La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley 26.994 y con vigencia desde el 1 de agosto de 2015, significó una transformación profunda del derecho privado en la Argentina. Uno de los aspectos que más claramente evidencia esta renovación es el régimen de las personas jurídicas. El Título II del nuevo Código, que abarca los artículos 141 a 167, introduce modificaciones fundamentales que impactan directamente en la vida jurídica, económica e institucional del país. En este artículo analizaremos en lenguaje claro qué son las personas jurídicas, cómo las regula el Código vigente y qué implicancias tienen estas normas en la práctica.
El
concepto de persona jurídica se refiere a aquellos entes que, aunque no sean
personas físicas, tienen capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones. Es decir, son sujetos de derecho. Así como una persona humana
puede ser titular de una cuenta bancaria, firmar un contrato o comprar un
inmueble, también puede serlo una sociedad anónima, una asociación civil, una
cooperativa o una fundación. A estos entes se los denomina personas jurídicas o
personas de existencia ideal.
Esta
noción no es nueva, pero el tratamiento que brinda el Código Civil y Comercial
sí lo es. El nuevo régimen se inspira en gran parte en la experiencia del
derecho societario y recoge soluciones que la doctrina y la jurisprudencia
venían reclamando desde hacía décadas.
Antes de
la entrada en vigencia del nuevo Código, las personas jurídicas estaban
reguladas en los artículos 30 a 50 del Código Civil redactado por Vélez
Sarsfield. Si bien ese régimen reconocía aspectos básicos como el carácter de
sujeto de derecho, la separación patrimonial entre la entidad y sus miembros, y
la responsabilidad de los administradores, resultaba insuficiente y obsoleto
para las necesidades contemporáneas. No abordaba, por ejemplo, cuestiones
fundamentales sobre el funcionamiento interno de los entes ni contemplaba
mecanismos ágiles de toma de decisiones, en particular frente a situaciones
conflictivas o de paralización de órganos.
La
reforma vino a llenar estos vacíos. En especial, se destaca que muchas de las
nuevas soluciones provienen del ámbito del derecho societario, donde
históricamente se ha concentrado el mayor número de personas jurídicas en
nuestro país y donde se han desarrollado doctrinas más refinadas sobre la vida
institucional de estos entes.
Los
artículos 141 a 157 del Código Civil y Comercial establecen un régimen general
aplicable a todas las personas jurídicas, salvo que exista una norma específica
en leyes especiales que disponga lo contrario. Aquí es fundamental tener en
cuenta el artículo 150 del nuevo Código, que establece un principio de
prelación normativa: si hay una colisión entre una norma imperativa del régimen
general y una norma supletoria o estatutaria de una ley especial (como la Ley
de Sociedades Comerciales, la ley de cooperativas o la ley de mutuales),
prevalece la primera.
Este
aspecto no es menor, ya que refuerza el carácter de orden público de muchas de
las disposiciones incluidas en el nuevo régimen. Esto significa que no pueden
ser dejadas de lado por voluntad de las partes ni por estatutos internos. El
objetivo es garantizar cierta homogeneidad en el tratamiento de las personas
jurídicas, al mismo tiempo que se protege el interés de terceros y se asegura
el correcto funcionamiento institucional de estos entes.
Uno de
los grandes avances del nuevo régimen es la incorporación de soluciones
expresas a problemas que se presentan con frecuencia en la vida real de las
personas jurídicas, particularmente en el ámbito de las sociedades comerciales.
Por
ejemplo, el artículo 158 del Código Civil y Comercial admite expresamente que
los órganos de gobierno de las personas jurídicas puedan reunirse por medios
electrónicos. Esto permite, por ejemplo, que una asamblea o reunión de consejo
se lleve a cabo por videoconferencia, lo cual era una necesidad acuciante en
tiempos de pandemia y sigue siendo una herramienta útil en organizaciones con
miembros en distintas ciudades o países.
Otro
ejemplo importante es la previsión de mecanismos para superar la parálisis del
órgano de administración. El artículo 161 del Código permite que, cuando los
administradores no puedan adoptar decisiones por conflictos internos o
imposibilidad material, los miembros del órgano o incluso terceros interesados
puedan solicitar la intervención judicial para destrabar la situación. Se trata
de una herramienta eficaz para evitar la paralización de la persona jurídica y
proteger tanto a sus miembros como a terceros que hayan contratado con ella.
