Capital social e insolvencia en las sociedades: un enfoque desde el derecho argentino y comparaciones internacionales

En el mundo del derecho societario, el capital social ha sido tradicionalmente visto como un pilar estructural de las sociedades comerciales. Se lo ha concebido como garantía frente a terceros, como base de solvencia y como instrumento de protección al tráfico. No obstante, en las últimas décadas esta visión ha sido revisada tanto en la doctrina argentina como en el derecho comparado, en especial frente a situaciones de insolvencia empresarial.

Este artículo explora el rol del capital social en el contexto de la insolvencia, tomando como base la evolución del pensamiento jurídico argentino y estableciendo puentes con sistemas normativos como el alemán, el francés y el anglosajón. El análisis nos permitirá comprender los límites de la capitalización formal como herramienta de resguardo patrimonial y la necesidad de políticas más realistas que reflejen la verdadera situación financiera de las sociedades.

hablamos de la infracapitalización de las sociedades en el mundo

El capital social como garantía: una concepción en crisis

En el derecho argentino, el capital social fue históricamente interpretado como una suerte de "garantía frente a los terceros". Esta noción implica que la cifra de capital inscripto en el estatuto reflejaría un mínimo patrimonio de respaldo para acreedores y contratantes. Sin embargo, este ideal se ha demostrado en buena parte ilusorio.

¿Por qué? Porque el capital social es una magnitud nominal y estática. Es una cifra fijada al momento de constitución (o modificación) de la sociedad, pero no representa necesariamente el patrimonio real de la empresa. Los activos pueden devaluarse, depreciarse, enajenarse o simplemente perder valor frente al pasivo. Así, una sociedad puede mantener formalmente su capital, pero encontrarse materialmente insolvente.

Además, el capital social no es jurídicamente indisponible. La sociedad puede vender activos, tomar préstamos, constituir garantías reales o incurrir en gastos, sin que exista una tutela efectiva de los acreedores sobre ese capital teórico.

Como resume la doctrina argentina contemporánea, el capital social "no puede asegurar el cumplimiento de obligaciones" ni puede ser considerado "una garantía material", pues no constituye un fondo obligatorio o indisponible. En consecuencia, se ha ido abandonando la idea del capital como garantía en favor de otros mecanismos más dinámicos y eficientes.

La verdadera protección de los acreedores

Frente al debilitamiento del valor práctico del capital social como garantía, el foco se ha desplazado hacia otras herramientas. Entre ellas, destacan:

  • El control de la realidad patrimonial: las normas contables, los estados financieros auditados y la información actualizada son hoy mucho más relevantes que la cifra de capital declarada.
  • Las reservas legales y voluntarias: que sí constituyen afectaciones patrimoniales más concretas y que pueden establecer ciertos márgenes de seguridad frente a pérdidas futuras.
  • La responsabilidad de administradores y socios: sobre todo en casos de dolo, fraude, abuso de la forma societaria o infracapitalización dolosa.
  • Los procedimientos concursales y preventivos: que otorgan herramientas al sistema para enfrentar la insolvencia real, en lugar de confiar en ficciones capitalistas.

Así, en lugar de confiar en la figura estática del capital inscripto, el ordenamiento busca otras formas de asegurar la responsabilidad y la solvencia societaria.

El derecho comparado: experiencias relevantes

Derecho alemán: normas sobre disolución por pérdida patrimonial

El sistema alemán mantiene un enfoque más riguroso respecto de la correspondencia entre capital social y situación patrimonial. En el caso de las GmbH (Gesellschaft mit beschränkter Haftung), el § 49 de la GmbHG prevé que la sociedad puede ser disuelta por resolución judicial si se produce una pérdida sustancial del capital.

Este tipo de previsión tiene como finalidad alertar sobre la pérdida del sustrato patrimonial mínimo necesario para operar. Así, más allá de la cifra estatutaria, el derecho alemán introduce controles dinámicos de viabilidad y responsabilidad, imponiendo incluso a los administradores deberes específicos de vigilancia.

