Los Tipos de Escisión y sus Requisitos Según la Ley General de Sociedades 19.550

En el mundo de las sociedades comerciales, no todo proceso de reorganización implica crecimiento o concentración. En ciertos casos, la realidad empresarial exige una redistribución estratégica del patrimonio, una redefinición de estructuras o incluso la separación de unidades de negocio. Es en ese marco donde cobra relevancia el instituto jurídico de la escisión.

La escisión permite que una sociedad existente se divida en una o más sociedades nuevas, o bien transfiera parte de su patrimonio a otras sociedades, sin necesidad de pasar por un proceso de liquidación. En términos simples, se trata de una herramienta que permite reorganizar una empresa mediante el desmembramiento patrimonial. En este artículo, exploraremos los distintos tipos de escisión reconocidos por la legislación argentina y detallaremos los requisitos que deben cumplirse para su implementación, según lo establece la Ley General de Sociedades N. º 19.550 y su reforma por la Ley N. º 22.903.

¿Cómo está regulada la escisión en el derecho argentino?

¿Qué es la escisión?

La escisión es un acto jurídico mediante el cual una sociedad comercial, denominada sociedad escindente, decide separar parte de su patrimonio para transferirlo a una o más nuevas sociedades (sociedades escindidas) o ya existentes. Esta reorganización puede llevarse a cabo con distintos objetivos: especializar negocios, separar riesgos, preparar una futura venta, fusionarse con otras compañías, entre otros.

Desde el punto de vista legal, la escisión implica:

  • La desagregación del patrimonio de una sociedad.
  • La creación de nuevas personas jurídicas o el fortalecimiento de sociedades existentes.
  • La eventual subsistencia o extinción de la sociedad original.
  • La continuidad jurídica de las unidades empresariales, ya que no media liquidación.

La doctrina la ha definido como un proceso opuesto a la fusión. Mientras que la fusión implica concentración, la escisión se basa en la desconcentración de patrimonios. Sin embargo, como veremos, hay situaciones donde estos procesos pueden entrelazarse.

Reconocimiento legal de la escisión en Argentina

Aunque el derecho privado argentino no contempló originalmente la figura de la escisión en forma expresa, fue el derecho tributario quien primero la reconoció, a través de la Ley N. º 18.527 y su reglamentación por el Decreto 466/71. Esta normativa definió la escisión como una modalidad de reorganización de empresas, siempre que las nuevas entidades mantuvieran continuidad operativa y se cumpliera el requisito de identidad patrimonial (al menos el 80 % de los capitales debía pertenecer a los antiguos titulares).

Más tarde, la reforma introducida por la Ley N. º 22.903 a la Ley General de Sociedades incorporó la figura de la escisión con claridad, otorgándole jerarquía legal y delimitando tres formas posibles.

Tipos de escisión según la Ley 19.550

El artículo 88 de la Ley General de Sociedades regula tres modalidades de escisión, que pueden resumirse del siguiente modo:

1. Escisión-fusión

Este supuesto se encuentra previsto en el punto I del artículo 88 y contempla el caso en el que una sociedad, sin disolverse, destina parte de su patrimonio a fusionarse con otras sociedades existentes o para constituir una nueva junto con ellas.

Aquí no hay una simple separación de patrimonio, sino que este se destina como instrumento para una fusión parcial. Por lo tanto, además de cumplir con los requisitos propios de la escisión, se deben observar las formalidades previstas para la fusión, como balances especiales y publicaciones.

2. Escisión propiamente dicha

Contemplada en el punto II del artículo 88, esta es la modalidad clásica. Se trata del caso en el que una sociedad, también sin disolverse, decide transferir una parte de su patrimonio para constituir una o más sociedades nuevas.

La sociedad escindente continúa existiendo, aunque con una reducción proporcional de su capital social. Los socios o accionistas de la sociedad original adquieren participaciones en las nuevas sociedades en proporción a las que ya tenían.

Este tipo de escisión suele utilizarse para dividir líneas de negocio, independizar unidades operativas o aislar riesgos.

3. Escisión-disolución

Regulada por el punto III del artículo 88, en esta variante la sociedad escindente se disuelve, pero no se liquida. En su lugar, transfiere la totalidad de su patrimonio a nuevas sociedades.

