Sobre el Comentario al Fallo Sumampa por el Dr. García Cuerva

En el complejo mundo del derecho societario argentino, hay fallos y análisis doctrinarios que marcan un antes y un después. Tal es el caso del comentario realizado por el Dr. García Cuerva en relación con el conocido fallo Sumampa, una sentencia que aborda con profundidad la delicada cuestión de la prima de emisión de acciones y su impacto en la protección del patrimonio de los accionistas minoritarios. En este artículo analizaremos el alcance de este comentario, la postura del fallo y su relevancia para la interpretación actual de la Ley General de Sociedades N.º 19.550.

hablamos de un famoso comentario a un emblematico fallo

¿Qué es la prima de emisión?

Antes de adentrarnos en el análisis del fallo, es importante explicar un concepto técnico que está en el centro del debate: la prima de emisión. Se trata de una diferencia monetaria que se fija al momento de emitir nuevas acciones. Si una empresa ya tiene un capital consolidado y emite nuevas acciones, pero el valor patrimonial por acción es mayor que su valor nominal, entonces la lógica de mercado y la equidad entre accionistas exige que las nuevas acciones se emitan con una prima que refleje ese valor real.

¿Por qué es relevante esta diferencia? Porque emitir acciones a su valor nominal (o “a la par”) puede implicar una transferencia patrimonial injustificada desde los accionistas antiguos a los nuevos, lo que atenta contra el equilibrio societario y puede lesionar derechos patrimoniales.

El Congreso de Derecho Comercial de 1984 y la propuesta de lege ferenda

El Dr. García Cuerva fue uno de los protagonistas del Congreso Argentino de Derecho Comercial realizado en 1984. Allí presentó una ponencia que buscaba impulsar una reforma legislativa en materia de emisión de acciones y prima de emisión. Su propuesta se centraba en incorporar un sistema de control y razonabilidad en la fijación de la prima, evitando que quede exclusivamente en manos de la mayoría accionaria o del directorio, especialmente en sociedades cerradas o no sujetas a oferta pública.

La idea central era que el valor de la prima de emisión debía establecerse teniendo en cuenta el valor de las reservas de la sociedad, su patrimonio neto y las condiciones de mercado, bajo la supervisión de la sindicatura. Así se garantizaría una administración prudente, equitativa y que proteja los intereses de todos los socios.

El caso en análisis: ¿una emisión arbitraria?

El fallo comentado por García Cuerva —emitido por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial— aborda una situación concreta: una sociedad que decide aumentar su capital social emitiendo nuevas acciones sin prima, es decir, al valor nominal. Esta decisión es impugnada por un accionista que se considera perjudicado por la operación, al entender que se está provocando una transferencia patrimonial injusta.

La Cámara realiza un extenso análisis sobre la naturaleza de la prima de emisión, su finalidad y los instrumentos jurídicos que el accionista tiene para defenderse en estos casos. Las dos líneas principales del fallo son:

  1. La razonabilidad del aumento de capital: El tribunal sostiene que si un aumento de capital carece de fundamentos objetivos, y su único efecto es alterar el equilibrio entre los accionistas o producir una dilución patrimonial injustificada, puede ser declarado nulo.
  2. La protección del accionista a través de medios legales: Se señala que los accionistas cuentan con mecanismos para resguardar su posición, tales como el derecho de suscripción preferente, su negociabilidad, o bien el derecho de receso.

El núcleo de la disidencia: ¿interés o derecho?

A juicio del Dr. García Cuerva, el fallo acierta en muchos aspectos, pero falla en la interpretación del interés del accionista afectado por la emisión sin prima. Mientras que la Sala B considera que se trata de un interés jurídicamente tutelado de manera indirecta (a través del derecho de preferencia o el receso), García Cuerva postula que el socio tiene un verdadero derecho subjetivo a mantener intacta su participación patrimonial, y que este derecho debe ser resguardado directamente.

Cita en apoyo a esta postura el artículo 13, inciso 5 de la Ley de Sociedades Comerciales, que prohíbe cualquier estipulación que implique la transferencia de partes sociales a un precio notoriamente alejado de su valor real. Emitir acciones sin prima, sostiene, es una forma de transferir patrimonio a nuevos socios sin justa causa, lo cual contraviene no sólo la ley societaria sino también principios fundamentales del derecho civil, como el ejercicio de los derechos conforme a la buena fe (arts. 953, 1071 y 1198 del Código Civil derogado, hoy recogidos por el Código Civil y Comercial).


