Los Acreedores y la Fusión Según la Ley General de Sociedades 19.550

La fusión de sociedades constituye un fenómeno jurídico-económico de gran trascendencia. En términos simples, implica que dos o más empresas deciden unirse, ya sea creando una nueva entidad o incorporando una en otra, con el objetivo de potenciar sus capacidades, alcanzar economías de escala o lograr una mayor eficiencia operativa. Sin embargo, no todo se trata de los beneficios empresariales que esta decisión conlleva. En este proceso, es fundamental considerar también los intereses de terceros, particularmente los acreedores de las sociedades participantes.

Desde la perspectiva legal, los acreedores no pueden quedar relegados. Si el patrimonio de la sociedad es la garantía de sus deudas –lo que en derecho denominamos “prenda común de los acreedores”–, resulta lógico y necesario que tengan derecho a oponerse a una operación que pudiera afectar dicha garantía. Esto es precisamente lo que contempla la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) en Argentina, complementada por reformas y normas reglamentarias, como la Ley 22.903 y las resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ) en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En esta entrada de blog, analizaremos en detalle el derecho de oposición de los acreedores a la fusión y el proceso para el otorgamiento del acuerdo definitivo de fusión, respondiendo a interrogantes frecuentes en el ámbito empresarial y jurídico.

la oposicion de los acreedores a la fusión, ¿que pasa?

¿Por qué pueden oponerse los acreedores a la fusión?

En primer lugar, debemos comprender por qué la ley otorga este derecho. Cuando una sociedad se fusiona con otra, su estructura patrimonial puede alterarse: puede incrementarse, reducirse o reconfigurarse de forma que afecte la garantía implícita que representa su patrimonio frente a los acreedores.

Los socios, por su parte, no pueden recuperar el capital aportado sin antes satisfacer a los acreedores. Esto revela una jerarquía lógica: los intereses de los acreedores prevalecen sobre los de los socios en lo que respecta al patrimonio social.

Por ello, la ley ha previsto que, una vez publicado el aviso legal que da noticia del proceso de fusión, los acreedores preexistentes tienen derecho a formular oposición si consideran que la operación podría afectar la posibilidad de cobrar sus créditos.

Regulación legal del derecho de oposición

La Ley 22.903 introdujo un cambio importante al régimen de oposición. Antes de esta reforma, la Ley de Sociedades se remitía a las disposiciones aplicables a la transferencia de fondos de comercio previstas en la Ley 11.867, otorgando a los acreedores un poder de obstaculización mucho más amplio.

Con el régimen actual, se mantiene el derecho de oposición, pero no impide la prosecución del proceso de fusión. Esto implica un equilibrio entre la protección de los acreedores y la libertad de empresa.

Veamos los aspectos clave:

Plazo para oponerse

Los acreedores de fecha anterior a la última publicación del aviso legal de fusión disponen de quince días para presentar su oposición. Durante este plazo pueden manifestar formalmente su preocupación respecto al eventual perjuicio que la fusión podría causarles.

Efecto de la oposición

La simple formulación de la oposición no impide que el proceso de fusión continúe. No obstante, el acuerdo definitivo de fusión no podrá otorgarse hasta que transcurran veinte días desde el vencimiento del plazo de oposición, es decir, hasta pasados 35 días desde la última publicación.

Este período adicional tiene como objetivo brindar a los acreedores oponentes la oportunidad de solicitar judicialmente el embargo de bienes de la sociedad deudora, si no han sido desinteresados o debidamente garantizados.

¿Quiénes pueden oponerse?

No todos los acreedores están habilitados para oponerse. La ley establece criterios claros de legitimación:

  1. Acreedores de fecha anterior a la publicación legal del proyecto de fusión.
  2. Acreedores que puedan verse perjudicados en su garantía patrimonial como consecuencia de la fusión.
  3. Acreedores quirografarios (es decir, sin garantías reales) o con garantías insuficientes. Los titulares de créditos con garantías reales sobre bienes específicos no pueden oponerse salvo que demuestren que la garantía es insuficiente y que la fusión afecta la solvencia de la sociedad deudora.

