Las Tendencias del Siglo XX en Materia de Derecho Societario Argentino

El derecho societario argentino, tal como lo conocemos hoy, es el resultado de un largo proceso histórico que atravesó múltiples reformas, cambios de paradigma y adaptaciones a las necesidades económicas y sociales de cada época. En el transcurso del siglo XX, las tendencias legislativas, la doctrina y la jurisprudencia moldearon un cuerpo normativo que buscó dar respuesta a la dinámica empresarial, equilibrando la libertad de asociación con la necesidad de controlar abusos y proteger a socios, acreedores y terceros.

En este artículo, escrito desde la perspectiva de un abogado, recorreremos las principales tendencias que marcaron el desarrollo del derecho societario argentino durante el siglo XX, analizando sus causas, sus reformas y su impacto en el régimen legal vigente.

Hablamos de los debates doctrinarios del siglo XX

De la codificación a la dispersión normativa

Durante la primera mitad del siglo XX, se abandonó la idea de reunir en un solo cuerpo legal todas las normas de derecho comercial. Esta tendencia, conocida como “dispersión” o “descodificación”, significó que las nuevas previsiones necesarias para regular la actividad mercantil no se incorporaban mediante reformas al Código de Comercio, sino a través de leyes especiales, muchas veces complementarias y en otras derogatorias.

Este fenómeno impidió la actualización sistemática de las disposiciones del Código, generando un mosaico legislativo que respondía a necesidades concretas, pero que también obligaba a los operadores jurídicos a recurrir a un conjunto disperso de leyes para comprender el régimen aplicable.

En Argentina, esta tendencia se plasmó en normas como:

  • Ley 11.380 (1926) sobre Sociedades Cooperativas Agrícolas.
  • Ley 11.388 (1926) sobre Sociedades Cooperativas.
  • Ley 11.645 (1932) de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Decreto-ley 15.349/1946 sobre sociedades de economía mixta.
  • Ley 17.318 sobre sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

Todas estas leyes precedieron a un cambio trascendental: la sanción en 1972 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, que sustituyó íntegramente el régimen societario del Código de Comercio.

El surgimiento de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Una de las innovaciones más relevantes de fines del siglo XIX y principios del XX fue la creación de la sociedad de responsabilidad limitada (SRL), pensada para pequeñas y medianas empresas compuestas por un número reducido de socios, a menudo con vínculos familiares o de amistad.

Este tipo societario respondió a una necesidad práctica: evitar que emprendimientos modestos quedaran sometidos al régimen estricto de responsabilidad personal de las sociedades colectivas o comanditas, pero sin imponerles la compleja y costosa estructura de una sociedad anónima.

En 1932, la Ley 11.645 reguló por primera vez las SRL en Argentina, anticipando un modelo flexible que más tarde sería ampliado por la Ley 19.550.

La Ley 19.550 (1972): Modernización y control

La sanción de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales en 1972 representó un verdadero salto cualitativo en el derecho societario argentino. Inspirada en tendencias internacionales y con la intención de corregir abusos detectados en la práctica, esta norma modernizó la legislación y estableció principios que aún hoy se mantienen vigentes.

Entre sus características principales se destacan:

  1. Reafirmación del carácter contractual de las sociedades, clasificándolas como contratos de organización y diferenciándolas de los contratos de cambio.
  2. Reconocimiento expreso de la personalidad jurídica de las sociedades como sujetos de derecho, incorporando la doctrina de la desestimación de la personalidad jurídica (disregard of legal entity) para prevenir fraudes y abusos.
  3. Regulación unificada de documentación y contabilidad para todas las sociedades.
  4. Normas específicas sobre fusión y escisión de sociedades.
  5. Regulación de la intervención judicial como mecanismo de control.
  6. Ampliación del régimen de la SRL, ajustándolo a la realidad de las pequeñas y medianas empresas.

