Las Reservas en los Libros Contables Según la Ley General de Sociedades 19.550

En la vida de una sociedad comercial, la gestión responsable del capital propio resulta un factor clave para garantizar su estabilidad financiera, proteger a los socios y generar confianza en terceros. En este contexto, las reservas contables —especialmente las reservas legales y las reservas voluntarias— desempeñan un papel esencial. Aunque a menudo se perciben como simples tecnicismos contables, lo cierto es que estas reservas son verdaderos mecanismos de protección del capital social y de previsión ante situaciones adversas.

En este artículo, como abogado con experiencia en derecho societario, te explicaré de manera clara y accesible qué son las reservas legales y voluntarias en las sociedades comerciales, cómo se constituyen, qué finalidad cumplen y cuál es su importancia tanto para los socios como para el funcionamiento saludable de las empresas.

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¿Qué son las reservas en una sociedad?

El término “reservas” en el ámbito societario hace referencia a aquellos fondos que, aunque surgen de utilidades generadas por la empresa, no son distribuidos entre los socios como dividendos, sino que se retienen y se incorporan al patrimonio neto con distintos fines. En otras palabras, representan el capital propio de la sociedad que excede al capital originalmente aportado por los socios.

Estas reservas se constituyen generalmente a partir de las ganancias netas obtenidas por la sociedad en cada ejercicio económico, incluidas también las ganancias eventuales, como puede ser la revalorización de activos fijos. Desde el punto de vista contable, estas reservas se contabilizan en el pasivo del balance general, dentro de la cuenta del patrimonio neto, junto al capital social y otras partidas relacionadas.

La razón de ser de las reservas es garantizar que la sociedad tenga un respaldo económico suficiente para afrontar pérdidas futuras sin necesidad de reducir su capital social. Así, actúan como un “colchón financiero” que otorga mayor solidez patrimonial a la empresa y resguarda no sólo los intereses de los socios, sino también de terceros, como acreedores y trabajadores.

Tipos de reservas: legales y voluntarias

Las reservas pueden clasificarse en dos grandes categorías: reservas legales y reservas voluntarias o libres. A continuación, exploraremos en detalle cada una de ellas.

Reservas legales

Las reservas legales son aquellas que deben constituirse obligatoriamente por mandato de la ley. En Argentina, la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) establece la obligatoriedad de constituir este tipo de reserva en dos formas societarias en particular: la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y las sociedades por acciones .

Según el artículo 70 de la Ley 19.550, estas sociedades deben destinar como mínimo el cinco por ciento (5%) de las ganancias líquidas y realizadas del ejercicio a una reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. Es importante destacar que, si por alguna razón esta reserva se viera disminuida, la sociedad no podrá distribuir utilidades hasta tanto se reintegre nuevamente ese fondo.

El objetivo de esta imposición legal es claro: consolidar el patrimonio de la empresa, evitando que los socios distribuyan la totalidad de las ganancias y se prive así a la sociedad de un mecanismo de resguardo frente a pérdidas o crisis económicas. En definitiva, esta reserva actúa como una garantía frente a terceros y como un instrumento para mantener la integridad del capital social.

¿Por qué se exige legalmente esta reserva?

El fundamento de esta obligación radica en la función social de las sociedades comerciales. Estas no operan en un vacío, sino que interactúan constantemente con otros actores del sistema económico: clientes, proveedores, empleados, bancos, el Estado, entre otros. Por ello, su estabilidad patrimonial no es sólo un interés interno de los socios, sino también un interés público.

Al establecer una reserva legal, la ley busca limitar el reparto indiscriminado de dividendos, fomentando una gestión más prudente y responsable de los beneficios obtenidos por la empresa. Además, se promueve la autosuficiencia económica de la sociedad, permitiéndole enfrentar con sus propios recursos situaciones adversas que pudieran surgir en el futuro.

Algunos autores han llegado incluso a destacar que la reserva legal beneficia no sólo a la sociedad o a sus socios, sino también a la comunidad en su conjunto, al fomentar la continuidad de las actividades productivas y comerciales bajo condiciones más estables.



