En el mundo empresarial, la fusión de sociedades es una herramienta clave que permite reorganizar estructuras, optimizar recursos, expandir operaciones o asegurar la continuidad de negocios en entornos económicos complejos. Sin embargo, esta figura no solo implica una decisión económica o estratégica, sino que también involucra un proceso legal riguroso que debe respetar derechos, cumplir formalidades y prever consecuencias jurídicas precisas.
Uno de
los aspectos más relevantes en una fusión es determinar qué ocurre con la estructura
jurídica resultante: ¿se constituye una nueva sociedad? ¿Se incorpora una
sociedad en otra ya existente? ¿Qué trámites debe realizarse para formalizar
este proceso? Y, además, ¿qué pasa con los socios que no están de acuerdo? En
esta nota, exploraremos cada una de estas cuestiones, con base en la normativa
vigente, especialmente conforme a la Ley General de Sociedades (Ley 19.550)
y las modificaciones introducidas por la Ley 22.903.
En
términos simples, una fusión se produce cuando dos o más sociedades deciden
unirse en una sola entidad. Esta unión puede producirse de dos formas:
Ambas
variantes tienen consecuencias jurídicas distintas, especialmente en relación
con la constitución de la sociedad resultante, y es en este punto donde se
centra nuestro análisis.
Bajo el
régimen original de la Ley 19.550, la fusión que implicaba la disolución de
las sociedades fusionantes –es decir, la fusión propiamente dicha– debía
culminar con la constitución de una nueva sociedad, cumpliendo los
mismos pasos que cualquier otra constitución societaria. Esta interpretación,
sin embargo, generó dudas en la práctica, especialmente en torno a quiénes
estaban legitimados para otorgar el acto constitutivo y quién debía
solicitar la cancelación de las inscripciones registrales de las sociedades
disueltas, ya que no existía un proceso de liquidación como en una disolución
común.
Con la
sanción de la Ley 22.903, se clarificaron estos puntos fundamentales. El
nuevo texto del artículo 84 de la Ley de Sociedades establece que:
Esto
permite una transición ordenada y simplificada en términos registrales y brinda
seguridad jurídica a las sociedades intervinientes, a sus socios y a
terceros.
La
segunda posibilidad que contempla la ley es la fusión por incorporación.
En este caso, no se crea una nueva sociedad, sino que una de las existentes
subsiste y absorbe a la otra u otras.
Esta
modalidad es más simple desde el punto de vista formal: no se requiere un
acto constitutivo, ya que la sociedad absorbente continúa con su existencia
jurídica. Lo que sí debe realizarse es una reforma del contrato o estatuto
social, adaptándolo a la nueva realidad societaria, lo cual incluye, por
ejemplo, el aumento de capital para reflejar el patrimonio incorporado.
La Ley
22.903 también aclara quién debe actuar en estos casos: el órgano de administración
de la sociedad incorporante es quien debe ejecutar los trámites de cancelación
registral de las sociedades absorbidas. Tampoco se exige publicación, pues
la disolución ya ha sido informada en el marco del procedimiento de fusión.
Tanto en
la fusión con constitución de nueva sociedad como en la fusión por absorción,
los efectos jurídicos plenos de la fusión requieren inscripción en el
Registro Público correspondiente.
Además,
respecto de los bienes registrables (inmuebles, automotores, marcas,
etc.), el juez o la autoridad registral deberá ordenar su inscripción a
nombre de la nueva sociedad o de la incorporante, según corresponda. Para
ello, la resolución administrativa o judicial que dispone la inscripción
será suficiente para tomar razón del dominio y de los eventuales gravámenes
registrados.
Uno de
los puntos que más controversia generaba en la práctica era determinar quién
administra las sociedades fusionantes desde el momento del acuerdo definitivo
hasta la inscripción registral de la fusión.
En el
texto original de la Ley 19.550 no había una solución clara, lo cual generaba
conflictos e interpretaciones contradictorias. La Ley 22.903 resolvió esta
laguna incorporando una regla supletoria:
Salvo que
en el compromiso previo se haya pactado lo contrario, desde el otorgamiento del
acuerdo definitivo, la administración y representación de las
sociedades disueltas pasará a manos del órgano de administración de la nueva
sociedad (en la fusión propiamente dicha) o de la sociedad incorporante (en
la fusión por absorción).
Esto
implica que los administradores de las sociedades disueltas cesan
automáticamente en sus funciones desde ese momento, aunque queda a salvo el
derecho de accionar conforme al artículo 87 de la ley (acción de
responsabilidad contra administradores, si corresponde).
En
cualquier modificación estructural importante dentro de una sociedad, es
razonable que el ordenamiento jurídico contemple mecanismos de protección para
los socios que no están de acuerdo con la decisión. Uno de estos mecanismos es
el derecho de receso, que permite al socio retirarse de la sociedad y
recibir el valor de su participación.
En
materia de fusión, el artículo 78 de la Ley 19.550 establece que pueden ejercer
este derecho:
No pueden
ejercer el derecho de receso:
En el
caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el derecho de receso
sólo corresponde a los socios que participaron del acuerdo y votaron en
contra. En cambio, no pueden ejercerlo quienes:
Esto
genera una diferencia significativa con otros tipos sociales y hace necesario
un análisis cuidadoso del contexto de cada sociedad antes de adoptar decisiones
de fusión.
En las sociedades
anónimas, la situación también presenta particularidades, especialmente en
los casos de fusión por absorción.
Aquí, el
artículo 245 de la Ley 19.550 dispone que el derecho de receso sólo
corresponde a los accionistas de la sociedad incorporada (es decir, la que
desaparece), y no a los de la sociedad incorporante, incluso si votaron
en contra o estuvieron ausentes en la asamblea que aprobó el compromiso previo.
Este
principio tiene sentido si consideramos que la sociedad incorporante
continúa su existencia jurídica, y por tanto, no hay modificación
sustancial que justifique el derecho de receso de sus socios.
La fusión
de sociedades, ya sea mediante la constitución de una nueva sociedad o por
incorporación a una existente, es un mecanismo valioso para lograr mayor
eficiencia, consolidación de recursos o expansión empresarial. Sin embargo,
debe ejecutarse con pleno respeto a las normas legales, los derechos de los
socios y los requisitos formales previstos por la legislación vigente.
La Ley
22.903, al modificar aspectos clave de la Ley de Sociedades, ha logrado clarificar
y ordenar el régimen legal de la fusión, aportando seguridad jurídica y
facilitando la operatividad de estas transformaciones societarias.
Si estás
evaluando llevar a cabo un proceso de fusión, resulta indispensable contar con asesoramiento
legal especializado, tanto para garantizar la validez de los actos como
para evitar conflictos con socios o terceros. Recordá que una correcta
planificación jurídica puede marcar la diferencia entre una fusión exitosa y un
proceso lleno de obstáculos.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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