En este
sentido, el nuevo régimen reconoce que las personas jurídicas no son figuras
rígidas, sino que deben tener capacidad de adaptación y continuidad
institucional aun en situaciones complejas. Esta visión dinámica proviene del
derecho societario, que ha sido pionero en desarrollar mecanismos para mantener
la gobernabilidad y operatividad de los entes.
Sin
embargo, no todas las nuevas soluciones son aplicables a cualquier tipo de
persona jurídica. Por ejemplo, si bien el artículo 158 inciso b del Código
permite la autoconvocatoria del órgano de gobierno cuando no haya sido
convocado en tiempo y forma, esta posibilidad no es aplicable a las sociedades
por acciones.
En estas
sociedades, los artículos 236, 237 y 294 de la Ley General de Sociedades
(19.550) prevén mecanismos taxativos de convocatoria de las asambleas de
accionistas, los cuales requieren la intervención del órgano de administración,
del órgano de fiscalización, del juez o, en ciertos casos, de la autoridad de
control. En consecuencia, una reunión autoconvocada de accionistas, sin
observar estos mecanismos, carecería de validez jurídica.
Este
límite resulta coherente con la estructura formalizada y protegida de las
sociedades por acciones, que suelen tener una gran dispersión de accionistas y
un régimen más estricto de control y publicidad. Aun así, en el resto de los
casos, la autoconvocatoria sí es un mecanismo válido y útil para preservar el
funcionamiento de la entidad.
La
regulación contenida en el nuevo Código también mejora sustancialmente la
tutela de terceros que contratan con personas jurídicas. En este punto, se
mantiene la idea de la separación patrimonial entre la entidad y sus miembros,
y se refuerza la responsabilidad de los administradores por los daños causados
en el ejercicio o con ocasión de sus funciones.
La
administración se concibe como una relación jurídica regida por las normas del
mandato, lo que implica deberes de diligencia y lealtad por parte del
administrador. En caso de incumplimiento, puede responder frente a la propia
entidad y también frente a terceros.
Este
enfoque, alineado con la moderna doctrina societaria y con las mejores
prácticas en gobernanza institucional, busca evitar situaciones de impunidad,
abuso de poder o vaciamiento de entidades, que lamentablemente han sido
frecuentes en nuestra experiencia.
La
unificación del régimen civil y comercial en un solo cuerpo normativo permite
hoy una mirada más integral sobre el fenómeno jurídico. Ya no se trata de
compartimentos estancos: las asociaciones civiles, las fundaciones, las
cooperativas, las mutuales y las sociedades comerciales tienen ahora una base
jurídica común, con principios y reglas transversales que aseguran un
tratamiento coherente y previsible.
El Código
Civil y Comercial, además, no impide que cada tipo de persona jurídica tenga
sus particularidades. Lo que hace es establecer un piso mínimo de legalidad,
racionalidad y gobernabilidad, sobre el cual cada régimen especial puede
construir sus propias reglas.
El nuevo
régimen de las personas jurídicas en el Código Civil y Comercial de la Nación
representa un paso adelante en la modernización del derecho argentino. Al
incorporar soluciones provenientes del derecho societario, ofrecer herramientas
para enfrentar conflictos internos, garantizar la protección de terceros y
reforzar el carácter institucional de los entes, el Código responde a las
demandas de la realidad contemporánea.
Para
quienes trabajan con personas jurídicas –sean abogados, contadores, autoridades
de entidades sin fines de lucro, miembros de sociedades comerciales o funcionarios
públicos– es indispensable conocer este nuevo marco normativo. Pero también
para cualquier ciudadano que participe en una cooperativa, asociación o
fundación, es importante saber que ahora existe un régimen más claro,
previsible y protector.
La reforma
del derecho de las personas jurídicas no solo mejora la técnica legislativa,
sino que también contribuye al fortalecimiento del tejido institucional del
país. Y eso, sin duda, nos beneficia a todos.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un
comentario. Por consultas legales enviar un mail a
dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis
la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
0 Comentarios