En el mundo empresarial contemporáneo, la necesidad de proteger el patrimonio del empresario individual frente a los riesgos de una economía cada vez más incierta ha dado lugar a un fenómeno jurídico de alcance mundial: la sociedad de un solo socio. También denominada sociedad unipersonal o empresa individual de responsabilidad limitada, esta figura busca combinar los beneficios de la limitación de responsabilidad con la simplicidad de la gestión individual.
En el
derecho argentino, la incorporación de este instituto se produjo con la sanción
del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), vigente desde
2015. Sin embargo, su llegada no fue espontánea: responde a tendencias
internacionales, debates doctrinarios y a la observación de la realidad
mercantil.
En este
artículo, analizaremos su origen, el marco legal argentino, los argumentos a
favor y en contra, y los riesgos que plantea su utilización. Lo haré desde mi
perspectiva de un abogado, con un lenguaje accesible, pero sin perder el rigor
técnico.
En la
práctica mercantil moderna, es frecuente que las sociedades anónimas sean
constituidas por un número reducido de socios o incluso por una sola
persona física o jurídica. Esto ocurre, por ejemplo, en las filiales nacionales
de sociedades extranjeras, donde el control accionario pertenece a un único
titular.
A partir
de esta realidad, en distintos países se ha promovido el reconocimiento legal
de entidades de responsabilidad limitada con un único socio. Existen dos
vertientes principales en el derecho comparado:
El modelo
brasileño de subsidiarias integrales, previsto por los arts. 251 a 253
de la Ley 6404 de 1976, es un ejemplo de cómo estas estructuras pueden ser
utilizadas para crear filiales “cautivas” totalmente controladas por una
sociedad matriz.
En
nuestro país, la evolución normativa en materia societaria ha pasado por un
proceso gradual:
Esta
aceptación formal de la sociedad de un solo socio representó un cambio
importante, pero para muchos juristas, incluido quien escribe estas líneas,
plantea un problema conceptual: la base del contrato de sociedad es la pluralidad
de personas. Hablar de una “sociedad de un solo socio” puede resultar tan
contradictorio como referirse a un “condominio de una sola persona” o a una
“sociedad conyugal de un soltero”.
Los
defensores de esta figura sostienen que:
Pese a
sus aparentes ventajas, la figura presenta importantes riesgos si no se regula
con controles rigurosos:
La Ley
General de Sociedades (modificada por la ley 26.994) establece que:
Estas
restricciones intentan reducir el riesgo de abuso, pero no eliminan por
completo la posibilidad de conductas fraudulentas.
Desde mi
perspectiva profesional, la sociedad unipersonal en Argentina fue más el
resultado de una presión doctrinaria y empresarial que de una necesidad
real del tráfico mercantil. Si bien es cierto que existen empresarios
individuales que podrían beneficiarse de la limitación de responsabilidad,
también lo es que, en un contexto donde la informalidad y la evasión fiscal son
problemas estructurales, ofrecer una herramienta de este tipo sin un sistema
robusto de control puede ser contraproducente.
Además,
la idea de que esta figura fomenta la actividad económica no ha sido confirmada
por la práctica. En muchos casos, ha servido para crear estructuras jurídicas
opacas, alejadas de la transparencia que el mercado y los acreedores necesitan.
La sociedad
de un solo socio es una herramienta jurídica que, bien utilizada, puede ser
útil para proteger el patrimonio personal del empresario y formalizar
emprendimientos. Sin embargo, mal utilizada, se convierte en un vehículo
perfecto para el fraude, la evasión y la opacidad en los negocios.
El
derecho argentino ha optado por permitirla, pero con limitaciones y bajo la
forma de sociedad anónima, intentando reducir los riesgos. El desafío, como
siempre, radica en la fiscalización efectiva y en la responsabilidad
ética de quienes la utilizan.
Como
abogado, recomiendo analizar caso por caso si esta figura es realmente
necesaria y, en todo caso, utilizarla con transparencia y respeto por la ley.
Porque, en definitiva, el mejor escudo frente a los riesgos del comercio no es
solo la estructura jurídica, sino la conducta honesta y responsable del
empresario.
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