La fusión de sociedades comerciales es una herramienta jurídica clave para el crecimiento, la reorganización o la eficiencia empresarial. Permite la unión de dos o más sociedades para formar una nueva, o bien, la absorción de una o varias por parte de otra ya existente. Sin embargo, como cualquier decisión importante dentro del ámbito societario, esta puede ser revertida o dejada sin efecto bajo ciertas condiciones. En este artículo, abordaremos de forma clara y detallada la posibilidad de revocar o rescindir una fusión, explicando sus fundamentos legales, requisitos y consecuencias, conforme al régimen de la Ley General de Sociedades N. º 19.550 y sus reformas, en especial la Ley N. º 22.903.
Sí. La
fusión no es una decisión irrevocable desde el momento en que se firma el
compromiso previo. Tanto el compromiso previo como el acuerdo definitivo de
fusión pueden ser revocados o incluso rescindidos judicialmente, bajo ciertas
circunstancias.
La ley ha
previsto esta posibilidad porque una operación tan compleja no solo implica
acuerdos formales, sino también múltiples variables empresariales, financieras
y jurídicas que pueden cambiar entre la firma del compromiso y la inscripción
registral definitiva. Por eso, la normativa establece mecanismos para permitir
su revocación o rescisión, evitando así consecuencias gravosas para las
sociedades involucradas, sus socios o los terceros.
El
compromiso previo de fusión es el acuerdo inicial entre las sociedades que
desean fusionarse, en el cual se establecen los términos y condiciones básicos
de la operación. Debe ser aprobado por las respectivas asambleas de socios o
accionistas, y su aprobación implica una voluntad firme de avanzar hacia la
fusión.
La
respuesta es afirmativa. El artículo 86 de la Ley N. º 19.550, modificado por
la Ley N. º 22.903, establece dos escenarios posibles para su revocación:
Uno de
los puntos fundamentales para garantizar la seguridad jurídica en materia
societaria es la publicidad de los actos. Si el compromiso previo ya fue
publicado conforme al artículo 83, inciso 3°, entonces también deberá
publicarse la revocación.
Durante
tres días consecutivos, se deberá publicar en el diario de publicaciones
legales de cada jurisdicción y en un diario de circulación nacional:
En
cambio, si no se había realizado aún ninguna publicación, la revocación no
requiere cumplir con este trámite.
El
acuerdo definitivo es el paso siguiente al compromiso previo. Se trata del
convenio formal por el cual las sociedades fusionantes deciden concretar la
fusión y establecen todos sus términos legales, contables y patrimoniales.
La ley no
contempla expresamente la revocación del acuerdo definitivo de fusión, pero
tampoco la prohíbe. Por analogía y en virtud del principio de autonomía de la
voluntad, es viable que las sociedades acuerden su revocación antes de la inscripción
registral, siempre que:
Esta
posibilidad resulta coherente con el espíritu del artículo 87, que admite
incluso la rescisión judicial del acuerdo definitivo hasta el momento de su
inscripción.
Al igual
que en la revocación del compromiso previo, la revocación del acuerdo
definitivo debe publicarse por tres días consecutivos e incluir:
La
rescisión, en este contexto, es la extinción del acuerdo definitivo de
fusión mediante una sentencia judicial, por la existencia de justos
motivos. Esta posibilidad está prevista expresamente en el artículo 87 de la
Ley General de Sociedades y puede ser ejercida por cualquiera de las sociedades
involucradas hasta el momento en que la fusión se inscriba en el Registro
Público de Comercio.
Para
iniciar una demanda de rescisión, deben cumplirse los siguientes requisitos:
La ley no
define qué se considera un justo motivo. Sin embargo, la doctrina ha elaborado
algunas pautas interpretativas. Se entiende por justo motivo todo hecho que,
sin haber sido previsto al momento de celebrar el acuerdo, afecte gravemente la
conveniencia o posibilidad de llevar adelante la fusión.
Algunos
ejemplos podrían ser:
Cabe
aclarar que esta enumeración no es taxativa. En cada caso concreto, será el
juez quien analice si el motivo invocado reviste la gravedad y razonabilidad
suficientes para justificar la rescisión.
La
revocación o rescisión de la fusión de sociedades comerciales es una
herramienta legítima, útil y legalmente prevista para enfrentar cambios en las
circunstancias económicas, jurídicas o institucionales de los participantes.
Lejos de ser una vulneración al principio de estabilidad, este mecanismo brinda
flexibilidad y evita consecuencias negativas derivadas de decisiones que se
tornan desaconsejables o imposibles de ejecutar.
Como
abogados, es fundamental asesorar a nuestros clientes con claridad sobre las
opciones legales disponibles ante cualquier obstáculo que se presente en el
camino hacia la fusión, cuidando no solo los intereses de las sociedades, sino
también los derechos de socios y terceros.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un
comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
0 Comentarios