Desde el punto de vista del derecho argentino, el concepto de persona jurídica ha generado un debate doctrinario profundo y de larga data. ¿Qué significa que un ente sea sujeto de derecho? ¿Ese carácter deriva de una realidad preexistente o es, simplemente, una construcción jurídica? En este post, abordaremos una de las posturas más influyentes y, a la vez, más debatidas en nuestra doctrina: la teoría de la ficción de la personalidad jurídica, tal como ha sido sostenida y actualizada por el jurista argentino Ricardo Nissen.
Antes de
adentrarnos en el análisis de la teoría de la ficción, resulta necesario
comprender qué implica hablar de personalidad jurídica. El término
refiere a la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. En
otras palabras, ser persona jurídica significa que el ordenamiento jurídico
reconoce al ente como sujeto capaz de intervenir en relaciones jurídicas,
adquirir bienes, contraer deudas y ejercer acciones judiciales, entre otros
actos.
Mientras
que las personas humanas gozan de esta capacidad por el solo hecho de
existir y no padecer de incapacidades —como expresión del derecho natural—, las
personas jurídicas adquieren dicha condición únicamente por decisión del
legislador, es decir, por un acto de creación normativa.
Ricardo
Nissen, en una línea de pensamiento que retoma las enseñanzas clásicas de
Savigny, Laurent, Aubry y Rau, sostiene que la personalidad jurídica de los
entes colectivos no proviene del derecho natural, sino que es una ficción
útil y práctica creada por el derecho positivo.
Este
punto de partida establece una diferencia crucial: mientras que la
persona humana es una realidad biológica, ontológica y jurídica, cuya
existencia impone al derecho su reconocimiento y protección, la persona
jurídica es una construcción artificial, técnica, creada por el legislador para
facilitar la actividad económica, social y cultural de los individuos que
se organizan con un fin común.
En
palabras del propio Nissen, la persona jurídica no tiene pensamiento ni
voluntad, y por ende, no puede ser sujeto natural de derechos. Por eso,
cuando el derecho le otorga capacidad, lo hace en virtud de una ficción
jurídica: se finge que ese ente abstracto puede querer, decidir y actuar
como lo haría una persona humana.
La
utilidad de esta ficción radica en la necesidad de unificar efectos
jurídicos y patrimoniales que derivan de la actuación conjunta de varias
personas. Así, al crear una persona jurídica, se distingue un nuevo
patrimonio del de sus integrantes, se le asigna un nombre, un domicilio,
una duración, un objeto específico, y se le permite actuar en el tráfico
jurídico como si fuera una persona humana.
Nissen
explica que esta solución no es producto de una construcción metafísica ni de
una ilusión teórica, sino una respuesta técnica a necesidades concretas:
proteger a terceros, organizar actividades económicas complejas, y asegurar la
continuidad jurídica más allá de los individuos que integran el ente.
Desde
esta perspectiva, el carácter de sujeto de derecho de las personas jurídicas no
es más que una herramienta cultural y jurídica útil, al servicio de
fines humanos reputados como lícitos.
La
postura de Nissen se distancia abiertamente de las llamadas teorías de la
realidad, según las cuales las personas jurídicas son realidades sociales
previas al derecho, que este último solo se limita a reconocer. Dichas teorías
parten del supuesto de que existen agrupaciones humanas con voluntad propia,
intereses y finalidades que justifican el reconocimiento jurídico como
“personas”.
Nissen
considera que esta interpretación no resiste un análisis desde el sentido
común. ¿Cómo puede sostenerse que un ente abstracto, sin cuerpo ni conciencia,
constituye una realidad “pre jurídica”? ¿Qué grado de autonomía puede tener una
agrupación si, al fin y al cabo, todas sus decisiones se adoptan por personas
humanas que actúan en su nombre?
