En el derecho societario argentino, uno de los hitos más significativos de las últimas décadas ha sido el proceso de unificación legislativa entre las normas civiles y comerciales. Este cambio, cristalizado finalmente con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) en 2014 y su entrada en vigencia en 2015, no es un fenómeno aislado, sino el resultado de una tendencia global y de un largo recorrido histórico en nuestro país.
En este
artículo, escrito desde mi perspectiva de un abogado especializado en derecho
societario, explicaré qué significa esta unificación, cómo se gestó, cuáles
fueron sus antecedentes, qué reformas concretas introdujo en la Ley General
de Sociedades (ex Ley de Sociedades Comerciales) y qué implicancias
prácticas tiene para empresas, profesionales y ciudadanos.
La idea
de evitar la coexistencia de ordenamientos civiles y comerciales separados
para regular materias afines tiene antecedentes internacionales que se remontan
a principios del siglo XX. Algunos países pioneros en adoptar esta unificación
fueron:
Incluso
el sistema angloamericano, basado en el Common Law y en leyes
especiales, se caracteriza por no establecer una distinción tajante entre
comerciantes y no comerciantes, acercándose así a una lógica unificadora.
En
Argentina, la idea de la unificación legislativa fue discutida intensamente en
el Primer Congreso Nacional de Derecho Comercial celebrado en 1940.
Allí, el jurista Mauricio Yadarola propuso directamente la redacción de
un Código único de las relaciones económicas. Esta postura se veía reforzada
por la creciente “comercialización” de actividades tradicionalmente civiles
—como la agricultura o la ganadería— que comenzaron a estructurarse bajo la
forma de sociedades comerciales. Así, el modelo de sociedad civil quedó
prácticamente restringido a las profesiones liberales.
Antes de
llegar al Código Civil y Comercial vigente, el intento más serio de unificación
fue el Proyecto de Unificación Civil y Comercial de 1987.
Este
proyecto refundía el Código Civil y el Código de Comercio en un único cuerpo
legal, derogando este último. Fue aprobado por el Congreso, pero finalmente
vetado por el Poder Ejecutivo. Entre las razones del veto se encontraban:
El
fracaso de este intento mostró que, para que la unificación prosperara, debía
respetar las características propias del sistema jurídico argentino y su
cultura empresarial.
En 2011,
el decreto 191/2011 encomendó a una comisión de juristas —integrada por Aída
Kemelmajer de Carlucci, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de
Nolasco— la elaboración de un anteproyecto de Código Civil y Comercial. En
su versión inicial, no se incluía la Ley de Sociedades Comerciales (Ley
19.550).
Sin
embargo, se designó una Subcomisión especializada —compuesta por Rafael
Manóvil, Efraín Hugo Richard y Horacio Roitman— para analizar
cómo impactaría la unificación civil y comercial en el régimen societario. Este
equipo incorporó propuestas que iban más allá de la simple adaptación, incluyendo
reformas como:
Cuando el
anteproyecto llegó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se realizaron
importantes correcciones, eliminando disposiciones ajenas al objetivo de la
unificación, como un sistema de arbitraje obligatorio para conflictos
societarios o la admisión sin límites de sociedades anónimas unipersonales.
Tras un
año de audiencias públicas y debate legislativo, el Congreso sancionó en 2014
la ley 26.994, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015. Con ella se
reformó la Ley de Sociedades Comerciales (que pasó a denominarse Ley General
de Sociedades) y se incorporaron cambios relevantes:
Se admite
la constitución de sociedades unipersonales únicamente bajo la forma de sociedades
anónimas (SAU). Estas no pueden integrar otra SAU y se incluyen en el
listado de sociedades anónimas controladas permanentemente por el Estado (art.
299 LGS).
Se
modificó el sistema de nulidades societarias respecto de la atipicidad y la omisión
de requisitos esenciales no tipificantes.
Los
cónyuges pueden formar sociedades entre sí de cualquier tipo, incluso no
regularmente constituidas. También se adecuaron las reglas para sociedades con
menores de edad o personas con capacidad restringida.
Las
sociedades civiles desaparecen como figura autónoma y se rigen ahora por los
arts. 21 a 26 de la LGS.
Se reemplazó
el sistema anterior, sancionatorio, por uno más flexible, con mayor
reconocimiento de la capacidad y oponibilidad de los contratos, y
responsabilidad más acotada para los socios.
Se derogó
el inciso 8° del art. 94 LGS y se incorporó el nuevo art. 94 bis, coherente con
la figura de la sociedad unipersonal.
Se
reformuló el art. 100 LGS, habilitando la remoción de causales que antes
implicaban la disolución automática.
Se derogó
su regulación en la LGS y se los integró como un contrato más dentro del Código
Civil y Comercial.
El nuevo
Código (arts. 141 a 167) introdujo normas imperativas aplicables a toda persona
jurídica, salvo que exista una disposición especial de igual carácter que establezca
lo contrario.
Entre las
más relevantes para el ámbito societario se destacan:
Estas
disposiciones permiten modernizar el funcionamiento interno de las sociedades,
dotándolas de herramientas más ágiles y acordes a la realidad tecnológica y
empresarial actual.
Desde la
perspectiva jurídica, la unificación legislativa trajo claridad normativa,
evitando que los operadores deban navegar entre dos cuerpos legales con reglas
distintas.
Sin
embargo, también implicó desafíos: la eliminación de las sociedades civiles
obligó a reconvertir figuras jurídicas, y la admisión de la sociedad
unipersonal generó debates sobre su potencial uso como instrumento de
planificación fiscal o patrimonial.
En mi
experiencia, el gran acierto del legislador fue mantener el equilibrio entre
modernización y preservación de la tradición jurídica nacional, evitando el
trasplante acrítico de modelos extranjeros que había lastrado intentos
anteriores.
La unificación
legislativa del derecho de las sociedades en Argentina no fue un proceso
improvisado ni exento de tensiones. Fue el resultado de más de setenta años de
debate, de intentos fallidos y de ajustes necesarios para adaptar una tendencia
global a la realidad local.
Hoy,
gracias al Código Civil y Comercial y a la reforma de la Ley General de
Sociedades, el país cuenta con un sistema más integrado, coherente y moderno,
que reconoce nuevas formas societarias, flexibiliza regímenes obsoletos y
ofrece herramientas para un mundo empresarial en constante cambio.
No
obstante, como en toda reforma legal, su éxito dependerá de la interpretación
judicial, la práctica profesional y la capacidad de empresas y
ciudadanos para aprovechar las oportunidades que este nuevo marco ofrece.
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