Constitución de la Sociedad en Comandita Simple en la Ley General de Sociedades 19.550

En el ámbito del derecho societario argentino, uno de los tipos sociales menos conocidos pero de gran relevancia práctica es la sociedad en comandita simple. Este tipo societario tiene características particulares que la distinguen de otras sociedades como la colectiva o la de responsabilidad limitada, especialmente por la coexistencia de dos categorías distintas de socios: los comanditados y los comanditarios.

En este artículo exploraremos de forma clara y accesible qué es la sociedad en comandita simple, cómo se constituye, qué deben aportar sus socios y cómo responde cada uno por las deudas sociales. Todo ello, desde una perspectiva jurídica práctica y con un lenguaje pensado para quienes buscan comprender este tipo societario sin necesidad de ser abogados.

Hablamos del contrato constitutivo de la sociedad en comandita simple

¿Qué es una sociedad en comandita simple?

La sociedad en comandita simple es un tipo de sociedad comercial regulada por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) que combina elementos de la sociedad colectiva con la incorporación de socios que solo aportan capital y no participan de la gestión.

Lo que define a este tipo societario es la presencia de dos clases de socios:

  1. Socios comanditados, quienes tienen un rol activo en la gestión y responden frente a terceros de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria por las deudas sociales, igual que en la sociedad colectiva.
  2. Socios comanditarios, quienes aportan capital, no participan en la administración, y responden únicamente hasta el monto de su aporte.

Este esquema permite estructurar sociedades en las que una parte de los socios asume la dirección y riesgos del negocio, mientras otros participan solo como inversionistas.

La tipicidad de la sociedad en comandita simple

Para que una sociedad pueda ser considerada una sociedad en comandita simple, debe mantenerse su tipicidad jurídica. Esto significa que, en todo momento, la sociedad debe contar al menos con un socio comanditado puro y un socio comanditario puro. Solo de este modo se conserva su estructura diferenciada.

Si bien existe cierta discusión doctrinaria respecto de la posibilidad de que una misma persona reúna ambos caracteres, la opinión mayoritaria rechaza esta figura. Sin embargo, una interpretación más flexible admite esta doble condición siempre que no se elimine la diferenciación de roles entre los socios. Es decir, siempre debe existir al menos un socio que sea únicamente comanditado y otro que sea únicamente comanditario.

El contrato social de la sociedad en comandita simple

Como toda sociedad comercial, la sociedad en comandita simple nace con la celebración del contrato social, el cual puede otorgarse por instrumento público o privado. En este último caso, las firmas deben estar certificadas por escribano o ratificadas ante la autoridad de contralor.

Este contrato debe contener todos los requisitos del artículo 11 de la Ley 19.550, como:

  • Datos de los socios
  • Objeto social
  • Duración
  • Domicilio
  • Capital social
  • Aportes de los socios
  • Administración y representación

Además, debe especificarse claramente quiénes son los socios comanditados y quiénes los comanditarios, dado que de esa distinción dependerá su grado de responsabilidad frente a terceros.

Denominación social: ¿fantasía o razón social?

El artículo 134 de la Ley 19.550 establece que la sociedad en comandita simple puede actuar bajo:

  1. Una denominación social, es decir, un nombre de fantasía seguido de las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura “S.C.S.”
  2. Una razón social, que debe estar compuesta únicamente por el o los nombres de los socios comanditados.

Es muy importante destacar que si un socio comanditario permite que su nombre forme parte de la razón social, se lo considera responsable solidario e ilimitado frente a terceros, como si fuera comanditado. Este es un aspecto crítico que muchas veces no se toma en cuenta al constituir este tipo societario.


Aportes de los socios: quién, cómo y cuánto

Los aportes son un aspecto clave en la estructura de cualquier sociedad, y en la sociedad en comandita simple adquieren particular relevancia por la diferencia en la responsabilidad de los socios.