Reservas voluntarias o libres

A diferencia de la reserva legal, que es obligatoria, las reservas voluntarias son aquellas que se constituyen por decisión de los socios o por previsión en el contrato social o estatuto. Estas reservas pueden establecerse en cualquier tipo de sociedad, incluidas también las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada.

La creación de reservas voluntarias permite a las sociedades organizar su patrimonio de manera estratégica, adaptándose a sus necesidades específicas. Entre las finalidades más comunes de estas reservas podemos mencionar:

  • Garantizar la distribución de dividendos en ejercicios futuros: por ejemplo, si en un año la empresa obtiene beneficios por debajo de lo habitual, las reservas acumuladas podrían permitir mantener el reparto de utilidades sin afectar la estructura financiera.
  • Financiar proyectos de inversión o expansión: como la adquisición de nuevos activos, apertura de sucursales o desarrollo de nuevas líneas de negocio.
  • Asegurar recursos ante posibles contingencias: como litigios judiciales, deudas imprevistas o eventos extraordinarios.
  • Constituir fondos especiales sin una finalidad específica: como fondos de disposición, fondos de seguridad o fondos de reserva generales.

En definitiva, las reservas voluntarias otorgan a las sociedades flexibilidad financiera y una herramienta eficaz de planificación económica.

¿Cómo se constituyen las reservas voluntarias?

La constitución de una reserva voluntaria requiere la decisión expresa de los órganos sociales correspondientes. En el caso de una sociedad anónima, la asamblea de accionistas deberá decidir su creación en el marco del tratamiento del destino de los resultados del ejercicio. En una SRL, será la reunión de socios quien deberá adoptar esa decisión.

Si la decisión no es tomada por unanimidad, debe estar debidamente fundada, ya que implica una limitación al derecho de los socios a percibir dividendos. Esto es así porque las sumas destinadas a reservas voluntarias se sustraen de las ganancias disponibles para repartir.

Vale destacar que estas reservas se denominan también “reservas libres”, ya que los socios pueden modificar su destino en el futuro, incluso afectándolas a la distribución de dividendos, siempre que lo decidan los órganos sociales competentes y de acuerdo con las normas contractuales y legales.

¿Qué ocurre con los resultados no asignados?

Muchas veces, al finalizar un ejercicio económico, la sociedad decide no aplicar parte del resultado del ejercicio a ninguna finalidad específica. Es decir, no lo destina ni a dividendos, ni a reservas, ni a capitalización. En ese caso, esos montos quedan registrados en la cuenta contable de “resultados no asignados” o se trasladan a “cuenta nueva” para ser tratados en el siguiente ejercicio. Desde un punto de vista económico-contable, se consideran dentro de las reservas voluntarias mientras no se les haya dado un destino determinado.

Reservas originadas en la revalorización del activo fijo

Existe una clase particular de reservas que se generan cuando se reconoce una diferencia entre el valor contable de ciertos activos fijos y su valor de mercado real. Este proceso, conocido como revalúo, permite actualizar el valor de los bienes del activo inmovilizado.

El revalúo puede ser:

  • Contable, si deriva de la aplicación de normas técnicas o criterios de ajuste;
  • Técnico, cuando se efectúa a través de peritajes o tasaciones realizadas por profesionales especializados.

Las reservas formadas por revalorizaciones pueden, en algunos casos, ser capitalizadas, es decir, transformarse en aumentos del capital social. Sin embargo, esto dependerá de lo que dispongan las normas contables y legales vigentes, así como el estatuto o contrato social de la sociedad.

Conclusión

Las reservas legales y voluntarias en las sociedades comerciales no son simples formalidades contables: constituyen verdaderos instrumentos de gestión patrimonial, previsión financiera y responsabilidad empresarial. La reserva legal, al ser impuesta por la ley, busca proteger a la sociedad y a terceros asegurando un mínimo de solvencia patrimonial. Por su parte, las reservas voluntarias brindan herramientas de planificación y flexibilidad que fortalecen la capacidad operativa de la empresa.

En todos los casos, es fundamental que los socios y administradores comprendan la importancia de estas figuras, las manejen con transparencia y respeten las decisiones sociales al respecto. Una adecuada política de reservas es, sin lugar a dudas, una señal de buena administración y solidez institucional.

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