La economía inflacionaria y el nominalismo

El comentario también destaca un problema estructural: la inflación. En economías inestables, el valor nominal de las acciones no refleja el verdadero valor patrimonial de la sociedad. Esto hace que la emisión a la par (sin prima) sea particularmente nociva, ya que se acentúa el desajuste entre el capital social declarado y el valor real de la empresa. Aunque la ley 22.903 introdujo el principio de moneda constante en la confección de estados contables (art. 62 LGS), el nominalismo continúa vigente en la institución del capital social.

Por eso, el Dr. García Cuerva considera urgente que el legislador intervenga para adecuar el régimen legal a la realidad económica y evitar así el vaciamiento indirecto del patrimonio de los socios.

El derecho de receso como solución: ¿suficiente?

Uno de los argumentos del fallo es que el socio perjudicado puede recurrir al derecho de receso, esto es, retirarse de la sociedad recibiendo el valor de su participación conforme al último balance. Para García Cuerva, esta solución es insuficiente y en muchos casos injusta.

El derecho de receso implica la ruptura del vínculo societario, cuando lo que el socio puede querer es mantener su participación, sin tener que hacer nuevos aportes desproporcionados o ser forzado a salir. Además, al momento de hacer efectivo el receso, el valor contable de las acciones puede estar desactualizado o no reflejar fielmente la realidad patrimonial, especialmente en períodos de inflación o inestabilidad económica.

Prima de emisión y buena fe: un principio rector

Uno de los puntos más valiosos del análisis es la invocación de la buena fe contractual como principio rector del derecho societario. La relación entre socios es, esencialmente, una relación de confianza, donde debe primar la equidad y la lealtad recíproca.

Así lo reconoce jurisprudencia anterior, como el fallo "Sichel Geranio c. Massuh S.A.", en el que se afirma que la convivencia societaria exige que ningún socio pueda actuar de forma tal que lesione la posición del otro, aún si se ampara en una mayoría numérica o en una formalidad legal.

Emitir acciones sin prima o con una prima irrisoria, cuando existen reservas acumuladas, puede constituir un ejercicio abusivo del derecho, un acto jurídicamente válido en la forma pero nulo en su finalidad, al contradecir los fines para los cuales se reconocen los derechos societarios.

¿Cómo compatibilizar intereses? El rol del juez

García Cuerva no desconoce que el aumento de capital es una herramienta válida para dotar de recursos a la sociedad y cumplir con su objeto. Pero sostiene que esta facultad debe ejercerse en armonía con los derechos de los socios preexistentes, especialmente en lo que respecta a las reservas acumuladas que integran el patrimonio neto.

Por eso propone que la razonabilidad de la prima de emisión pueda ser revisada judicialmente, del mismo modo que el artículo 70 de la LGS permite impugnar la constitución de reservas que no respondan a una prudente administración. Así, el simple hecho de que la decisión de fijar una prima pueda ser controlada judicialmente tendría un efecto disuasorio frente a decisiones abusivas de las mayorías.

Conclusión: hacia un derecho societario integral

El comentario del Dr. García Cuerva al fallo Sumampa es, en definitiva, una llamada de atención a la necesidad de construir un derecho societario más justo, moderno y coherente con los principios generales del orden jurídico argentino.

Destaca la importancia de proteger los derechos patrimoniales de los socios minoritarios frente a prácticas que, si bien pueden cumplir con las formalidades legales, resultan lesivas del derecho de propiedad y contrarias a la buena fe. La emisión de acciones debe respetar no sólo el interés social sino también el equilibrio interno entre los socios. Y ello exige normas claras, control judicial efectivo y una visión sistemática del derecho societario, más allá del tecnicismo normativo.

El debate sigue abierto, pero el aporte doctrinario y jurisprudencial analizado en este comentario constituye un sólido fundamento para impulsar reformas legislativas futuras y decisiones judiciales más protectoras de los derechos de todos los socios.

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