Aportes de los socios comanditados

Los socios comanditados pueden realizar cualquier tipo de aportes:

  • Dinero
  • Bienes en especie (propiedad o uso y goce)
  • Trabajo o industria

Esto se justifica porque estos socios responden de manera ilimitada por las obligaciones sociales. Incluso pueden comprometer su trabajo personal como parte del aporte, lo cual no es posible para los socios comanditarios.

Aportes de los socios comanditarios

Por el contrario, los socios comanditarios solo pueden realizar aportes de dar. Es decir, deben comprometer bienes concretos y no servicios o trabajo. Además, esos bienes deben darse en propiedad, no simplemente en uso y goce según el criterio de cierta doctrina. La ley solo dice que el aporte de los socios comanditarios debe constar en obligaciones de dar.

Este requisito se vincula con el hecho de que los socios comanditarios gozan del beneficio de responsabilidad limitada, y por tanto, sus aportes deben tener una garantía patrimonial clara y exigible.

¿Deben ser bienes susceptibles de ejecución forzada?

Aquí encontramos una discusión doctrinaria interesante. Algunos autores, como Halperin, Verón y Roitman, consideran que los bienes aportados por los comanditarios deben ser susceptibles de ejecución forzada, para garantizar que los acreedores puedan satisfacer sus créditos en caso de incumplimiento. Otros, como Zaldívar, creen que basta con que sean bienes dados en propiedad, sin que necesariamente deban poder ser ejecutados judicialmente.

La Ley 19.550 no resuelve esta cuestión de forma explícita, lo que genera inseguridad jurídica. Sin embargo, lo que sí queda claro es que los comanditarios no pueden aportar obligaciones de hacer o de no hacer, lo cual está reservado para los socios comanditados.

Documentación y contabilidad

Aunque la ley no establece un régimen contable específico para la sociedad en comandita simple, se aplican las disposiciones generales de la Ley de Sociedades (artículos 62 a 65) y del Código Civil y Comercial (artículos 320 y siguientes).

Esto implica la obligación de llevar:

  • Libros contables obligatorios (diario, inventario y balance)
  • Registro de actas si la sociedad así lo establece
  • Balance anual que refleje fielmente la situación patrimonial

El cumplimiento de estas normas no solo es una exigencia legal, sino que resulta esencial para evitar conflictos internos y facilitar la prueba de los aportes y responsabilidades de cada socio.

Responsabilidad de los socios

Este es, sin dudas, uno de los aspectos más importantes de este tipo societario.

Socios comanditados

Responden ilimitadamente, solidariamente y subsidiariamente por todas las obligaciones de la sociedad. En caso de deudas sociales impagas, los acreedores pueden perseguir su patrimonio personal.

Esto hace que los comanditados tengan un rol equivalente al de los socios en una sociedad colectiva.

Socios comanditarios

Solo responden hasta el monto de su aporte comprometido. Este es el gran atractivo de su posición: participan de los beneficios, pero su riesgo está limitado al capital aportado. No obstante, si infringen su rol (por ejemplo, si participan de la administración o permiten que su nombre forme parte de la razón social), pierden este beneficio y pasan a responder como comanditados.

Conclusión

La sociedad en comandita simple es una herramienta útil para quienes desean asociarse combinando capital y gestión sin exigir a todos los socios la misma responsabilidad patrimonial. Es especialmente útil en emprendimientos donde algunos socios desean participar solo como inversionistas, dejando la administración en manos de otros.

Sin embargo, su uso exige un conocimiento detallado de la legislación vigente y una correcta redacción del contrato social, para evitar confusiones que puedan llevar a consecuencias jurídicas indeseadas, como la extensión de la responsabilidad a quienes no la asumieron.

Como abogado, recomiendo siempre consultar con un profesional del derecho societario antes de constituir una sociedad de este tipo. Las diferencias entre los socios, los aportes y el régimen de responsabilidad deben quedar clara y expresamente reguladas en el contrato social. Solo así podrá aprovecharse plenamente el modelo de la sociedad en comandita simple sin poner en riesgo innecesario el patrimonio de sus integrantes.

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