En el mundo de las sociedades comerciales, no todo proceso de reorganización implica crecimiento o concentración. En ciertos casos, la realidad empresarial exige una redistribución estratégica del patrimonio, una redefinición de estructuras o incluso la separación de unidades de negocio. Es en ese marco donde cobra relevancia el instituto jurídico de la escisión.
La
escisión permite que una sociedad existente se divida en una o más sociedades
nuevas, o bien transfiera parte de su patrimonio a otras sociedades, sin
necesidad de pasar por un proceso de liquidación. En términos simples, se trata
de una herramienta que permite reorganizar una empresa mediante el
desmembramiento patrimonial. En este artículo, exploraremos los distintos tipos
de escisión reconocidos por la legislación argentina y detallaremos los requisitos
que deben cumplirse para su implementación, según lo establece la Ley
General de Sociedades N. º 19.550 y su reforma por la Ley N. º 22.903.
La
escisión es un acto jurídico mediante el cual una sociedad comercial,
denominada sociedad escindente, decide separar parte de su patrimonio
para transferirlo a una o más nuevas sociedades (sociedades escindidas)
o ya existentes. Esta reorganización puede llevarse a cabo con distintos
objetivos: especializar negocios, separar riesgos, preparar una futura venta,
fusionarse con otras compañías, entre otros.
Desde el
punto de vista legal, la escisión implica:
La
doctrina la ha definido como un proceso opuesto a la fusión. Mientras que la
fusión implica concentración, la escisión se basa en la desconcentración de
patrimonios. Sin embargo, como veremos, hay situaciones donde estos procesos
pueden entrelazarse.
Aunque el
derecho privado argentino no contempló originalmente la figura de la escisión
en forma expresa, fue el derecho tributario quien primero la reconoció,
a través de la Ley N. º 18.527 y su reglamentación por el Decreto 466/71. Esta
normativa definió la escisión como una modalidad de reorganización de empresas,
siempre que las nuevas entidades mantuvieran continuidad operativa y se
cumpliera el requisito de identidad patrimonial (al menos el 80 % de los
capitales debía pertenecer a los antiguos titulares).
Más
tarde, la reforma introducida por la Ley N. º 22.903 a la Ley General de
Sociedades incorporó la figura de la escisión con claridad, otorgándole jerarquía
legal y delimitando tres formas posibles.
El
artículo 88 de la Ley General de Sociedades regula tres modalidades de
escisión, que pueden resumirse del siguiente modo:
Este
supuesto se encuentra previsto en el punto I del artículo 88 y contempla
el caso en el que una sociedad, sin disolverse, destina parte de su
patrimonio a fusionarse con otras sociedades existentes o para constituir una
nueva junto con ellas.
Aquí no
hay una simple separación de patrimonio, sino que este se destina como instrumento
para una fusión parcial. Por lo tanto, además de cumplir con los
requisitos propios de la escisión, se deben observar las formalidades previstas
para la fusión, como balances especiales y publicaciones.
Contemplada
en el punto II del artículo 88, esta es la modalidad clásica. Se trata
del caso en el que una sociedad, también sin disolverse, decide
transferir una parte de su patrimonio para constituir una o más sociedades
nuevas.
La
sociedad escindente continúa existiendo, aunque con una reducción proporcional
de su capital social. Los socios o accionistas de la sociedad original
adquieren participaciones en las nuevas sociedades en proporción a las que ya
tenían.
Este tipo
de escisión suele utilizarse para dividir líneas de negocio, independizar
unidades operativas o aislar riesgos.
Regulada
por el punto III del artículo 88, en esta variante la sociedad
escindente se disuelve, pero no se liquida. En su lugar, transfiere la
totalidad de su patrimonio a nuevas sociedades.
Estamos
ante una forma particular de disolución sin liquidación, ya que la
sociedad deja de existir, pero su patrimonio continúa a través de las nuevas
entidades creadas.
Para que
una escisión se configure válidamente, deben darse ciertos elementos
estructurales:
Estas
características aseguran que el proceso no afecte la continuidad jurídica, que
se respete la participación de los socios y que haya una reorganización
patrimonial transparente.
La Ley N.
º 19.550 impone una serie de requisitos formales y sustanciales para que
una escisión sea válida. Estos requisitos pueden dividirse en varias etapas:
El
proceso debe iniciarse con decisiones tomadas por los órganos sociales
competentes. Estas resoluciones pueden adoptarse en un mismo acto o en actos
sucesivos, pero deben contemplar al menos tres aspectos clave:
Estas
resoluciones deben adoptarse con los quórums y mayorías requeridas para
la modificación del contrato social o estatuto.
Este
balance debe confeccionarse con corte a la fecha de la escisión proyectada y
debe reflejar con claridad:
Este
balance es esencial para proteger la posición de los socios, de los acreedores
y de terceros interesados.
La ley
exige la publicación de un aviso durante tres días consecutivos en el
diario de publicaciones legales correspondiente a la sede social de la sociedad
escindente.
El aviso
debe contener:
La
publicidad permite que los terceros interesados —como proveedores, acreedores o
trabajadores— estén informados del proceso y puedan ejercer sus derechos si lo
consideran necesario.
El último
paso consiste en inscribir la escisión en el Registro Público de Comercio,
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la ley. Esta inscripción otorga
eficacia erga omnes al acto de escisión y permite que las nuevas sociedades
adquieran personería jurídica.
La
escisión de sociedades comerciales es un instrumento poderoso de
reorganización, especialmente útil para dividir actividades, separar
pasivos o redefinir la estructura empresarial. La Ley N. º 19.550 reconoce tres
tipos distintos —escisión propiamente dicha, escisión-fusión y escisión-disolución—,
cada uno con particularidades específicas.
Como
abogados, es fundamental advertir a los clientes sobre la importancia de seguir
todos los pasos legales con precisión, desde la redacción de balances
hasta la inscripción registral. También es clave verificar que no se afecten
derechos de terceros, que se respeten las proporciones entre socios y que se
garantice la publicidad del proceso.
Una
escisión bien ejecutada puede ser una herramienta estratégica para el
crecimiento, la eficiencia o la continuidad de los negocios en un contexto de
cambio. En cambio, una escisión mal estructurada o informal puede generar
conflictos societarios, impugnaciones o incluso nulidades.
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