La vida de una sociedad comercial no es infinita. Desde su creación, está sujeta a reglas que regulan su existencia, su funcionamiento y también su final. Dentro de los diversos motivos que pueden conducir a la disolución de una sociedad, existe una categoría particular: la disolución judicial, es decir, aquella que se produce por orden de un juez.
En este
artículo, exploraremos en detalle este mecanismo previsto en la Ley General de
Sociedades (Ley 19.550), para entender cuándo puede ocurrir, quiénes pueden
solicitarla, contra quién se dirige la acción, cuáles son los efectos de la
sentencia y cómo se relaciona esta disolución con terceros.
La
disolución judicial ocurre cuando, habiéndose producido una causal de
disolución prevista por la ley o por el contrato constitutivo, la sociedad
no la reconoce voluntariamente y, por lo tanto, es necesario acudir a la
Justicia para que se declare la existencia de dicha causal y se disponga la
disolución del ente.
A
diferencia de los supuestos de disolución de pleno derecho o voluntaria, donde
los socios actúan de forma concertada y reconocen la existencia de una causa
que pone fin al contrato social, en este caso existe un conflicto. Tal
conflicto puede estar motivado por la negativa de los socios o administradores
a aceptar que la sociedad debe disolverse. En estos casos, se requiere la
intervención del Poder Judicial.
La Ley
General de Sociedades contempla expresamente esta situación en su artículo 97.
La norma establece que cuando se haya producido una causal de disolución y esta
no sea aceptada por la sociedad, cualquiera de los socios –y en determinados
casos también la autoridad de contralor– puede solicitar judicialmente que se
declare la disolución.
Un
aspecto importante de esta disposición es que la sentencia judicial tendrá
efecto retroactivo al momento en que se produjo la causa que justifica la
disolución. Es decir, una vez que el juez se expida, la sociedad será
considerada disuelta desde la fecha en que ocurrió el hecho generador, y no
desde el día en que se dictó la sentencia.
La ley
establece claramente quiénes pueden promover esta acción judicial:
Son los
principales interesados en que se declare la disolución. Cualquiera de ellos
puede acudir a la Justicia cuando entiende que se ha producido una causal de
disolución que no ha sido reconocida por la sociedad. Su objetivo es que se
declare la disolución para que se inicie el proceso de liquidación y puedan
percibir la cuota de liquidación que les corresponde como parte de su
participación social.
En
determinados casos, la propia autoridad de contralor –como puede ser la
Inspección General de Justicia (IGJ) en CABA– puede promover esta acción. Según
el artículo 303, inciso 3° de la Ley 19.550, puede hacerlo cuando se verifiquen
ciertas causales de disolución previstas en el artículo 94, como la reducción del
capital por debajo del mínimo legal, imposibilidad de cumplir el objeto,
pérdida del capital social, entre otros.
Aunque no
es comúnmente mencionado, los administradores también están legitimados para
solicitar la disolución judicial. Esto se justifica en la necesidad de proteger
su responsabilidad: si continúan actuando como si la sociedad no estuviera en
estado de liquidación, podrían comprometer su responsabilidad personal. Por lo
tanto, si los socios se niegan a reconocer la causal de disolución, los
administradores pueden acudir a la Justicia para evitar consecuencias jurídicas
adversas.
La
doctrina mayoritaria no reconoce legitimación a los acreedores particulares de
los socios. Sin embargo, es razonable pensar que en sociedades por partes de
interés (como la sociedad colectiva), esos acreedores podrían subrogarse en
los derechos del socio para pedir la disolución judicial, si con ello pudieran
cobrar sus créditos a partir de la cuota de liquidación. En sociedades de
responsabilidad limitada o por acciones, esto no sería necesario, ya que los
acreedores pueden ejecutar directamente las cuotas o acciones.
La acción
debe dirigirse contra la sociedad misma, ya que se trata de un pedido
para que se declare su disolución y se ordene su ingreso en estado de
liquidación. Sin perjuicio de ello, los demás socios pueden ser citados como
terceros, especialmente si de sus actos se deriva el conflicto que motiva
la acción judicial. Su participación podría ser relevante, por ejemplo, si
negaron la existencia de la causal o tomaron decisiones contrarias a la ley.
Como
mencionamos antes, el efecto más relevante de la sentencia es su retroactividad.
La ley dispone que la sentencia tendrá efecto desde el momento en que
ocurrió la causa generadora de la disolución. Este principio tiene
importantes consecuencias jurídicas:
El
artículo 98 de la Ley 19.550 establece un principio fundamental: la
disolución de la sociedad solo produce efectos frente a terceros desde su
inscripción en el Registro Público, previa publicación en su caso. Esto
significa que mientras la disolución no esté registrada e informada al público,
los terceros pueden seguir considerando vigente a la sociedad y sus
actos seguirán teniendo efectos jurídicos.
Esto es
especialmente importante para proteger la confianza legítima de quienes
contratan con la sociedad y desconocen su situación interna. La ley busca
evitar que una sociedad alegue su disolución no registrada para eludir el
cumplimiento de obligaciones contractuales.
De
acuerdo con los artículos 10, 12 y 14 de la Ley 19.550, la publicación de la
disolución debe realizarse con carácter previo a su inscripción registral en
los casos de sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.
Para las demás sociedades, como las colectivas o en comandita, la
publicación no es obligatoria antes de la inscripción.
Este
requisito busca dar la mayor publicidad posible al acto de disolución,
asegurando que terceros interesados puedan conocer la nueva situación jurídica
de la sociedad antes de seguir contratando con ella.
Finalmente,
aunque la inscripción de la disolución en el Registro Público tiene carácter
declarativo (no constitutivo), es decir, que no crea la situación sino que
simplemente la reconoce y da publicidad, es un paso esencial para que la
disolución tenga efectos frente a terceros. Si bien la sociedad ya está en
estado de liquidación desde que ocurrió la causal, no puede oponer esta
situación a terceros si no ha cumplido con el deber de inscripción.
La
doctrina ha señalado algunos supuestos en los que, por las características de
la causa disolutoria, podría considerarse que la inscripción no es
estrictamente necesaria para que se reconozca la disolución. Estos son:
La
disolución judicial de una sociedad comercial es un proceso legal que se activa
cuando los órganos sociales no reconocen la existencia de una causal
disolutoria. Es un instrumento de protección para los socios, los
administradores y, en ciertos casos, para el interés público representado por
la autoridad de contralor.
Aunque se
trata de un proceso excepcional –porque lo habitual es que la disolución sea
aceptada voluntariamente–, es esencial conocer cómo funciona, quién puede
impulsarlo, cuáles son sus efectos y cómo puede impactar tanto a los socios
como a los terceros que contratan con la sociedad.
Desde el
punto de vista de la práctica profesional, el correcto asesoramiento legal
es clave para evitar responsabilidades personales, proteger derechos
patrimoniales y garantizar que la disolución se realice conforme a derecho, con
pleno respeto a los principios de publicidad, seguridad jurídica y protección
de los terceros.
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