Sin embargo, donde más hondo caló el legislador fue en el régimen de las sociedades anónimas, adoptando lineamientos como:

  • Sustitución del sistema de autorización por el sistema normativo en la constitución.
  • Distinción entre sociedades “abiertas” y “cerradas” para adecuar el control estatal.
  • Protección del accionista mediante el derecho de preferencia, el voto acumulativo y mejoras al régimen de receso e impugnación de acuerdos.
  • Regulación más precisa del directorio y la sindicatura, incorporando el consejo de vigilancia.

En comparación internacional, la ley argentina recogió experiencias como la Ley de Sociedades Anónimas española de 1951, que exigía la suscripción total de las acciones y el desembolso mínimo del 25% de su valor al momento de la constitución, así como el derecho de suscripción preferente.

La reforma de 1982: Ley 22.903

Apenas diez años después de su sanción, la Ley 19.550 fue objeto de una profunda reforma mediante la Ley 22.903 (1982). Esta actualización se basó en aportes de la doctrina y la jurisprudencia, así como en conclusiones de congresos y jornadas nacionales de derecho societario.

Las modificaciones más destacadas fueron:

  • Consagración legislativa de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, responsabilizando solidaria e ilimitadamente a los socios controlantes cuando se utilice la sociedad para fines extrasocietarios o ilícitos.
  • Regularización de sociedades no constituidas legalmente, buscando preservar fuentes de trabajo y producción.
  • Reconocimiento de las sociedades en formación, diferenciándolas de las sociedades irregulares.
  • Flexibilización parcial de las SRL, aunque con ciertas rigideces en materia de mayorías y derechos de receso.
  • Incorporación de acciones escriturales y certificados globales.
  • Regulación de contratos de colaboración empresaria, como agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas.

Pese a algunas incongruencias, la reforma de 1982 fue bien recibida por la doctrina, ya que se limitó a perfeccionar el régimen existente sin imponer modelos ajenos a la realidad argentina.

El ocaso de las sociedades civiles

Las sociedades civiles, reguladas en el antiguo Código Civil (arts. 1648 a 1788 bis), tuvieron una larga tradición en Argentina. Sin embargo, la posibilidad de constituir sociedades con objeto civil bajo el régimen más flexible de la Ley 19.550 redujo drásticamente su uso.

Aunque la Ley 17.711 introdujo mejoras —como la nulidad de cláusulas leoninas y el reconocimiento del valor llave en pagos a socios o herederos—, estas no fueron suficientes para revertir su decadencia. Finalmente, su régimen fue derogado en 2014.

La unificación del derecho privado: Código Civil y Comercial de 2015

Un cambio de enorme trascendencia llegó con la Ley 26.994, que sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1 de agosto de 2015). Este unificó el derecho civil y comercial, derogando el régimen de sociedades civiles y concentrando toda la normativa societaria en la Ley 19.550, rebautizada como Ley General de Sociedades.

Además, introdujo reformas relevantes:

  • Incorporación de sociedades unipersonales (SAU), largamente reclamadas pero con escasa aceptación práctica.
  • Nuevo régimen de sociedades irregulares y de hecho, con responsabilidad acotada para sus miembros y posibilidad de adquirir bienes registrables.
  • Eliminación de las sociedades accidentales y en participación, decisión criticada por confundir estas figuras con negocios de participación no societarios.

Reflexión final: una evolución constante

La historia del derecho societario argentino en el siglo XX muestra una clara tendencia hacia la modernización, la adaptación a modelos comparados y el fortalecimiento de mecanismos de control para evitar abusos. Desde la dispersión normativa de la primera mitad del siglo, pasando por la codificación integral de 1972 y la reforma correctiva de 1982, hasta la unificación de 2015, el régimen societario ha buscado siempre un delicado equilibrio entre la libertad empresarial y la protección de los intereses colectivos.

Como abogado, puedo afirmar que entender estas tendencias no solo es útil para el estudioso del derecho, sino fundamental para cualquier empresario, ya que cada una de estas reformas ha impactado directamente en cómo se constituyen, administran y controlan las sociedades en Argentina. El derecho societario, lejos de ser estático, es un organismo vivo que seguirá evolucionando al ritmo de la economía y de las nuevas formas de organización empresarial.

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