Revocación y Rescisión de la Fusión en la Ley General de Sociedades

La fusión de sociedades comerciales es una herramienta jurídica clave para el crecimiento, la reorganización o la eficiencia empresarial. Permite la unión de dos o más sociedades para formar una nueva, o bien, la absorción de una o varias por parte de otra ya existente. Sin embargo, como cualquier decisión importante dentro del ámbito societario, esta puede ser revertida o dejada sin efecto bajo ciertas condiciones. En este artículo, abordaremos de forma clara y detallada la posibilidad de revocar o rescindir una fusión, explicando sus fundamentos legales, requisitos y consecuencias, conforme al régimen de la Ley General de Sociedades N. º 19.550 y sus reformas, en especial la Ley N. º 22.903.

hablamos de la marcha atras al acuerdo de fusión

¿Es posible dar marcha atrás en una fusión societaria?

Sí. La fusión no es una decisión irrevocable desde el momento en que se firma el compromiso previo. Tanto el compromiso previo como el acuerdo definitivo de fusión pueden ser revocados o incluso rescindidos judicialmente, bajo ciertas circunstancias.

La ley ha previsto esta posibilidad porque una operación tan compleja no solo implica acuerdos formales, sino también múltiples variables empresariales, financieras y jurídicas que pueden cambiar entre la firma del compromiso y la inscripción registral definitiva. Por eso, la normativa establece mecanismos para permitir su revocación o rescisión, evitando así consecuencias gravosas para las sociedades involucradas, sus socios o los terceros.

Revocación del compromiso previo de fusión

¿Qué es el compromiso previo?

El compromiso previo de fusión es el acuerdo inicial entre las sociedades que desean fusionarse, en el cual se establecen los términos y condiciones básicos de la operación. Debe ser aprobado por las respectivas asambleas de socios o accionistas, y su aprobación implica una voluntad firme de avanzar hacia la fusión.

¿Puede revocarse este compromiso?

La respuesta es afirmativa. El artículo 86 de la Ley N. º 19.550, modificado por la Ley N. º 22.903, establece dos escenarios posibles para su revocación:

  1. Revocación automática por falta de aprobación dentro de los tres meses
    Si alguna de las sociedades firmantes no logra obtener la aprobación formal del compromiso previo dentro del plazo de tres meses desde su suscripción, este puede quedar sin efecto. Esta previsión tiene como finalidad evitar una situación de incertidumbre prolongada.
  2. Revocación aun cuando fue aprobado por todas las partes
    Incluso si todas las sociedades aprobaron el compromiso, pueden decidir revocarlo antes de que se firme el acuerdo definitivo, siempre que no cause perjuicio alguno a las sociedades, a sus socios ni a terceros. Además, la revocación debe adoptarse con los mismos recaudos legales y mayorías requeridas para su aprobación.

Publicidad de la revocación

Uno de los puntos fundamentales para garantizar la seguridad jurídica en materia societaria es la publicidad de los actos. Si el compromiso previo ya fue publicado conforme al artículo 83, inciso 3°, entonces también deberá publicarse la revocación.

¿Qué debe incluir la publicación?

Durante tres días consecutivos, se deberá publicar en el diario de publicaciones legales de cada jurisdicción y en un diario de circulación nacional:

  • La razón social, sede y datos registrales de cada sociedad interviniente.
  • La denominación, tipo y domicilio previsto para la sociedad a constituirse.
  • Las fechas del compromiso previo y de su aprobación.
  • Las fechas de las resoluciones que dispusieron dejar sin efecto dicho compromiso.

En cambio, si no se había realizado aún ninguna publicación, la revocación no requiere cumplir con este trámite.


Revocación del acuerdo definitivo de fusión

El acuerdo definitivo es el paso siguiente al compromiso previo. Se trata del convenio formal por el cual las sociedades fusionantes deciden concretar la fusión y establecen todos sus términos legales, contables y patrimoniales.