En este
marco, resulta difícil aceptar que la persona jurídica tenga una existencia
real independiente, al estilo de una persona humana. Por el contrario, como
señala Nissen, la única realidad jurídica es la conducta humana, es
decir, las relaciones entre personas de carne y hueso. Las nociones de
“institución”, “interés social” o “voluntad social” no son realidades tangibles
sino abstracciones técnicas.
La
postura que aquí se defiende no ha sido ajena a la jurisprudencia argentina. En
numerosas oportunidades, los tribunales han afirmado que la personalidad
jurídica constituye un medio técnico para alcanzar determinados fines humanos,
y no una realidad autónoma.
En este
sentido, la creación y el reconocimiento de personas jurídicas obedece a
criterios de conveniencia, interés público, y organización social. Por
eso, su regulación varía según el tipo de ente (asociación civil, fundación,
sociedad comercial, cooperativa, mutual, etc.) y el fin perseguido.
Esta
visión quedó plasmada de forma expresa en los fundamentos del Código Civil y
Comercial de la Nación, sancionado por la ley 26.994. Allí, se afirma que
la personalidad jurídica es conferida por el legislador como un recurso
técnico, según variables de conveniencia o necesidad política. Esta
formulación rompe con la línea del Proyecto de Código de 1998, que en
cambio se apoyaba en las doctrinas de la realidad.
La
consagración de la personalidad jurídica como una concesión estatal
consolida, según Nissen, el criterio de que se trata de una ficción útil. No
hay en esta concesión un reconocimiento forzado de una “realidad social
previa”, sino un acto legislativo orientado a facilitar ciertos fines jurídicos,
económicos o sociales.
Uno de
los argumentos más contundentes a favor de la teoría de la ficción es el
reconocimiento legislativo de la sociedad de un solo socio, incorporada
al régimen de sociedades por la misma ley 26.994. Esta figura rompe por
completo con el supuesto básico de las teorías de la realidad: la existencia
de un grupo humano con voluntad común y fin lícito.
En
efecto, si la razón de ser de la persona jurídica es la organización de un
conjunto de individuos, ¿cómo justificar la existencia de una sociedad
conformada por una única persona? El legislador ha habilitado que un mismo
individuo, actuando solo, cree una sociedad y adquiera, en consecuencia, una
segunda personalidad jurídica distinta de la suya, con un patrimonio
propio.
Esto
confirma la tesis central de Nissen: la persona jurídica es una creación
técnica, un instrumento que el derecho pone a disposición del individuo
para organizar su actividad económica, sin necesidad de que exista una realidad
previa. Solo desde la teoría de la ficción puede explicarse este
desdoblamiento, en el que una persona humana es titular, a la vez, de dos
patrimonios y dos personalidades distintas: una natural, otra ficticia.
La teoría
de la ficción, a pesar de su antigüedad, mantiene plena vigencia. En un mundo
jurídico cada vez más complejo, en el que proliferan nuevas formas asociativas,
entidades híbridas, y estructuras empresariales sofisticadas, se hace cada vez
más necesario recordar que el derecho crea personas jurídicas como medios,
no como fines en sí mismos.
Aceptar
que estos entes son meras construcciones jurídicas no les quita eficacia ni
legitimidad. Por el contrario, nos permite analizarlos con mayor claridad, entender
sus límites, y evitar abusos que podrían derivarse de una concepción
excesivamente “realista” de su existencia.
Como bien
lo sostuvo Manuel Arauz Castex, la verdadera realidad jurídica es la del ser
humano en relación con otros. Todo lo demás —la institución, el interés social,
la voluntad colectiva— son herramientas al servicio de esa realidad primaria.
Desde
esta perspectiva, la teoría de la ficción no es una negación de la utilidad de
las personas jurídicas, sino una forma honesta, técnica y realista de
comprender su función dentro del sistema legal. Y en ese sentido, la
doctrina de Ernesto Nissen nos brinda una lectura lúcida y coherente, que bien
merece ser tenida en cuenta por abogados, jueces y ciudadanos por igual.
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