Los Requisitos Legales de la Escisión Explicados Según la Ley General de Sociedades 19.550

En el mundo empresarial, las sociedades están en constante evolución, y muchas veces, por motivos estratégicos, económicos o jurídicos, se decide dividir el patrimonio de una empresa en partes separadas. Este proceso, conocido como escisión, está regulado por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) en Argentina y presenta una serie de requisitos legales específicos que toda empresa debe cumplir para que sea válido y eficaz.

En este artículo, vamos a explicar, en lenguaje claro y accesible, cuáles son los pasos y requisitos legales para llevar adelante una escisión societaria. Si usted es socio, accionista, emprendedor o simplemente tiene interés en conocer cómo funciona este proceso desde el punto de vista legal, esta guía le será de utilidad.

hablamos de que hace falta para realizar una escisión

¿Qué es la escisión societaria?

La escisión es un procedimiento mediante el cual una sociedad transfiere parte de su patrimonio a una o más sociedades nuevas o ya existentes. Puede realizarse mediante dos formas:

  1. La escisión total o escisión-disolución, cuando una sociedad se disuelve y divide todo su patrimonio entre nuevas sociedades.
  2. La escisión parcial, que puede ser una escisión-fusión o una escisión propiamente dicha, cuando la sociedad continúa existiendo y cede una porción de su patrimonio para constituir una o más sociedades nuevas o para integrarse a sociedades existentes.

En ambos casos, se trata de un proceso complejo que requiere cumplir con ciertos requisitos legales formales y sustanciales. Veamos cuáles son.

Resolución social

El primer paso en el proceso de escisión es la adopción de una resolución por parte de la sociedad, mediante la cual se aprueban los siguientes actos esenciales:

  • La escisión del contrato social o estatuto de la sociedad que se divide.
  • La eventual reforma del contrato social de la sociedad que continúa existiendo.
  • La aprobación de un balance especial de escisión.

Este acuerdo debe adoptarse respetando las reglas de mayorías que correspondan según el tipo societario de que se trate. La Ley 19.550 prevé distintas exigencias según el tipo de sociedad:

Sociedad Colectiva

En este tipo de sociedad, cualquier modificación del contrato social —como lo es la escisión— requiere la unanimidad de los socios, salvo que el contrato haya previsto otra mayoría (arts. 88 y 131 LGS).

Sociedad de Capital e Industria

La regla es idéntica a la anterior. Conforme al artículo 139, se remite a las disposiciones aplicables a la sociedad colectiva, por lo que también se exige unanimidad salvo pacto en contrario.

Sociedad en Comandita Simple

En este tipo también se aplica el régimen de la sociedad colectiva, según el artículo 145, por lo que la regla general es la unanimidad de los socios, a menos que se haya pactado otra mayoría.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

El artículo 160 establece que las decisiones que modifiquen el contrato social deben regirse por las reglas que el propio contrato disponga. En ausencia de una cláusula específica, se requiere una mayoría de tres cuartas partes del capital social. No obstante, dicha mayoría nunca puede ser inferior a más de la mitad del capital, y si el voto mayoritario corresponde a un único socio, se requerirá el voto de al menos otro socio.

Sociedad Anónima (SA)

Aquí el régimen es distinto. La escisión debe ser aprobada por una asamblea extraordinaria (art. 235 inc. 4°). El quórum en primera convocatoria requiere la presencia del 60% de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, basta con la mayoría que exige la decisión: más del 50% de las acciones con derecho a voto. Además, excepcionalmente, las acciones preferidas sin derecho a voto también pueden participar y votar la escisión (art. 217).

Sociedad en Comandita por Acciones

El artículo 316 remite a las normas de las sociedades anónimas, por lo tanto, se aplican las mismas reglas expuestas.

Balance especial de escisión

La ley exige que se elabore un balance especial cerrado a la fecha de la decisión de escisión. Este balance debe estar firmado por los representantes legales y contadores públicos con sus informes correspondientes.

