La fusión de sociedades constituye un fenómeno jurídico-económico de gran trascendencia. En términos simples, implica que dos o más empresas deciden unirse, ya sea creando una nueva entidad o incorporando una en otra, con el objetivo de potenciar sus capacidades, alcanzar economías de escala o lograr una mayor eficiencia operativa. Sin embargo, no todo se trata de los beneficios empresariales que esta decisión conlleva. En este proceso, es fundamental considerar también los intereses de terceros, particularmente los acreedores de las sociedades participantes.
Desde la perspectiva
legal, los acreedores no pueden quedar relegados. Si el patrimonio de la
sociedad es la garantía de sus deudas –lo que en derecho denominamos “prenda
común de los acreedores”–, resulta lógico y necesario que tengan derecho a
oponerse a una operación que pudiera afectar dicha garantía. Esto es
precisamente lo que contempla la Ley General de Sociedades (Ley 19.550)
en Argentina, complementada por reformas y normas reglamentarias, como la Ley
22.903 y las resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ) en
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En esta
entrada de blog, analizaremos en detalle el derecho de oposición de los
acreedores a la fusión y el proceso para el otorgamiento del acuerdo
definitivo de fusión, respondiendo a interrogantes frecuentes en el ámbito
empresarial y jurídico.
En primer
lugar, debemos comprender por qué la ley otorga este derecho. Cuando una
sociedad se fusiona con otra, su estructura patrimonial puede alterarse: puede
incrementarse, reducirse o reconfigurarse de forma que afecte la garantía
implícita que representa su patrimonio frente a los acreedores.
Los
socios, por su parte, no pueden recuperar el capital aportado sin antes
satisfacer a los acreedores. Esto revela una jerarquía lógica: los intereses
de los acreedores prevalecen sobre los de los socios en lo que respecta al
patrimonio social.
Por ello,
la ley ha previsto que, una vez publicado el aviso legal que da noticia del
proceso de fusión, los acreedores preexistentes tienen derecho a formular
oposición si consideran que la operación podría afectar la posibilidad de
cobrar sus créditos.
La Ley
22.903 introdujo un cambio importante al régimen de oposición. Antes de
esta reforma, la Ley de Sociedades se remitía a las disposiciones aplicables a
la transferencia de fondos de comercio previstas en la Ley 11.867,
otorgando a los acreedores un poder de obstaculización mucho más amplio.
Con el
régimen actual, se mantiene el derecho de oposición, pero no impide la
prosecución del proceso de fusión. Esto implica un equilibrio entre la
protección de los acreedores y la libertad de empresa.
Veamos
los aspectos clave:
Los acreedores
de fecha anterior a la última publicación del aviso legal de fusión
disponen de quince días para presentar su oposición. Durante este plazo
pueden manifestar formalmente su preocupación respecto al eventual perjuicio
que la fusión podría causarles.
La simple
formulación de la oposición no impide que el proceso de fusión continúe.
No obstante, el acuerdo definitivo de fusión no podrá otorgarse hasta que
transcurran veinte días desde el vencimiento del plazo de oposición, es
decir, hasta pasados 35 días desde la última publicación.
Este
período adicional tiene como objetivo brindar a los acreedores oponentes la
oportunidad de solicitar judicialmente el embargo de bienes de la sociedad deudora,
si no han sido desinteresados o debidamente garantizados.
No todos
los acreedores están habilitados para oponerse. La ley establece criterios claros
de legitimación:
Sí, la
ley contempla tres supuestos en los cuales el acuerdo definitivo de
fusión puede otorgarse sin aguardar la totalidad del plazo legal:
En
cualquiera de estos casos, la sociedad queda habilitada para otorgar el acuerdo
definitivo de fusión antes del vencimiento de los 35 días.
El acuerdo
definitivo de fusión es el documento que consolida jurídicamente la
unión de las sociedades y da lugar a la inscripción registral. Este debe
ser suscripto por los representantes legales de las sociedades
fusionantes y cumplir con los requisitos establecidos por la IGJ, en
función del tipo de fusión adoptado.
Conforme
a la Resolución General IGJ 7/2015, el acuerdo deberá contener:
Este
documento puede otorgarse por instrumento público o privado, dependiendo
del tipo social de la sociedad fusionaría y la decisión de las partes.
El artículo
83, inciso 5° de la Ley de Sociedades establece que el acuerdo definitivo
de fusión debe ser inscripto en el Registro Público.
El
trámite registral exige el cumplimiento de ciertos requisitos adicionales
establecidos por la IGJ, como la presentación de balances especiales, actas
societarias, información sobre administradores y fiscalizadores, y
documentación contable, entre otros.
Una
cuestión especial se plantea cuando la sociedad que actúa como incorporante
presenta patrimonio neto negativo. En tales casos, la IGJ no inscribirá
la fusión si de las actas de asamblea no resulta una decisión expresa que revierta
la causal disolutoria derivada de dicho estado patrimonial.
En otras
palabras, si la sociedad incorporante está en situación de desequilibrio
patrimonial, debe primero resolver su situación o ser disuelta. El
rechazo de la inscripción no impide iniciar un nuevo trámite de fusión, pero debe
acreditarse que se superó la situación de patrimonio negativo.
Conclusión
El
derecho de oposición de los acreedores a la fusión es un instrumento
esencial de protección patrimonial. Permite que quienes confiaron en la
solvencia de una sociedad tengan la oportunidad de resguardar sus créditos
frente a una transformación estructural de esa entidad.
No se
trata de obstaculizar la actividad empresarial, sino de establecer reglas
claras y equilibradas que garanticen los derechos de todos los
involucrados. La ley argentina ha sabido evolucionar en este sentido, otorgando
un marco que permite a las sociedades fusionarse con eficiencia, sin desatender
los intereses legítimos de terceros.
Si sos
empresario, abogado o simplemente estás involucrado en una operación de fusión,
recordá la importancia de contemplar los plazos, requisitos formales y
posibles oposiciones de los acreedores. Una fusión bien planificada, con
asesoramiento jurídico adecuado, evitará conflictos innecesarios y permitirá
alcanzar los objetivos empresariales con seguridad jurídica.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
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