Introducción
En el
complejo entramado jurídico que regula el funcionamiento de las sociedades
comerciales, uno de los instrumentos que ha tenido gran utilidad práctica es el
aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de acciones. Este
mecanismo, que nació como una costumbre mercantil y luego fue moldeado por
normativa específica, ha sido fundamental para la financiación de empresas en
momentos críticos. Sin embargo, recientes regulaciones han transformado su
naturaleza y generado efectos colaterales no deseados, especialmente al imponer
la capitalización forzosa en plazos reducidos.
Este
artículo, escrito desde la perspectiva de un abogado, busca explicar en un
lenguaje claro el problema que presenta la actual regulación sobre los aportes
irrevocables, con especial atención al efecto negativo que puede provocar una
capitalización compulsiva. También se evaluarán sus implicancias prácticas para
los socios, las sociedades y los terceros interesados.
Los
aportes irrevocables son transferencias de fondos o bienes que realiza un
accionista (o un tercero) a favor de una sociedad, con la finalidad de
integrarlos al capital social en el futuro, pero sin exigir inicialmente la
emisión inmediata de acciones. Como su nombre lo indica, una vez efectuado el
aporte, el aportante no puede solicitar su restitución hasta tanto se decida su
capitalización o devolución conforme a un proceso legalmente establecido.
Históricamente,
estos aportes nacieron como una práctica habitual en el tráfico mercantil. Se
utilizaban para inyectar liquidez rápidamente a las sociedades, permitiéndoles
atender urgencias económicas, mejorar su estructura patrimonial o aprovechar
oportunidades de negocios, sin demorar la decisión de un aumento de capital que
requiere trámites asamblearios y registrales.
El Código
de Comercio reconocía la costumbre como fuente del derecho en su artículo 5°, y
esta figura se consolidó como una herramienta útil y legítima para asegurar la
continuidad y solidez de la actividad empresaria.
Los
aportes irrevocables ofrecían múltiples beneficios para las sociedades. Entre
los más importantes, se destacaban:
Incluso
desde una mirada contable, estos aportes pasaban a formar parte del patrimonio
neto y no del pasivo exigible, fortaleciendo el respaldo de los terceros que
contrataban con la sociedad.
A partir
del año 2004, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Inspección General de
Justicia (IGJ) dictaron resoluciones que modificaron sustancialmente el régimen
de los aportes irrevocables.
La CNV
emitió la Resolución General 466, mientras que la IGJ dictó la Resolución
25/2004. Ambas normas establecieron requisitos más estrictos para la
utilización de este mecanismo, bajo el argumento de ordenar su registración y
asegurar la transparencia frente a los socios y terceros.
Entre las
principales exigencias impuestas, se destacan:
Además,
si transcurrido ese plazo no se produce la capitalización, o si la asamblea no
aprueba el aumento de capital, el aporte se convierte automáticamente en una
deuda exigible a favor del aportante, transformándose en un crédito
subordinado.
El
problema central de estas regulaciones es la imposición de una capitalización
forzosa dentro de los 180 días desde la aceptación del aporte. Esto transforma
un instrumento flexible y útil en una figura rígida y generadora de conflictos,
con efectos negativos tanto para la sociedad como para los accionistas no
aportantes y los terceros.
La
principal afectación para la sociedad es que, si no logra capitalizar los
aportes en el breve plazo establecido, lo que inicialmente era un refuerzo
patrimonial pasa a ser un pasivo exigible. Es decir, la sociedad se
convierte en deudora de una suma que originalmente fue concebida como capital.
Esto
puede deteriorar su imagen financiera, debilitar su posición ante terceros y
generar tensiones en situaciones de cesación de pagos o concursos preventivos.
Los
socios que no participaron del aporte inicial pasan de beneficiarse con el
refuerzo patrimonial sin dilución, a tener que desembolsar dinero para
ejercer su derecho de preferencia y no perder participación en la sociedad.
Si no lo
hacen, sufrirán la dilución de su cuota societaria, mientras que el
aportante inicial obtiene sus acciones sin necesidad de efectuar un nuevo
desembolso. Además, el nuevo socio pasa a tener voz y voto en la asamblea y a
participar en la distribución de dividendos.
Este
resultado puede ser injusto para los socios minoritarios, quienes en ocasiones
carecen de la liquidez necesaria para igualar el aporte inicial.
Los
terceros que contrataban con la sociedad confiados en la solidez de su
patrimonio neto, pueden ver cómo el mismo se reduce si el aporte no es
capitalizado y se transforma en pasivo. Esto vulnera la intangibilidad del
capital y afecta la seguridad jurídica de los acreedores.
Una de
las críticas más serias a la normativa es la escasa razonabilidad del plazo
de 180 días. Si bien es cierto que no se puede mantener indefinidamente un
aporte irrevocable, también es cierto que seis meses es un tiempo muy reducido
para cumplir con todos los trámites necesarios para una capitalización:
convocatoria de asamblea, emisión de acciones, registración, y ejercicio del
derecho de preferencia.
El
Anteproyecto de Reforma a la Ley de Sociedades presentado en el Congreso
Nacional propone un plazo mucho más sensato: tres años. Este lapso
permite combinar previsibilidad, transparencia y protección para todas las
partes involucradas.
Otra
crítica relevante a las actuales normas es que sólo se admiten aportes
irrevocables en dinero. Esto excluye bienes en especie que podrían ser
útiles para la actividad de la empresa, como maquinaria, inmuebles, vehículos o
derechos de uso.
No se
advierte una razón de peso para esta limitación. Siempre que se garantice una
adecuada valuación y registración contable, el aporte en especie debería ser
admitido bajo condiciones similares a las del aporte dinerario.
Lejos de
proteger a los socios minoritarios o a los terceros, la capitalización
compulsiva de los aportes irrevocables en un plazo de 180 días puede
generar efectos indeseables para todos los involucrados.
Los
socios no aportantes quedan en desventaja y deben desembolsar para no perder
derechos. Los terceros pueden ver disminuido el patrimonio neto que actuaba
como garantía de sus operaciones. Y la sociedad, que en principio había
recibido un refuerzo patrimonial genuino, puede terminar con un nuevo pasivo en
su balance.
El camino
adecuado no es eliminar esta herramienta ni forzar su capitalización de forma
precipitada, sino encontrar un equilibrio razonable entre flexibilidad y
control. Un plazo más largo, como el propuesto por el Anteproyecto (tres años),
permitiría preservar las virtudes del aporte irrevocable sin comprometer la
seguridad jurídica del sistema societario.
El orden,
la transparencia y la responsabilidad son principios esenciales, pero también
lo son la lógica, la flexibilidad y la protección del interés común.
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