Desde la perspectiva de un abogado, y con el objetivo de brindar claridad al público en general, abordaremos en este artículo los aspectos fundamentales sobre el rol de los administradores en el marco de una sociedad comercial disuelta, según lo establecido en la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Nos referiremos a sus facultades, deberes, responsabilidades y al principio de subsistencia de la sociedad en situaciones particulares.
Cuando
una sociedad comercial se disuelve, ya sea por vencimiento del plazo de
duración, por acuerdo de los socios o por configurarse una causal de
disolución, los administradores no cesan de forma automática en sus funciones.
Por el contrario, el artículo 99 de la ley 19.550 les impone una serie de
facultades y deberes específicos para esta etapa transicional hacia la
liquidación.
La
función principal de los administradores en este contexto es doble: por un
lado, deben atender sólo los asuntos urgentes, y por otro, están obligados a
tomar todas las medidas necesarias para iniciar la liquidación.
Entre los
actos urgentes que los administradores pueden llevar a cabo se encuentran:
Durante
esta etapa, los administradores conservan la representación legal de la sociedad
y pueden obligarla frente a terceros, hasta tanto se inscriba el nombramiento
del liquidador en el Registro Público de Comercio.
La ley
impone a los administradores el deber de preparar el inicio del proceso de
liquidación. Esto incluye:
En caso
de que la designación recaiga en una persona distinta de los administradores,
éstos deben hacer entrega formal de los bienes sociales y cesar sus funciones,
inscribiendo dicha cesación en el registro correspondiente.
Es
importante destacar que los administradores y los liquidadores no cumplen
necesariamente el mismo rol. Aunque en muchos casos el contrato social o el
estatuto designan a los administradores como liquidadores, esto no es
automático. Para que un administrador se convierta en liquidador debe asumir
formalmente el cargo e inscribir dicha asunción, ya que sus atribuciones son
distintas en cada función.
Uno de
los aspectos más delicados de esta etapa es la responsabilidad que la ley
impone a los administradores que excedan sus funciones. El artículo 99
establece que cualquier operación que no sea un acto urgente o una medida
necesaria para iniciar la liquidación generará responsabilidad ilimitada y solidaria
de los administradores frente a:
Incluso
se contempla que los socios podrían ser responsables solidarios en algunos
casos, aun cuando no hayan tenido participación directa, ya que lo que se busca
es la protección de los terceros involucrados.
Tradicionalmente,
una vez disuelta la sociedad, su único objeto era proceder a la liquidación. No
obstante, el legislador ha mostrado una visión moderna y económicamente
orientada, privilegiando la subsistencia de empresas viables.
El
artículo 100 de la ley 19.550, reformado por la ley 26.994, introduce un
principio rector: en caso de duda sobre la existencia de una causal de
disolución, debe prevalecer la subsistencia de la sociedad. Esta norma busca
proteger el funcionamiento de unidades productivas que puedan continuar
generando valor económico y empleo.
Además,
la nueva redacción del artículo 100 permite revertir la disolución si se
cumplen ciertos requisitos:
Esta
posibilidad se presenta como una “última oportunidad” para que la sociedad
evite la liquidación, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros ni se
evadan responsabilidades ya asumidas.
Pese a lo
positivo de esta reforma, el nuevo texto legal no resuelve ciertos aspectos
prácticos importantes:
Estas
cuestiones, aunque no estén expresamente reguladas, deberán interpretarse
conforme al tipo social de que se trate y a las disposiciones generales de la
ley societaria.
La etapa
posterior a la disolución de una sociedad comercial es sumamente sensible y
requiere que los administradores actúen con responsabilidad, conocimiento y en
estricto cumplimiento de la ley. Sus funciones se ven restringidas a lo urgente
y a lo necesario para iniciar la liquidación, y su incumplimiento puede generar
graves consecuencias patrimoniales.
Sin
embargo, el ordenamiento jurídico también brinda herramientas para revertir
esta situación, promoviendo la continuidad de sociedades que todavía tienen
potencial para subsistir económica y socialmente.
Para los
socios, administradores y terceros involucrados, resulta fundamental contar con
asesoramiento jurídico especializado para evitar conflictos y responsabilidades
innecesarias en esta delicada etapa societaria.
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