Derecho francés: control judicial por insuficiencia patrimonial

En Francia, si bien el capital social tiene un peso simbólico importante, el derecho concursal impone severos controles sobre la insuficiencia patrimonial. La legislación permite que el juez examine si los socios o administradores han contribuido a la insolvencia mediante maniobras dolosas o si hubo omisiones graves. Puede incluso extender la quiebra a estos responsables.

Aquí, nuevamente, el acento no está en el capital nominal, sino en el comportamiento responsable de los sujetos y en la realidad económica de la empresa.

Derecho anglosajón: disolución por insolvencia económica

En el modelo del Common Law, particularmente en Estados Unidos, el capital social no cumple una función de garantía como en el modelo romano-germánico. Lo importante es la solvencia económica de la sociedad en funcionamiento.

Cuando una empresa entra en "insolvencia de hecho" (factual insolvency) —es decir, no puede pagar sus deudas a medida que vencen— se activan mecanismos como la reorganización (Chapter 11) o la liquidación (Chapter 7). Los directores tienen deberes fiduciarios que se redirigen hacia los acreedores cuando la empresa se aproxima a la insolvencia.

Este modelo se basa más en la situación financiera real que en fórmulas jurídicas formales.

¿Y en Argentina? ¿Qué hacemos cuando se pierde el capital?

La Ley General de Sociedades (Ley 19.550) contempla ciertas consecuencias cuando la sociedad pierde su capital social. Por ejemplo, si el capital se reduce por debajo del mínimo legal (en las sociedades anónimas, hoy $30.000.000), la sociedad debe reducirlo o disolverse (art. 94 inc. 5).

También existen disposiciones en materia contable y de balances (art. 62 y ss.) que obligan a mostrar la situación real del patrimonio. Sin embargo, no hay una norma que imponga automáticamente la disolución por pérdidas graves, ni tampoco un deber legal para que los administradores pidan la disolución judicial por insolvencia. La inercia jurídica muchas veces permite que empresas operen en crisis prolongadas, afectando a terceros sin sanción efectiva.

Esto nos muestra un vacío normativo y la necesidad de pensar en reformas más dinámicas, que articulen el capital social con la realidad patrimonial y la responsabilidad efectiva.

El camino hacia una concepción realista del capital

El derecho societario argentino está transitando desde una concepción formalista del capital social hacia una visión funcional y dinámica, centrada en la solvencia patrimonial, la información financiera actualizada y la responsabilidad de los órganos de administración.

El capital social no desaparece, pero deja de ser considerado como una garantía eficaz por sí mismo. En su lugar, ganan protagonismo:

  • los mecanismos de control patrimonial efectivo,
  • los deberes de diligencia y lealtad de los administradores,
  • las sanciones por fraude o abuso societario,
  • y la regulación de los procedimientos concursales.

Tomando nota de las experiencias comparadas —especialmente el modelo alemán y el anglosajón— es posible pensar en ajustes legislativos que doten al ordenamiento argentino de mejores herramientas para enfrentar la insolvencia empresarial, más allá de la ficción del capital declarado.

Conclusión

El capital social, en tanto cifra registrada y publicitada, cumple todavía una función importante en la constitución de sociedades. Pero su rol como “garantía frente a terceros” ha sido superado por la evolución económica y jurídica de los mercados. En un contexto donde la solvencia real depende de múltiples factores —desde la gestión hasta el mercado—, es necesario comprender que el verdadero resguardo de los terceros y del interés público radica en una regulación dinámica, responsable y transparente.

Avanzar hacia un modelo que combine control patrimonial efectivo, deberes reforzados de los administradores y mecanismos de alerta temprana ante la pérdida del capital no solo protegerá a los acreedores, sino que también contribuirá a la sanidad y eficiencia del sistema societario argentino.

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