Los Malos Efectos de la capitalización de los aportes irrevocables de la Ley General de Sociedades

Introducción

En el complejo entramado jurídico que regula el funcionamiento de las sociedades comerciales, uno de los instrumentos que ha tenido gran utilidad práctica es el aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de acciones. Este mecanismo, que nació como una costumbre mercantil y luego fue moldeado por normativa específica, ha sido fundamental para la financiación de empresas en momentos críticos. Sin embargo, recientes regulaciones han transformado su naturaleza y generado efectos colaterales no deseados, especialmente al imponer la capitalización forzosa en plazos reducidos.

Este artículo, escrito desde la perspectiva de un abogado, busca explicar en un lenguaje claro el problema que presenta la actual regulación sobre los aportes irrevocables, con especial atención al efecto negativo que puede provocar una capitalización compulsiva. También se evaluarán sus implicancias prácticas para los socios, las sociedades y los terceros interesados.

hablamos de que pasa cuando se capitalizan forzosamente los aportes irrevocables pero no se aumenta el capital

¿Qué son los aportes irrevocables?

Los aportes irrevocables son transferencias de fondos o bienes que realiza un accionista (o un tercero) a favor de una sociedad, con la finalidad de integrarlos al capital social en el futuro, pero sin exigir inicialmente la emisión inmediata de acciones. Como su nombre lo indica, una vez efectuado el aporte, el aportante no puede solicitar su restitución hasta tanto se decida su capitalización o devolución conforme a un proceso legalmente establecido.

Históricamente, estos aportes nacieron como una práctica habitual en el tráfico mercantil. Se utilizaban para inyectar liquidez rápidamente a las sociedades, permitiéndoles atender urgencias económicas, mejorar su estructura patrimonial o aprovechar oportunidades de negocios, sin demorar la decisión de un aumento de capital que requiere trámites asamblearios y registrales.

El Código de Comercio reconocía la costumbre como fuente del derecho en su artículo 5°, y esta figura se consolidó como una herramienta útil y legítima para asegurar la continuidad y solidez de la actividad empresaria.

Utilidad y ventajas del aporte irrevocable

Los aportes irrevocables ofrecían múltiples beneficios para las sociedades. Entre los más importantes, se destacaban:

  1. Rapidez en la inyección de fondos: permitían fortalecer el patrimonio neto sin esperar la celebración de una asamblea.
  2. Evitar la dilución inmediata de los socios: al no emitirse acciones en forma inmediata, no se alteraba la composición del capital social ni se afectaba el derecho de voto ni la participación en dividendos.
  3. Mejora en ratios financieros: resultaban útiles para recomponer indicadores económicos comprometidos por contratos o regulaciones.
  4. Ingresos estratégicos: facilitaban el ingreso de nuevos socios o inversores estratégicos dispuestos a aportar capital sin alterar en lo inmediato la estructura de propiedad.
  5. Alternativa frente a créditos onerosos: era una opción más saludable que endeudarse con altas tasas de interés.

Incluso desde una mirada contable, estos aportes pasaban a formar parte del patrimonio neto y no del pasivo exigible, fortaleciendo el respaldo de los terceros que contrataban con la sociedad.

El cambio normativo: resoluciones CNV e IGJ

A partir del año 2004, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Inspección General de Justicia (IGJ) dictaron resoluciones que modificaron sustancialmente el régimen de los aportes irrevocables.

La CNV emitió la Resolución General 466, mientras que la IGJ dictó la Resolución 25/2004. Ambas normas establecieron requisitos más estrictos para la utilización de este mecanismo, bajo el argumento de ordenar su registración y asegurar la transparencia frente a los socios y terceros.

Entre las principales exigencias impuestas, se destacan:

  • La justificación detallada de la situación de emergencia que impide realizar un aumento de capital previo.
  • Que el aporte no genera intereses.
  • Que los fondos aportados sean exclusivamente dinerarios, con contrapartida en los rubros Caja y Bancos.
  • Que el aporte sea capitalizado en un plazo máximo de 180 días desde su aceptación por el directorio, mediante asamblea que apruebe el aumento de capital correspondiente.
  • Que se respete el derecho de preferencia y acrecer de los accionistas.
  • Que se informe el destino dado a los fondos por parte de la sociedad.

