Los Resultados de la Fusión de la Ley General de Sociedades 19.550

En el mundo empresarial, la fusión de sociedades es una herramienta clave que permite reorganizar estructuras, optimizar recursos, expandir operaciones o asegurar la continuidad de negocios en entornos económicos complejos. Sin embargo, esta figura no solo implica una decisión económica o estratégica, sino que también involucra un proceso legal riguroso que debe respetar derechos, cumplir formalidades y prever consecuencias jurídicas precisas.

Uno de los aspectos más relevantes en una fusión es determinar qué ocurre con la estructura jurídica resultante: ¿se constituye una nueva sociedad? ¿Se incorpora una sociedad en otra ya existente? ¿Qué trámites debe realizarse para formalizar este proceso? Y, además, ¿qué pasa con los socios que no están de acuerdo? En esta nota, exploraremos cada una de estas cuestiones, con base en la normativa vigente, especialmente conforme a la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) y las modificaciones introducidas por la Ley 22.903.

hablamos de los resultados de la fusión según la ley 19.550

¿Qué es una fusión de sociedades?

En términos simples, una fusión se produce cuando dos o más sociedades deciden unirse en una sola entidad. Esta unión puede producirse de dos formas:

  • Fusión propiamente dicha: donde las sociedades intervinientes se disuelven sin liquidarse y dan nacimiento a una nueva sociedad.
  • Fusión por absorción: donde una sociedad existente incorpora a otra u otras, que se disuelven sin liquidarse.

Ambas variantes tienen consecuencias jurídicas distintas, especialmente en relación con la constitución de la sociedad resultante, y es en este punto donde se centra nuestro análisis.

Constitución de una nueva sociedad como consecuencia de la fusión

Bajo el régimen original de la Ley 19.550, la fusión que implicaba la disolución de las sociedades fusionantes –es decir, la fusión propiamente dicha– debía culminar con la constitución de una nueva sociedad, cumpliendo los mismos pasos que cualquier otra constitución societaria. Esta interpretación, sin embargo, generó dudas en la práctica, especialmente en torno a quiénes estaban legitimados para otorgar el acto constitutivo y quién debía solicitar la cancelación de las inscripciones registrales de las sociedades disueltas, ya que no existía un proceso de liquidación como en una disolución común.

Con la sanción de la Ley 22.903, se clarificaron estos puntos fundamentales. El nuevo texto del artículo 84 de la Ley de Sociedades establece que:

  1. El acto constitutivo de la nueva sociedad deberá ser otorgado por los órganos competentes de las sociedades fusionantes, cumpliendo las formalidades del tipo societario elegido (por ejemplo, acta de asamblea en el caso de una sociedad anónima).
  2. El órgano de administración de la nueva sociedad será el encargado de llevar adelante los trámites de cancelación registral de las sociedades disueltas, sin necesidad de efectuar nuevas publicaciones, ya que la publicidad propia del proceso de fusión resulta suficiente.

Esto permite una transición ordenada y simplificada en términos registrales y brinda seguridad jurídica a las sociedades intervinientes, a sus socios y a terceros.

Incorporación a una sociedad existente

La segunda posibilidad que contempla la ley es la fusión por incorporación. En este caso, no se crea una nueva sociedad, sino que una de las existentes subsiste y absorbe a la otra u otras.

Esta modalidad es más simple desde el punto de vista formal: no se requiere un acto constitutivo, ya que la sociedad absorbente continúa con su existencia jurídica. Lo que sí debe realizarse es una reforma del contrato o estatuto social, adaptándolo a la nueva realidad societaria, lo cual incluye, por ejemplo, el aumento de capital para reflejar el patrimonio incorporado.

La Ley 22.903 también aclara quién debe actuar en estos casos: el órgano de administración de la sociedad incorporante es quien debe ejecutar los trámites de cancelación registral de las sociedades absorbidas. Tampoco se exige publicación, pues la disolución ya ha sido informada en el marco del procedimiento de fusión.



Inscripción registral y transmisión de bienes

Tanto en la fusión con constitución de nueva sociedad como en la fusión por absorción, los efectos jurídicos plenos de la fusión requieren inscripción en el Registro Público correspondiente.

