La Teoría de la Ficción de la Personalidad Jurídica Receptada en el Código Civil y Comercial

Desde el punto de vista del derecho argentino, el concepto de persona jurídica ha generado un debate doctrinario profundo y de larga data. ¿Qué significa que un ente sea sujeto de derecho? ¿Ese carácter deriva de una realidad preexistente o es, simplemente, una construcción jurídica? En este post, abordaremos una de las posturas más influyentes y, a la vez, más debatidas en nuestra doctrina: la teoría de la ficción de la personalidad jurídica, tal como ha sido sostenida y actualizada por el jurista argentino Ricardo Nissen.

hablamos de esta teoría relevante en el derecho societario

¿Qué es la personalidad jurídica?

Antes de adentrarnos en el análisis de la teoría de la ficción, resulta necesario comprender qué implica hablar de personalidad jurídica. El término refiere a la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. En otras palabras, ser persona jurídica significa que el ordenamiento jurídico reconoce al ente como sujeto capaz de intervenir en relaciones jurídicas, adquirir bienes, contraer deudas y ejercer acciones judiciales, entre otros actos.

Mientras que las personas humanas gozan de esta capacidad por el solo hecho de existir y no padecer de incapacidades —como expresión del derecho natural—, las personas jurídicas adquieren dicha condición únicamente por decisión del legislador, es decir, por un acto de creación normativa.

Personas humanas vs. personas jurídicas: dos fuentes distintas

Ricardo Nissen, en una línea de pensamiento que retoma las enseñanzas clásicas de Savigny, Laurent, Aubry y Rau, sostiene que la personalidad jurídica de los entes colectivos no proviene del derecho natural, sino que es una ficción útil y práctica creada por el derecho positivo.

Este punto de partida establece una diferencia crucial: mientras que la persona humana es una realidad biológica, ontológica y jurídica, cuya existencia impone al derecho su reconocimiento y protección, la persona jurídica es una construcción artificial, técnica, creada por el legislador para facilitar la actividad económica, social y cultural de los individuos que se organizan con un fin común.

En palabras del propio Nissen, la persona jurídica no tiene pensamiento ni voluntad, y por ende, no puede ser sujeto natural de derechos. Por eso, cuando el derecho le otorga capacidad, lo hace en virtud de una ficción jurídica: se finge que ese ente abstracto puede querer, decidir y actuar como lo haría una persona humana.

¿Por qué el derecho necesita de esta ficción?

La utilidad de esta ficción radica en la necesidad de unificar efectos jurídicos y patrimoniales que derivan de la actuación conjunta de varias personas. Así, al crear una persona jurídica, se distingue un nuevo patrimonio del de sus integrantes, se le asigna un nombre, un domicilio, una duración, un objeto específico, y se le permite actuar en el tráfico jurídico como si fuera una persona humana.

Nissen explica que esta solución no es producto de una construcción metafísica ni de una ilusión teórica, sino una respuesta técnica a necesidades concretas: proteger a terceros, organizar actividades económicas complejas, y asegurar la continuidad jurídica más allá de los individuos que integran el ente.

Desde esta perspectiva, el carácter de sujeto de derecho de las personas jurídicas no es más que una herramienta cultural y jurídica útil, al servicio de fines humanos reputados como lícitos.

La crítica a las teorías de la realidad

La postura de Nissen se distancia abiertamente de las llamadas teorías de la realidad, según las cuales las personas jurídicas son realidades sociales previas al derecho, que este último solo se limita a reconocer. Dichas teorías parten del supuesto de que existen agrupaciones humanas con voluntad propia, intereses y finalidades que justifican el reconocimiento jurídico como “personas”.

Nissen considera que esta interpretación no resiste un análisis desde el sentido común. ¿Cómo puede sostenerse que un ente abstracto, sin cuerpo ni conciencia, constituye una realidad “pre jurídica”? ¿Qué grado de autonomía puede tener una agrupación si, al fin y al cabo, todas sus decisiones se adoptan por personas humanas que actúan en su nombre?

