El derecho societario argentino, tal como lo conocemos hoy, es el resultado de un largo proceso histórico que atravesó múltiples reformas, cambios de paradigma y adaptaciones a las necesidades económicas y sociales de cada época. En el transcurso del siglo XX, las tendencias legislativas, la doctrina y la jurisprudencia moldearon un cuerpo normativo que buscó dar respuesta a la dinámica empresarial, equilibrando la libertad de asociación con la necesidad de controlar abusos y proteger a socios, acreedores y terceros.
En este
artículo, escrito desde la perspectiva de un abogado, recorreremos las
principales tendencias que marcaron el desarrollo del derecho societario
argentino durante el siglo XX, analizando sus causas, sus reformas y su impacto
en el régimen legal vigente.
Durante
la primera mitad del siglo XX, se abandonó la idea de reunir en un solo cuerpo
legal todas las normas de derecho comercial. Esta tendencia, conocida como “dispersión”
o “descodificación”, significó que las nuevas previsiones necesarias
para regular la actividad mercantil no se incorporaban mediante reformas al
Código de Comercio, sino a través de leyes especiales, muchas veces
complementarias y en otras derogatorias.
Este
fenómeno impidió la actualización sistemática de las disposiciones del Código,
generando un mosaico legislativo que respondía a necesidades concretas, pero
que también obligaba a los operadores jurídicos a recurrir a un conjunto
disperso de leyes para comprender el régimen aplicable.
En
Argentina, esta tendencia se plasmó en normas como:
Todas
estas leyes precedieron a un cambio trascendental: la sanción en 1972 de la Ley
19.550 de Sociedades Comerciales, que sustituyó íntegramente el régimen
societario del Código de Comercio.
Una de
las innovaciones más relevantes de fines del siglo XIX y principios del XX fue
la creación de la sociedad de responsabilidad limitada (SRL), pensada
para pequeñas y medianas empresas compuestas por un número reducido de socios,
a menudo con vínculos familiares o de amistad.
Este tipo
societario respondió a una necesidad práctica: evitar que emprendimientos
modestos quedaran sometidos al régimen estricto de responsabilidad personal de
las sociedades colectivas o comanditas, pero sin imponerles la compleja y
costosa estructura de una sociedad anónima.
En 1932,
la Ley 11.645 reguló por primera vez las SRL en Argentina, anticipando
un modelo flexible que más tarde sería ampliado por la Ley 19.550.
La
sanción de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales en 1972 representó un
verdadero salto cualitativo en el derecho societario argentino. Inspirada en
tendencias internacionales y con la intención de corregir abusos detectados en
la práctica, esta norma modernizó la legislación y estableció principios que
aún hoy se mantienen vigentes.
Entre sus
características principales se destacan:
Sin
embargo, donde más hondo caló el legislador fue en el régimen de las sociedades
anónimas, adoptando lineamientos como:
En
comparación internacional, la ley argentina recogió experiencias como la Ley de
Sociedades Anónimas española de 1951, que exigía la suscripción total de las
acciones y el desembolso mínimo del 25% de su valor al momento de la
constitución, así como el derecho de suscripción preferente.
Apenas
diez años después de su sanción, la Ley 19.550 fue objeto de una profunda
reforma mediante la Ley 22.903 (1982). Esta actualización se basó en
aportes de la doctrina y la jurisprudencia, así como en conclusiones de
congresos y jornadas nacionales de derecho societario.
Las modificaciones
más destacadas fueron:
Pese a
algunas incongruencias, la reforma de 1982 fue bien recibida por la doctrina,
ya que se limitó a perfeccionar el régimen existente sin imponer modelos ajenos
a la realidad argentina.
Las sociedades
civiles, reguladas en el antiguo Código Civil (arts. 1648 a 1788 bis),
tuvieron una larga tradición en Argentina. Sin embargo, la posibilidad de
constituir sociedades con objeto civil bajo el régimen más flexible de la Ley
19.550 redujo drásticamente su uso.
Aunque la
Ley 17.711 introdujo mejoras —como la nulidad de cláusulas leoninas y el
reconocimiento del valor llave en pagos a socios o herederos—, estas no fueron
suficientes para revertir su decadencia. Finalmente, su régimen fue derogado en
2014.
Un cambio
de enorme trascendencia llegó con la Ley 26.994, que sancionó el nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1 de agosto de 2015). Este
unificó el derecho civil y comercial, derogando el régimen de sociedades
civiles y concentrando toda la normativa societaria en la Ley 19.550,
rebautizada como Ley General de Sociedades.
Además,
introdujo reformas relevantes:
La
historia del derecho societario argentino en el siglo XX muestra una clara
tendencia hacia la modernización, la adaptación a modelos comparados y el
fortalecimiento de mecanismos de control para evitar abusos. Desde la
dispersión normativa de la primera mitad del siglo, pasando por la codificación
integral de 1972 y la reforma correctiva de 1982, hasta la unificación de 2015,
el régimen societario ha buscado siempre un delicado equilibrio entre la
libertad empresarial y la protección de los intereses colectivos.
Como
abogado, puedo afirmar que entender estas tendencias no solo es útil para el
estudioso del derecho, sino fundamental para cualquier empresario, ya que cada
una de estas reformas ha impactado directamente en cómo se constituyen,
administran y controlan las sociedades en Argentina. El derecho societario,
lejos de ser estático, es un organismo vivo que seguirá evolucionando al ritmo
de la economía y de las nuevas formas de organización empresarial.
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