En la vida de una sociedad comercial, la gestión responsable del capital propio resulta un factor clave para garantizar su estabilidad financiera, proteger a los socios y generar confianza en terceros. En este contexto, las reservas contables —especialmente las reservas legales y las reservas voluntarias— desempeñan un papel esencial. Aunque a menudo se perciben como simples tecnicismos contables, lo cierto es que estas reservas son verdaderos mecanismos de protección del capital social y de previsión ante situaciones adversas.
En este
artículo, como abogado con experiencia en derecho societario, te explicaré de
manera clara y accesible qué son las reservas legales y voluntarias en las
sociedades comerciales, cómo se constituyen, qué finalidad cumplen y cuál es su
importancia tanto para los socios como para el funcionamiento saludable de las
empresas.
El
término “reservas” en el ámbito societario hace referencia a aquellos fondos
que, aunque surgen de utilidades generadas por la empresa, no son distribuidos
entre los socios como dividendos, sino que se retienen y se incorporan al
patrimonio neto con distintos fines. En otras palabras, representan el capital
propio de la sociedad que excede al capital originalmente aportado por los
socios.
Estas
reservas se constituyen generalmente a partir de las ganancias netas obtenidas
por la sociedad en cada ejercicio económico, incluidas también las ganancias
eventuales, como puede ser la revalorización de activos fijos. Desde el punto
de vista contable, estas reservas se contabilizan en el pasivo del balance
general, dentro de la cuenta del patrimonio neto, junto al capital social y
otras partidas relacionadas.
La razón
de ser de las reservas es garantizar que la sociedad tenga un respaldo
económico suficiente para afrontar pérdidas futuras sin necesidad de reducir su
capital social. Así, actúan como un “colchón financiero” que otorga mayor
solidez patrimonial a la empresa y resguarda no sólo los intereses de los
socios, sino también de terceros, como acreedores y trabajadores.
Las
reservas pueden clasificarse en dos grandes categorías: reservas legales
y reservas voluntarias o libres. A continuación, exploraremos en detalle
cada una de ellas.
Las
reservas legales son aquellas que deben constituirse obligatoriamente por
mandato de la ley. En Argentina, la Ley General de Sociedades (Ley 19.550)
establece la obligatoriedad de constituir este tipo de reserva en dos formas
societarias en particular: la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y las
sociedades por acciones .
Según el artículo
70 de la Ley 19.550, estas sociedades deben destinar como mínimo el cinco
por ciento (5%) de las ganancias líquidas y realizadas del ejercicio a una
reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del
capital social. Es importante destacar que, si por alguna razón esta
reserva se viera disminuida, la sociedad no podrá distribuir utilidades hasta
tanto se reintegre nuevamente ese fondo.
El
objetivo de esta imposición legal es claro: consolidar el patrimonio de la
empresa, evitando que los socios distribuyan la totalidad de las ganancias y se
prive así a la sociedad de un mecanismo de resguardo frente a pérdidas o crisis
económicas. En definitiva, esta reserva actúa como una garantía frente a
terceros y como un instrumento para mantener la integridad del capital social.
El
fundamento de esta obligación radica en la función social de las sociedades
comerciales. Estas no operan en un vacío, sino que interactúan constantemente
con otros actores del sistema económico: clientes, proveedores, empleados,
bancos, el Estado, entre otros. Por ello, su estabilidad patrimonial no es sólo
un interés interno de los socios, sino también un interés público.
Al
establecer una reserva legal, la ley busca limitar el reparto indiscriminado de
dividendos, fomentando una gestión más prudente y responsable de los beneficios
obtenidos por la empresa. Además, se promueve la autosuficiencia económica de
la sociedad, permitiéndole enfrentar con sus propios recursos situaciones
adversas que pudieran surgir en el futuro.
Algunos
autores han llegado incluso a destacar que la reserva legal beneficia no sólo a
la sociedad o a sus socios, sino también a la comunidad en su conjunto, al
fomentar la continuidad de las actividades productivas y comerciales bajo
condiciones más estables.
A
diferencia de la reserva legal, que es obligatoria, las reservas voluntarias
son aquellas que se constituyen por decisión de los socios o por previsión en
el contrato social o estatuto. Estas reservas pueden establecerse en cualquier
tipo de sociedad, incluidas también las sociedades por acciones y las
sociedades de responsabilidad limitada.
La
creación de reservas voluntarias permite a las sociedades organizar su
patrimonio de manera estratégica, adaptándose a sus necesidades específicas.
Entre las finalidades más comunes de estas reservas podemos mencionar:
En
definitiva, las reservas voluntarias otorgan a las sociedades flexibilidad
financiera y una herramienta eficaz de planificación económica.
La
constitución de una reserva voluntaria requiere la decisión expresa de los
órganos sociales correspondientes. En el caso de una sociedad anónima, la
asamblea de accionistas deberá decidir su creación en el marco del tratamiento
del destino de los resultados del ejercicio. En una SRL, será la reunión de
socios quien deberá adoptar esa decisión.
Si la
decisión no es tomada por unanimidad, debe estar debidamente fundada, ya que
implica una limitación al derecho de los socios a percibir dividendos. Esto es
así porque las sumas destinadas a reservas voluntarias se sustraen de las
ganancias disponibles para repartir.
Vale
destacar que estas reservas se denominan también “reservas libres”, ya
que los socios pueden modificar su destino en el futuro, incluso afectándolas a
la distribución de dividendos, siempre que lo decidan los órganos sociales
competentes y de acuerdo con las normas contractuales y legales.
Muchas
veces, al finalizar un ejercicio económico, la sociedad decide no aplicar parte
del resultado del ejercicio a ninguna finalidad específica. Es decir, no lo
destina ni a dividendos, ni a reservas, ni a capitalización. En ese caso, esos
montos quedan registrados en la cuenta contable de “resultados no asignados”
o se trasladan a “cuenta nueva” para ser tratados en el siguiente
ejercicio. Desde un punto de vista económico-contable, se consideran dentro de
las reservas voluntarias mientras no se les haya dado un destino determinado.
Existe
una clase particular de reservas que se generan cuando se reconoce una
diferencia entre el valor contable de ciertos activos fijos y su valor de
mercado real. Este proceso, conocido como revalúo, permite actualizar el
valor de los bienes del activo inmovilizado.
El
revalúo puede ser:
Las
reservas formadas por revalorizaciones pueden, en algunos casos, ser
capitalizadas, es decir, transformarse en aumentos del capital social. Sin
embargo, esto dependerá de lo que dispongan las normas contables y legales
vigentes, así como el estatuto o contrato social de la sociedad.
Conclusión
Las
reservas legales y voluntarias en las sociedades comerciales no son simples
formalidades contables: constituyen verdaderos instrumentos de gestión
patrimonial, previsión financiera y responsabilidad empresarial. La reserva
legal, al ser impuesta por la ley, busca proteger a la sociedad y a terceros
asegurando un mínimo de solvencia patrimonial. Por su parte, las reservas
voluntarias brindan herramientas de planificación y flexibilidad que fortalecen
la capacidad operativa de la empresa.
En todos
los casos, es fundamental que los socios y administradores comprendan la
importancia de estas figuras, las manejen con transparencia y respeten las
decisiones sociales al respecto. Una adecuada política de reservas es, sin
lugar a dudas, una señal de buena administración y solidez institucional.
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