El Control de Legalidad a Cargo del Registro Público en la Inspección General de Justicia

En el ámbito del derecho societario argentino existe una cuestión central que muchas veces pasa inadvertida por el público en general, pero que tiene un enorme impacto en la seguridad jurídica y en el funcionamiento de las sociedades comerciales: el control de legalidad que ejerce el Registro Público. Este control, que durante décadas se entendió como una de las piedras angulares del régimen de las sociedades comerciales, ha sido objeto de intensos debates doctrinarios y jurisprudenciales, especialmente luego de la reforma introducida por la Ley 26.994, que modificó de manera significativa el artículo 6° de la Ley 19.550.

En este artículo, escrito desde la perspectiva de un abogado especializado en derecho societario, procuraré explicar en qué consiste este control, cuál es su importancia práctica para el tráfico mercantil y por qué su debilitamiento constituye un riesgo para la seguridad jurídica y para quienes contratan con sociedades.

hablamos de qué es lo que revisa el registro público cuando se inscribe una sociedad

¿Qué entendemos por “control de legalidad”?

El control de legalidad es la facultad que la ley confiere al funcionario encargado del Registro Público para verificar que los actos societarios presentados para su inscripción —como el contrato constitutivo, sus reformas, aumentos o reducciones de capital, entre otros— cumplan con los requisitos legales y fiscales previstos por la normativa vigente.

Dicho en palabras simples: no se trata de un mero trámite administrativo en el que se recibe un documento y se archiva, sino de una revisión técnica y jurídica que busca asegurar que lo que se inscribe en el Registro Público se ajusta a derecho.

Este control no es una invención aislada de nuestro derecho. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos modernos existe la idea de que los registros públicos no pueden ser simples “buzones” que reciben papeles sin analizar su validez. Por el contrario, cumplen una función de garantía para la comunidad, otorgando a los actos inscriptos una presunción de validez frente a terceros.

Evolución normativa: del art. 6° de la Ley 19.550 a la Ley 26.994

El artículo 6° de la Ley de Sociedades Comerciales, en su versión original, en consonancia con el artículo 34 del Código de Comercio, imponía expresamente al registrador mercantil la obligación de controlar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales de cada acto sujeto a inscripción. Esta disposición se entendía en armonía con el artículo 167 de la misma ley, que para el caso de las sociedades anónimas sigue exigiendo el control previo de legalidad por parte de la autoridad administrativa.

Sin embargo, la Ley 26.994, que introdujo importantes reformas en el derecho privado argentino, modificó el artículo 6° de la Ley 19.550 eliminando toda referencia al control de legalidad para aquellas sociedades que no fueran sociedades por acciones. El nuevo texto se limita a regular aspectos formales relativos a los plazos de inscripción, pero ya no menciona la verificación de los requisitos legales y fiscales.

Esta supresión generó un profundo debate en la doctrina y la jurisprudencia: ¿debía interpretarse que, para las sociedades no accionarias, el Registro Público debía limitarse a recibir los documentos y registrarlos sin más, transformándose en un simple archivo o “registro buzón”? ¿O debía sostenerse que, a pesar de la omisión del nuevo texto del artículo 6°, el control de legalidad seguía vigente por aplicación de otras normas del ordenamiento?

Los dos criterios en debate

Frente a esta situación, la doctrina y la jurisprudencia han seguido dos caminos distintos:

  1. El criterio formalista o restrictivo, sostenido en el caso “Jablonsky SRL” por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en 1950. Según esta postura, el registrador debe limitarse a otorgar publicidad material a los actos inscriptos, pero sin realizar un juicio de validez sobre el documento presentado. La revisión sobre nulidades o ilegalidades correspondería exclusivamente a los jueces en caso de controversia.
  2. El criterio sustantivo o amplio, defendido entre otros por el prestigioso jurista Isaac Halperin. Según esta visión, el registrador mercantil no puede inscribir actos que presenten vicios de nulidad manifiestos, ya que su función no se reduce a la publicidad, sino que también implica garantizar la regularidad de lo que se inscribe. La inscripción, por lo tanto, otorga no solo publicidad frente a terceros, sino también una presunción iuris tantum de validez.

Desde una perspectiva práctica, comparto la segunda postura. Resulta difícil concebir que un Registro Público cumpla su finalidad si permite inscribir contratos o estatutos que violan la ley. Ello no solo genera inseguridad jurídica, sino que también multiplica la litigiosidad futura, con el consecuente costo para los socios, los acreedores y el comercio en general.

