El derecho societario —o derecho de las sociedades— constituye una de las ramas más dinámicas del derecho comercial. Su desarrollo no responde a un diseño teórico abstracto, sino a las necesidades concretas del comercio a lo largo de la historia. Como abogado especializado en derecho societario, puedo afirmar que comprender su evolución histórica no solo es relevante para los juristas, sino también para empresarios, inversores y cualquier persona interesada en el funcionamiento de las empresas.
A lo
largo de los siglos, las sociedades han pasado de ser mecanismos reservados a
grandes operaciones comerciales y a la concentración de capitales, a
convertirse en herramientas flexibles para estructurar negocios de toda escala.
En Argentina, este proceso tuvo un punto de inflexión con la consolidación de
la sociedad anónima como figura predominante.
En este
artículo, vamos a recorrer —con un enfoque claro y práctico— la evolución del
derecho societario, desde sus orígenes europeos hasta su recepción y adaptación
en nuestro país, analizando los hitos más relevantes, sus objetivos iniciales y
las transformaciones que moldearon la regulación actual.
Antes de
entrar en la historia específica de las sociedades, es fundamental entender que
el derecho comercial no surgió como una rama del derecho privado por un
capricho doctrinario, sino como respuesta a la insuficiencia del derecho común
para regular las operaciones mercantiles.
Durante siglos,
las actividades comerciales crecieron y se diversificaron hasta el punto de
desbordar las soluciones jurídicas tradicionales. Así, el derecho comercial
nació como categoría histórica: una creación normativa destinada a
acompañar el comercio, ajustándose a las necesidades de los comerciantes y no
al revés.
El
derecho de las sociedades, como parte integrante del derecho comercial, siguió
esta lógica. Las sociedades comerciales se consolidaron como instrumentos
idóneos para concentrar capitales y organizar actividades empresariales
complejas, desde el comercio marítimo hasta la explotación minera o agrícola.
En
Argentina, el proceso de unificación del derecho privado en 2015 —a través del
Código Civil y Comercial de la Nación— eliminó la antigua distinción entre
sociedades civiles y comerciales. Sin embargo, el origen comercial de la
disciplina sigue marcando su enfoque.
En la
antigüedad, civilizaciones como Grecia y Roma desarrollaron actividades
mercantiles, pero no llegaron a crear un sistema jurídico especializado para el
comercio. Las normas aplicables se mezclaban con el derecho común.
A partir
de la Edad Media, algunas figuras precursoras comenzaron a sentar las bases del
derecho societario. Por ejemplo:
Pero el
verdadero salto normativo llegó con la codificación moderna.
La Ordenanza
de Comercio de Francia de 1673, de gran influencia en Europa y América, fue
uno de los primeros cuerpos legales en regular de manera sistemática el
comercio colectivo. Reconoció dos formas societarias principales:
Esta
ordenanza exigía inscribir las sociedades en un registro mercantil para dar
publicidad a la identidad de los socios y al régimen de representación. Sin
embargo, también existían sociedades no registradas, donde los socios
comanditarios preferían permanecer ocultos, origen de las futuras sociedades
accidentales o en participación.
En
paralelo, operaban las llamadas “compañías” creadas por carta real, con
personalidad jurídica de derecho público, utilizadas para grandes empresas
coloniales o financieras, como la Compañía de las Indias Orientales.
En el
ámbito hispano, las Ordenanzas de Bilbao regularon las llamadas
“compañías de comercio”, poniendo especial énfasis en las sociedades
generales o en nombre colectivo. La inscripción ante escribano y el
depósito de copias en el Consulado buscaban reforzar la seguridad pública y la
buena fe en los negocios.
Aunque
menos completas que la ordenanza francesa, estas disposiciones marcaron un
precedente para el derecho mercantil en las colonias españolas, incluida la
futura Argentina.
