Cuando una sociedad comercial llega al final de su vida jurídica, ya sea por decisión de los socios, por cumplimiento del plazo estipulado o por alguna causal legal, se inicia un proceso esencial: la liquidación. En este proceso, el rol del liquidador es fundamental. En esta entrada, vamos a explicar, desde una perspectiva jurídica accesible para todos, quiénes son los liquidadores, cómo se designan, qué funciones cumplen, cuáles son sus deberes y facultades, y de qué manera deben actuar conforme a la Ley General de Sociedades N° 19.550.
La liquidación
es la etapa final de la vida societaria, durante la cual se deben concluir los
negocios pendientes, cobrar créditos, pagar deudas, distribuir el remanente del
patrimonio entre los socios y, finalmente, proceder a la cancelación registral
de la sociedad.
Los liquidadores
son las personas encargadas de llevar adelante todo este proceso. Son los
representantes legales de la sociedad en liquidación, y su actuación está
regida por un régimen especial, diferente al que tenían como administradores si
lo eran previamente.
La ley
19.550, en su artículo 102, establece que la liquidación de la sociedad estará
a cargo del órgano de administración, salvo que el contrato social
disponga otra cosa o se trate de un caso especial.
Esto
significa que, por defecto, son los propios administradores de la
sociedad quienes asumen el rol de liquidadores, sin necesidad de una nueva
designación. En este sentido, la ley ratifica el principio ya reconocido en el
derogado Código de Comercio: los administradores son los "liquidadores
naturales" de la sociedad.
Sin
embargo, esta situación puede variar si:
En todos
los casos, es fundamental comprender que, aunque los administradores pasen a
ser liquidadores, su función y responsabilidad cambian: ya no gestionan una
sociedad en marcha, sino que deben ejecutar un plan de liquidación.
Cuando la
liquidación no queda a cargo de los administradores en funciones, los
liquidadores pueden ser designados de tres formas:
En
cualquiera de estos casos, es obligatoria la aceptación del cargo por
parte del liquidador. Esta aceptación puede ser:
Una vez
designado y aceptado el cargo, el nombramiento del liquidador debe ser inscripto
en el Registro Público, ya que es un acto sujeto a publicidad registral.
Sí. La
ley prevé varios supuestos de remoción del liquidador:
El
liquidador ejercerá sus funciones desde su designación y aceptación hasta
que se concluya íntegramente el proceso de liquidación, lo que incluye:
Durante
este período, el liquidador puede renunciar, pero dicha renuncia debe
cumplir ciertos requisitos: no puede ser intempestiva ni maliciosa, y si
genera perjuicios, el liquidador responderá ilimitada y solidariamente
frente a la sociedad y sus socios.
Uno de
los primeros actos que debe realizar el liquidador al asumir su función es
confeccionar, en un plazo de 30 días, un inventario y un balance
del patrimonio social. Estos documentos deben reflejar fielmente la
situación patrimonial de la sociedad al momento de iniciar la liquidación.
Este
plazo puede ser extendido hasta 120 días por decisión de la mayoría de
los socios.
La
finalidad de este acto es doble:
Estos
documentos deben ponerse a disposición de los socios, quienes podrán
analizarlos. En caso de objeciones, pueden incluso impugnarse judicialmente.
Los
liquidadores tienen el deber de mantener informados a los socios sobre el
avance de la liquidación. Según el artículo 105 de la Ley 19.550, deben informar
trimestralmente sobre el estado del proceso.
En el
caso de las sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada
con un capital social igual o superior al previsto en el artículo 299 inciso
2°, esa información deberá proporcionarse a la sindicatura.
Además,
si la liquidación se extiende más allá de un ejercicio económico, deberán
confeccionarse balances anuales, respetando las normas contables
aplicables como si la sociedad siguiera en marcha. Esto demuestra que, a pesar
del estado de liquidación, los deberes de transparencia y rendición de cuentas
siguen plenamente vigentes.
El
artículo 104 de la ley establece que los liquidadores:
En este
período, los liquidadores sustituyen al órgano de administración y
concentran las facultades de dirección, pero exclusivamente para los fines de
la liquidación. No pueden iniciar nuevos negocios, salvo que sean necesarios
para concluir operaciones anteriores o maximizar el valor del patrimonio.
En otras
palabras, los liquidadores no administran para continuar la actividad, sino
para cerrarla ordenadamente y asegurar el respeto a los derechos de
socios, acreedores y terceros.
La figura
del liquidador en la disolución de una sociedad comercial es esencial
para garantizar un cierre ordenado, transparente y conforme a la ley. Ya sea
que la función sea asumida por los propios administradores o por otras personas
designadas, su responsabilidad es alta, sus deberes están claramente
establecidos y su actuación se encuentra sujeta a control y rendición de
cuentas.
Como
abogado, siempre recomiendo que los socios prevean en el contrato social un
régimen claro para la disolución y designación de liquidadores, y que se
asesoren jurídicamente ante cualquier conflicto que pueda surgir en esta etapa
final de la vida societaria. La correcta actuación de los liquidadores no solo
asegura el respeto a la ley, sino también la protección del patrimonio y los
derechos de todos los involucrados.
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