¿Es posible revocar el acuerdo definitivo?

La ley no contempla expresamente la revocación del acuerdo definitivo de fusión, pero tampoco la prohíbe. Por analogía y en virtud del principio de autonomía de la voluntad, es viable que las sociedades acuerden su revocación antes de la inscripción registral, siempre que:

  • No se cause perjuicio alguno a las sociedades, socios ni terceros.
  • El acuerdo de revocación sea adoptado por los órganos sociales con las mismas formalidades y mayorías requeridas para aprobar la fusión.
  • Se publique la revocación en los mismos términos y medios que se utilizaron para publicar la fusión.

Esta posibilidad resulta coherente con el espíritu del artículo 87, que admite incluso la rescisión judicial del acuerdo definitivo hasta el momento de su inscripción.

¿Qué debe contener la publicación de la revocación del acuerdo definitivo?

Al igual que en la revocación del compromiso previo, la revocación del acuerdo definitivo debe publicarse por tres días consecutivos e incluir:

  • Los datos registrales de cada sociedad involucrada.
  • La razón social y domicilio de la sociedad proyectada.
  • Las fechas del compromiso previo y de su aprobación.
  • La fecha en que se firmó el acuerdo definitivo.
  • La fecha en la que se decidió revocar dicho acuerdo.

Rescisión judicial del acuerdo definitivo de fusión

¿Qué es la rescisión judicial?

La rescisión, en este contexto, es la extinción del acuerdo definitivo de fusión mediante una sentencia judicial, por la existencia de justos motivos. Esta posibilidad está prevista expresamente en el artículo 87 de la Ley General de Sociedades y puede ser ejercida por cualquiera de las sociedades involucradas hasta el momento en que la fusión se inscriba en el Registro Público de Comercio.

¿Cuáles son los requisitos para demandar la rescisión?

Para iniciar una demanda de rescisión, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Existencia de un acuerdo definitivo de fusión válido.
  2. Que dicho acuerdo no haya sido inscripto aún en el registro.
  3. Que una de las sociedades fusionantes presente la demanda fundándola en la existencia de justos motivos.
  4. Que el juez dicte sentencia firme que disponga la extinción del acuerdo (o bien que la demanda sea acogida por otros modos anormales de terminación del proceso, como el allanamiento o la transacción).

¿Qué se entiende por “justos motivos”?

La ley no define qué se considera un justo motivo. Sin embargo, la doctrina ha elaborado algunas pautas interpretativas. Se entiende por justo motivo todo hecho que, sin haber sido previsto al momento de celebrar el acuerdo, afecte gravemente la conveniencia o posibilidad de llevar adelante la fusión.

Algunos ejemplos podrían ser:

  • Incumplimiento por parte de una de las sociedades de las obligaciones asumidas.
  • Ejercicio abusivo de derechos por parte de alguna sociedad interviniente.
  • Hechos imprevisibles que alteren la ecuación económica de la operación.
  • Cambios normativos o regulatorios que tornen inviable o antieconómica la fusión proyectada.

Cabe aclarar que esta enumeración no es taxativa. En cada caso concreto, será el juez quien analice si el motivo invocado reviste la gravedad y razonabilidad suficientes para justificar la rescisión.

Conclusión

La revocación o rescisión de la fusión de sociedades comerciales es una herramienta legítima, útil y legalmente prevista para enfrentar cambios en las circunstancias económicas, jurídicas o institucionales de los participantes. Lejos de ser una vulneración al principio de estabilidad, este mecanismo brinda flexibilidad y evita consecuencias negativas derivadas de decisiones que se tornan desaconsejables o imposibles de ejecutar.

Como abogados, es fundamental asesorar a nuestros clientes con claridad sobre las opciones legales disponibles ante cualquier obstáculo que se presente en el camino hacia la fusión, cuidando no solo los intereses de las sociedades, sino también los derechos de socios y terceros.

Contacto

Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.


Publicar un comentario

0 Comentarios

Close Menu