El Derecho de Información de los Socios Según la Ley General de Sociedades 19.550

En el marco de la vida societaria, uno de los instrumentos fundamentales para garantizar la transparencia, el control y la participación de los socios es la memoria de la gestión elaborada por el órgano de administración. Se trata de un documento que, aunque muchas veces no recibe la atención que merece, cumple una función crucial para ilustrar a los socios sobre la evolución de la sociedad, sus decisiones estratégicas, sus resultados y su proyección futura.

En este artículo, como abogado especializado en derecho societario, me propongo explicar en un lenguaje claro y accesible qué es la memoria, cuál es su función legal y práctica, qué información debe contener, quiénes la elaboran, cómo se relaciona con el derecho de información de los socios y cuál es su importancia para la toma de decisiones informadas dentro de la sociedad comercial.

hablamos de la información que los socios tienen derecho a requerir a los organos sociales

¿Qué es la memoria en una sociedad comercial?

La memoria no es un estado contable en sí, sino un documento complementario a los estados financieros que los administradores deben elaborar anualmente. Está prevista en el artículo 66 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, y su finalidad es comunicar de forma razonada y subjetiva la situación económica, patrimonial y financiera de la sociedad, explicando hechos relevantes del ejercicio finalizado y anticipando posibles escenarios futuros.

El jurista Verón la define como una exposición de hechos, circunstancias, datos y razones vinculadas a los estados contables, que tiene por objeto ilustrar al socio sobre la gestión pasada, presente y proyectada. A través de ella, los administradores rinden cuentas sobre cómo se ha llevado adelante el negocio, justifican decisiones tomadas y brindan una visión general de las perspectivas futuras.

En definitiva, la memoria no es un mero trámite burocrático. Es una herramienta de rendición de cuentas y, al mismo tiempo, un acto de comunicación con los socios que fortalece su derecho a participar y decidir con información adecuada.

Contenido obligatorio de la memoria según la ley

El artículo 66 establece con claridad los elementos que debe contener la memoria. No se trata de una exposición voluntaria de los administradores, sino de una obligación legal, cuyo incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas, como la nulidad de la asamblea que apruebe los estados contables sin contar con una memoria válida.

A continuación, resumimos los principales puntos que debe abordar este documento:

  1. Variaciones significativas en el activo y pasivo: Se deben explicar las causas de cualquier cambio relevante en los rubros del balance, como por ejemplo un aumento abrupto del endeudamiento o una disminución en los activos líquidos.
  2. Gastos y ganancias extraordinarias: La memoria debe aclarar si hubo ingresos o egresos fuera de lo habitual, indicando su origen y justificación.
  3. Constitución de reservas: Si se propone destinar utilidades a reservas, en lugar de distribuirlas como dividendos, deben detallarse las razones de esta decisión.
  4. Distribución de utilidades en formas distintas al efectivo: Aunque legalmente no se puede pagar dividendos en otra forma que no sea dinero, es común la práctica de capitalización de utilidades (denominada impropiamente como “dividendos en acciones”), por lo que debe explicarse si se propone un aumento de capital con utilidades no distribuidas.
  5. Perspectivas futuras: Es esencial que la memoria incluya una proyección razonada sobre el futuro de la sociedad, las estrategias previstas y los posibles riesgos o desafíos.
  6. Relación con sociedades vinculadas: Deben informarse los vínculos con sociedades controladas, controlantes o vinculadas, así como las variaciones en participaciones o deudas entre ellas.
  7. Gastos incluidos en costos de bienes de activo: Si hay gastos que no figuran en el estado de resultados porque se han activado contablemente, esto debe aclararse.

La memoria debe redactarse con veracidad, claridad y exactitud, siguiendo los mismos principios que rigen la confección de los estados contables. Su omisión o redacción deficiente puede afectar la validez de la aprobación de los balances y, por ende, el derecho de los socios a cuestionar decisiones del órgano de gobierno.

¿Quién debe elaborar la memoria?

La responsabilidad de confeccionar la memoria recae exclusivamente en el órgano de administración de la sociedad. En las sociedades anónimas, este deber corresponde al directorio; en las sociedades de responsabilidad limitada, a los gerentes.