Además, si transcurrido ese plazo no se produce la capitalización, o si la asamblea no aprueba el aumento de capital, el aporte se convierte automáticamente en una deuda exigible a favor del aportante, transformándose en un crédito subordinado.



El efecto indeseado: la capitalización compulsiva

El problema central de estas regulaciones es la imposición de una capitalización forzosa dentro de los 180 días desde la aceptación del aporte. Esto transforma un instrumento flexible y útil en una figura rígida y generadora de conflictos, con efectos negativos tanto para la sociedad como para los accionistas no aportantes y los terceros.

Para la sociedad

La principal afectación para la sociedad es que, si no logra capitalizar los aportes en el breve plazo establecido, lo que inicialmente era un refuerzo patrimonial pasa a ser un pasivo exigible. Es decir, la sociedad se convierte en deudora de una suma que originalmente fue concebida como capital.

Esto puede deteriorar su imagen financiera, debilitar su posición ante terceros y generar tensiones en situaciones de cesación de pagos o concursos preventivos.

Para los accionistas no aportantes

Los socios que no participaron del aporte inicial pasan de beneficiarse con el refuerzo patrimonial sin dilución, a tener que desembolsar dinero para ejercer su derecho de preferencia y no perder participación en la sociedad.

Si no lo hacen, sufrirán la dilución de su cuota societaria, mientras que el aportante inicial obtiene sus acciones sin necesidad de efectuar un nuevo desembolso. Además, el nuevo socio pasa a tener voz y voto en la asamblea y a participar en la distribución de dividendos.

Este resultado puede ser injusto para los socios minoritarios, quienes en ocasiones carecen de la liquidez necesaria para igualar el aporte inicial.

Para los terceros

Los terceros que contrataban con la sociedad confiados en la solidez de su patrimonio neto, pueden ver cómo el mismo se reduce si el aporte no es capitalizado y se transforma en pasivo. Esto vulnera la intangibilidad del capital y afecta la seguridad jurídica de los acreedores.

¿Es razonable el plazo de 180 días?

Una de las críticas más serias a la normativa es la escasa razonabilidad del plazo de 180 días. Si bien es cierto que no se puede mantener indefinidamente un aporte irrevocable, también es cierto que seis meses es un tiempo muy reducido para cumplir con todos los trámites necesarios para una capitalización: convocatoria de asamblea, emisión de acciones, registración, y ejercicio del derecho de preferencia.

El Anteproyecto de Reforma a la Ley de Sociedades presentado en el Congreso Nacional propone un plazo mucho más sensato: tres años. Este lapso permite combinar previsibilidad, transparencia y protección para todas las partes involucradas.

¿Y los aportes en especie?

Otra crítica relevante a las actuales normas es que sólo se admiten aportes irrevocables en dinero. Esto excluye bienes en especie que podrían ser útiles para la actividad de la empresa, como maquinaria, inmuebles, vehículos o derechos de uso.

No se advierte una razón de peso para esta limitación. Siempre que se garantice una adecuada valuación y registración contable, el aporte en especie debería ser admitido bajo condiciones similares a las del aporte dinerario.

Conclusión

Lejos de proteger a los socios minoritarios o a los terceros, la capitalización compulsiva de los aportes irrevocables en un plazo de 180 días puede generar efectos indeseables para todos los involucrados.

Los socios no aportantes quedan en desventaja y deben desembolsar para no perder derechos. Los terceros pueden ver disminuido el patrimonio neto que actuaba como garantía de sus operaciones. Y la sociedad, que en principio había recibido un refuerzo patrimonial genuino, puede terminar con un nuevo pasivo en su balance.

El camino adecuado no es eliminar esta herramienta ni forzar su capitalización de forma precipitada, sino encontrar un equilibrio razonable entre flexibilidad y control. Un plazo más largo, como el propuesto por el Anteproyecto (tres años), permitiría preservar las virtudes del aporte irrevocable sin comprometer la seguridad jurídica del sistema societario.

El orden, la transparencia y la responsabilidad son principios esenciales, pero también lo son la lógica, la flexibilidad y la protección del interés común.

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