¿Puede firmarse el acuerdo definitivo sin esperar los 35 días?

Sí, la ley contempla tres supuestos en los cuales el acuerdo definitivo de fusión puede otorgarse sin aguardar la totalidad del plazo legal:

  1. Si no se presentaron oposiciones dentro del plazo legal de quince días desde la última publicación.
  2. Si los acreedores oponentes fueron desinteresados, es decir, sus créditos fueron pagados.
  3. Si los acreedores oponentes recibieron garantías suficientes respecto de sus créditos.

En cualquiera de estos casos, la sociedad queda habilitada para otorgar el acuerdo definitivo de fusión antes del vencimiento de los 35 días.

¿Qué debe contener el acuerdo definitivo de fusión?

El acuerdo definitivo de fusión es el documento que consolida jurídicamente la unión de las sociedades y da lugar a la inscripción registral. Este debe ser suscripto por los representantes legales de las sociedades fusionantes y cumplir con los requisitos establecidos por la IGJ, en función del tipo de fusión adoptado.

Conforme a la Resolución General IGJ 7/2015, el acuerdo deberá contener:

  • Transcripción del compromiso previo de fusión, salvo que ya figure en actas.
  • Actas de asambleas o reuniones de socios aprobando el compromiso, los balances especiales, la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y, en su caso, la reforma del contrato o estatuto.
  • Datos personales de socios y miembros de los órganos sociales, incluyendo cantidad de acciones o cuotas asignadas.
  • Información sobre socios recedentes, si los hubiera, o manifestar su ausencia.
  • Detalle de los acreedores oponentes, monto de los créditos y el tratamiento dado a cada uno, o manifestar que no hubo oposiciones.
  • Lista de bienes registrables transferidos a la nueva sociedad o a la sociedad incorporante.

Este documento puede otorgarse por instrumento público o privado, dependiendo del tipo social de la sociedad fusionaría y la decisión de las partes.

Inscripción registral del acuerdo

El artículo 83, inciso 5° de la Ley de Sociedades establece que el acuerdo definitivo de fusión debe ser inscripto en el Registro Público.

El trámite registral exige el cumplimiento de ciertos requisitos adicionales establecidos por la IGJ, como la presentación de balances especiales, actas societarias, información sobre administradores y fiscalizadores, y documentación contable, entre otros.

¿Qué pasa si la sociedad incorporante tiene patrimonio neto negativo?

Una cuestión especial se plantea cuando la sociedad que actúa como incorporante presenta patrimonio neto negativo. En tales casos, la IGJ no inscribirá la fusión si de las actas de asamblea no resulta una decisión expresa que revierta la causal disolutoria derivada de dicho estado patrimonial.

En otras palabras, si la sociedad incorporante está en situación de desequilibrio patrimonial, debe primero resolver su situación o ser disuelta. El rechazo de la inscripción no impide iniciar un nuevo trámite de fusión, pero debe acreditarse que se superó la situación de patrimonio negativo.

Conclusión

El derecho de oposición de los acreedores a la fusión es un instrumento esencial de protección patrimonial. Permite que quienes confiaron en la solvencia de una sociedad tengan la oportunidad de resguardar sus créditos frente a una transformación estructural de esa entidad.

No se trata de obstaculizar la actividad empresarial, sino de establecer reglas claras y equilibradas que garanticen los derechos de todos los involucrados. La ley argentina ha sabido evolucionar en este sentido, otorgando un marco que permite a las sociedades fusionarse con eficiencia, sin desatender los intereses legítimos de terceros.

Si sos empresario, abogado o simplemente estás involucrado en una operación de fusión, recordá la importancia de contemplar los plazos, requisitos formales y posibles oposiciones de los acreedores. Una fusión bien planificada, con asesoramiento jurídico adecuado, evitará conflictos innecesarios y permitirá alcanzar los objetivos empresariales con seguridad jurídica.

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