El Estado y Proceso de Liquidación Según la Ley General de Sociedades 19.550

En el mundo del derecho societario, la liquidación de una sociedad comercial representa uno de los momentos más significativos del ciclo de vida empresarial. Este proceso marca el final de la existencia activa de la sociedad, pero no su desaparición inmediata como sujeto de derecho. Desde la perspectiva jurídica, la liquidación no es solo un trámite administrativo, sino una etapa legalmente definida que posee características precisas, tanto en su estructura como en sus efectos. En este artículo, me propongo explicar —como abogado especializado en derecho societario— qué implica la liquidación de una sociedad comercial en Argentina, cuál es su fundamento legal según la Ley General de Sociedades N° 19.550, y por qué es correcto decir que se trata, simultáneamente, de un estado y de un proceso.

Hablamos de la conceptualización de la liquidación por la doctrina

¿Qué es la liquidación de una sociedad comercial?

Para entender cabalmente qué es la liquidación de una sociedad, debemos partir del momento previo: la disolución. La disolución es el hecho jurídico que determina que una sociedad deja de estar orientada al cumplimiento de su objeto social, es decir, ya no busca la obtención de ganancias ni el desarrollo de la actividad económica para la cual fue constituida. A partir de ese momento, la sociedad entra en lo que la doctrina y la ley llaman “estado de liquidación”.

La liquidación, entonces, es la etapa posterior a la disolución. Durante esta etapa, la sociedad debe realizar su activo, cancelar su pasivo, saldar sus deudas y distribuir —si corresponde— el remanente entre los socios. A su vez, esta etapa no es meramente teórica o simbólica, sino que conlleva una serie de actos concretos que deben llevarse a cabo conforme a lo establecido por la ley.

La liquidación como estado

Decir que la liquidación es un “estado” implica reconocer que la sociedad, aunque disuelta, sigue existiendo jurídicamente, pero en una condición particular. Ya no actúa con fines productivos, comerciales o de lucro, sino con el único objetivo de extinguirse de manera ordenada y conforme a derecho.

En este estado de liquidación, la sociedad conserva su personalidad jurídica, pero de forma restringida. Esta limitación no debe interpretarse como una merma en sus derechos, sino como una acotación funcional: la sociedad solo puede ejercer aquellos actos que sean necesarios para culminar con su liquidación. No puede iniciar nuevas actividades comerciales, contratar empleados para fines distintos de la liquidación, ni mucho menos asumir obligaciones ajenas al cierre de sus operaciones.

La Ley 19.550, en su artículo 101, es clara en este sentido: declara expresamente la subsistencia de la personalidad jurídica de la sociedad durante la liquidación, pero “a ese efecto”, es decir, solo para poder realizar los actos tendientes a su finalización.

La liquidación como proceso

La liquidación también es un proceso, en el sentido de que involucra una serie de etapas, procedimientos y obligaciones que deben cumplirse de manera ordenada y sistemática. Este proceso tiene como protagonistas, inicialmente, a los administradores de la sociedad y, luego, a los liquidadores designados.

El procedimiento comienza con la elaboración de un inventario y un balance que reflejen la situación patrimonial de la sociedad al momento de la disolución. Esta tarea es crucial porque permite determinar qué bienes posee la sociedad y qué deudas debe saldar. A partir de allí, los liquidadores deben proceder a la realización del activo (es decir, convertir los bienes en dinero) y a la cancelación del pasivo (pagar las deudas con acreedores).

En aquellos casos en los que el activo no alcance para cubrir el pasivo, los socios podrán ser llamados a integrar el capital comprometido o a realizar aportes adicionales, dependiendo del tipo societario involucrado y del grado de responsabilidad que les corresponda según la ley.

Una vez cumplidas estas etapas, corresponde confeccionar el balance final de liquidación y preparar un proyecto de distribución. Si existe un remanente, este deberá ser repartido entre los socios de acuerdo a su participación en el capital social. El balance y el proyecto deben comunicarse a los socios y publicarse conforme lo exige la normativa.

El paso final es la cancelación de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio. Este acto marca la extinción definitiva de la sociedad como persona jurídica.

Etapas del proceso de liquidación según la Ley 19.550

Los principales pasos que contempla la legislación argentina para llevar adelante una liquidación ordenada son:

  1. Inventario y balance inicial: Se realiza un balance que refleje con claridad el patrimonio de la sociedad al momento de la disolución.
  2. Realización del activo y cancelación del pasivo: Se venden los bienes sociales y se pagan las deudas pendientes.
  3. Balance final de liquidación: Se confecciona un balance definitivo que muestre la situación luego de realizados todos los activos y canceladas todas las deudas.
  4. Reclamo a los socios: En caso de déficit, se exige a los socios las contribuciones necesarias para cubrir el saldo insoluto.
  5. Publicación de distribución parcial: Si se realizan distribuciones parciales del remanente, deben publicarse en los términos legales.
  6. Comunicación del balance y proyecto de distribución: Los socios deben ser informados sobre el resultado final y la forma en que se distribuirá el remanente.
  7. Distribución final del remanente: Se realiza la entrega de los fondos sobrantes (si los hay) a los socios.
  8. Inscripción de la liquidación: Se inscriben el balance final y el proyecto de distribución en el Registro Público.
  9. Cancelación de la inscripción de la sociedad: Una vez finalizado el proceso, se solicita la baja definitiva de la sociedad.

Además, los libros y documentos sociales deben conservarse por el plazo legal una vez finalizada la liquidación.

La personalidad jurídica durante la liquidación

Una de las preguntas más frecuentes en la práctica jurídica es si una sociedad disuelta sigue teniendo personalidad jurídica. La respuesta es afirmativa. La Ley 19.550 adopta expresamente la teoría de la identidad, continuando con la tradición del derogado Código de Comercio. Esto significa que la sociedad sigue siendo la misma antes y después de su disolución. La disolución no crea una nueva persona jurídica, sino que transforma el objeto de la sociedad existente.

Durante la liquidación, la sociedad conserva todos los atributos esenciales de la personalidad jurídica: puede ser sujeto de derechos y obligaciones, celebrar actos jurídicos relacionados con su liquidación, comparecer en juicio y ser demandada o demandar. Pero no puede actuar más allá de ese objeto limitado.

Este enfoque tiene un fuerte sustento teórico, especialmente en la doctrina italiana de Ascarelli, que sostiene que el reconocimiento de la personalidad jurídica no es absoluto ni ilimitado, sino que está condicionado por los fines sociales y por la voluntad del legislador.

Conclusión

La liquidación de una sociedad comercial es una etapa compleja, pero jurídicamente bien estructurada. Se trata, como hemos visto, de un estado jurídico que limita la actividad societaria a los fines de su extinción, pero también de un proceso legal con pasos determinados que deben ser cumplidos con rigor técnico y transparencia.

Desde la óptica del abogado, es fundamental asesorar adecuadamente a los socios y administradores en cada una de estas etapas. Un error, una omisión o una interpretación errónea pueden derivar en responsabilidad personal, conflictos con acreedores o incluso sanciones legales.

En definitiva, la liquidación societaria no es simplemente “cerrar una empresa”, sino culminar correctamente una vida jurídica. A través de este proceso se honra la forma societaria, se protege a terceros y se garantiza la seguridad jurídica para todos los involucrados.

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