En este marco, resulta difícil aceptar que la persona jurídica tenga una existencia real independiente, al estilo de una persona humana. Por el contrario, como señala Nissen, la única realidad jurídica es la conducta humana, es decir, las relaciones entre personas de carne y hueso. Las nociones de “institución”, “interés social” o “voluntad social” no son realidades tangibles sino abstracciones técnicas.



La jurisprudencia y la función instrumental de la personalidad jurídica

La postura que aquí se defiende no ha sido ajena a la jurisprudencia argentina. En numerosas oportunidades, los tribunales han afirmado que la personalidad jurídica constituye un medio técnico para alcanzar determinados fines humanos, y no una realidad autónoma.

En este sentido, la creación y el reconocimiento de personas jurídicas obedece a criterios de conveniencia, interés público, y organización social. Por eso, su regulación varía según el tipo de ente (asociación civil, fundación, sociedad comercial, cooperativa, mutual, etc.) y el fin perseguido.

El Código Civil y Comercial de 2014 y la teoría de la ficción

Esta visión quedó plasmada de forma expresa en los fundamentos del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la ley 26.994. Allí, se afirma que la personalidad jurídica es conferida por el legislador como un recurso técnico, según variables de conveniencia o necesidad política. Esta formulación rompe con la línea del Proyecto de Código de 1998, que en cambio se apoyaba en las doctrinas de la realidad.

La consagración de la personalidad jurídica como una concesión estatal consolida, según Nissen, el criterio de que se trata de una ficción útil. No hay en esta concesión un reconocimiento forzado de una “realidad social previa”, sino un acto legislativo orientado a facilitar ciertos fines jurídicos, económicos o sociales.

La sociedad de un solo socio: prueba definitiva de la ficción

Uno de los argumentos más contundentes a favor de la teoría de la ficción es el reconocimiento legislativo de la sociedad de un solo socio, incorporada al régimen de sociedades por la misma ley 26.994. Esta figura rompe por completo con el supuesto básico de las teorías de la realidad: la existencia de un grupo humano con voluntad común y fin lícito.

En efecto, si la razón de ser de la persona jurídica es la organización de un conjunto de individuos, ¿cómo justificar la existencia de una sociedad conformada por una única persona? El legislador ha habilitado que un mismo individuo, actuando solo, cree una sociedad y adquiera, en consecuencia, una segunda personalidad jurídica distinta de la suya, con un patrimonio propio.

Esto confirma la tesis central de Nissen: la persona jurídica es una creación técnica, un instrumento que el derecho pone a disposición del individuo para organizar su actividad económica, sin necesidad de que exista una realidad previa. Solo desde la teoría de la ficción puede explicarse este desdoblamiento, en el que una persona humana es titular, a la vez, de dos patrimonios y dos personalidades distintas: una natural, otra ficticia.

Conclusión: la vigencia de una vieja teoría

La teoría de la ficción, a pesar de su antigüedad, mantiene plena vigencia. En un mundo jurídico cada vez más complejo, en el que proliferan nuevas formas asociativas, entidades híbridas, y estructuras empresariales sofisticadas, se hace cada vez más necesario recordar que el derecho crea personas jurídicas como medios, no como fines en sí mismos.

Aceptar que estos entes son meras construcciones jurídicas no les quita eficacia ni legitimidad. Por el contrario, nos permite analizarlos con mayor claridad, entender sus límites, y evitar abusos que podrían derivarse de una concepción excesivamente “realista” de su existencia.

Como bien lo sostuvo Manuel Arauz Castex, la verdadera realidad jurídica es la del ser humano en relación con otros. Todo lo demás —la institución, el interés social, la voluntad colectiva— son herramientas al servicio de esa realidad primaria.

Desde esta perspectiva, la teoría de la ficción no es una negación de la utilidad de las personas jurídicas, sino una forma honesta, técnica y realista de comprender su función dentro del sistema legal. Y en ese sentido, la doctrina de Ernesto Nissen nos brinda una lectura lúcida y coherente, que bien merece ser tenida en cuenta por abogados, jueces y ciudadanos por igual.

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