En el ámbito de las sociedades comerciales, mucho se habla de los balances, de los dividendos y de la obligación de llevar una contabilidad adecuada. Pero existe una figura que suele pasar desapercibida para quienes no están habituados al lenguaje contable y societario: las reservas. Y dentro de ellas, un subtipo que despierta tanto interés como controversia: las reservas secretas o invisibles.
En este
artículo, como abogado especializado en derecho societario, me propongo
explicar en términos claros y comprensibles qué son las reservas secretas,
cuáles son otros tipos de reservas que pueden encontrarse en una sociedad
comercial y qué implicancias legales y prácticas traen aparejadas. Hablaremos
no sólo desde la técnica contable, sino también desde el enfoque jurídico, para
comprender su alcance real y su impacto tanto en los socios como en terceros.
Las
reservas son utilidades generadas por la sociedad que no se reparten entre los
socios o accionistas, sino que se retienen y se destinan a reforzar el
patrimonio de la empresa. Pueden cumplir diversas funciones: servir de
previsión frente a pérdidas futuras, facilitar la reinversión en el negocio o
responder a obligaciones asumidas. Las reservas forman parte del patrimonio
neto.
Existen
diversas clases de reservas. Las más conocidas son las reservas legales,
impuestas por la ley (como las establecidas en el artículo 70 de la Ley General
de Sociedades), y las reservas voluntarias, decididas por los socios o
el órgano de gobierno de la sociedad. Pero además de estas, existe una gama de
reservas menos conocidas, algunas con cobertura en activos específicos, otras
vinculadas a ajustes contables o pasivos reguladores del capital, y también aquellas
cuyo carácter es oculto o simulado.
Un caso
particular es el de las reservas con cobertura en activos especiales.
Esto sucede cuando una sociedad decide crear mecanismos para cumplir con
prestaciones futuras, como beneficios de retiro, planes de pensión o programas
de bienestar para sus empleados. Si la empresa asume la obligación
directamente, puede constituir una reserva respaldada por activos específicos,
como por ejemplo títulos públicos.
Este tipo
de reserva no es sólo una decisión contable o administrativa, sino también una
herramienta de planificación responsable y de cumplimiento con compromisos
asumidos. Representa un mecanismo de garantía para que los empleados puedan
contar con los beneficios prometidos, y para que la sociedad asegure su
cumplimiento sin comprometer otros recursos.
Desde el
punto de vista legal, estas reservas no están reguladas con el mismo nivel de
detalle que las reservas legales o voluntarias, pero su validez surge del
principio de autonomía de la voluntad y del deber de previsión que recae sobre
los administradores.
Otra
figura relevante son los pasivos reguladores del capital, que se
utilizan para equilibrar activos sobrevaluados o cuyos valores contables no
reflejan adecuadamente la realidad económica. Estos pasivos pueden surgir, por
ejemplo, cuando se establece una previsión para deudores incobrables. En
tal caso, si la sociedad sobreestima los créditos que posee en su activo, puede
equilibrar ese exceso mediante una previsión que actúe como pasivo regulador.
Algo
similar ocurre con las cuentas de amortización de bienes de uso, como
maquinarias o edificios. La amortización, desde el punto de vista contable,
busca reflejar la depreciación del bien a lo largo del tiempo. En la medida en
que esa amortización se exceda, puede generarse una reserva implícita.
La clave
en este tipo de reservas es que no siempre constituyen reservas en sentido
estricto, sino ajustes técnicos que afectan el resultado del ejercicio. No
obstante, en la práctica contable y societaria, muchas veces se los considera
como parte de la política de reservas, especialmente cuando cumplen una función
similar: reforzar el patrimonio neto o equilibrar asimetrías en la valuación de
los activos.
El
concepto de reservas simuladas se refiere a partidas que, aunque en la
contabilidad se presentan como reservas, en realidad no lo son desde el punto
de vista técnico o jurídico. Su denominación puede responder a la costumbre, a
la práctica del sector o a razones internas de cada empresa.
Un
ejemplo típico se encuentra en las compañías de seguros, donde se
incluyen partidas como la “reserva de primas” o la “reserva para siniestros”,
que en rigor son pasivos o previsiones específicas, pero que en la terminología
utilizada se presentan como reservas.