El Código
Napoleónico de Comercio de 1807 tuvo una enorme influencia internacional,
regulando la sociedad colectiva y estableciendo diferencias clave entre la sociedad
en comandita por acciones (con un socio gestor responsable) y la sociedad
anónima (sin socios con responsabilidad ilimitada, y con responsabilidad
limitada al aporte).
Al
principio, las sociedades anónimas requerían autorización estatal, lo que limitaba
su número. Esta exigencia se eliminó en la reforma francesa de 1867, que
permitió su libre constitución, reflejando el avance del capitalismo liberal.
También se eliminó la distinción entre compañías públicas y privadas,
permitiendo que incluso empresas pequeñas adoptaran la forma anónima.
No
obstante, se impusieron límites como el mínimo de siete accionistas,
para evitar concentraciones excesivas de capital y garantizar que la
responsabilidad limitada no quedara en manos de muy pocos.
En 1862,
Argentina adoptó su Código de Comercio, inspirado en gran medida en el
modelo francés y en el Código español de 1829. El Título II regulaba las
sociedades comerciales, pero con una normativa escasa para las sociedades
anónimas (solo 21 artículos).
Se
mantenía un espíritu restrictivo: la sociedad anónima estaba pensada para
grandes inversiones y requería autorización estatal, además de un mínimo de diez
accionistas. Esto reforzaba la idea de que la responsabilidad limitada era
un privilegio y no un derecho automático.
La reforma
de 1889 modernizó profundamente la regulación societaria, atendiendo al
crecimiento de las sociedades anónimas y a la necesidad de proteger mejor a los
accionistas. Introdujo medidas como:
En este
punto, la legislación argentina seguía todavía el modelo francés en cuanto a la
autorización previa para funcionar.
El
análisis comparado de las legislaciones europeas y sudamericanas de la época
permite identificar tres grandes tendencias:
A partir
del siglo XX, la práctica mercantil comenzó a utilizar la sociedad no tanto
como vehículo de grandes inversiones conjuntas, sino como herramienta para
limitar la responsabilidad empresarial.
En
Argentina, este cambio se reflejó en el predominio de las sociedades en
comandita por acciones frente a las anónimas, ya que aquellas no requerían
autorización estatal. Sin embargo, la situación se invirtió con la Ley
19.550 de 1972, que eliminó la exigencia de autorización y el mínimo de
diez accionistas para las anónimas.
El
resultado fue un crecimiento exponencial de sociedades anónimas y una caída
drástica de las en comandita por acciones.
El
carácter de sujeto de derecho de las sociedades, sumado a la negociabilidad de
las acciones al portador, abrió la puerta a usos fraudulentos.
En
Argentina, ya a fines del siglo XIX, la Inspección de Sociedades observaba que
muchas anónimas se creaban no para desarrollar negocios reales, sino para
especular con sus acciones. Este patrón —crear una sociedad para emitir “papel”
en el mercado— fue tan común que el Mensaje al Congreso de 1894 lo describió
sin rodeos: “La especulación era general y el único fin de la mayoría de estas
sociedades en el país”.
La
historia del derecho societario demuestra que las sociedades han evolucionado
para adaptarse a los intereses y necesidades del comercio. La figura de la sociedad
anónima pasó de ser un mecanismo reservado a grandes operaciones y sometido
a fuertes restricciones, a convertirse en la forma societaria más utilizada,
incluso por emprendimientos medianos y pequeños.
Sin
embargo, este proceso no ha estado exento de abusos, lo que ha obligado a
reforzar controles y responsabilidades. Hoy, la discusión se centra en
equilibrar la flexibilidad que demandan los negocios con la protección
que requieren los acreedores, accionistas minoritarios y la transparencia del
mercado.
Como
abogados, debemos tener presente que detrás de cada figura jurídica hay una
historia de intereses, conflictos y adaptaciones. Entender esa historia nos
permite aplicar la ley de manera más justa y eficaz, y prever los desafíos que,
sin duda, seguirán marcando la evolución del derecho societario en Argentina y
en el mundo.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un
comentario. Por consultas legales enviar un mail a
dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis
la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
0 Comentarios