Cuando una sociedad comercial se disuelve, no desaparece de manera automática ni inmediata del mundo jurídico. Al contrario, ingresa en una etapa clave: la liquidación, un momento de transición en el que la sociedad continúa existiendo para un único fin: llevar a cabo todos los actos necesarios para finalizar sus operaciones, cumplir con sus obligaciones y repartir el patrimonio remanente entre los socios. En este artículo abordaremos, desde la óptica jurídica, la estructura y naturaleza de la sociedad comercial durante este proceso.
Sí, y
este es un punto crucial. Conforme al artículo 101 de la Ley General de
Sociedades (Ley 19.550), la personalidad jurídica de la sociedad subsiste
durante la liquidación, pero únicamente “a ese efecto”. Es decir, la sociedad
continúa existiendo, pero con una capacidad restringida: ya no puede realizar
actos orientados al cumplimiento de su objeto social original (por ejemplo,
producir bienes o prestar servicios para obtener ganancias), sino
exclusivamente los necesarios para liquidar su patrimonio.
Esta
disposición legal se inserta dentro de una larga tradición legislativa
argentina, heredera del Código de Comercio derogado, particularmente sus
artículos 422 y 435. En esencia, lo que la norma establece es que la sociedad,
pese a estar disuelta, sigue siendo un sujeto de derecho hasta tanto se
complete el proceso de liquidación y se cancele su inscripción en el Registro
Público.
Este tipo
de subsistencia restringida de la personalidad jurídica responde a un principio
clave del derecho societario argentino: el principio de especialidad. La
personalidad jurídica no se reconoce en abstracto, sino para fines específicos
definidos por la ley. Esto significa que, durante la liquidación, la sociedad
es titular de derechos y obligaciones, pero únicamente en función del
cumplimiento de su finalidad liquidatoria.
Desde una
mirada teórica, esta concepción responde a la teoría de la identidad,
también conocida como teoría de la continuidad jurídica: la sociedad en
liquidación sigue siendo el mismo sujeto jurídico que antes de la disolución,
pero con una finalidad distinta y una capacidad limitada a los actos propios de
la liquidación.
Durante
esta etapa, la sociedad mantiene su legitimación procesal, es decir,
puede demandar y ser demandada, puede terminar de ejecutar contratos pendientes
y concluir operaciones en curso si ello resulta necesario o conveniente para
evitar perjuicios económicos.
Por
ejemplo, si la sociedad tenía encargos de fabricación en curso al momento de
disolverse, y resulta económicamente más racional concluirlos antes de liquidar
bienes, los liquidadores pueden continuar con esas operaciones. En otras
palabras, la liquidación no impide todo tipo de actividad; impide solamente
aquellas que no estén justificadas por el proceso de cierre patrimonial.
Uno de
los errores más comunes en esta etapa es pensar que, una vez disuelta la
sociedad, todos los órganos sociales cesan. La realidad es más compleja.
En primer
lugar, el órgano de administración, compuesto por directores, gerentes o
socios administradores según el tipo social, cesa en sus funciones en el
momento en que los liquidadores aceptan su cargo y asumen el control del
patrimonio social. A partir de ese momento, los liquidadores se convierten en
los representantes legales de la sociedad.
Esto no
impide que, en la práctica, los mismos sujetos que integraban el órgano de
administración sean designados liquidadores. Sin embargo, aunque las personas
coincidan, el cargo es distinto y las funciones también lo son: ya no se actúa
para hacer producir a la sociedad, sino para liquidarla ordenadamente.
Por otro
lado, el órgano de gobierno, normalmente la asamblea o reunión de
socios, mantiene intactas muchas de sus facultades. Entre otras
funciones relevantes durante la liquidación, podemos mencionar las siguientes:
Esto
demuestra que, aunque la sociedad ya no opera como una unidad productiva, su
estructura jurídica continúa funcionando con base en el principio de
continuidad institucional.
Los
socios no desaparecen del escenario societario. Al contrario, durante la
liquidación mantienen importantes derechos y obligaciones.
Los
socios también conservan sus deberes legales y contractuales. Deben:
En el
plano externo, es importante destacar que la sociedad no se desvanece
jurídicamente frente a los acreedores, proveedores o terceros interesados.
Los acreedores
sociales pueden accionar contra la sociedad en liquidación para cobrar sus
créditos o exigir el cumplimiento de contratos pendientes. En cambio, no
pueden embargar directamente los bienes personales de los socios —cuando
existe responsabilidad subsidiaria e ilimitada— sin antes haber excutido el
patrimonio social.
También
es importante señalar que los poderes otorgados antes de la disolución
subsisten, salvo revocación expresa. Por lo tanto, la representación de la
sociedad frente a terceros no requiere nuevos instrumentos, a menos que se
modifiquen las condiciones de representación.
Durante
este período, los socios pueden ceder o transferir sus participaciones
sociales, tanto entre ellos como a terceros, siempre y cuando se respeten
las restricciones pactadas en el contrato social o estatuto. La disolución no
suspende las relaciones internas entre socios ni impide la circulación de las
participaciones sociales.
La liquidación
de una sociedad comercial no implica su desaparición inmediata, sino su
transición hacia la extinción definitiva. Durante este proceso, la sociedad
conserva su personalidad jurídica con un alcance limitado: ya no opera para
cumplir su objeto social, sino para cancelar pasivos, realizar activos y
distribuir el remanente, si lo hubiere.
Comprender
la estructura y funcionamiento de la sociedad en este estado es esencial para
socios, liquidadores, acreedores y terceros vinculados. La correcta gestión de
esta etapa evita conflictos, sanciones y responsabilidades, y permite culminar
la vida jurídica de la sociedad con orden y seguridad.
Si usted
se encuentra ante la necesidad de liquidar una sociedad o es socio en una
entidad que ha entrado en esta etapa, es fundamental contar con asesoramiento
legal especializado. Un abogado con experiencia en derecho societario podrá
guiar el proceso conforme a la ley, resguardar sus derechos y prevenir
contingencias.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
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