundamental al ser el órgano que puede:

  • Autorizar actos conservatorios ya ejecutados.
  • Delegar facultades extraordinarias para resolver situaciones urgentes.
  • Disponer la remoción de administradores inactivos o bloqueadores.

Esto refuerza la importancia de contar con estatutos claros y un marco legal que permita convocar la asamblea aún en situaciones de conflicto.

Conclusión

El artículo 161 del Código Civil y Comercial representa un avance relevante en el tratamiento de los conflictos internos que pueden paralizar el funcionamiento de las personas jurídicas. Su adecuada interpretación y aplicación permite resolver situaciones de bloqueo en el órgano de administración, protegiendo el interés institucional y permitiendo que la entidad cumpla con su objeto.

Desde la práctica profesional, es aconsejable que quienes integran o asesoran a personas jurídicas consideren estas disposiciones al momento de redactar o reformar sus estatutos, e identifiquen herramientas para anticipar y resolver conflictos. La previsión estatutaria, la acción de la asamblea y el recurso a los tribunales, en casos extremos, constituyen las vías disponibles para evitar que una disputa interna termine afectando el patrimonio, el funcionamiento y la existencia misma del ente.

En definitiva, la normativa vigente no solo impone pautas de organización, sino que también ofrece mecanismos concretos para asegurar la continuidad operativa de las personas jurídicas, aún en contextos de conflicto.

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