Estamos ante una forma particular de disolución sin liquidación, ya que la sociedad deja de existir, pero su patrimonio continúa a través de las nuevas entidades creadas.

Características esenciales del proceso de escisión

Para que una escisión se configure válidamente, deben darse ciertos elementos estructurales:

  • Existencia de una sociedad escindente, que decida fraccionar su patrimonio.
  • Creación de una o más sociedades escindidas, que recibirán parte de ese patrimonio.
  • Atribución de las nuevas participaciones (cuotas, acciones) a los socios de la escindente, en proporción a su tenencia original.
  • Reducción proporcional del capital en la escindente.
  • Transmisión parcial a título universal del patrimonio de la escindente a favor de las nuevas sociedades.

Estas características aseguran que el proceso no afecte la continuidad jurídica, que se respete la participación de los socios y que haya una reorganización patrimonial transparente.

Requisitos legales de la escisión

La Ley N. º 19.550 impone una serie de requisitos formales y sustanciales para que una escisión sea válida. Estos requisitos pueden dividirse en varias etapas:

1. Resoluciones sociales

El proceso debe iniciarse con decisiones tomadas por los órganos sociales competentes. Estas resoluciones pueden adoptarse en un mismo acto o en actos sucesivos, pero deben contemplar al menos tres aspectos clave:

  • Aprobación de la escisión, incluyendo la creación del estatuto de la nueva sociedad y la reforma del contrato o estatuto de la sociedad escindente si corresponde.
  • Aprobación del balance especial de escisión, que reflejará la situación patrimonial de la sociedad al momento de dividirse.
  • Aprobación del régimen de atribución de participaciones en la(s) nueva(s) sociedad(es) escindidas, conforme al principio de proporcionalidad con la participación original de los socios.

Estas resoluciones deben adoptarse con los quórums y mayorías requeridas para la modificación del contrato social o estatuto.

2. Elaboración del balance especial de escisión

Este balance debe confeccionarse con corte a la fecha de la escisión proyectada y debe reflejar con claridad:

  • Los bienes y pasivos que quedarán en la sociedad escindente.
  • Aquellos que se transferirán a cada sociedad escindida.
  • Los criterios contables utilizados para la asignación patrimonial.

Este balance es esencial para proteger la posición de los socios, de los acreedores y de terceros interesados.

3. Publicidad

La ley exige la publicación de un aviso durante tres días consecutivos en el diario de publicaciones legales correspondiente a la sede social de la sociedad escindente.

El aviso debe contener:

  • Nombre, domicilio y datos registrales de la sociedad escindente.
  • Nombre y domicilio de las nuevas sociedades escindidas.
  • Fecha de las resoluciones sociales y del balance especial.
  • Información sobre la distribución del capital social y las participaciones de los socios.

La publicidad permite que los terceros interesados —como proveedores, acreedores o trabajadores— estén informados del proceso y puedan ejercer sus derechos si lo consideran necesario.

4. Inscripción registral

El último paso consiste en inscribir la escisión en el Registro Público de Comercio, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la ley. Esta inscripción otorga eficacia erga omnes al acto de escisión y permite que las nuevas sociedades adquieran personería jurídica.

Consideraciones finales

La escisión de sociedades comerciales es un instrumento poderoso de reorganización, especialmente útil para dividir actividades, separar pasivos o redefinir la estructura empresarial. La Ley N. º 19.550 reconoce tres tipos distintos —escisión propiamente dicha, escisión-fusión y escisión-disolución—, cada uno con particularidades específicas.

Como abogados, es fundamental advertir a los clientes sobre la importancia de seguir todos los pasos legales con precisión, desde la redacción de balances hasta la inscripción registral. También es clave verificar que no se afecten derechos de terceros, que se respeten las proporciones entre socios y que se garantice la publicidad del proceso.

Una escisión bien ejecutada puede ser una herramienta estratégica para el crecimiento, la eficiencia o la continuidad de los negocios en un contexto de cambio. En cambio, una escisión mal estructurada o informal puede generar conflictos societarios, impugnaciones o incluso nulidades.

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