En el mundo empresarial, las sociedades están en constante evolución, y muchas veces, por motivos estratégicos, económicos o jurídicos, se decide dividir el patrimonio de una empresa en partes separadas. Este proceso, conocido como escisión, está regulado por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) en Argentina y presenta una serie de requisitos legales específicos que toda empresa debe cumplir para que sea válido y eficaz.
En este
artículo, vamos a explicar, en lenguaje claro y accesible, cuáles son los pasos
y requisitos legales para llevar adelante una escisión societaria. Si usted es
socio, accionista, emprendedor o simplemente tiene interés en conocer cómo
funciona este proceso desde el punto de vista legal, esta guía le será de
utilidad.
La
escisión es un procedimiento mediante el cual una sociedad transfiere parte de
su patrimonio a una o más sociedades nuevas o ya existentes. Puede realizarse
mediante dos formas:
En ambos
casos, se trata de un proceso complejo que requiere cumplir con ciertos
requisitos legales formales y sustanciales. Veamos cuáles son.
El primer
paso en el proceso de escisión es la adopción de una resolución por parte de la
sociedad, mediante la cual se aprueban los siguientes actos esenciales:
Este
acuerdo debe adoptarse respetando las reglas de mayorías que correspondan según
el tipo societario de que se trate. La Ley 19.550 prevé distintas exigencias
según el tipo de sociedad:
En este
tipo de sociedad, cualquier modificación del contrato social —como lo es la escisión—
requiere la unanimidad de los socios, salvo que el contrato haya previsto otra
mayoría (arts. 88 y 131 LGS).
La regla
es idéntica a la anterior. Conforme al artículo 139, se remite a las
disposiciones aplicables a la sociedad colectiva, por lo que también se exige
unanimidad salvo pacto en contrario.
En este
tipo también se aplica el régimen de la sociedad colectiva, según el artículo
145, por lo que la regla general es la unanimidad de los socios, a menos que se
haya pactado otra mayoría.
El
artículo 160 establece que las decisiones que modifiquen el contrato social
deben regirse por las reglas que el propio contrato disponga. En ausencia de
una cláusula específica, se requiere una mayoría de tres cuartas partes del
capital social. No obstante, dicha mayoría nunca puede ser inferior a más de la
mitad del capital, y si el voto mayoritario corresponde a un único socio, se
requerirá el voto de al menos otro socio.
Aquí el
régimen es distinto. La escisión debe ser aprobada por una asamblea
extraordinaria (art. 235 inc. 4°). El quórum en primera convocatoria requiere
la presencia del 60% de las acciones con derecho a voto. En segunda
convocatoria, basta con la mayoría que exige la decisión: más del 50% de las
acciones con derecho a voto. Además, excepcionalmente, las acciones preferidas
sin derecho a voto también pueden participar y votar la escisión (art. 217).
El
artículo 316 remite a las normas de las sociedades anónimas, por lo tanto, se
aplican las mismas reglas expuestas.
Balance especial de escisión
La ley
exige que se elabore un balance especial cerrado a la fecha de la
decisión de escisión. Este balance debe estar firmado por los representantes
legales y contadores públicos con sus informes correspondientes.
El
balance debe exponer de manera separada:
Además,
se deben incluir columnas comparativas que permitan visualizar
claramente los cambios en el patrimonio. Este requisito es controlado por la
Inspección General de Justicia (IGJ) conforme a su normativa vigente (Res.
Gral. IGJ 7/2015).
La ley
también establece que debe preverse la atribución de participaciones
(acciones o cuotas) en las nuevas sociedades escindidas a los socios o
accionistas de la sociedad escindente.
Esto debe
hacerse en proporción a su participación en el capital original, salvo
causas justificadas que expliquen una alteración en esa proporcionalidad. No se
admite una redistribución arbitraria sin fundamentos válidos, ya que afectaría
derechos patrimoniales esenciales.
Este
principio tiene el mismo tratamiento que en los casos de fusión: se protege el
valor relativo de la inversión de cada socio.
El
artículo 88 de la Ley 19.550 impone la obligación de publicar un aviso legal
por tres días consecutivos en:
Este
aviso debe contener:
Esta
medida tiene como finalidad informar al público, acreedores y terceros
interesados.
La ley
protege a los acreedores mediante la posibilidad de oponerse a la escisión,
conforme al régimen previsto para la fusión (arts. 83 y 88, LGS).
Durante
un plazo determinado, los acreedores pueden presentar objeciones si consideran
que la escisión puede perjudicar su crédito. En tal caso, la sociedad puede:
Una vez vencidos
los plazos de oposición y receso, deben otorgarse los instrumentos legales
definitivos:
Si se
transfieren bienes inmuebles, será necesaria una escritura pública. En
los demás casos, puede utilizarse instrumento privado con firmas certificadas
por escribano público (art. 5°, LGS).
Finalmente,
toda escisión debe inscribirse en el Registro Público correspondiente,
presentando la documentación exigida por la IGJ, según la clase de escisión y
el tipo social.
La
escisión es un proceso de reorganización societaria que, si bien puede ser una
excelente herramienta estratégica para dividir negocios, generar nuevas
unidades o separar riesgos, debe realizarse con estricto apego a la ley. Cada
paso —desde la resolución social hasta la inscripción registral— exige cumplir
con requisitos específicos, tanto formales como sustanciales.
Desde el
punto de vista jurídico, es fundamental contar con el asesoramiento profesional
adecuado para evitar nulidades, conflictos con socios o reclamos de acreedores.
La correcta elaboración del balance especial, la observancia del régimen de
mayorías, la publicidad legal y el respeto por los derechos de los socios y
acreedores son claves para que la escisión sea válida, oportuna y eficaz.
Como
abogado, recomiendo que todo proceso de escisión se aborde con planificación,
responsabilidad y asistencia técnica, ya que implica transformaciones profundas
en la estructura y operación de la empresa. Una escisión bien ejecutada puede
significar crecimiento, eficiencia y nuevas oportunidades.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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