El
problema que presentan las reservas simuladas es que pueden inducir a error a
quienes analizan el balance, ya que no existe una correspondencia exacta entre
el concepto contable y la realidad económica o jurídica. Aun así, su
utilización está bastante extendida y aceptada en determinadas industrias, lo
que exige un análisis minucioso por parte de los socios, auditores y asesores
legales.
Llegamos
ahora a uno de los temas más debatidos en materia societaria: las reservas
secretas, también conocidas como reservas invisibles, ocultas o latentes.
Este tipo de reservas no se expresa de manera explícita en el balance, pero
existe de hecho por la forma en que se presentan los activos y pasivos.
Una reserva
invisible se genera, por ejemplo, cuando:
El efecto
de estas prácticas es que el capital propio reflejado en el balance
queda subestimado. Pero en realidad, la sociedad cuenta con una reserva no
revelada que podría utilizar para enfrentar pérdidas o para otras finalidades
sin que ello surja del estado contable.
Esta es
una cuestión compleja. Muchas de estas reservas no surgen de una decisión
deliberada de ocultamiento, sino del principio de prudencia contable,
que indica que ante la duda, es preferible ser conservador: valorar los activos
por debajo de su valor posible y los pasivos por encima de sus obligaciones
esperadas.
Ahora
bien, cuando este criterio se aplica de forma tal que distorsiona los estados
contables o impide a los socios y terceros conocer la verdadera situación
patrimonial de la empresa, puede haber consecuencias negativas. La reserva
invisible puede convertirse en una reserva secreta en sentido estricto
si su existencia queda restringida a un número muy limitado de personas dentro
de la administración.
La
doctrina se encuentra dividida: algunos autores señalan que estas reservas
secretas consolidan el capital, nivelan los resultados, permiten cubrir
pérdidas sin deteriorar la imagen de la empresa y favorecen la continuidad
operativa. Pero otros advierten que afectan la transparencia,
distorsionan el resultado real del ejercicio, impiden ejercer adecuadamente los
derechos societarios y pueden dar lugar a prácticas abusivas o poco éticas.
Desde el
punto de vista jurídico, las reservas secretas son altamente desaconsejables.
No sólo por la opacidad que introducen en los estados contables, sino porque
pueden implicar un incumplimiento de los deberes de información y lealtad
que deben observar los administradores hacia los socios y terceros.
La Ley
General de Sociedades también establece límites a la constitución de ciertas
reservas, especialmente en el caso de reservas dinerarias voluntarias.
Cuando una sociedad por acciones desea constituir reservas voluntarias por un
monto que excede el capital social y la reserva legal, deberá seguir el
procedimiento previsto en el artículo 244, tercer párrafo, que exige una
mayoría calificada: la aprobación por parte de la mayoría absoluta de las
acciones con derecho a voto, sin pluralidad.
En las sociedades
de responsabilidad limitada, la creación de reservas voluntarias también
requiere la mayoría necesaria para modificar el contrato social, dado
que implica alterar el destino económico de las utilidades.
Esto pone
de manifiesto que, incluso en materia de reservas voluntarias, la ley impone
límites y controles, a fin de proteger tanto los intereses de los socios como
la transparencia y la equidad en el funcionamiento de la sociedad.
Las
reservas societarias son herramientas fundamentales para una administración
sana y previsible de cualquier empresa. Más allá de las tradicionales reservas
legales o voluntarias, existen otras formas de reservas que, si bien cumplen
funciones similares, presentan particularidades que deben ser bien
comprendidas.
Las
reservas con cobertura en activos especiales, los pasivos reguladores, las
reservas simuladas o las reservas invisibles pueden tener utilidad práctica,
pero requieren un análisis técnico y jurídico minucioso. En particular, las
reservas secretas —aunque a veces justificadas desde la prudencia contable—
deben evitarse, ya que afectan la transparencia y pueden vulnerar principios
básicos del derecho societario.
Como
abogados y asesores, debemos recomendar siempre una política de reservas clara,
bien fundamentada y enmarcada en la legalidad. Los estados contables deben ser
fiel reflejo de la realidad económica de la sociedad, en beneficio de los
socios, los acreedores y del propio sistema económico en su conjunto.
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