El control de legalidad en la práctica

Para entender mejor la importancia de este control, vale la pena repasar algunos ejemplos concretos donde la intervención del Registro Público ha resultado esencial:

  • Rechazo de sociedades ficticias: gracias al control de legalidad, se ha evitado la inscripción de sociedades constituidas únicamente para la venta de su “estructura”, sin actividad real ni genuino ánimo societario.
  • Prevención de la infracapitalización: el registrador puede rechazar estatutos en los que el capital social no guarda relación alguna con el objeto propuesto, evitando así la constitución de sociedades subcapitalizadas que exponen a los acreedores a riesgos excesivos.
  • Fiscalización de sociedades extranjeras: el control de legalidad ha sido fundamental para regular la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero, aplicando los artículos 118, 123 y 124 de la Ley 19.550. En este punto, la actuación de la Inspección General de Justicia (IGJ) ha sido clave para limitar la penetración de sociedades off shore en el tráfico mercantil argentino.
  • Control de aportes en especie: el artículo 51 de la Ley 19.550 exige que la autoridad registral controle la valuación de los aportes no dinerarios. Este control evita abusos y protege tanto a los socios como a los terceros.

Estos ejemplos demuestran que el control de legalidad no es un mero formalismo burocrático, sino una herramienta indispensable para garantizar que las sociedades se constituyan y funcionen dentro del marco de la ley.



Los intentos de flexibilización: estatutos modelo y dictámenes de precalificación

En los últimos años, algunos organismos intentaron sustituir o suavizar el control de legalidad mediante fórmulas como la utilización de “estatutos modelos” o “formularios uniformes”. La idea era simplificar los trámites y reducir tiempos de inscripción.

Si bien la intención de agilizar puede parecer loable, en la práctica estos mecanismos fracasaron. Pretender que todas las sociedades se adapten a un estatuto uniforme ignora la diversidad de emprendimientos y restringe la autonomía de la voluntad de los socios.

Otro intento fue el de trasladar el control a los propios profesionales redactores del acto, a través de los llamados “dictámenes de precalificación”. Pero este sistema choca con un problema evidente: el profesional que redacta el documento no puede ser al mismo tiempo quien lo controle de manera independiente, ya que ello supone un conflicto de intereses.

En definitiva, el control de legalidad solo puede cumplir su función si se encuentra en manos de un órgano público especializado, independiente y dotado de autoridad técnica, como lo concibieron los legisladores de 1972 al establecerlo en cabeza del Registro Público.

Razones por las que el control sigue vigente

Aun cuando el artículo 6° de la Ley 19.550 ya no menciona el control de legalidad para las sociedades no accionarias, existen sólidos argumentos para sostener que este control no ha sido eliminado:

  1. El artículo 167 de la Ley 19.550 mantiene la obligación de control de legalidad para las sociedades anónimas. Resulta ilógico pensar que ese control solo se justifique en este tipo de sociedades y no en los demás.
  2. La Ley 22.315, que regula la Inspección General de Justicia, confiere expresas facultades de control en materia de contratos constitutivos y actos modificatorios, así como en lo relativo a sociedades extranjeras.
  3. El artículo 51 de la Ley 19.550 exige el control de la valuación de aportes en especie para todos los tipos societarios, lo que demuestra que la función de verificación por parte del Registro Público sigue siendo esencial.

Estos fundamentos permiten afirmar que el control de legalidad no ha desaparecido, aunque el nuevo texto del artículo 6° haya sembrado dudas y provocado interpretaciones confusas.

Conclusiones: la seguridad jurídica por encima de la celeridad

El control de legalidad a cargo del Registro Público es una institución que garantiza seguridad jurídica, evita litigios futuros y protege tanto a los socios como a los terceros que contratan con la sociedad.

Si bien es cierto que los trámites registrales pueden generar demoras y costos adicionales, estos inconvenientes son mínimos frente al beneficio que implica contar con un sistema que asegura que las sociedades se constituyan en conformidad con la ley.

Convertir al Registro Público en un mero “registro buzón” sería desnaturalizar su razón de ser y abandonar a los particulares a la incertidumbre de tener que verificar por sí mismos la validez de cada contrato social.

En tiempos en que se habla de modernización, simplificación y reducción de burocracia, no debemos perder de vista que la seguridad jurídica no es un obstáculo al comercio, sino su presupuesto esencial. Como advirtió Isaac Halperin hace más de sesenta años, el control de legalidad no es una carga inútil, sino un medio eficaz para facilitar la confianza en los negocios.

En conclusión, el control de legalidad del Registro Público sigue siendo un pilar de nuestro sistema societario y debe ser fortalecido, no debilitado. Solo de este modo se logrará que las sociedades sean verdaderos sujetos de derecho, capaces de inspirar confianza en quienes interactúan con ellas y de contribuir al desarrollo económico con bases sólidas y transparentes.

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