En el complejo mundo del derecho societario argentino, hay fallos y análisis doctrinarios que marcan un antes y un después. Tal es el caso del comentario realizado por el Dr. García Cuerva en relación con el conocido fallo Sumampa, una sentencia que aborda con profundidad la delicada cuestión de la prima de emisión de acciones y su impacto en la protección del patrimonio de los accionistas minoritarios. En este artículo analizaremos el alcance de este comentario, la postura del fallo y su relevancia para la interpretación actual de la Ley General de Sociedades N.º 19.550.
Antes de
adentrarnos en el análisis del fallo, es importante explicar un concepto
técnico que está en el centro del debate: la prima de emisión. Se trata
de una diferencia monetaria que se fija al momento de emitir nuevas acciones.
Si una empresa ya tiene un capital consolidado y emite nuevas acciones, pero el
valor patrimonial por acción es mayor que su valor nominal, entonces la lógica
de mercado y la equidad entre accionistas exige que las nuevas acciones se
emitan con una prima que refleje ese valor real.
¿Por qué
es relevante esta diferencia? Porque emitir acciones a su valor nominal (o “a
la par”) puede implicar una transferencia patrimonial injustificada
desde los accionistas antiguos a los nuevos, lo que atenta contra el equilibrio
societario y puede lesionar derechos patrimoniales.
El Dr.
García Cuerva fue uno de los protagonistas del Congreso Argentino de Derecho
Comercial realizado en 1984. Allí presentó una ponencia que buscaba impulsar
una reforma legislativa en materia de emisión de acciones y prima de emisión.
Su propuesta se centraba en incorporar un sistema de control y razonabilidad
en la fijación de la prima, evitando que quede exclusivamente en manos de la
mayoría accionaria o del directorio, especialmente en sociedades cerradas o no
sujetas a oferta pública.
La idea
central era que el valor de la prima de emisión debía establecerse teniendo en
cuenta el valor de las reservas de la sociedad, su patrimonio neto y las condiciones
de mercado, bajo la supervisión de la sindicatura. Así se garantizaría una
administración prudente, equitativa y que proteja los intereses de todos los
socios.
El fallo
comentado por García Cuerva —emitido por la Sala B de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial— aborda una situación concreta: una sociedad que
decide aumentar su capital social emitiendo nuevas acciones sin prima,
es decir, al valor nominal. Esta decisión es impugnada por un accionista que se
considera perjudicado por la operación, al entender que se está provocando una
transferencia patrimonial injusta.
La Cámara
realiza un extenso análisis sobre la naturaleza de la prima de emisión, su
finalidad y los instrumentos jurídicos que el accionista tiene para defenderse
en estos casos. Las dos líneas principales del fallo son:
A juicio
del Dr. García Cuerva, el fallo acierta en muchos aspectos, pero falla en la
interpretación del interés del accionista afectado por la emisión sin prima.
Mientras que la Sala B considera que se trata de un interés jurídicamente
tutelado de manera indirecta (a través del derecho de preferencia o el receso),
García Cuerva postula que el socio tiene un verdadero derecho subjetivo
a mantener intacta su participación patrimonial, y que este derecho debe ser
resguardado directamente.
Cita en
apoyo a esta postura el artículo 13, inciso 5 de la Ley de Sociedades
Comerciales, que prohíbe cualquier estipulación que implique la transferencia
de partes sociales a un precio notoriamente alejado de su valor real. Emitir
acciones sin prima, sostiene, es una forma de transferir patrimonio a nuevos
socios sin justa causa, lo cual contraviene no sólo la ley societaria sino
también principios fundamentales del derecho civil, como el ejercicio de los
derechos conforme a la buena fe (arts. 953, 1071 y 1198 del Código Civil
derogado, hoy recogidos por el Código Civil y Comercial).
El
comentario también destaca un problema estructural: la inflación. En
economías inestables, el valor nominal de las acciones no refleja el verdadero
valor patrimonial de la sociedad. Esto hace que la emisión a la par (sin prima)
sea particularmente nociva, ya que se acentúa el desajuste entre el capital
social declarado y el valor real de la empresa. Aunque la ley 22.903 introdujo
el principio de moneda constante en la confección de estados contables (art. 62
LGS), el nominalismo continúa vigente en la institución del capital
social.
Por eso,
el Dr. García Cuerva considera urgente que el legislador intervenga para
adecuar el régimen legal a la realidad económica y evitar así el vaciamiento
indirecto del patrimonio de los socios.
Uno de
los argumentos del fallo es que el socio perjudicado puede recurrir al derecho
de receso, esto es, retirarse de la sociedad recibiendo el valor de su
participación conforme al último balance. Para García Cuerva, esta solución
es insuficiente y en muchos casos injusta.
El
derecho de receso implica la ruptura del vínculo societario, cuando lo que el
socio puede querer es mantener su participación, sin tener que hacer
nuevos aportes desproporcionados o ser forzado a salir. Además, al momento de
hacer efectivo el receso, el valor contable de las acciones puede estar
desactualizado o no reflejar fielmente la realidad patrimonial, especialmente
en períodos de inflación o inestabilidad económica.
Uno de
los puntos más valiosos del análisis es la invocación de la buena fe
contractual como principio rector del derecho societario. La relación entre
socios es, esencialmente, una relación de confianza, donde debe primar la
equidad y la lealtad recíproca.
Así lo
reconoce jurisprudencia anterior, como el fallo "Sichel Geranio c.
Massuh S.A.", en el que se afirma que la convivencia societaria exige
que ningún socio pueda actuar de forma tal que lesione la posición del otro,
aún si se ampara en una mayoría numérica o en una formalidad legal.
Emitir
acciones sin prima o con una prima irrisoria, cuando existen reservas
acumuladas, puede constituir un ejercicio abusivo del derecho, un acto
jurídicamente válido en la forma pero nulo en su finalidad, al contradecir los
fines para los cuales se reconocen los derechos societarios.
García
Cuerva no desconoce que el aumento de capital es una herramienta válida para
dotar de recursos a la sociedad y cumplir con su objeto. Pero sostiene que esta
facultad debe ejercerse en armonía con los derechos de los socios
preexistentes, especialmente en lo que respecta a las reservas acumuladas
que integran el patrimonio neto.
Por eso
propone que la razonabilidad de la prima de emisión pueda ser revisada
judicialmente, del mismo modo que el artículo 70 de la LGS permite impugnar
la constitución de reservas que no respondan a una prudente administración.
Así, el simple hecho de que la decisión de fijar una prima pueda ser controlada
judicialmente tendría un efecto disuasorio frente a decisiones abusivas
de las mayorías.
El
comentario del Dr. García Cuerva al fallo Sumampa es, en definitiva, una
llamada de atención a la necesidad de construir un derecho societario más
justo, moderno y coherente con los principios generales del orden jurídico
argentino.
Destaca
la importancia de proteger los derechos patrimoniales de los socios
minoritarios frente a prácticas que, si bien pueden cumplir con las
formalidades legales, resultan lesivas del derecho de propiedad y contrarias a
la buena fe. La emisión de acciones debe respetar no sólo el interés social
sino también el equilibrio interno entre los socios. Y ello exige normas
claras, control judicial efectivo y una visión sistemática del derecho
societario, más allá del tecnicismo normativo.
El debate
sigue abierto, pero el aporte doctrinario y jurisprudencial analizado en este
comentario constituye un sólido fundamento para impulsar reformas legislativas
futuras y decisiones judiciales más protectoras de los derechos de todos los
socios.
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