Es importante destacar que los socios o accionistas no participan en la elaboración de este documento, aunque sí deben evaluarlo y pronunciarse sobre él en la reunión de aprobación de los estados contables. Esta evaluación debe hacerse con un análisis crítico y con el respaldo del derecho de información del que hablaremos más adelante.

La importancia de la memoria para la distribución de utilidades

Una de las funciones centrales de la memoria es justificar la decisión del órgano de administración respecto del destino del resultado del ejercicio. La distribución de utilidades no puede ser arbitraria: si se propone no repartir dividendos o hacerlo en otra forma (por ejemplo, mediante un aumento de capital), esta decisión debe estar debidamente motivada en la memoria.

Los incisos 3° y 4° del artículo 66 ponen especial énfasis en la necesidad de explicar detalladamente por qué se constituyen reservas o se realiza una capitalización de utilidades. Este punto es fundamental, ya que afecta directamente el derecho al dividendo de los socios, reconocido como uno de los derechos esenciales en la relación societaria.

Una memoria insuficiente, vaga o con explicaciones genéricas puede ser causal de nulidad de la asamblea que aprueba los estados contables. Así lo ha entendido la doctrina y también parte de la jurisprudencia argentina.


El derecho de información de los socios

En conexión directa con la memoria, se encuentra el derecho de información de los socios, regulado en el artículo 67 de la Ley 19.550. Esta norma no se refiere al examen de libros y documentación (que está contemplado en el artículo 55), sino a la obligación de los administradores de poner a disposición de los socios toda la documentación contable y complementaria que han preparado.

Dicho de otro modo, no se trata de un derecho de acceso directo a los registros contables, sino del derecho de recibir y poder analizar toda la información ya elaborada por el órgano de administración: balances, estado de resultados, notas, anexos, memoria e informe del auditor.

La ley fija un plazo mínimo de 15 días antes de la asamblea para que esta documentación esté disponible para los socios. Este período tiene como objetivo garantizar que los socios puedan:

  • Comprender la información financiera.
  • Analizar la gestión de los administradores.
  • Solicitar explicaciones o aclaraciones si lo consideran necesario.
  • Evaluar el destino propuesto para las utilidades del ejercicio.

Este derecho es clave para que los socios puedan tomar decisiones con fundamento y conocimiento. Si no se cumple con este deber informativo por parte de los administradores, pueden generarse consecuencias legales, incluso la nulidad de las decisiones adoptadas en la asamblea.

Comunicación a la autoridad de contralor

Finalmente, cabe mencionar que el artículo 67 también dispone la obligación de comunicar los estados contables y documentos complementarios a la autoridad de contralor, según el tipo de sociedad y el monto del capital social.

  • Las sociedades de responsabilidad limitada que superen el capital establecido por el artículo 299, inciso 2°, deben remitir estos documentos al Registro Público dentro de los 15 días de su aprobación.
  • En el caso de sociedades por acciones, la documentación debe enviarse a la Inspección General de Justicia (IGJ) o autoridad correspondiente.

Esta obligación asegura el control externo de la legalidad y veracidad de la información presentada, y permite a terceros (acreedores, inversores, autoridades fiscales) acceder a información confiable sobre la situación de la sociedad.

Conclusiones

La memoria de la gestión y el derecho de información de los socios son pilares fundamentales del régimen de transparencia y rendición de cuentas en las sociedades comerciales. Su adecuada elaboración, presentación y análisis no son solo una exigencia legal, sino también una práctica saludable que fortalece la confianza, permite decisiones más informadas y reduce los riesgos de conflictos societarios.

Como abogado, siempre recomiendo a los administradores tomarse con seriedad la elaboración de la memoria y garantizar el pleno acceso de los socios a la información. Y a los socios, les aconsejo ejercer su derecho de información de manera activa y responsable, aprovechando los plazos y mecanismos que la ley les brinda.

La vida societaria, para ser sana, debe basarse en la confianza, pero esa confianza se construye con información, transparencia y responsabilidad.

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