La Tendencia a la Armonización de las Legislaciones Societarias en los Países de la Región

En las últimas décadas, el derecho societario en América Latina, y especialmente en Argentina, ha experimentado un fenómeno particular: la armonización de legislaciones impulsada por procesos de integración regional y acuerdos internacionales. Este proceso, vinculado estrechamente con la globalización económica, buscó —al menos en su concepción original— reducir las diferencias normativas entre países y facilitar el funcionamiento de empresas que operan en más de un Estado.

Sin embargo, la experiencia acumulada nos obliga a analizar con cuidado sus alcances, beneficios y riesgos. Como abogado, puedo afirmar que, si bien la cooperación legislativa es una herramienta valiosa, su implementación apresurada o irreflexiva puede acarrear problemas serios, especialmente cuando se adoptan normas foráneas que no contemplan las particularidades locales.

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El contexto histórico: de Europa a América Latina

La tendencia a la armonización de las legislaciones societarias tiene raíces en la experiencia europea, particularmente a partir del Tratado de Roma de 1958, que dio origen a la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea).

Allí, el mecanismo utilizado fueron las directivas comunitarias: instrumentos jurídicos obligatorios para los Estados miembros en cuanto a los objetivos a alcanzar, pero que dejaban a cada país libertad para decidir la forma y los medios de implementación. La finalidad era clara: eliminar asimetrías jurídicas y garantizar condiciones de competencia equitativas en el mercado común.

La Unión Europea avanzó en la creación de estatutos uniformes para sociedades, especialmente la sociedad anónima, y dictó normas armonizadas en temas clave como:

·         Registro de actos societarios y publicidad financiera (Directiva 1ª)

·         Protección del capital social en sociedades anónimas (Directiva 2ª)

·         Procedimientos de fusión y escisión (Directivas 3ª y 6ª)

·         Presentación de cuentas anuales y consolidadas (Directivas 4ª y 7ª)

·         Estructura y órganos de las sociedades anónimas (Directiva 8ª)

·         Publicidad de sucursales (Directiva 11ª)

·         Control contable y transparencia en mercados de capitales (Directivas 8ª y 13ª)

Uno de los efectos más visibles fue la sanción de la Ley de Sociedades Anónimas en España (1989) y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (1995), que incorporaron gran parte de estas directivas, incluso regulando figuras novedosas como la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.

La experiencia en el Mercosur: objetivos y límites

En nuestra región, el impulso armonizador se trasladó al Mercado Común del Sur (Mercosur), formalizado por el Tratado de Asunción. El artículo 1° de este tratado establece expresamente que el mercado común implica el compromiso de armonizar las legislaciones pertinentes para fortalecer la integración.

Aquí es donde debemos hacer una distinción importante: armonizar no es lo mismo que uniformar.

·         Uniformar significaría imponer una misma ley en todos los países miembros, algo propio de un sistema supranacional como el de la Unión Europea.

·         Armonizar, en cambio, supone coordinar las leyes nacionales para que, aun siendo diferentes en su redacción, produzcan efectos equivalentes y brinden garantías similares a socios, acreedores y terceros.

En materia societaria, el Mercosur podría avanzar mucho, ya que las legislaciones de los países miembros no presentan diferencias radicales y son relativamente compatibles. Sin embargo, en la práctica, los avances han sido limitados, en gran medida porque el Mercosur no cuenta con un carácter supranacional como la Unión Europea. Esto implica que no puede dictar normas obligatorias para sus miembros.

Métodos y propuestas para armonizar legislaciones en la región

A lo largo de los años, se han planteado distintas alternativas para lograr una mayor homogeneidad normativa en el Mercosur:

1.      Tratado internacional con estatuto modelo
Inspirado en el Estatuto de Empresas Binacionales Argentino–Brasileñas, podría crearse un estatuto tipo aplicable a las principales formas societarias reconocidas en las legislaciones nacionales. Este modelo serviría de referencia obligatoria para las empresas transnacionales que operen en el bloque.

2.      Figura contractual amplia para la colaboración empresaria
Otra propuesta es la creación de una figura contractual uniforme que regule las formalidades de los contratos de colaboración empresaria, como joint ventures, consorcios o uniones transitorias de empresas, facilitando operaciones conjuntas sin importar el país de origen.