Además, respecto de los bienes registrables (inmuebles, automotores, marcas, etc.), el juez o la autoridad registral deberá ordenar su inscripción a nombre de la nueva sociedad o de la incorporante, según corresponda. Para ello, la resolución administrativa o judicial que dispone la inscripción será suficiente para tomar razón del dominio y de los eventuales gravámenes registrados.

Administración hasta la ejecución de la fusión

Uno de los puntos que más controversia generaba en la práctica era determinar quién administra las sociedades fusionantes desde el momento del acuerdo definitivo hasta la inscripción registral de la fusión.

En el texto original de la Ley 19.550 no había una solución clara, lo cual generaba conflictos e interpretaciones contradictorias. La Ley 22.903 resolvió esta laguna incorporando una regla supletoria:

Salvo que en el compromiso previo se haya pactado lo contrario, desde el otorgamiento del acuerdo definitivo, la administración y representación de las sociedades disueltas pasará a manos del órgano de administración de la nueva sociedad (en la fusión propiamente dicha) o de la sociedad incorporante (en la fusión por absorción).

Esto implica que los administradores de las sociedades disueltas cesan automáticamente en sus funciones desde ese momento, aunque queda a salvo el derecho de accionar conforme al artículo 87 de la ley (acción de responsabilidad contra administradores, si corresponde).

Derecho de receso de los socios disidentes

En cualquier modificación estructural importante dentro de una sociedad, es razonable que el ordenamiento jurídico contemple mecanismos de protección para los socios que no están de acuerdo con la decisión. Uno de estos mecanismos es el derecho de receso, que permite al socio retirarse de la sociedad y recibir el valor de su participación.

En materia de fusión, el artículo 78 de la Ley 19.550 establece que pueden ejercer este derecho:

  • Los socios que votaron en contra del compromiso previo de fusión.
  • Los socios que, aunque debidamente citados, no participaron del acto, pero no están de acuerdo con la decisión una vez que la conocen.

No pueden ejercer el derecho de receso:

  • Quienes participaron y votaron a favor de la fusión.
  • Quienes participaron y se abstuvieron de votar.

Receso en sociedades de responsabilidad limitada

En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el derecho de receso sólo corresponde a los socios que participaron del acuerdo y votaron en contra. En cambio, no pueden ejercerlo quienes:

  • Estuvieron ausentes, aunque hayan sido convocados.
  • Estuvieron presentes pero se abstuvieron.

Esto genera una diferencia significativa con otros tipos sociales y hace necesario un análisis cuidadoso del contexto de cada sociedad antes de adoptar decisiones de fusión.

Receso en sociedades anónimas

En las sociedades anónimas, la situación también presenta particularidades, especialmente en los casos de fusión por absorción.

Aquí, el artículo 245 de la Ley 19.550 dispone que el derecho de receso sólo corresponde a los accionistas de la sociedad incorporada (es decir, la que desaparece), y no a los de la sociedad incorporante, incluso si votaron en contra o estuvieron ausentes en la asamblea que aprobó el compromiso previo.

Este principio tiene sentido si consideramos que la sociedad incorporante continúa su existencia jurídica, y por tanto, no hay modificación sustancial que justifique el derecho de receso de sus socios.

Conclusión

La fusión de sociedades, ya sea mediante la constitución de una nueva sociedad o por incorporación a una existente, es un mecanismo valioso para lograr mayor eficiencia, consolidación de recursos o expansión empresarial. Sin embargo, debe ejecutarse con pleno respeto a las normas legales, los derechos de los socios y los requisitos formales previstos por la legislación vigente.

La Ley 22.903, al modificar aspectos clave de la Ley de Sociedades, ha logrado clarificar y ordenar el régimen legal de la fusión, aportando seguridad jurídica y facilitando la operatividad de estas transformaciones societarias.

Si estás evaluando llevar a cabo un proceso de fusión, resulta indispensable contar con asesoramiento legal especializado, tanto para garantizar la validez de los actos como para evitar conflictos con socios o terceros. Recordá que una correcta planificación jurídica puede marcar la diferencia entre una fusión exitosa y un proceso lleno de obstáculos.

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