En el ámbito del derecho societario argentino, uno de los tipos sociales menos conocidos pero de gran relevancia práctica es la sociedad en comandita simple. Este tipo societario tiene características particulares que la distinguen de otras sociedades como la colectiva o la de responsabilidad limitada, especialmente por la coexistencia de dos categorías distintas de socios: los comanditados y los comanditarios.
En este
artículo exploraremos de forma clara y accesible qué es la sociedad en
comandita simple, cómo se constituye, qué deben aportar sus socios y cómo
responde cada uno por las deudas sociales. Todo ello, desde una perspectiva
jurídica práctica y con un lenguaje pensado para quienes buscan comprender este
tipo societario sin necesidad de ser abogados.
La
sociedad en comandita simple es un tipo de sociedad comercial regulada por la
Ley General de Sociedades (Ley 19.550) que combina elementos de la sociedad
colectiva con la incorporación de socios que solo aportan capital y no
participan de la gestión.
Lo que
define a este tipo societario es la presencia de dos clases de socios:
Este
esquema permite estructurar sociedades en las que una parte de los socios asume
la dirección y riesgos del negocio, mientras otros participan solo como
inversionistas.
Para que una
sociedad pueda ser considerada una sociedad en comandita simple, debe
mantenerse su tipicidad jurídica. Esto significa que, en todo momento,
la sociedad debe contar al menos con un socio comanditado puro y un socio
comanditario puro. Solo de este modo se conserva su estructura
diferenciada.
Si bien
existe cierta discusión doctrinaria respecto de la posibilidad de que una misma
persona reúna ambos caracteres, la opinión mayoritaria rechaza esta figura. Sin
embargo, una interpretación más flexible admite esta doble condición siempre
que no se elimine la diferenciación de roles entre los socios. Es decir,
siempre debe existir al menos un socio que sea únicamente comanditado y otro
que sea únicamente comanditario.
Como toda
sociedad comercial, la sociedad en comandita simple nace con la celebración del
contrato social, el cual puede otorgarse por instrumento público o
privado. En este último caso, las firmas deben estar certificadas por escribano
o ratificadas ante la autoridad de contralor.
Este
contrato debe contener todos los requisitos del artículo 11 de la Ley 19.550,
como:
Además, debe
especificarse claramente quiénes son los socios comanditados y quiénes los
comanditarios, dado que de esa distinción dependerá su grado de responsabilidad
frente a terceros.
El
artículo 134 de la Ley 19.550 establece que la sociedad en comandita simple
puede actuar bajo:
Es muy
importante destacar que si un socio comanditario permite que su nombre forme
parte de la razón social, se lo considera responsable solidario e ilimitado
frente a terceros, como si fuera comanditado. Este es un aspecto crítico que
muchas veces no se toma en cuenta al constituir este tipo societario.
Los
aportes son un aspecto clave en la estructura de cualquier sociedad, y en la
sociedad en comandita simple adquieren particular relevancia por la diferencia
en la responsabilidad de los socios.
Los
socios comanditados pueden realizar cualquier tipo de aportes:
Esto se
justifica porque estos socios responden de manera ilimitada por las
obligaciones sociales. Incluso pueden comprometer su trabajo personal
como parte del aporte, lo cual no es posible para los socios comanditarios.
Por el
contrario, los socios comanditarios solo pueden realizar aportes de dar.
Es decir, deben comprometer bienes concretos y no servicios o trabajo. Además,
esos bienes deben darse en propiedad, no simplemente en uso y goce según
el criterio de cierta doctrina. La ley solo dice que el aporte de los socios comanditarios
debe constar en obligaciones de dar.
Este
requisito se vincula con el hecho de que los socios comanditarios gozan del
beneficio de responsabilidad limitada, y por tanto, sus aportes deben
tener una garantía patrimonial clara y exigible.
Aquí
encontramos una discusión doctrinaria interesante. Algunos autores, como
Halperin, Verón y Roitman, consideran que los bienes aportados por los
comanditarios deben ser susceptibles de ejecución forzada, para
garantizar que los acreedores puedan satisfacer sus créditos en caso de
incumplimiento. Otros, como Zaldívar, creen que basta con que sean bienes dados
en propiedad, sin que necesariamente deban poder ser ejecutados judicialmente.
La Ley
19.550 no resuelve esta cuestión de forma explícita, lo que genera inseguridad
jurídica. Sin embargo, lo que sí queda claro es que los comanditarios no
pueden aportar obligaciones de hacer o de no hacer, lo cual está reservado
para los socios comanditados.
Aunque la
ley no establece un régimen contable específico para la sociedad en comandita
simple, se aplican las disposiciones generales de la Ley de Sociedades
(artículos 62 a 65) y del Código Civil y Comercial (artículos 320 y
siguientes).
Esto
implica la obligación de llevar:
El
cumplimiento de estas normas no solo es una exigencia legal, sino que resulta
esencial para evitar conflictos internos y facilitar la prueba de los aportes y
responsabilidades de cada socio.
Este es,
sin dudas, uno de los aspectos más importantes de este tipo societario.
Socios comanditados
Responden
ilimitadamente, solidariamente y subsidiariamente por todas las
obligaciones de la sociedad. En caso de deudas sociales impagas, los acreedores
pueden perseguir su patrimonio personal.
Esto hace
que los comanditados tengan un rol equivalente al de los socios en una sociedad
colectiva.
Socios comanditarios
Solo
responden hasta el monto de su aporte comprometido. Este es el gran
atractivo de su posición: participan de los beneficios, pero su riesgo está
limitado al capital aportado. No obstante, si infringen su rol (por ejemplo, si
participan de la administración o permiten que su nombre forme parte de la
razón social), pierden este beneficio y pasan a responder como comanditados.
La
sociedad en comandita simple es una herramienta útil para quienes desean
asociarse combinando capital y gestión sin exigir a todos los socios la misma
responsabilidad patrimonial. Es especialmente útil en emprendimientos donde
algunos socios desean participar solo como inversionistas, dejando la
administración en manos de otros.
Sin
embargo, su uso exige un conocimiento detallado de la legislación vigente y una
correcta redacción del contrato social, para evitar confusiones que puedan
llevar a consecuencias jurídicas indeseadas, como la extensión de la
responsabilidad a quienes no la asumieron.
Como
abogado, recomiendo siempre consultar con un profesional del derecho societario
antes de constituir una sociedad de este tipo. Las diferencias entre los
socios, los aportes y el régimen de responsabilidad deben quedar clara y expresamente
reguladas en el contrato social. Solo así podrá aprovecharse plenamente el
modelo de la sociedad en comandita simple sin poner en riesgo innecesario el
patrimonio de sus integrantes.
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