El balance debe exponer de manera separada:

  • Los activos y pasivos que permanecerán en la sociedad escindente.
  • Los activos y pasivos que se transferirán a las nuevas sociedades escindidas.

Además, se deben incluir columnas comparativas que permitan visualizar claramente los cambios en el patrimonio. Este requisito es controlado por la Inspección General de Justicia (IGJ) conforme a su normativa vigente (Res. Gral. IGJ 7/2015).

Atribución de participaciones sociales

La ley también establece que debe preverse la atribución de participaciones (acciones o cuotas) en las nuevas sociedades escindidas a los socios o accionistas de la sociedad escindente.

Esto debe hacerse en proporción a su participación en el capital original, salvo causas justificadas que expliquen una alteración en esa proporcionalidad. No se admite una redistribución arbitraria sin fundamentos válidos, ya que afectaría derechos patrimoniales esenciales.

Este principio tiene el mismo tratamiento que en los casos de fusión: se protege el valor relativo de la inversión de cada socio.

Publicidad del proceso

El artículo 88 de la Ley 19.550 impone la obligación de publicar un aviso legal por tres días consecutivos en:

  • El diario oficial correspondiente al domicilio social.
  • Un diario de circulación nacional.

Este aviso debe contener:

  • La razón social, sede y datos registrales de la sociedad escindente.
  • La valuación del activo y pasivo de la sociedad, con indicación de la fecha del balance.
  • La valuación de los bienes y deudas transferidos.
  • Los datos básicos de la nueva sociedad: razón social, tipo y domicilio.

Esta medida tiene como finalidad informar al público, acreedores y terceros interesados.

Derecho de oposición de acreedores

La ley protege a los acreedores mediante la posibilidad de oponerse a la escisión, conforme al régimen previsto para la fusión (arts. 83 y 88, LGS).

Durante un plazo determinado, los acreedores pueden presentar objeciones si consideran que la escisión puede perjudicar su crédito. En tal caso, la sociedad puede:

  • Cancelar la deuda,
  • Garantizarla adecuadamente,
  • O dejar sin efecto la escisión.
  • No hacer nada y esperar que los acreedores traben embargos sobre sus bienes

Instrumentos definitivos y registración

Una vez vencidos los plazos de oposición y receso, deben otorgarse los instrumentos legales definitivos:

  • El contrato o estatuto de la nueva sociedad escindida.
  • La modificación del contrato de la sociedad escindente.
  • En caso de escisión-fusión, también la reforma del estatuto de la sociedad incorporante.

Si se transfieren bienes inmuebles, será necesaria una escritura pública. En los demás casos, puede utilizarse instrumento privado con firmas certificadas por escribano público (art. 5°, LGS).

Inscripciones registrales

Finalmente, toda escisión debe inscribirse en el Registro Público correspondiente, presentando la documentación exigida por la IGJ, según la clase de escisión y el tipo social.

Consideraciones finales

La escisión es un proceso de reorganización societaria que, si bien puede ser una excelente herramienta estratégica para dividir negocios, generar nuevas unidades o separar riesgos, debe realizarse con estricto apego a la ley. Cada paso —desde la resolución social hasta la inscripción registral— exige cumplir con requisitos específicos, tanto formales como sustanciales.

Desde el punto de vista jurídico, es fundamental contar con el asesoramiento profesional adecuado para evitar nulidades, conflictos con socios o reclamos de acreedores. La correcta elaboración del balance especial, la observancia del régimen de mayorías, la publicidad legal y el respeto por los derechos de los socios y acreedores son claves para que la escisión sea válida, oportuna y eficaz.

Como abogado, recomiendo que todo proceso de escisión se aborde con planificación, responsabilidad y asistencia técnica, ya que implica transformaciones profundas en la estructura y operación de la empresa. Una escisión bien ejecutada puede significar crecimiento, eficiencia y nuevas oportunidades.

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