¿Puede un accionista impugnar una decisión asamblearia que resuelve aumentar el capital social? ¿Qué límites existen para evitar abusos de las mayorías? En este artículo exploramos el régimen legal aplicable, una jurisprudencia clave en la materia y las críticas doctrinarias que han surgido a su alrededor.
El aumento del
capital social es una de las decisiones más importantes que puede tomar una
sociedad anónima. Implica modificar uno de los elementos esenciales de la
estructura patrimonial de la empresa, y por lo tanto afecta no solo a la
sociedad como persona jurídica, sino también a los intereses de sus
accionistas, especialmente a los minoritarios.
Desde el punto de
vista del derecho societario argentino, toda decisión asamblearia puede ser
impugnada cuando no respeta los principios que deben regir el funcionamiento de
las sociedades. Así lo establece expresamente el artículo 251 de la Ley
General de Sociedades (Ley 19.550), que no distingue entre distintos tipos
de decisiones. Sin embargo, la jurisprudencia ha introducido algunas
distinciones que han generado un intenso debate, en particular a partir del
caso “Pereda Rafael c. Pampagro S.A.”, dictado en 1989.
En el fallo
“Pereda”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
sostuvo que las decisiones asamblearias que resuelven sobre la conveniencia
o necesidad de aumentar el capital social deben quedar, en principio, fuera
del control judicial, salvo que medie arbitrariedad extrema o
irracionalidad dañosa.
El argumento del
tribunal fue que tales decisiones forman parte de la política empresaria de la
sociedad, y que permitir su revisión judicial significaría transformar a los
jueces en administradores de los negocios privados, lo cual es inadmisible
desde la perspectiva de la división de funciones.
Sin embargo, el
fallo aclara que esta inmunidad no es absoluta: el Poder Judicial puede
intervenir cuando la decisión sea manifiestamente arbitraria o irrazonable y
cause un perjuicio, especialmente a terceros.
¿Qué significa “arbitrariedad extrema” o
“irracionalidad dañosa”?
Según el tribunal,
se trata de un estándar elevado que debe ser probado por quien impugna
el acuerdo. Es decir, no basta con que la decisión sea discutible o
inconveniente; debe tratarse de un acto que, por su contenido o finalidad,
resulte manifiestamente abusivo o contrario al interés social.
Esta postura
jurisprudencial no fue bien recibida por la mayoría de la doctrina, que la
consideró riesgosa e incluso contraria al régimen legal vigente.
En primer lugar, se
advirtió que la decisión del caso introduce una distinción no prevista por
la ley. El artículo 251 de la LGS establece que pueden impugnarse todas
las resoluciones asamblearias que sean contrarias a la ley, el estatuto o
el reglamento, sin establecer diferencias en función del contenido del acto.
Por lo tanto, excluir del control judicial a los aumentos de capital, salvo en
casos extremos, equivale a limitar indebidamente los derechos de los
accionistas.
En segundo lugar, se
subrayó que la práctica comercial demuestra que los aumentos de capital son, en
muchas ocasiones, instrumentos utilizados por la mayoría para diluir la
participación de los accionistas minoritarios, especialmente cuando no se
exige una emisión con prima ni se da una justificación clara de la necesidad
del aporte.
La doctrina también
cuestionó que el fallo delegue en el impugnante —generalmente un accionista
minoritario con escasos recursos— la carga probatoria de demostrar la
extrema arbitrariedad o irracionalidad de la medida. En la práctica, les es difícil
el acceso a la contabilidad y documentación que justificaría un aumento es
restringido, lo cual hace casi imposible acreditar la ilegitimidad del acto.
Afortunadamente, la
doctrina del caso Pereda fue relativizada en los años posteriores por otras
salas de la Cámara Comercial. Si bien algunas continuaron afirmando que el
aumento de capital es, en principio, una decisión discrecional de la asamblea, comenzaron
a admitir la posibilidad de control judicial en aquellos casos en que el acto
se utiliza con fines abusivos o cuando no cuenta con una justificación
real.
En este sentido, se
ha permitido la suspensión judicial provisoria de aumentos de capital
social cuando ha sido demostrado que:
Asimismo, se
consolidó una interpretación más amplia de la legitimación activa,
reconociendo que los accionistas minoritarios están plenamente habilitados
para impugnar estas decisiones, sin necesidad de ser terceros ajenos a la
sociedad.
Esta evolución de la
jurisprudencia significa un retorno al criterio general del artículo 251 de
la LGS, que permite impugnar cualquier acuerdo asambleario contrario a la
ley o al interés social, sin exigir condiciones adicionales como las impuestas
en “Pereda”.
De acuerdo con la
buena doctrina y la mejor práctica societaria, una decisión que disponga un
aumento de capital social debe estar debidamente fundamentada por los
órganos correspondientes. No basta con alegar razones genéricas como
“fortalecer la estructura patrimonial” o “afrontar futuros proyectos”.
La moción debe
exponer motivos claros y circunstanciados, como:
Además, es deseable
que las nuevas acciones se emitan con prima, para evitar que los nuevos
ingresos supongan una transferencia de valor a los nuevos suscriptores en
detrimento de los socios actuales.
El aumento del
capital social no puede ser utilizado como una herramienta de castigo a los
accionistas minoritarios ni como una vía indirecta para alterar el control
societario. Las decisiones asamblearias deben responder a una auténtica
necesidad empresaria y ajustarse al principio de legalidad, transparencia y
equidad.
El caso “Pereda”
intentó limitar el control judicial de estas decisiones, pero la práctica
demostró que ello puede abrir la puerta a abusos. Por eso, la evolución de la
jurisprudencia ha vuelto a colocar las cosas en su lugar, reafirmando que todas
las decisiones sociales, incluidas las que aumentan el capital, están sujetas a
control judicial cuando vulneran el interés social o los derechos de los socios.
Como abogados, es
nuestra obligación advertir sobre estas prácticas y brindar herramientas a los
accionistas para que puedan ejercer sus derechos. La vía de la impugnación
judicial es legítima y necesaria cuando se pretende disfrazar bajo la
apariencia de legalidad lo que en realidad constituye una maniobra de abuso de
poder.
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