El correcto funcionamiento de las personas jurídicas, ya sean sociedades comerciales, asociaciones civiles, cooperativas o fundaciones, depende en gran medida de su organización interna y, en particular, del adecuado desempeño de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización. En nuestro país, el Código Civil y Comercial de la Nación establece pautas claras para su conformación y operación. Sin embargo, en la práctica no son infrecuentes los conflictos que paralizan el accionar del órgano de administración, impidiendo la toma de decisiones y, con ello, poniendo en riesgo la subsistencia misma del ente.
Ante
estas situaciones, el ordenamiento jurídico ha previsto mecanismos para superar
la parálisis institucional. En este post analizaremos, desde la perspectiva
legal y con lenguaje claro, el régimen aplicable al gobierno, administración de
las personas jurídicas, con especial foco en las soluciones legales a los
supuestos de bloqueo del órgano de administración previstas en el artículo 161
del Código Civil y Comercial de la Nación.
El
artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el
estatuto de una persona jurídica debe contener normas sobre su gobierno,
administración y representación, y en su caso, sobre fiscalización interna.
Esta disposición apunta a garantizar que las personas jurídicas cuenten con una
estructura interna claramente definida, que permita su adecuado funcionamiento.
Aunque el
uso del verbo “debe” podría interpretarse como imperativo, lo cierto es que su
omisión no debería ser un obstáculo para la autorización o inscripción de una
persona jurídica si la ley especial aplicable ya establece reglas sobre cómo
deben operar los órganos de gobierno. Por ejemplo, la Ley General de Sociedades
(LGS), la Ley de Cooperativas o las normas sobre asociaciones civiles ya
brindan lineamientos suficientes sobre convocatorias, quórum y mayorías necesarias
para la adopción de decisiones válidas.
En la
práctica, el órgano de administración (gerente, consejo de administración,
directorio, etc.) cumple una función vital en la operatividad cotidiana de la
persona jurídica. Su misión es ejecutar los actos ordinarios y extraordinarios
que permiten el cumplimiento del objeto social.
No
obstante, puede suceder que, por conflictos personales, ideológicos o económicos
entre los miembros del órgano de administración, o entre socios con poder de
designación, el ente quede paralizado. Un caso típico ocurre cuando
existen administraciones colegiadas o representaciones conjuntas que requieren
unanimidad o mayoría y dicha mayoría no puede alcanzarse, ya sea por la
ausencia sistemática de un miembro, la utilización abusiva del cuarto
intermedio, o el ejercicio obstructivo del voto.
Frente a
estos supuestos, el artículo 161 del Código Civil y Comercial se presenta como
una herramienta clave para restablecer el funcionamiento institucional.
El
artículo 161, cuyo texto proviene del Proyecto de Reforma del Código Civil de
1998, apunta a superar los bloqueos en la administración de las personas
jurídicas. Su redacción prevé distintas alternativas ante la oposición u
omisión sistemática de los administradores que impidan la toma de decisiones
válidas.
Dispone que:
Este
sistema busca, entonces, preservar el interés institucional frente a conflictos
internos que pueden afectar gravemente la actividad del ente.
Existe un
debate doctrinario respecto a si el artículo 161 refiere exclusivamente al
funcionamiento del órgano de administración, o si también podría
extenderse a bloqueos en la asamblea o reunión de socios.
La
interpretación mayoritaria considera que la norma se limita a resolver
conflictos en el seno del órgano de administración, es decir, entre los
encargados de llevar adelante las gestiones cotidianas del ente. De hecho, se
ha señalado que las disposiciones del artículo 161 no se trasladan a los
supuestos de empate o bloqueo en la asamblea de socios, aunque este último caso
pueda también generar una situación crítica. La ley parece reservarle a la asamblea
un rol de solución del conflicto, no de escenario donde el conflicto se
origina.
Un aspecto
importante a destacar es que los tres incisos del artículo 161 no deben
entenderse como fases secuenciales de un mismo proceso, sino como remedios
autónomos para situaciones diversas.
Por
ejemplo:
Estos
remedios permiten mantener el funcionamiento institucional y prevenir la
paralización.
Aunque el
artículo 161 ofrece un marco valioso para resolver ciertos conflictos, no
agota las vías legales disponibles para enfrentar la parálisis de los
órganos de administración.
Existen
otras herramientas relevantes:
Es
recomendable que los estatutos contemplen soluciones internas, ya sea
permitiendo que una minoría actúe ante la inacción de la mayoría, o
flexibilizando requisitos de quórum o representación.
Como ya
se ha señalado, el artículo 161 no prevé remedios para la parálisis de la
asamblea o reunión de socios. No obstante, la asamblea cumple un papel
fundamental al ser el órgano que puede:
Esto
refuerza la importancia de contar con estatutos claros y un marco legal
que permita convocar la asamblea aún en situaciones de conflicto.
El
artículo 161 del Código Civil y Comercial representa un avance relevante en el
tratamiento de los conflictos internos que pueden paralizar el funcionamiento
de las personas jurídicas. Su adecuada interpretación y aplicación permite
resolver situaciones de bloqueo en el órgano de administración, protegiendo el
interés institucional y permitiendo que la entidad cumpla con su objeto.
Desde la
práctica profesional, es aconsejable que quienes integran o asesoran a personas
jurídicas consideren estas disposiciones al momento de redactar o reformar sus
estatutos, e identifiquen herramientas para anticipar y resolver conflictos. La
previsión estatutaria, la acción de la asamblea y el recurso a los tribunales,
en casos extremos, constituyen las vías disponibles para evitar que una disputa
interna termine afectando el patrimonio, el funcionamiento y la existencia
misma del ente.
En
definitiva, la normativa vigente no solo impone pautas de organización, sino
que también ofrece mecanismos concretos para asegurar la continuidad operativa
de las personas jurídicas, aún en contextos de conflicto.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un
comentario. Por consultas legales enviar un mail a
dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis
la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
0 Comentarios