3.      Directrices no vinculantes
Dado que el Mercosur carece de supranacionalidad, podría optarse por la emisión de pautas recomendatorias que orienten a los legisladores nacionales en futuras reformas societarias.

Instrumentos jurídicos relevantes en América Latina

Aunque la armonización legislativa en el Mercosur no ha avanzado al ritmo esperado, existen antecedentes importantes de cooperación normativa en la región:

·         Tratados de Montevideo de 1889 y 1940: regulaban aspectos de derecho internacional privado, incluyendo conflictos de leyes en materia mercantil.

·         Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles (Montevideo, 1979): ratificada por los países del Mercosur, así como por Guatemala, México, Perú y Venezuela, establece cuál es la ley aplicable a la existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de sociedades, así como a su actuación en otros Estados signatarios.

Estos instrumentos demuestran que la cooperación jurídica regional es posible, pero también que requiere voluntad política y técnica para traducirse en resultados prácticos.

Ventajas y riesgos de la armonización legislativa

Desde la perspectiva de un abogado, es importante entender que la armonización normativa en materia societaria puede tener beneficios evidentes, pero también riesgos significativos si no se maneja con cuidado.

Entre las ventajas, encontramos:

·         Facilita la inversión extranjera y regional: los empresarios conocen de antemano las reglas de juego y las encuentran similares en distintos países.

·         Reduce costos y tiempos administrativos: al simplificar la adaptación de estatutos y contratos a diferentes jurisdicciones.

·         Promueve la transparencia: al establecer estándares comunes de información contable y societaria.

Entre los riesgos, destacan:

·         Pérdida de soberanía legislativa: si se adoptan normas extranjeras sin evaluar su compatibilidad con la realidad local.

·         Desajustes económicos y sociales: una norma adecuada para Europa puede ser ineficaz o incluso perjudicial en América Latina.

·         Falsa sensación de seguridad jurídica: la armonización formal no garantiza que las leyes se apliquen de manera uniforme en la práctica.

El caso argentino: lecciones aprendidas

En Argentina, la recepción de normas extranjeras en materia societaria ha sido parcial y selectiva. En muchos casos, se ha optado por adaptar instituciones jurídicas europeas, pero ajustándolas a la estructura y tradición de nuestro derecho.

La experiencia demuestra que no es conveniente importar modelos normativos sin una adaptación profunda. El derecho societario no es solo un conjunto de reglas técnicas: está íntimamente ligado a la economía, la cultura empresarial y la realidad judicial de cada país.

Por eso, si bien debemos mantenernos abiertos a las experiencias exitosas de otras regiones, también debemos proteger nuestra capacidad de legislar en función de nuestros intereses nacionales.

Perspectivas futuras

En el contexto actual, marcado por tensiones económicas y políticas en la región, la tendencia a la armonización legislativa en materia societaria parece haberse ralentizado. La globalización, que a finales del siglo XX impulsaba procesos de integración jurídica, enfrenta ahora críticas y replanteos.

Sin embargo, esto no significa que el tema haya perdido relevancia. La economía digital, el comercio electrónico y la internacionalización de las inversiones vuelven a plantear la necesidad de marcos jurídicos compatibles que eviten obstáculos innecesarios al desarrollo empresarial.

El desafío será encontrar un equilibrio entre armonizar para facilitar negocios transnacionales y preservar la soberanía normativa que permita a cada país proteger su tejido económico y social.

Conclusión

La tendencia a la armonización de las legislaciones societarias en los países de la región es un proceso complejo, con raíces históricas y experiencias internacionales que nos ofrecen valiosas enseñanzas.

No se trata de copiar modelos extranjeros ni de imponer una uniformidad artificial, sino de coordinar y compatibilizar nuestras normas para que las empresas puedan operar con seguridad jurídica en distintos países, sin sacrificar los intereses nacionales.

Como abogado, considero que este camino es posible, pero requiere prudencia, realismo y, sobre todo, voluntad política sostenida. Si logramos construir un derecho societario regional que combine apertura y respeto por las particularidades locales, estaremos sentando las bases para un mercado común verdaderamente sólido y competitivo.

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