Impugnación de aumentos del capital social, analsis jurisprudencial

¿Puede un accionista impugnar una decisión asamblearia que resuelve aumentar el capital social? ¿Qué límites existen para evitar abusos de las mayorías? En este artículo exploramos el régimen legal aplicable, una jurisprudencia clave en la materia y las críticas doctrinarias que han surgido a su alrededor.

hablamos de esta noción nacida de la jurisprudencia y doctrina

Introducción

El aumento del capital social es una de las decisiones más importantes que puede tomar una sociedad anónima. Implica modificar uno de los elementos esenciales de la estructura patrimonial de la empresa, y por lo tanto afecta no solo a la sociedad como persona jurídica, sino también a los intereses de sus accionistas, especialmente a los minoritarios.

Desde el punto de vista del derecho societario argentino, toda decisión asamblearia puede ser impugnada cuando no respeta los principios que deben regir el funcionamiento de las sociedades. Así lo establece expresamente el artículo 251 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), que no distingue entre distintos tipos de decisiones. Sin embargo, la jurisprudencia ha introducido algunas distinciones que han generado un intenso debate, en particular a partir del caso “Pereda Rafael c. Pampagro S.A.”, dictado en 1989.

El caso “Pereda”: ¿una doctrina restrictiva?

En el fallo “Pereda”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que las decisiones asamblearias que resuelven sobre la conveniencia o necesidad de aumentar el capital social deben quedar, en principio, fuera del control judicial, salvo que medie arbitrariedad extrema o irracionalidad dañosa.

El argumento del tribunal fue que tales decisiones forman parte de la política empresaria de la sociedad, y que permitir su revisión judicial significaría transformar a los jueces en administradores de los negocios privados, lo cual es inadmisible desde la perspectiva de la división de funciones.

Sin embargo, el fallo aclara que esta inmunidad no es absoluta: el Poder Judicial puede intervenir cuando la decisión sea manifiestamente arbitraria o irrazonable y cause un perjuicio, especialmente a terceros.

¿Qué significa “arbitrariedad extrema” o “irracionalidad dañosa”?

Según el tribunal, se trata de un estándar elevado que debe ser probado por quien impugna el acuerdo. Es decir, no basta con que la decisión sea discutible o inconveniente; debe tratarse de un acto que, por su contenido o finalidad, resulte manifiestamente abusivo o contrario al interés social.

Críticas a la doctrina del fallo “Pereda”

Esta postura jurisprudencial no fue bien recibida por la mayoría de la doctrina, que la consideró riesgosa e incluso contraria al régimen legal vigente.

En primer lugar, se advirtió que la decisión del caso introduce una distinción no prevista por la ley. El artículo 251 de la LGS establece que pueden impugnarse todas las resoluciones asamblearias que sean contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento, sin establecer diferencias en función del contenido del acto. Por lo tanto, excluir del control judicial a los aumentos de capital, salvo en casos extremos, equivale a limitar indebidamente los derechos de los accionistas.

En segundo lugar, se subrayó que la práctica comercial demuestra que los aumentos de capital son, en muchas ocasiones, instrumentos utilizados por la mayoría para diluir la participación de los accionistas minoritarios, especialmente cuando no se exige una emisión con prima ni se da una justificación clara de la necesidad del aporte.

La doctrina también cuestionó que el fallo delegue en el impugnante —generalmente un accionista minoritario con escasos recursos— la carga probatoria de demostrar la extrema arbitrariedad o irracionalidad de la medida. En la práctica, les es difícil el acceso a la contabilidad y documentación que justificaría un aumento es restringido, lo cual hace casi imposible acreditar la ilegitimidad del acto.



¿Qué dice hoy la jurisprudencia?

Afortunadamente, la doctrina del caso Pereda fue relativizada en los años posteriores por otras salas de la Cámara Comercial. Si bien algunas continuaron afirmando que el aumento de capital es, en principio, una decisión discrecional de la asamblea, comenzaron a admitir la posibilidad de control judicial en aquellos casos en que el acto se utiliza con fines abusivos o cuando no cuenta con una justificación real.

En este sentido, se ha permitido la suspensión judicial provisoria de aumentos de capital social cuando ha sido demostrado que:

  • La medida fue adoptada aprovechando la asfixia económica de los accionistas minoritarios.
  • No hubo una verdadera fundamentación sobre la necesidad del aporte.
  • Se trata de una maniobra para modificar el control societario mediante la dilución.

Asimismo, se consolidó una interpretación más amplia de la legitimación activa, reconociendo que los accionistas minoritarios están plenamente habilitados para impugnar estas decisiones, sin necesidad de ser terceros ajenos a la sociedad.

Esta evolución de la jurisprudencia significa un retorno al criterio general del artículo 251 de la LGS, que permite impugnar cualquier acuerdo asambleario contrario a la ley o al interés social, sin exigir condiciones adicionales como las impuestas en “Pereda”.

¿Qué debe justificar la sociedad al aumentar el capital?

De acuerdo con la buena doctrina y la mejor práctica societaria, una decisión que disponga un aumento de capital social debe estar debidamente fundamentada por los órganos correspondientes. No basta con alegar razones genéricas como “fortalecer la estructura patrimonial” o “afrontar futuros proyectos”.

La moción debe exponer motivos claros y circunstanciados, como:

  • Pérdidas operativas que deterioraron el capital social.
  • Necesidades de inversión específicas y documentadas.
  • Requerimientos de liquidez para enfrentar obligaciones inminentes.

Además, es deseable que las nuevas acciones se emitan con prima, para evitar que los nuevos ingresos supongan una transferencia de valor a los nuevos suscriptores en detrimento de los socios actuales.

Conclusión

El aumento del capital social no puede ser utilizado como una herramienta de castigo a los accionistas minoritarios ni como una vía indirecta para alterar el control societario. Las decisiones asamblearias deben responder a una auténtica necesidad empresaria y ajustarse al principio de legalidad, transparencia y equidad.

El caso “Pereda” intentó limitar el control judicial de estas decisiones, pero la práctica demostró que ello puede abrir la puerta a abusos. Por eso, la evolución de la jurisprudencia ha vuelto a colocar las cosas en su lugar, reafirmando que todas las decisiones sociales, incluidas las que aumentan el capital, están sujetas a control judicial cuando vulneran el interés social o los derechos de los socios.

Como abogados, es nuestra obligación advertir sobre estas prácticas y brindar herramientas a los accionistas para que puedan ejercer sus derechos. La vía de la impugnación judicial es legítima y necesaria cuando se pretende disfrazar bajo la apariencia de legalidad lo que en realidad constituye una maniobra de abuso de poder.

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